Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30/09/2021.
Entrada en vigor:
01/10/2021
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-15861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1031/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/09/2021»


[Bloque 1: #pr]

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que «La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo», teniendo los Estados miembros, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, la condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial las provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

El apartado 2 del artículo 46 de dicho Real Decreto-ley establece que las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellas con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad nacional responsable del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo se refiere al desarrollo de las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.

Las obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un ambicioso conjunto de medidas, estructuradas en Componentes, que serán llevadas a cabo por las Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la Comisión Europea. Para dar respuesta a este desafío, se diseña un sistema de información de gestión y seguimiento, en el que los órganos de las administraciones estatal, autonómica y local, con responsabilidades de ejecución, tendrán una herramienta para el seguimiento de las medidas y proyectos que tienen encomendados y para la elaboración de los Informes de gestión que, semestralmente, constituirán la referencia necesaria para el ejercicio de la función de control y, en última instancia, acreditar el grado de ejecución de los componentes.

La disponibilidad de referencias normativas comunes en los ámbitos Presupuestario, Administrativo, de Contratación y de Subvenciones, garantizan la aplicación de criterios homogéneos y por lo tanto la calidad de la información del resultado de la gestión de las Reformas e Inversiones que se prevén en el Plan, en los términos requeridos en cuanto al cumplimiento de hitos y objetivos, volumen de recursos aplicados para su consecución, así como la contribución a la transición energética, la digitalización y el avance en la economía circular.

A estos efectos, cabe hacer mención al principio de lealtad institucional en las actuaciones de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concretando en la letra d): «Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias».

Conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Seguridad Social, el desarrollo de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de los requerimientos de seguimiento de la información de la ejecución contable de todas las operaciones del ejercicio corriente o de ejercicios posteriores que se hayan registrado por la entidades gestoras y servicios comunes en el sistema de información contable de la Seguridad Social, establecido en la sección 2.ª de esta orden».

Con la finalidad de cumplir con seguridad jurídica y eficacia los requerimientos que conlleva el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se diseña el sistema de información de gestión y seguimiento.

El propósito de esta orden ministerial es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir por las entidades públicas decisoras y ejecutoras de los proyectos o líneas de acción correspondientes a medidas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, de acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del mencionado artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, por el apartado 6 del mismo artículo.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en treinta Componentes, dedicados a distintos ámbitos de la economía. En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Para cada una de dichas reformas e inversiones quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos a alcanzar, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

Las mencionadas reformas e inversiones se ejecutarán a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevarán la aplicación de recursos presupuestarios.

En tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha configurado como un instrumento en el que los pagos por parte de la Comisión se realizarán por el cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la información contable sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se disponga de la oportuna información sobre el avance de los indicadores, que determina el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se motiva por el objeto de la norma, que es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, esta orden se adecua a los principios de seguridad jurídica y transparencia, al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada. Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en que se racionaliza la gestión de los recursos públicos, previéndose la utilización de medios tecnológicos para realizar la tramitación electrónica del procedimiento, sin imponerse nuevas cargas administrativas.

Esta norma se compone de preámbulo, diez artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales; y un anexo relativo al formato orientativo de la información de ejecución contable a remitir.

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Sobre la base del régimen de gestión directa establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tomando en consideración la condición de beneficiario del Reino de España en el marco del Mecanismo conforme al artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, así como lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, esta orden regula el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las entidades públicas responsables de dicha ejecución.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La información de ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) se entenderá aportada a través del fondo o fondos europeos a través de los que se canalice esta ayuda, por lo que la información correspondiente a este ámbito se remitirá mediante el procedimiento seguido hasta el momento, diferente del regulado en esta orden.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden ministerial y sin perjuicio de definiciones más detalladas, se definen a continuación los siguientes términos, con base en la terminología del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la normativa y guía relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

a) Componente: Cada una de las treinta divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de medidas (reformas e inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos.

b) Medida: Cada una de las reformas conjunto de reformas e inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero.

c) Proyecto: Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (entidad ejecutora), que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Subproyecto: Descomposición de parte de un proyecto o de otro subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del subproyecto.

e) Línea de acción: Término con el que se designa de una forma genérica los tres niveles de descomposición de un proyecto o subproyecto para su planificación, gestión y seguimiento (actuaciones, actividades y tareas).

f) Actuación: Primer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. Siempre que se incurra en gastos y en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una actuación.

g) Hitos y objetivos: Metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo, que permiten verificar que las medidas, proyectos, subproyectos o líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores (cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento.

h) Indicadores: Medidores del progreso o avance a través de los cuales se determina el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos.

i) Autoridad Responsable («Coordinador»): Es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones que se indican en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

j) Entidad decisora: Entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de acuerdo con el CID. Las entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.

k) Entidad ejecutora: Entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora conforme al CID. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el caso de subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público.

l) Órgano responsable: Órgano que en el ámbito de la entidad decisora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión de la Medida o del Informe de Gestión del Componente. Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por la persona titular de la Subsecretaría.

m) Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En los casos en los que exista coste asociado, en el ámbito de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE, el Órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto asignado; en el ámbito de las Administraciones Autonómica, el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.

n) Informe de Gestión: Documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el órgano gestor de una entidad ejecutora para el proyecto o el subproyecto o por el órgano responsable de la medida o el órgano responsable del componente de una entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho documento acredita el estado de situación en cada ámbito (Componente, medida, proyecto o subproyecto) en relación con los correspondientes Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.

Subir


[Bloque 5: #s1]

Sección 1.ª Información de seguimiento de proyectos

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Seguimiento de proyectos, subproyectos o líneas de acción.

1. Las entidades ejecutoras de las acciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definirán, en coordinación con las entidades decisoras, los proyectos o líneas de acción a través de los que se desarrollarán e instrumentarán las reformas o inversiones en la parte que corresponda a cada entidad ejecutora.

2. Los proyectos, subproyectos o líneas de acción del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 estarán caracterizados, al menos, por:

a) Componente al que pertenecen.

b) Reforma o inversión en la que se encuadra.

c) Entidad decisora.

d) Entidad ejecutora.

e) Órgano gestor del proyecto o del subproyecto.

f) El código identificativo único del proyecto, subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento.

g) La fuente o fuentes de financiación.

h) Los hitos u objetivos que determinan el cumplimiento del proyecto o línea de acción.

i) Los indicadores conforme con el mecanismo de verificación definido en el CID, a través de los que se mide el grado de cumplimiento de los hitos u objetivos y el modo en que cada uno de esos indicadores contribuye a un indicador de la medida en la que se integra. La aportación de la medición del indicador a efectos del seguimiento del nivel de cumplimiento de los hitos u objetivos se efectuará al último nivel de descomposición de cada proyecto.

j) Las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las que se financia el proyecto, subproyecto o actuación.

k) Una descripción breve de la finalidad que se pretende alcanzar con el proyecto, subproyecto o línea de acción.

l) Las fechas de inicio y finalización.

m) Coste estimado.

n) Otra información relevante del proyecto, subproyecto o línea de acción.

3. Las Entidades ejecutoras actualizarán la información sobre los proyectos, subproyectos o/y líneas de acción de forma continua y permanente a través del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Autoridad Responsable. Igualmente, deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad.

Subir


[Bloque 7: #s2]

Sección 2.ª Información de ejecución contable

Subir


[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Contenido de la información de ejecución contable.

El contenido a remitir sobre el seguimiento de la ejecución contable de los recursos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones que conforman las diferentes medidas del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 comprenderá:

1. Para las entidades con presupuesto limitativo, todas las operaciones contables del ejercicio corriente y de ejercicios posteriores que se hayan registrado en el sistema de información contable que afecten a dichos proyectos, subproyectos y actuaciones, a partir del ejercicio 2020, desde 1 de febrero.

2. Para las entidades con presupuesto estimativo, todas las operaciones devengadas registradas en contabilidad y los compromisos para ejercicios posteriores que afecten a dichos proyectos, subproyectos y actuaciones, a partir del ejercicio 2020, desde 1 de febrero.

En ambos casos con el detalle que se establece a continuación, bajo las especificaciones que se indican al referirse al formato de la información a remitir:

a) Identificación de la Administración y de la entidad pública ejecutora.

b) Para las entidades con presupuesto limitativo: ejercicio contable y fase de la operación contable; y para las entidades con presupuesto estimativo: ejercicio contable en el que se devenga el gasto.

c) Número de operación con el que se haya asentado en el sistema de información contable, importe íntegro de la operación y fecha contable.

d) Identificación del tercero de la operación contable.

e) Para las entidades con presupuesto limitativo: detalle del importe de la operación por capítulos y, en caso de que se trate de una operación que comprenda ejercicios posteriores, por anualidades; y para las entidades con presupuesto estimativo: Detalle del importe de la operación por tipo de gasto o inversión de acuerdo con el Plan de Contabilidad aplicable y, en el caso de compromisos para ejercicios posteriores, por anualidades conforme a la previsión de los devengos.

f) Identificación de la actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del CID, a la que la operación contribuye. La vinculación de la operación contable con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establecerá a nivel de actuación.

g) Para los proyectos y subproyectos financiados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, identificación de la convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en los términos indicados en el anexo de esta orden.

h) Identificación de otras fuentes de financiación ajenas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el detalle del importe por cada una de ellas.

Subir


[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Procedimiento y formato de envío de información contable.

1. El sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia facilitará a las entidades públicas ejecutoras dos vías para incorporar la información de seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones del artículo 5.

2. En primer lugar, las entidades afectadas podrán aportar la información a la que se refiere el artículo anterior mediante la carga de uno o varios ficheros ajustados al formato establecido en el anexo I por los medios informáticos que al efecto habilite la Intervención General de la Administración del Estado en el propio sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En segundo lugar, las entidades afectadas podrán utilizar alternativamente los servicios electrónicos que proporcione al efecto la Intervención General de la Administración del Estado para la remisión de esta información desde el respectivo sistema de información contable o sistema de información financiero de la entidad ejecutora.

4. Cualquiera que sea el método de envío de la información, el sistema proporcionará un acuse de recibo electrónico que permita la trazabilidad de las operaciones.

5. El formato de la información a remitir por la vía del apartado 2 de este artículo se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden. Tanto el formato del archivo del apartado 2 como las especificaciones de los servicios electrónicos a que se refiere el apartado 3 de este artículo se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Subir


[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución contable.

1. Cuando se utilice la vía del artículo 6.2, es decir mediante aportación de fichero, la información comprenderá las operaciones contables registradas en el periodo comprendido entre el día 1 y el último día de cada mes natural sobre gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones objeto de esta orden, y será remitida antes del día 10 del mes siguiente.

Excepcionalmente, y previa autorización por la Secretaría General de Fondos Europeos, se podrá remitir información con referencias a otros períodos.

2. Cuando se utilice la vía del artículo 6.3, es decir a través de servicios electrónicos, cada operación se remitirá puntualmente tan pronto como sea anotada en el sistema contable o financiero o en cuanto los medios electrónicos lo permitan.

Subir


[Bloque 11: #s3]

Sección 3.ª Información de seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos

Subir


[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Informe de Gestión.

1. Las entidades ejecutoras de los proyectos, subproyectos o líneas de acción deberán mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen en el sistema de información, en su caso, de manera que la entidad decisora pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, de la medida de que es responsable, tanto en términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del cumplimiento del resto de exigencias. Esa actualización continua hará posible asimismo el seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la remisión de esta información desde el respectivo sistema de gestión de la entidad ejecutora. El formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Cada departamento ministerial que actúe como entidad decisora deberá confeccionar, a su vez, un Informe de Gestión relativo al Componente o a la parte del Componente del que sea responsable, mediante la integración de la información contenida en los informes de gestión de las entidades ejecutoras. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido.

El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

Subir


[Bloque 13: #s4]

Sección 4.ª Otra información

Subir


[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Información de previsión presupuestaria.

Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de permitir el adecuado seguimiento presupuestario y contable del mismo, las entidades decisoras y ejecutoras deberán suministrar la programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen. A estos efectos, el sistema habilitará los campos para recoger tales previsiones desde 2020 hasta 2026.

Subir


[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas.

Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberán aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Subir


[Bloque 16: #da]

Disposición adicional primera. Habilitación para cambios técnicos operativos en la configuración del servicio electrónico.

La Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Administración del Estado podrán modificar las especificaciones técnicas del procedimiento, formato y de los servicios electrónicos establecidos en esta orden, en particular en sus anexos, cuando resulte necesario para el adecuado seguimiento de los proyectos, subproyectos o líneas de acción del Plan de Transformación Recuperación y Resiliencia, mediante la actualización de su publicación en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, con tres meses de antelación a la fecha de efectos del cambio técnico operativo en la configuración del servicio electrónico.

Subir


[Bloque 17: #da-2]

Disposición adicional segunda. Control de la información.

En tanto la remisión de la información contenida en esta orden es imprescindible para la elaboración de las correspondientes solicitudes de pago por parte de la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el control del adecuado cumplimiento de las obligaciones de suministro de la información establecidas en esta orden se llevará a cabo aplicando lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Subir


[Bloque 18: #da-3]

Disposición adicional tercera. Entidades ejecutoras de la Seguridad Social.

En el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.7 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras a que se refiere el artículo 3 de la orden en lo relativo a la sección 1.ª y 3.ª de la misma, serán las propias entidades afectadas de la Seguridad Social. Dichas entidades serán las encargadas de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas.

Subir


[Bloque 19: #dt]

Disposición transitoria primera. Información de ejecución contable.

Las entidades ejecutoras responsables de cada Componente dispondrán hasta el 30 de noviembre de 2021 para remitir la información requerida en la sección 2.ª de esta orden en relación con el período transcurrido entre el 1 de febrero de 2020 y el último día del mes en que se publique esta orden en el BOE.

a) Para el período 1 de febrero a 31 de diciembre de 2020, la Oficina de Informática Presupuestaria concretará el procedimiento y formato de la información contable a remitir relativa a los Componentes que hayan tenido ejecución en ese período.

b) Para el período 1 de enero de 2021 al último día del mes en que se publique esta orden en el BOE, las entidades ejecutoras aportarán la información según lo dispuesto en esta orden.

Subir


[Bloque 20: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Información de seguimiento de hitos y objetivos.

La información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos y resto de requerimientos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a que se refiere la sección 3.ª cuyo cumplimiento estuviera previsto en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2021 y a incluir en la primera solicitud de pago, se contendrá en los informes de gestión que deberán emitirse en el menor plazo posible desde la entrada en vigor de la presente orden.

Subir


[Bloque 21: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Servicios electrónicos.

1. Mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 6.3 se utilizará en todo caso la prevista en el artículo 6.2.

2. De forma similar, mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 8.2 se podrá utilizar un procedimiento de carga basado en archivos.

3. En caso de ser necesario, se habilitarán los sistemas de suministro de información alternativos que permitan cumplir con los requerimientos de la Comisión Europea en relación con la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Subir


[Bloque 22: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Informe de Gestión.

En el ejercicio 2021 la formalización del Informe de Gestión en el sistema de información de gestión y seguimiento, a la que se refiere el artículo 8, se podrá sustituir por la carga de dicho Informe de Gestión en el sistema.

Subir


[Bloque 23: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Subir


[Bloque 24: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Subir


[Bloque 25: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se habilita a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.

2. En particular se habilita la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración del Informe de Gestión por las entidades ejecutoras y ministerios responsables de las distintas medidas, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.

Subir


[Bloque 26: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 27: #fi]

Madrid, 29 de septiembre de 2021- La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Subir


[Bloque 28: #ai]

ANEXO I

Formato orientativo de la información de ejecución contable a remitir

La información sobre el formato específico de la información a remitir (artículo 6.2) y, en su caso, de las sucesivas versiones de este formato y de la fecha de efecto de las mismas, así como sobre las especificaciones de los servicios electrónicos (artículo 6.3), y notas informativas o explicativas adicionales se publicará en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Descripción Tipo Múltiple Observaciones
Tipo de Administración. Alfanumérico. Estatal (E); Seguridad Social (S); Autonómica (A); Local (L).
Administración. DIR3. Alfanumérico. Estado, Seguridad Social, Comunidad Autónoma X, Diputación X, Ayuntamiento X.
Entidad pública ejecutora. DIR3. Alfanumérico.

En el caso del Estado: Ministerio, Organismo, Entidad pública concreta.

En el caso de Comunidad Autónoma: Administración de la CA, Organismo, Entidad pública concreta.

En el caso de Entidad local: Administración del Ayuntamiento o Diputación o entidad pública local concreta.

Entidad pública ejecutora. NIF. Alfanumérico.
Entidad pública ejecutora. Código INVENTE. Alfanumérico.
Tipo de presupuesto de la entidad. Alfanumérico. Según tabla.
Ejercicio contable. Numérico.
Fase contable. Alfanumérico. Sólo para entidades con presupuesto limitativo, según tabla.
N.º operación. Numérico.
Tercero de la operación (NIF). Alfanumérico.
Tercero de la operación (Denominación). Alfanumérico. En el caso de entidades de presupuesto limitativo, sólo a partir de la fase de compromiso de gasto.
Importe íntegro. Numérico.
Fecha contable de la operación. Fecha.
Anualidad. Numérico.
Anualidad.
Capítulo o tipo de gasto o inversión. Numérico.

Capítulo, para entidades de presupuesto limitativo, según tabla.

Tipo de gasto o inversión de acuerdo con el Plan de Contabilidad aplicable, para entidades de presupuesto estimativo, según tabla.

Importe. Numérico.
Identificación de la actuación del MRR. Alfanumérico. Actuación sobre la que se hace seguimiento.
Identificación de la convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Alfanumérico.

En el caso de entidades de presupuesto limitativo, en fase de autorización de gasto si estuviera disponible y, en todo caso, a partir de la fase de compromiso de gasto.

Para las subvenciones nominativas y aquellas otras de concesión directa con destinatarios determinados será preciso registrar anticipadamente la convocatoria en la BDNS para que se pueda registrar el Identificador en el sistema contable.

Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Alfanumérico.

En el caso de entidades de presupuesto limitativo, sólo a partir de la fase de compromiso de gasto.

Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma.

Otras fuentes de financiación. Sólo para operaciones de ejercicio corriente.
Mecanismo o Fondo. Código. Alfanumérico. Según tabla de fuentes de financiación.
Importe. Numérico.

Tablas a efectos del formato de la información a remitir

Tabla de tipo de presupuesto de la entidad

Código Descripción
L Presupuesto Limitativo.
E Presupuesto Estimativo.

Tabla de fase contable (solo para entidades de presupuesto limitativo)

Código Descripción
A Autorización de gasto.
D Compromiso de gasto.
O Reconocimiento de la obligación.
AD Autorización y Compromiso de gasto.
ADO Autorización y Compromiso de gasto y Reconocimiento de la obligación.
PR Pago realizado.
A/ Autorización de gasto (anulación).
D/ Compromiso de gasto (anulación).
O/ Reconocimiento de la obligación (anulación).
AD/ Autorización y Compromiso de gasto (anulación).
ADO/ Autorización y Compromiso de gasto y Reconocimiento de la obligación (anulación).
PR/ Anulación de pago realizado.
RE Reintegro.
RE/ Anulación de reintegro.

Tabla de capítulos presupuestarios (solo para entidades de presupuesto limitativo)

Código Descripción
1 Gastos de personal.
2 Gastos corrientes en bienes y servicios.
3 Gastos financieros.
4 Transferencias corrientes.
6 Inversiones reales.
7 Transferencias de capital.
8 Activos financieros.

Tabla de tipos de gasto o inversión de acuerdo con el Plan de Contabilidad aplicable (solo para entidades de presupuesto estimativo)

Código Descripción Comentario
11 Gastos de personal. Subgrupo 64 del Plan de Contabilidad aplicable.
12 Gastos corrientes en bienes y servicios. Subgrupos 60, 62 y 63 del Plan de Contabilidad aplicable.
13 Gastos financieros. Subgrupo 66 del Plan de Contabilidad aplicable.
14 Subvenciones concedidas para financiar operaciones corrientes. Subgrupo 65 o rúbrica del Plan de Contabilidad aplicable que corresponda.
16 Inversiones reales. Aumentos en los subgrupos 20, 21, 22 y 23 del Plan de Contabilidad aplicable, excluidos los traspasos entre rúbricas contables.
17 Subvenciones concedidas de capital para financiar operaciones de capital. Subgrupo 65 o rúbrica del Plan de Contabilidad aplicable que corresponda.
18 Concesión de préstamos. Aumentos en las rúbricas correspondientes de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, excluidos los traspasos entre rúbricas contables.

Fuentes de financiación

Código Descripción
REU Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
FSE+ Fondo Social Europeo Plus.
FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
FEMP Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
OFE Otros Fondos europeos.
PGE Presupuesto estatal.
PGA Presupuesto autonómico.
PGL Presupuesto entidad local.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid