Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 27/02/2020»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 65 de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3582

Subir


[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Ministerio cuenta con tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento y, entre ellos, los del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Adicionalmente, se incorporan nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. La disposición adicional octava se refiere al Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de adaptarlo a la nueva estructura orgánica básica del departamento.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento potencial y de la necesaria interlocución en estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales; así como de la política de telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la digitalización de las Administraciones Públicas. Igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. En el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

5. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya presidencia ostentará.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales y los análisis y previsiones macroeconómicos, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de secretaría de dicha Comisión.

3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) La Dirección General de Política Económica.

c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico.

d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la Secretaria de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuya presidencia ostentará.

7. Se adscriben al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).

b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).

c) La entidad de derecho público Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

d) La entidad de derecho público Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La CNMC y la CNMV se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y la representación del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea.

b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

d) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.

e) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

f) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones.

g) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.

h) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas y en el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board) y en sus grupos de trabajo. También le corresponde la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido financiero.

i) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.

j) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

k) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, restructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París.

l) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) u otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.

m) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, le corresponderá la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de blending en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea.

n) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

ñ) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.

o) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.

p) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).

q) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

r) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

s) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.

2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional depende directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional:

a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones con el FMI y el G20, que asumirá que las competencias señaladas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.

f) El Gabinete Técnico y de Análisis Financiero, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General y como unidad de análisis técnico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que, además, asumirá las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

5. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

Redactado el apartado 3.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65 de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3582

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Tesoro y Política Financiera.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.

b) Las competencias de inspección financiera que le estén atribuidas.

c) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a:

1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva, los sistemas e instrumentos de pago y el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.

2.º La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros.

3.º La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores.

d) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.

e) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), incluida la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relación con estos y la Junta Única de Resolución (JUR).

f) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.

g) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

h) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales.

i) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

j) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado.

k) La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

l) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

m) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

n) La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública.

ñ) Las competencias que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

o) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de préstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas.

p) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la OCDE.

2. De la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) 1.º y c) 2.º y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; entidades, instrumentos y sistemas de pagos; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores. También realizará el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea. Además, asume las funciones señaladas en el párrafo e).

b) La Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) 1.º y c) 2.º, d) y p) del apartado 1, en lo relativo a los mercados de valores e instrumentos financieros, infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión, entidades e instituciones de inversión colectiva, otras formas de financiación no bancaria, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, y la defensa y protección de los inversores. Asimismo, realizará el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. También asumirá la representación en el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE.

c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c) 3.º, f) y g) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

d) La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Política Económica.

1. La Dirección General de Política Económica ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.

b) Las labores de apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaria de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.

c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.

d) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponderá también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación (spending reviews) y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE.

e) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, protección social, pensiones, sistema educativo, consumo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, derecho societario y sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.

f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

g) El estudio, análisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.

h) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional de la Administración General del Estado en este ámbito.

i) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

j) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.

k) La elaboración de informes, estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.

l) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al ICO.

m) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start ups) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

n) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica. La representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los debates sobre cuestiones regulatorias de carácter económico, que tengan lugar en el ámbito de las Conferencias Sectoriales.

ñ) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial de Clima de Negocios y Mejora Regulatoria.

o) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

p) Las de la Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

q) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

r) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.

s) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la CNMC y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

t) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones señaladas en los párrafos b) y d) en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d) y m) en sus áreas de competencia y en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d) y m) en sus áreas de competencia y en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b) y d) en sus áreas de competencia, y en los párrafos n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Análisis Macroeconómico.

1. La Dirección General de Análisis Macroeconómico ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.

b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española.

c) La elaboración de notas periódicas y de informes oficiales en el marco presupuestario nacional e internacional, en particular el Informe de Situación de la Economía Española, que acompaña a la propuesta de fijación del techo de gasto del Estado y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La elaboración de los capítulos sobre situación económica, previsiones macroeconómicas y análisis de la orientación de la política fiscal que acompañan al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y al Plan Presupuestario.

d) La coordinación y elaboración del Programa de Estabilidad, conforme a lo establecido en el Código de Conducta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.

f) El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.

g) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el INE en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.

h) La interlocución con los principales organismos y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

i) El análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero.

j) La evaluación y cuantificación del impacto económico y sobre la sostenibilidad de la deuda de medidas de política económica, incluyendo, en su caso, las medidas incorporadas en el Programa Nacional de Reformas.

k) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de medidas de políticas públicas.

l) La representación del Reino de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo.

m) La representación del Reino de España, en temas económicos, ante la OCDE y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo h).

n) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial, así como de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

ñ) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

o) La definición del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d) en sus ámbitos de competencia, y en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Análisis Económico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) en sus ámbitos de competencia y en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes

a) La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia.

b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.

c) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.

d) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

e) La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.

g) El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referentes a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.

h) La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.

i) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.

j) El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.

k) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la CNMC.

l) El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.

m) El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.

n) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operen en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

ñ) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y personas sujetas a supervisión.

o) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y de mercados e instrumentos de previsión social complementaria.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) y en el párrafo c) cuando correspondan a su ámbito funcional.

b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) y g), y en los párrafos c, y h) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i) y j), y en los párrafos c), e) y h) cuando correspondan a su ámbito funcional.

d) La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m) y n) y en los párrafos c) y d) cuando correspondan a su ámbito funcional.

e) La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo o) y en el párrafo c) cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la secretaría general y la organización y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ejercerá las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado 1. Hasta que se desarrollen las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el Servicio de Reclamaciones dependerá de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la estructura que se determine en su relación de puestos de trabajo.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

6. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Subir


[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Le corresponderá específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre la transformación digital de la economía y la sociedad, así como la elaboración y propuesta de normativa para la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.

b) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.

c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de Inteligencia Artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.

d) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Inteligencia Artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.

e) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la Inteligencia Artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la Inteligencia Artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.

f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las Administraciones Públicas en Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.

g) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las empresas y las Administraciones Públicas, en coordinación de las agendas sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

h) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

i) El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de transformación digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de digitalización, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologías digitales y normalización técnica.

j) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las tecnologías digitales en coordinación con otras unidades competentes.

k) El ejercicio de las facultades de control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad y la elaboración de códigos de conducta en coordinación con la Unión Europea.

l) El diseño y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y economías digitales.

m) La supervisión, impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, y en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, así como la regulación en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

n) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

ñ) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas digitales, entre otras, la relativa a la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

o) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados

p) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.

q) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.

r) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

s) El desarrollo normativo, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

t) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.

u) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la Sociedad Digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

v) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

w) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación Digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

x) Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

y) Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

z) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad Digital, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

aa) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de la digitalización y la inteligencia artificial, en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.

3. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependerá directamente, como órgano directivo, la Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría, cuya finalidad es desarrollar y armonizar los sistemas para el conjunto de la Administración General del Estado e impulsar la transformación digital de la misma, con la estructura y funciones que se recogen en el artículo 9.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial presidirá, por delegación de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Comisión de Estrategia TIC. También presidirá las correspondientes Comisiones Sectoriales en las materias de su competencia e impulsará los órganos colegiados en su ámbito de actuación.

5. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

8. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

9. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A., a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Secretaría General de Administración Digital.

1. La Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Asimismo, le corresponden las competencias sobre los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, la racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad y la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados compartidos y, en su caso, su provisión, explotación y gestión para el conjunto de las administraciones públicas.

Por otra parte, le corresponde, en coordinación con los demás departamentos ministeriales, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la transformación digital. El ejercicio de las competencias atribuidas se llevará a cabo en coordinación y, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros departamentos ministeriales.

2. Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:

a) La elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución.

b) La actuación como órgano referente nacional e interlocutor ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de la Administración Digital.

c) La supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los Planes de acción departamentales en materia de Transformación Digital.

d) La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los Compartidos.

e) La preparación de los asuntos que se sometan a la Comisión de Estrategia TIC (CE-TIC), el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC (CE-CETIC), el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (CD-TIC), así como a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

f) El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.

g) El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

h) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales, en colaboración con la Secretaría General de Función Pública.

i) La definición de las políticas y estrategias en relación con la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y desarrollar acciones para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, así como la elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público.

j) La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a información elaborada por la Administración del Estado que sean necesarios a efectos de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma de Intermediación de Datos, y para implementar los mecanismos de conexión con la pasarela digital única de la Unión Europea.

k) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las Administraciones Públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.

l) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos, del registro electrónico general de la Administración General del Estado, del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos en el ámbito de la Administración General del Estado y en la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.

m) El análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.

n) El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

ñ) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos. En particular, la Secretaría General de Administración Digital será responsable del diseño técnico de las plataformas tecnológicas que los soportan.

o) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, la Secretaría General de Administración Digital será responsable del diseño técnico de la plataforma tecnológica que lo soporta.

p) La elaboración y tramitación, conjuntamente con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de los proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

q) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes, así como con otras administraciones públicas.

r) El estudio y planificación de la evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos.

s) El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia para la prestación de servicios comunes.

t) El diseño, provisión y explotación de los servicios y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como de la Red SARA, que interconecta con otras administraciones públicas y la Unión Europea.

u) El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos, que correspondan a la Secretaría General de Administración Digital.

v) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la gobernanza del teléfono 060.

w) El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios horizontales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, entre otros los relativos a la gestión de recursos humanos. La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación para el Registro Central de Personal se llevará a cabo en coordinación con la Subdirección General del Registro Central de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

x) En relación con la gestión del portal y sede electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado (FUNCIONA) y su autenticación, el diseño técnico y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan, en coordinación con la Secretaría General de Función Pública.

y) La provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, en coordinación con los ministerios implicados por cuestión de la materia.

z) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría General de Administración Digital.

aa) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, cuando afecte al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Digital, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

ab) El soporte a la contratación y a la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados. Asimismo, emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

ac) La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado 2. Asimismo, en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos h), i), j), k) y l).

b) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, a la que corresponden, las funciones recogidas en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 2. Asimismo, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos h), i) j), k) y l), en coordinación con la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos r), s), t), u) y v) del apartado 2 de este artículo. En el caso de las funciones a que se refiere el párrafo u), la función concerniente al diseño, provisión y explotación de los servicios de seguridad se llevará a cabo en coordinación con la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.

d) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos w), x) e y) incluidas en el apartado 2.

e) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos aa), ab) y ac) del apartado 2.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

5. Depende también de la Secretaria General, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponden las funciones siguientes:

a) La dirección técnica y estratégica del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus organismos. De forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.

b) El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las Administraciones Públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.

6. Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado.

7. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital la coordinación de la Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, de la Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones, de la Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión y de la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, para impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Subir


[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura y Deporte, y a la CNMC. Específicamente le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.

b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.

c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales y la conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

d) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

e) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

f) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras y servicios de comunicación audiovisual, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual.

h) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales y los servicios de comunicación audiovisual, especialmente para aquellos ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

i) La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

j) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.

k) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

l) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

m) El control, la inspección y la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual.

n) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones y de los servicios digitales en los términos previstos en la normativa vigente.

ñ) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, y de la aportación para la financiación de la Corporación Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

o) La gestión de Programas Operativos cofinanciados por los fondos comunitarios (Digital Europe, Horizon Europe, Connecting Europe Facility) y, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.

p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales presidirá por delegación de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las correspondientes Conferencias Sectoriales en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y servicios de comunicación audiovisual.

3. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 11.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

5. Asimismo, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de Programación Económica y Contratación. Esta División ejercerá de Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones de los Programas Operativos de este Fondo y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual.

b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.

f) Las actuaciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.

g) Las que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales relacionadas con la regulación ex-ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional.

h) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales, el otorgamiento de derechos de uso, acceso a números o servicios, la gestión del registro público de numeración, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

i) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones.

j) Las relativas a la seguridad e integridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en particular, la propuesta y supervisión de medidas técnicas y organizativas a los proveedores de las mismas y a los operadores de los servicios esenciales en el ámbito de las infraestructuras digitales.

k) Las relacionadas con la colaboración entre las Administraciones Públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.

l) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión, incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

m) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover la extensión, el desarrollo y la cobertura de las infraestructuras digitales para impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.

n) La propuesta de planificación del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.

ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para su utilización y la asignación de los recursos órbita espectro.

o) La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico y del registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

p) La aprobación de proyectos técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

q) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.

r) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el ejercicio de las funciones de control de los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.

s) Las funciones relativas a la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.

t) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.

u) El control de las obligaciones relacionadas con la calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

v) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.

w) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y digitales, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, incluyendo los previstos en la normativa sobre itinerancia internacional y acceso a una internet abierta, así como los relativos a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.

x) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y digitales, así como la información y atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.

y) La gestión del registro de operadores de comunicaciones electrónicas.

z) Las funciones relativas a las guías de abonado a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellos.

aa) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.

ab) La gestión y liquidación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones

ac) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los menores y de los usuarios.

ad) La colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte en la propuesta normativa en materia de protección de la propiedad intelectual.

ae) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

af) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ag) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.

ah) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ai) La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

aj) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.

ak) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia de servicios de comunicación audiovisual. En particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.

al) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos w), x) y), z), aa) y ab) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj) y ak) del apartado 1.

3. Dependen, asimismo, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, especialmente, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos.

e) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

f) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular del Ministerio o de las personas titulares de las Secretarías de Estado.

g) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de su competencia, así como a los demás órganos del Ministerio.

h) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

i) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.

j) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

k) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.

l) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.

m) La coordinación de la gestión económica y financiera del ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos superiores y directivos del departamento; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos al departamento.

n) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

ñ) El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio, y coordinación de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos.

o) El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y organismos del Ministerio y de la coordinación con éstos.

p) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

q) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

r) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

s) La aprobación del plan anual de inspección de servicios.

t) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.

u) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

v) La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.

w) La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento, o su delegación en los responsables de los respectivos centros directivos, y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.

x) El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.

y) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

z) La gestión de las funciones de comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, la realización de estudios e informes de interés general para el departamento, la organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación, así como la prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

aa) La coordinación de la publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos y la difusión de la información de carácter general del Departamento, así como la definición y coordinación de los contenidos del portal web del Ministerio.

2. De la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital depende directamente la Secretaría General Técnica.

3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

b) Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m) y v) del apartado 1.

c) La Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo q), r), x) e y) del apartado 1.

Las funciones de inspección de servicios en la Subsecretaría y en las áreas de las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se desempeñarán por esta subdirección general, junto con el seguimiento general de las medidas de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta subdirección general actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y evaluación de políticas públicas, bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan anual de inspección aprobado por la Subsecretaria.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1.

e) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

f) La Subdirección General de Comunicación, que desarrollará las funciones previstas en el párrafo z) y aa) del apartado 1.

4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las Abogacías que asumen el asesoramiento jurídico de los órganos superiores y directivos.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio, dirigida por un Interventor Delegado Jefe, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

6. Se adscribe a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital la Junta Asesora Permanente.

7. Queda adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo ICAC.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.

b) La participación en la elaboración de proyectos normativos.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus organismos públicos.

f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.

g) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo, para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

i) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de competencia.

j) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.

k) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

l) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de las publicaciones.

m) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

Subir


[Bloque 18: #da]

Disposición adicional primera. Integración de personal y medios de la CNMC y ejercicio efectivo de funciones, en materia de telecomunicaciones.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el personal de la CNMC que viene ejerciendo las funciones que, siendo competencia de la citada Comisión hasta el momento de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, ésta atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se integrará en la Administración General del Estado en los términos indicados en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

2. La fecha para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Subir


[Bloque 19: #da-2]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional.

b) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Exterior.

c) La Subdirección General del Tesoro.

d) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.

e) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia.

f) La Subdirección General de Coyuntura y Previsiones Económicas.

g) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional.

h) La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC.

i) La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano.

j) La Subdirección General de Explotación.

k) La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales.

l) La Subdirección General de Inversiones TIC.

m) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

n) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones.

o) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

p) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.

q) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

r) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.

s) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.

t) La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias

Subir


[Bloque 20: #da-3]

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los siguientes órganos superiores y directivos la suplencia se ejercerá del siguiente modo:

Las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las direcciones generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de dichos órganos según el orden recogido en este real decreto. No obstante, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.m), la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Subir


[Bloque 21: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Subir


[Bloque 22: #da-5]

Disposición adicional quinta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.

2. Las Delegaciones del INE se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo al que pertenecen.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 23: #da-6]

Disposición adicional sexta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El ICAC solicitará informe del Ministerio de Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan, así como con todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la regulación o normativa contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Subir


[Bloque 24: #da-7]

Disposición adicional séptima. Desconcentración.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se atribuyen a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, e imposición de sanciones en estas materias.

Subir


[Bloque 25: #da-8]

Disposición adicional octava. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.

Subir


[Bloque 26: #da-9]

Disposición adicional novena. Referencias orgánicas en el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

En los artículos 47.2, 48.2 y 3, 49.1, 63.1 b) y x), 64.2 a) y l), 65.2 a) y m), 66.1 y 2 f) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Subir


[Bloque 27: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Política Territorial y Función Pública se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Subir


[Bloque 28: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Economía y Empresa, con la estructura y facultades establecidas en la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre.

Subir


[Bloque 29: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Desempeño transitorio de funciones por la CNMC en materia de telecomunicaciones.

Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional primera de este real decreto y por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las funciones en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en la misma disposición, de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la CNMC.

Subir


[Bloque 30: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.

Subir


[Bloque 31: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.

El apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:

«3. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, con voz pero sin voto, al no ser miembro del Consejo.»

Subir


[Bloque 32: #df-2]

Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales. .

De acuerdo con lo previsto en el art. 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

Subir


[Bloque 33: #df-3]

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Subir


[Bloque 34: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Subir


[Bloque 35: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 36: #fi]

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid