Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 01/05/2020.
Entrada en vigor:
01/05/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-4761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/04/28/495/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 01/05/2020»

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Consumo, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego. Con posterioridad a dicho real decreto, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, fue creada la Subsecretaría de Consumo.

Por su parte, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, fijándose la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y determinándose sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, los órganos directivos del Ministerio de Consumo son la Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Ordenación del Juego, y la Subsecretaría de Consumo, de la que depende la Secretaría General Técnica.

En cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos y organismos autónomos adscritos.

En relación con ello, se significa que el presente real decreto modifica, en su disposición final quinta, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ello en atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Al respecto, se ha de considerar que corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego en el ámbito estatal, entre otras. El desempeño de tales funciones requiere y hace necesaria la coordinación de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones Públicas, así como de los agentes económicos y sectores interesados, para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan específicos como son los relativos a las actividades del juego de ámbito estatal, para poder ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector y para desarrollar y ejecutar políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable. Así, las características específicas de las funciones a desempeñar, suponen la exigencia de un conocimiento transversal y requieren que su titular haya demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes económicos específicos, atributos que se corresponden con un perfil profesional que no cabe circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial en el ámbito de la función pública.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, puesto que se utiliza el instrumento normativo adecuado para crear el marco organizativo del Departamento. Asimismo, se adecua a los principios de seguridad jurídica y de transparencia, al contribuir a dotar de seguridad jurídica a la organización y al funcionamiento del Ministerio, al concretar la estructura de los órganos directivos que lo conforman y ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia ya que no se imponen cargas administrativas adicionales o innecesarias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Consumo, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Consumo es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

2. El Ministerio de Consumo, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Consumo y Juego.

b) La Subsecretaría de Consumo.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura y composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría General de Consumo y Juego.

1. La Secretaría General de Consumo y Juego es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso y coordinación de la política del Gobierno en lo referente a la promoción de las políticas de consumo y juego, con atención a la garantía de los derechos constitucionales y del interés general.

Corresponde también a la Secretaría General de Consumo y Juego la coordinación entre los órganos directivos que dependen de ella, así como el impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General de Consumo y Juego las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial del Ministerio de Consumo.

b) La propuesta para la inclusión de los proyectos normativos de competencia de la Secretaría General en el plan anual normativo, a instancia de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, así como la dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las citadas Direcciones Generales y la propuesta y formalización de sus objetivos y planes de actuación.

c) El impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

d) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Consumo y Juego en el desarrollo y aplicación de la normativa europea en materia de protección al consumidor y juego.

e) El apoyo a los trabajos, acuerdos y deliberaciones de la Conferencia Sectorial de Consumo a través de la presidencia de la Comisión Sectorial de Consumo.

f) La coordinación de políticas y estrategias de actuación que garanticen la información, educación y promoción del consumo y una participación en los juegos de azar responsable y sostenible.

g) El impulso y coordinación de políticas públicas de consumo y alimentación saludable, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español.

h) La garantía e impulso de los derechos de las personas consumidoras, en especial, de aquellas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad.

i) El impulso y coordinación de políticas de juego responsable e informado, con atención a la garantía de la salud pública y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la materia.

j) La realización de campañas institucionales dirigidas a aumentar la información y formación de la ciudadanía en relación con las materias objeto de su competencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones que se deriven de lo dispuesto en los artículos 62.2.b) y 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. De la Secretaría General de Consumo y Juego dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Consumo.

b) La Dirección General de Ordenación del Juego.

5. Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional séptima de este real decreto.

6. De la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego depende directamente el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 3. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Dirección General de Consumo ejercerá, además de las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, en particular las siguientes:

a) Proporcionar a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores, en particular, a los más vulnerables, promocionando el consumo responsable.

b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativa de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

c) La realización de análisis, pruebas y ensayos, a través del Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), a los distintos productos, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de los consumidores, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. Además, el desarrollo de la labor de formación y asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis.

d) El fomento, la sostenibilidad y el registro de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y mantenimiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) La gestión de la Red de Alerta de productos no alimenticios como punto de contacto nacional mediante la cual se intercambia información entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea.

f) El apoyo a los órganos de cooperación existentes con las Comunidades Autónomas y a la Conferencia Sectorial de Consumo.

g) La cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

h) La preparación de acciones judiciales en representación de los intereses colectivos de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

i) La elaboración de propuestas de ordenación y normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de los consumidores, en particular los más vulnerables, y el consumo responsable, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo.

j) La coordinación e informe sobre la posición de España y, en su caso, la representación, en los asuntos que afectan a la protección de los derechos de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales.

k) La promoción y realización de estudios o encuestas en relación con el consumo, así como impulsar y participar en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios.

l) La gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.

m) La gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.

n) El ejercicio como Oficina de enlace única, a los efectos del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

3. La Dirección General de Consumo estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), c), e), f) g), k), m) y n) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos b), d), h), i), j) y l) del apartado anterior.

4. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Consumo el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC).

Artículo 4. Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) La tramitación de la autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.

b) La propuesta y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.

c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h) La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias generales de juego.

i) La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas.

j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.

m) El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de estos y participantes en los juegos.

n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.

o) La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación y resolución de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q) La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.

r) La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.

s) La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q), r) y t) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ñ), p) y s) del apartado anterior.

4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

Artículo 5. Subsecretaría de Consumo.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Consumo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Consumo la representación ordinaria del Ministerio y las relaciones institucionales del Departamento incluido sus organismos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, así como la dirección, impulso y coordinación general de sus servicios comunes y la asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso, coordinación y gestión de las actuaciones relativas a la tramitación por parte del Departamento de los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

c) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia y de la actividad del Ministerio y sus organismos públicos, así como la dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos.

d) La responsabilidad del apoyo, supervisión y asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio, así como a las personas titulares de los demás órganos directivos del Departamento, en particular, en el ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como respecto a las gestiones relacionadas con su publicación.

e) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos directivos del Departamento.

f) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a las entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.

g) La gestión económica y financiera del Ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos directivos del Departamento y organismos dependientes; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación, asistencia y apoyo de los órganos colegiados del Ministerio en materia de contratación.

h) La gestión patrimonial de bienes materiales, muebles e inmuebles vinculados al Departamento y a sus diferentes organismos, así como el mantenimiento del inventario de tales bienes afectos, y la gestión patrimonial relativa a los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios adscritos al Ministerio y sus organismos adscritos.

i) La tramitación económico financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras Unidades y órganos.

j) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Departamento y las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes del titular de la Subsecretaría.

k) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad u órgano del Ministerio requieran situar en ellos una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja Pagadora.

l) La aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios en el Departamento y de los organismos adscritos al mismo.

m) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y de sus diferentes organismos; la jefatura superior de todo el personal; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.

n) El establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento y de sus organismos adscritos.

ñ) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del Departamento, salvo la separación de servicio.

o) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

p) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento; la evaluación del funcionamiento de los servicios y las propuestas para la mejora de la calidad, así como cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales.

q) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas competencia del Departamento y de sus diferentes organismos, y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del órgano competente para la evaluación de políticas públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

s) El apoyo y la coordinación de las iniciativas del Departamento y sus diferentes organismos en materia de Gobierno Abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

t) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa. Asimismo, la dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro y de reprografía.

u) La coordinación de las campañas de publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos del Departamento y de sus diferentes organismos.

v) La definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

w) El análisis y desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento y, en su caso, en sus diferentes organismos.

x) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión y administración de la presencia del Ministerio en Internet, incluyendo el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.

y) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y de sus diferentes organismos. En particular, ejercerá las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos adscritos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. De la Subsecretaría de Consumo depende directamente la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 6.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Consumo dependen directamente los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

b) La Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 3.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

7. Asimismo, de la Subsecretaría de Consumo depende la División de Tecnologías y Servicios de la Información, con el nivel previsto en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos t), u), v), w), x) e y) del apartado 3.

8. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Consumo, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Consumo, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas.

c) La preparación de la documentación, así como la tramitación e informe y la coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación del cumplimiento de dicho Plan.

e) La participación en la elaboración de los proyectos normativos, la coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de las solicitudes de informe de otros Ministerios y organismos públicos.

f) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

g) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones de carácter general y de los actos administrativos del Departamento y órganos adscritos al mismo.

h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas en las materias competencia del Departamento, así como las actuaciones derivadas de la participación del Ministerio en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, y la coordinación de las acciones de los órganos directivos del Ministerio relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

i) La ordenación de la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

j) La tramitación y propuesta de resolución en relación con los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios, las declaraciones de lesividad y derecho de petición y los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y órganos del Departamento respecto de los mismos.

k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

m) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del Departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

n) La elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

ñ) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Subdirección General, se entenderán realizadas en todo aquello que se regula en este real decreto, a la Dirección General de Ordenación del Juego y a las subdirecciones generales que de ella dependen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Consumo por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales, por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, así como por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y por el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Consumo, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos directivos del Departamento, se establece el siguiente régimen de suplencia:

a) La persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) La persona titular de la Subsecretaría de Consumo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional cuarta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la División de Tecnologías y Servicios de la Información del Ministerio de Consumo promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional quinta. Adaptación normativa de los órganos colegiados a las nuevas estructuras ministeriales.

En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la adaptación normativa de los órganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los Departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, deberá adaptarse la normativa de la Comisión Interministerial de Consumo y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Disposición adicional sexta. Régimen de los servicios comunes de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Los servicios comunes del Ministerio de Hacienda seguirán prestando dichos servicios al Ministerio de Consumo en relación con el área de actividad vinculada a la Dirección General de Ordenación del Juego. Por Resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Consumo se determinarán las condiciones de prestación de dichos servicios comunes que resulten necesarios para el mantenimiento del funcionamiento ordinario de dicha Dirección General.

Disposición adicional séptima. Organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, organismo autónomo adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, tendrá una dependencia funcional del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaria General de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en la esfera de sus respectivas competencias.

2. La dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, respecto de los Ministerios de Consumo, de Sanidad, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los mecanismos de coordinación correspondientes se articularán a través de la Comisión de Coordinación establecida en la disposición adicional décima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General y régimen transitorio de los órganos colegiados.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Consumo, de Sanidad, y de Derechos Sociales y Agenda 2030, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general, así como los créditos presupuestarios correspondientes a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en relación con las competencias que han pasado a corresponder al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

4. Los actuales órganos colegiados existentes dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, continuarán realizando sus funciones los actuales órganos colegiados existentes dependientes del Ministerio de Hacienda relacionados con la ordenación del juego, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados de Contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de Unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto y en relación con la Dirección General de Ordenación del Juego, continuarán desempeñando sus funciones aquellos órganos colegiados que venían ejerciéndolas en el Ministerio de Hacienda.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, con lo previsto en la disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y con lo previsto en las disposiciones adicional quinta y transitorias primera y segunda del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, los órganos directivos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Sanidad a los que se refieren dichas disposiciones seguirán prestando servicios al Ministerio de Consumo hasta que se establezca la distribución de efectivos prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del presente real decreto y, en su caso, se asuman de manera efectiva los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para el normal funcionamiento del servicio.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria hasta tanto se lleve a cabo la adaptación normativa prevista en la disposición adicional quinta. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la Presidencia de la Comisión Ministerial para la Ordenación Alimentaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en particular, los preceptos y las disposiciones que se refieren a la Dirección General de Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como las disposiciones que se refieren a la Dirección General de Ordenación del Juego, en todo aquello que se regula en este real decreto, del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo dependientes del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Consumo, aunque su creación o regulación se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprobará el Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales al que se le añade un nuevo párrafo s), con la siguiente redacción:

«s) La Dirección General de Ordenación del Juego.»

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid