La Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, sobre protección y renovación de la Flota Mercante Española, establece, en su articulo veinticinco, un plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de dicha Ley en el «Boletín Oficial del Estado», para que las industrias de construcción naval, acogidas al crédito naval con el fin de modernizar sus astilleros, realicen las expresadas obras de modernización. Los trámites para aprobar las correspondientes consignaciones presupuestarias e instruir los oportunos expedientes de concesión de créditos, determinaron que no pudiera utilizarse totalmente el plazo aludido. Ello hace necesario su ampliación, para que de este modo puedan cumplirse los fines que la expresada Ley persigue.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos sesenta, en uso de la autorización concedida en el articulo trece de la Ley de Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el articulo diez, apartado tercero, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Queda ampliado en dos años más el plazo de cuatro años que se establece para la modernización de instalaciones de industrias dedicadas a la construcción naval, en el párrafo segundo del artículo veinticinco de la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, quedando, en consecuencia, modificado en este sentido tanto el expresado precepto como el apartado e) del artículo veintidós del Reglamento provisional para la aplicación de dicha Ley, aprobado por Decreto de veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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