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Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 09/05/2020.
Entrada en vigor:
09/05/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-4900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/08/int396/con

Índice: «Última actualización, publicada el 09/05/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

No obstante, la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2020-6508

Téngase en cuenta que se prorrogaron los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, según establecía la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ref. BOE-A-2020-5264

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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