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Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15/03/2021.
Entrada en vigor:
15/03/2021
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-3983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/13/int230/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/04/2021»

Téngase en cuenta que el presente Acuerdo prorrogaba los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal hasta las 00:59 horas del 6 de abril de 2021, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, y la Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, finalizan el 16 de marzo de 2021, a la 01:00.

La situación epidemiológica en España y Portugal ha mejorado considerablemente, pero la proximidad de la Semana Santa ha aconsejado el mantenimiento o, incluso, el refuerzo de determinadas medidas preventivas en el interior del territorio. En España, en concreto, la movilidad entre Comunidades Autónomas estará fuertemente restringida. En justa correspondencia, y tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países hasta después de Semana Santa.

Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), pues el artículo 28 sólo permitiría prorrogar hasta el 30 de marzo. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.

De acuerdo con lo expuesto, dispongo:

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[Bloque 3: #au]

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021 hasta las 00:59 horas del 6 de abril de 2021.

Téngase en cuenta que se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 hora del 6 de abril de 2021 hasta las 00:59 horas del 16 de abril de 2021, según establece el art. único de la Orden INT/316/2021, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2021-5247

2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

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[Bloque 4: #da]

Disposición adicional única. Notificación de la medida.

Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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[Bloque 5: #df]

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 13 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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