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Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27/05/2021.
Entrada en vigor:
28/05/2021
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/25/cud508/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/06/2023»


[Bloque 1: #pr]

Con esta orden se continúa la nueva sistemática para el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que se recogen en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se ha optado por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas de acuerdo con la tipología que se contempla en la norma legal. De esta forma se busca elaborar normas más sencillas que faciliten tanto su aplicación y sus eventuales adaptaciones por parte de la Administración como su comprensión por parte de la ciudadanía.

Este nuevo sistema se inauguró con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; y se continúa en esta nueva orden, cuyo objeto es el establecimiento de las bases reguladores de las ayudas a la distribución de películas reguladas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. El objetivo que se persigue con esta revisión de las bases reguladoras de las ayudas a la distribución es alinear el sistema de ayudas en toda la cadena de valor del sector audiovisual en base a criterios similares y adaptados a las necesidades de un sector dinámico y cambiante.

De esta manera, en cuanto a la forma de presentación de las solicitudes, así como a la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se dispone la obligatoriedad de que se realice a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional a la distribución cinematográfica y audiovisual, cuentan necesariamente con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.

Por otra parte, la orden de bases incorpora novedades en los requisitos, en el reconocimiento de gastos subvencionables y en los criterios de valoración, principalmente orientadas a favorecer la accesibilidad universal, la sostenibilidad, y la distribución de películas con especial valor cultural y con la consideración de obras difíciles, entre las que se encuentran las realizadas por mujeres, cuya promoción se pretende estimular.

En primer lugar, se flexibiliza para los conjuntos de cortometrajes el relativo a la antigüedad máxima que deben tener desde la fecha de estreno comercial en su país de origen. Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo exigible para los largometrajes permitiendo un margen mayor para que las convocatorias se adapten a la coyuntura específica de cada año. Y para la distribución de películas documentales se establece el mismo ámbito territorial que el previsto para los conjuntos de cortometrajes, más reducido que el general.

Cabe destacar también la introducción de dos medidas con impacto en materia de igualdad de oportunidades, que ya han sido establecidas en las bases reguladoras de las ayudas a la producción. Una de ellas es el establecimiento como requisito de acceso a las ayudas el que se cuente con el subtitulado especial y la audiodescripción, como recursos normalizados que permitan la accesibilidad universal de las películas, que hasta el momento se consideraban como un criterio de valoración. La otra es incluir una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con la exigencia de que para acceder a las ayudas se acredite dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al efecto.

En segundo lugar, se incluyen por primera vez los gastos en medidas de sostenibilidad entre los gastos subvencionables.

En tercer lugar, se reorganizan los criterios de valoración de las solicitudes admitidas y la puntuación que se otorga a cada uno. De este modo, por primera vez se valora, además de la presencia en festivales y el número de espectadores, el hecho de que la película haya obtenido ayudas selectivas a la producción (en España o en el entorno internacional) que vienen a certificar su especial valor cultural. También es novedad valorar la distribución de «obras difíciles», de manera que el apoyo estatal a este tipo de películas no se limite al momento de su producción, sino que las acompañe a lo largo de las distintas etapas de la cadena de valor. Adicionalmente, y al hilo de esta última cuestión, las referencias a la intensidad de las ayudas se equiparan a la normativa europea y a lo establecido en el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Por último, se introduce una medida con impacto en materia de igualdad de oportunidades, pero ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, que incluye puntuación adicional por la puesta a disposición de las empresas exhibidoras de copias que incorporen lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, reguladas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En cuarto lugar, en cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, las bases reguladoras recogen de manera más precisa la obligatoriedad de cumplir con la intensidad máxima permitida, cuestión que deberá ser tenida en cuenta para el cálculo de la cuantía individual de la ayuda.

En quinto lugar, se incorporan los supuestos en los que podría ser modificada la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se prevé que el órgano instructor realice una propuesta de resolución provisional y que se de publicidad a la puntuación que cada solicitante haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración de la convocatoria.

En la parte final de la norma destacan varias disposiciones cuyo objetivo es lograr una transición no disruptiva entre las bases reguladoras que se derogan y las contenidas en esta orden, así como atender a las necesidades del año 2020 y siguientes marcados por el impacto de la COVID-19.

En este sentido, la disposición adicional primera establece especificidades para la convocatoria de 2021, tanto en cuanto a los requisitos de acceso como en los criterios de valoración de las solicitudes admitidas.

Asimismo, puesto que han continuado las restricciones relacionadas con la crisis sanitaria más allá del 31 de diciembre de 2020, la disposición adicional segunda prevé la posibilidad de extender, durante el periodo en que existan dichas medidas restrictivas, los beneficios asociados a la asunción de riesgos por la distribución efectuada en salas de exhibición durante ese periodo.

Por último, se incluye una disposición transitoria que flexibiliza la aplicación de las nuevas medidas de accesibilidad, de manera que el requisito de contar con el subtitulado especial y la audiodescripción no es exigible para aquellas películas que hubieran sido estrenadas antes de la entrada en vigor de la orden.

La disposición derogatoria deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.

Asimismo, se incluyen tres disposiciones finales. La primera corresponde a la habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado».

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido implementando mediante las sucesivas bases reguladoras.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine, y concretamente al sector de la distribución. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos, principalmente en versión original, en todo tipo de salas de exhibición cinematográfica, que hayan sido calificados en España.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Marco normativo.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Además, les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa europea aplicable en la materia.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Principios generales y compatibilidad de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad de las ayudas a la producción establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de acuerdo con la equiparación entre las intensidades de las ayudas a la producción y de las ayudas a la distribución que realiza el apartado 52.4 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), así como el artículo 54.7 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para determinar si se respeta la intensidad máxima de ayuda resultará de aplicación lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

3. No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma película por la misma persona solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe total del coste correspondiente a los gastos subvencionables de la distribución presentado por la empresa solicitante.

4. Las ayudas son intransmisibles.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Procedimiento de concesión, ordenación e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64, ambos inclusive, del Reglamento de dicha Ley, mediante convocatoria única dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Tanto la ordenación como la instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación el procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad.

1. Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Ser distribuidor o distribuidora independiente en los términos previstos en el artículo 4 ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.

2. Cuando la distribución se haya realizado de manera conjunta por empresas distribuidoras en régimen de codistribución, la totalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos, y para obtener la condición de personas beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la persona representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de los miembros de la agrupación a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, quienes tendrán, en su caso, igualmente la condición de persona beneficiaria, así como el importe de la ayuda que, en su caso, les correspondería de manera individual.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Además, respecto a la distribución realizada deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:

a) El estreno comercial de la película debe haber tenido lugar en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y la distribución ha tenido que realizarse en salas de exhibición cinematográfica.

b) Las películas extranjeras tienen que tener una antigüedad inferior a dos años desde el estreno comercial en su país de origen hasta su estreno comercial en España. En el caso de los conjuntos de cortometrajes, deberá cumplir este requisito al menos el 70 % de los cortometrajes que integran el conjunto.

c) La distribución tiene que alcanzar el ámbito territorial mínimo que se establezca en la convocatoria, y no podrá ser inferior a doce provincias y tres comunidades autónomas en el caso de largometrajes ni a cuatro provincias en el caso de conjuntos de cortometrajes o películas documentales y películas distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del Estado.

d) Las películas objeto de solicitud deben incluir, como medidas de accesibilidad universal, los sistemas de audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes.

Se modifican los apartados 1.b), 2 y 3.c) por el art. 3.1 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Las ayudas podrán subvencionar hasta el límite establecido legalmente los siguientes gastos relativos a la distribución realizada, siempre que hayan sido soportados por la empresa distribuidora solicitante:

a) Tiraje de copias.

b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya versión original sea una lengua oficial española.

c) Publicidad y promoción.

d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales u otros similares.

e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a personas con discapacidad.

f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.

Los gastos podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado a la empresa productora.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. Las convocatorias podrán determinar una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.

2. En las convocatorias se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas. De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de conjuntos de cortometrajes y películas documentales.

3. Para la cuantificación de cada ayuda individual se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el total de los gastos subvencionables declarados, la cantidad solicitada, el importe de la máxima ayuda posible a conceder, la intensidad de la ayuda, el límite establecido legalmente y la evaluación de la solicitud correspondiente. En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerá tanto el importe máximo de la ayuda individual a percibir por película o conjunto de cortometrajes, que no podrá superar los 200.000 euros, como el porcentaje máximo sobre la dotación destinada en el ejercicio a esta línea de ayudas a percibir por una empresa distribuidora, o conjunto de distribuidoras vinculadas, dentro del mismo ejercicio presupuestario, que no podrá superar el 20 %. A estos efectos se atenderá a la definición de vinculación establecida en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.

2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.

4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que los subsane, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el caso de las ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes, se podrá prever en la correspondiente convocatoria la solicitud conjunta de todas las empresas distribuidoras que participaron en la codistribución, en las condiciones del artículo 5.2.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Documentación a presentar.

1. La persona solicitante deberá presentar junto con la solicitud:

a) El presupuesto ejecutado total de la distribución realizada y la memoria de las actividades de distribución y promoción realizadas por la distribuidora solicitante.

b) Autorización expresa al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes. Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

c) Declaración responsable sobre los siguientes aspectos:

1.º Que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas. Cuando no figure de alta en el citado Registro, deberá aportar la documentación necesaria para efectuar la inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

2.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

3.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

4.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.º Subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.

6.º Cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

2. Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:

a) si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

3. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 3.2 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Valoración de las solicitudes admitidas.

El Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, regulado en el artículo 16, realizará la valoración de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:

a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 30 puntos.

b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película por tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, teniendo en cuenta para ello si la obra tiene encaje en una o en varias de las categorías de obra difícil que regula dicho artículo: hasta 7 puntos.

c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 25 puntos.

d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15 puntos.

e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.

f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.

g) El historial de las empresas distribuidoras, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7 puntos.

h) Por la puesta a disposición de las empresas exhibidoras, a petición de estas, de copias que incorporen lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, se obtendrán 2 puntos adicionales, sin que en ningún caso pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de la suma de la valoración.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Resolución.

1. La valoración efectuada por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta que será trasladada al órgano instructor y a la que podrán acceder las personas solicitantes que estén interesadas.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación según los criterios de valoración de la convocatoria.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a las valoraciones realizadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución y determinará las personas beneficiarias, la cuantía de la ayuda y, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento de dicho plazo para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.

5. En la resolución se detallará el régimen de recursos procedente, con la indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes.

6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables a los que se hace referencia en los artículos 5 y 6. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas anteriores, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas deben:

a) Acreditar la realización de la distribución y justificar el gasto subvencionado en el plazo de un mes desde la notificación de concesión, bajo la modalidad de cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes justificantes de pago, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar las ayudas concedidas.

b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

c) Poner a disposición del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b).

e) Comunicar al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

El exceso de subvenciones recibidas de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar a la minoración de la ayuda en lo que exceda dicho límite.

El Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales aplicará dicha minoración cuando, en el ejercicio de sus competencias, compruebe que se produce tal exceso en la intensidad de las ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

f) Difundir la colaboración del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea claramente apreciable por el público.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo 13 a). De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto ejecutado de la distribución presentado junto con la solicitud de la ayuda, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto ejecutado presentado junto con la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Esta justificación parcial implicará automáticamente la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.

2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.d), cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.

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[Bloque 17: #a1-8]

Artículo 16. Comité Asesor de Ayudas a la Distribución.

1. Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerá del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, integrado por un mínimo de cinco y un máximo de siete vocales.

2. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la vicepresidencia, a la persona titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales. Para la secretaría se nombrará por la presidencia del comité a una persona que desempeñe su trabajo como personal funcionario o laboral en la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que actuará con derecho a voz pero sin voto.

3. La designación de las vocalías se llevará a cabo entre profesionales de la cinematografía y del audiovisual que reúnan las condiciones necesarias de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial de España y su nombramiento se efectuará mediante resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. A este comité le serán de aplicación las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como las reglas generales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Asimismo, según el artículo 34.4 de la citada norma, su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en las solicitudes presentadas con las personas integrantes de las vocalías con el fin de aportar apreciaciones sobre las mismas, sin haber sido requerido formalmente para ello por el comité, comportará la exclusión y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

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[Bloque 18: #a1-9]

Artículo 17. Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.

Se podrán convocar ayudas a la distribución de películas en soporte videográfico o a través de internet siempre que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y/o de lengua de signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en esta orden en aquellos aspectos que resulten de aplicación.

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[Bloque 19: #da]

Disposición adicional primera. Especialidades de la convocatoria de ayudas a la distribución de películas a convocar en 2021.

1. En la convocatoria de ayudas a la distribución que se efectúe en el año 2021, los requisitos establecidos en los párrafos b) y d) del artículo 5.2 se aplicarán como se indica a continuación:

a) El requisito de la antigüedad inferior a 2 años al que se refiere el artículo 5.2 b) podrá establecerse en 3 años.

b) No se exigirá el requisito de incluir las medidas de accesibilidad universal a las que se refiere el artículo 5.2 d).

2. Asimismo, en dicha convocatoria se aplicarán los siguientes criterios de valoración en lugar de los establecidos en el artículo 10:

a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 25 puntos.

b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película por tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, hasta 15 puntos. Dentro de esta puntuación se otorgarán automáticamente 8 puntos cuando la distribución de las películas en salas de exhibición se haya efectuado entre el 14 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.

c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 17 puntos.

d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15 puntos.

e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.

f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.

g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7 puntos.

h) La incorporación como medidas de accesibilidad universal, de los sistemas de audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes: hasta 5 puntos.

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[Bloque 20: #da-2]

Disposición adicional segunda. Medida de flexibilización en la valoración de las solicitudes para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.

En las convocatorias de ayudas a la distribución posteriores a la del año 2021, se podrán aplicar los criterios de valoración establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de la disposición adicional primera, a la distribución en salas de exhibición que se efectúe durante el periodo en que existan medidas que limiten la libertad de circulación, la permanencia de personas en espacios públicos o los aforos máximos, amparadas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 o normas similares, o aprobadas por las autoridades autonómicas competentes.

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[Bloque 21: #dt]

Disposición transitoria única. Aplicación del nuevo requisito sobre medidas de accesibilidad universal.

El requisito establecido en el artículo 5.2 d), relativo a la inclusión de las medidas de accesibilidad universal, no se exigirá cuando la distribución se refiera a películas estrenadas antes de la entrada en vigor de esta orden.

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[Bloque 22: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 40 a 46, ambos incluidos, y el artículo 70.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

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[Bloque 23: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

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[Bloque 24: #df-2]

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, así como para establecer los modelos oficiales que correspondan.

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[Bloque 25: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 26: #fi]

Madrid, 25 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

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