Prevista en el artículo ciento treinta y dos del Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, que aprobó el texto refundido del procedimiento laboral, la existencia de una Magistratura Especial de Previsión Social de Madrid, con jurisdicción en toda España, y, dispuesta su creación por Orden ministerial del nueve de octubre siguiente, resulta preciso incrementar las plantillas de Magistrados de Trabajo y de Secretarios de la misma Magistratura, a fin de que pueda dotarse a aquélla del personal necesario para su funcionamiento.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se incrementan en una plaza de Magistrado de Trabajo y otra de Secretarios de Magistratura, ambas de primera clase, las plantillas de los expresados Cuerpos actualmente en vigor.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para atender al aumento de gastos que lo dispuesto por el artículo anterior representa.
Dada en Barcelona a doce de mayo de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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