Está Vd. en

Documento BOE-A-1960-10910

Ley 53/1960, de 21 de julio, por la que el Estado renuncia en favor de la «Compañía del Tranvía Eléctrico de Avilés, S. A.», a los bienes que habían de revertir a aquél por la sustitución de la línea de tranvías de Villalegre a Avilés y San Juan de Nieva por otra de autobuses.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1960, páginas 10314 a 10314 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-10910

TEXTO ORIGINAL

La «Compañía del Tranvía Eléctrico de Avilés, Sociedad Anónima», al amparo del Decreto-ley de dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, ha solicitado la transformación de la línea de tranvías de Villalegre a Avilés y San Juan de Nieva por otra de autobuses.

Cumplidos los trámites reglamentarios, por el Ministerio de Obras Públicas se han aprobado las condiciones con arreglo a las cuales puede autorizarse la transformación, que es de suma urgencia tanto por las malas condiciones en que actualmente se presta el servicio como por la necesidad de dotar a dichos puntos de un rápido y eficiente medio de transporte, habida cuenta del gran incremento experimentado por la población de Avilés en los últimos años.

La pronta inauguración del servicio de autobuses, que debe sustituir sin solución de continuidad al de los actuales deficientes tranvías, puede facilitarse mediante cesión a la Empresa de las instalaciones que habían de revertir al Estado con la concesión del tranvía, con la obligación de que tales materiales o su importe se empleen en el levante y reposición de pavimentos en la línea que se transforma y en la implantación del nuevo servicio de autobuses.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.

DISPONGO:

Artículo primero.

En la sustitución de la línea de tranvías de Villalegre a Avilés y San Juan de Nieva por otra de autobuses, que el Ministerio de Obras Públicas ha autorizado a la «Compañía del Tranvía Eléctrico de Avilés, Sociedad Anónima», el Estado hace renuncia a favor del concesionario de los bienes que habrían de revertirle, con la obligación de que dichos bienes o su importe han de ser empleados en el levantamiento y reposición de pavimentos en la línea que se transforma y en la implantación del nuevo servicio de autobuses.

Artículo segundo.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas para que dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/07/1960
  • Fecha de publicación: 23/07/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Asturias
  • Autobuses
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Transporte de viajeros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid