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Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 07/05/2020.
Entrada en vigor:
08/05/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-4860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/05/509/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/03/2024»

Norma derogada, con efectos de 27 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087

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[Bloque 2: #pr]

La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

De su contenido destaca, en primer lugar, la inclusión entre las competencias generales del Departamento de una referencia a la promoción y difusión de la cultura española, entendida ésta como toda manifestación cultural en español o en cualquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Ello de conformidad con el artículo 3.3 de la Constitución Española, y el necesario reconocimiento del pluralismo lingüístico característico de nuestro Estado.

En segundo lugar, se introduce como novedad la regulación de la Secretaría General de Cultura, órgano directivo introducido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura en los términos previstos en la presente disposición. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes pasan a depender directamente de esta nueva Secretaría General de Cultura.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

b) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.

4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos:

a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.

7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 2.1 del  Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría General de Cultura y Deporte.

1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. En particular, le corresponderán las funciones que se enumeran a continuación:

a) La coordinación de las políticas culturales.

b) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas.

c) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales.

d) La promoción de las industrias culturales y el mecenazgo.

e) La defensa y protección de la propiedad intelectual.

f) La cooperación cultural con las comunidades autónomas.

g) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

h) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales.

i) La coordinación con las instituciones públicas vinculadas al Ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales.

j) La coordinación de las políticas deportivas.

k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura.

3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular.

5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.

b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052

Se modifica el título y los apartados 3 y 4 por el art. 2.2 y 3 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

Se modifican los apartados 1, 2 y se añade el 5 por la disposición final 3.2 y 3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta.

c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.

j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1.

Se modifican los apartados 1, 2 y el título por el art. 2.3 y 4 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación:

a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.

b) El diseño de las políticas y ejecución de los programas de acción y promoción cultural y de fomento de la diversidad cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.

d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.

e) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural.

f) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

g) El ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

h) Las Secretarías de las dos Secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual.

i) Las funciones atribuidas al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual.

j) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y de los organismos internacionales competentes en materia de propiedad intelectual y, en particular, la preparación y asistencia, a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, para su participación en las reuniones del Consejo de Ministros de la Unión Europea cuando afecten al ámbito de propiedad intelectual, en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

k) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

l) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las comunidades autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

m) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Europa con los Ciudadanos, en colaboración con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

n) El fomento y creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales como procesos de transformación social, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados.

2. Dependen de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f), g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las comunidades autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k), l), m) y n) del apartado 1.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas.

b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.

c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección previstas en la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial.

e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico en colaboración, en su caso, con el Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas.

f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas culturales y del paisaje, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales.

g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico.

h) La preparación y gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten.

i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo.

j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales.

k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.

m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura y Deporte en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal.

n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales.

ñ) La elaboración de programas, planes e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales.

o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos.

p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

q) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico y su coordinación con los demás registros y servicios de documentación del Departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de gestión y restauración de forma integrada de bienes culturales.

s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría General de Cultura y Deporte en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.i).

u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.

v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales.

w) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes.

x) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.

y) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional, así como la gestión del Portal de Archivos Españoles (PARES), la coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos.

2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u), v) y w) del apartado 1.

e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos x) e y) del apartado 1.

3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se modifica por el art. 2.4 a 7 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Subsecretaría de Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Cultura y Deporte el ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Subsecretario y, en general, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

d) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Departamento en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.

e) El impulso, coordinación, y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento.

f) La dirección e impulso de las actuaciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

g) (Suprimida).

h) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro.

i) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del Departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del Departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto.

b) La gestión económica y financiera del Departamento.

c) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.

d) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad central de cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija.

e) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios, así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas generales.

f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.

g) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

h) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

i) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

j) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales.

k) Los estudios y análisis organizativos, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente la coordinación de las acciones destinadas a la simplificación de procedimientos en el Departamento, la reducción de cargas administrativas.

l) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

m) a o) (Suprimidas).

p) La promoción de políticas de igualdad de género a través del Observatorio de Igualdad de Género en el ámbito de la Cultura, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes de las mismas.

r) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.

s) El impulso de la administración digital del Ministerio y sus organismos de acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos adscritos.

t) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la transformación digital e innovación en el Departamento, y el asesoramiento y asistencia a usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

u) El ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.

3. De la Subsecretaría de Cultura y Deporte depende directamente la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 7.

4. Asimismo, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría, al que le corresponderá además el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos p) y q) del apartado 2.

b) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 2.

5. Depende igualmente de la Subsecretaría la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, y a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos r), s), t) y u) del apartado 2.

6. Están también adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifica el apartado 4 por el art. único del Real Decreto 98/2023, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3981

Se suprime los apartados 1.g), 2.m) a o) y 4.e) por la disposición final 3.4 a 6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la inmediata dependencia del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las administraciones públicas, organismos y entidades públicas.

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación, bajo la dirección e impulso de la Subsecretaría, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

d) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general de otros departamentos.

e) El seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) La prestación de asistencia jurídica a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

g) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento, y la coordinación e impulso de su ejecución.

h) Las actuaciones relacionadas con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de actos y disposiciones del Departamento.

i) El conocimiento, seguimiento y coordinación de la tramitación de los convenios entre el Departamento o las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado; así como de las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. En todo caso, le corresponderá recabar los informes o autorizaciones de otros departamentos.

j) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones.

k) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, servicios de documentación y Archivo Central del Departamento.

l) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

m) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) La dirección y organización de las oficinas de asistencia en materia de registro del Departamento.

ñ) La coordinación y publicación de los contenidos digitales del Portal del Departamento y de los portales pertenecientes a centros directivos del Ministerio, así como la publicación de contenidos correspondientes al Departamento en otros portales de la Administración.

o) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

p) El protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

q) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del Departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales. Asimismo le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

r) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos; así como la tramitación y propuesta de resolución de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

s) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento.

t) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos o disposiciones del Departamento.

u) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

v) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General de Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancia de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

w) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), del apartado 1.

b) La Subdirección General de Atención al ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o), del apartado 1.

c) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo p) del apartado 1.

3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo la División de Estadística y Estudios que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo q) del apartado 1 y la División de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos r), s), t), u), v) y w) del apartado 1.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

b) La Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura.

c) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico.

d) La Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes.

e) La División de Recursos.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

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[Bloque 12: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 13: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento:

a) La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte será sustituida por los Directores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Se modifica la letra a) por el art. 2.8 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

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[Bloque 14: #da-5]

Disposición adicional quinta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Asimismo, con el fin de racionalizar del gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.

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[Bloque 15: #da-6]

Disposición adicional sexta. O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

Por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada.

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[Bloque 16: #dt]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

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[Bloque 17: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 18: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, queda redactado como sigue:

“2. El Presidente del Consejo será el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.”

Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

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[Bloque 19: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Se modifica el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, en los siguientes términos.

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.”

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente tenor:

“Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.”

Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

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[Bloque 20: #df-3]

Disposición final tercera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

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[Bloque 21: #df-4]

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 22: #df-5]

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 23: #df-6]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 24: #fi]

Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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