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Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 07/09/2020.
Entrada en vigor:
08/09/2020
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-10270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/03/dsa819/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/09/2020»

La Agenda 2030 supone una nueva visión del desarrollo que integra lo económico, lo social y lo ambiental a través de 17 objetivos y 169 metas. España ha adquirido un compromiso político para el cumplimiento de la Agenda 2030, materializado en la aprobación por el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2018 del «Plan para la implementación de la Agenda 2030» en la que se recoge una nueva visión del desarrollo sostenible con voluntad de transformación.

La Agenda 2030 es, ante todo, un nuevo contrato social global y local que obliga a todos los actores sociales y a todas las Administraciones públicas a trabajar de forma coordinada. Ello requiere partir de una visión integradora e integral que aglutine las políticas públicas internas y la coherencia de las políticas con el desarrollo sostenible en un esfuerzo colectivo conjunto.

La ciudadanía organizada, a través de sus diferentes formas, ha expresado su voluntad de participar activamente en la implementación de la Agenda 2030 y por ello es necesario generar instrumentos que permitan cooperar y avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Como queda reflejado en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 y en otros documentos sobre la gobernanza de la misma, el Consejo de Desarrollo Sostenible, creado por la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero, por la que se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible, se concibe como un espacio ciudadano de carácter consultivo y de seguimiento de la implementación de la Agenda 2030 desde un enfoque participativo, incluyente y transparente. El Consejo de Desarrollo Sostenible forma parte y complementa la estructura de gobernanza para la implementación de la Agenda 2030 en España. Se trata de un órgano colegiado que articula la participación de la sociedad civil desde la pluralidad de las organizaciones sociales, económicas, medioambientales y culturales de nuestro país.

El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 recoge, además, la rendición de cuentas sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la Agenda 2030 en España, un compromiso de conjunto, una demostración de que entendemos que es necesario trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y los actores sociales, económicos y medioambientales.

La gobernanza de la Agenda 2030 en España ha puesto énfasis en la necesidad de reforzar los mecanismos institucionales de cooperación. En atención a lo anterior, resulta necesario que los marcos de cooperación se actualicen de acuerdo a las nuevas estructuras ministeriales y al reparto competencial que se ha originado.

Estos objetivos, ligados a la necesidad de concretar determinados aspectos del funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible aconsejan, para mayor claridad y seguridad jurídica, aprobar una nueva orden de carácter integrador que sustituya a las previsiones contenidas en la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo de Desarrollo Sostenible (en adelante, el Consejo) es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se constituye con la finalidad de ser un órgano asesor, de colaboración y cauce de la participación de la sociedad civil para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

2. El Consejo está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Segundo. Funciones.

El Consejo de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030.

b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de la Agenda 2030.

c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto de la ciudadanía española.

d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tercero. Composición.

1. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Las vocalías en representación de la sociedad civil, en número de sesenta, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º Dieciséis vocalías en representación del sector empresarial y sindicatos, según se detallan a continuación:

i. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

ii. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

iii. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.

iv. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores.

v. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos.

vi. Una persona en representación de los colegios profesionales, a propuesta de la Unión Profesional.

vii. Una persona en representación y a propuesta de la Red Española del Pacto Mundial.

viii. Dos personas en representación de los diferentes sectores económicos, a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

ix. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la Unión General de Trabajadores.

x. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Comisiones Obreras.

xi. Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales de ámbito nacional enumeradas en el anexo I.

xii. La persona que ostente la titularidad de la Presidencia de la Cámara de Comercio de España.

xiii. Una persona en representación de las asociaciones de agricultores y ganaderos, enumeradas en el anexo II, a propuesta de estas.

2.º Tres vocalías en representación del sistema universitario y centros de investigación, según se detallan a continuación:

i. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

ii. Dos personas en representación del ámbito universitario y de la investigación, a propuesta del Consejo de Universidades.

3.º Dieciocho vocalías en representación de las principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector, según se detallan a continuación:

i. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Plataforma del Tercer Sector.

ii. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma de ONG de Acción Social.

iii. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma de Organizaciones de Infancia.

iv. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma del Voluntariado de España.

v. Una persona en representación y a propuesta de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español.

vi. Una persona en representación y a propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

vii. Una persona en representación y a propuesta de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo España.

viii. Dos personas en representación de las ONGs enumeradas en el anexo III, cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, a propuesta de estas.

ix. Una persona en representación y a propuesta de la Federación de Planificación Familiar Estatal.

x. Una persona en representación y a propuesta de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-España.

xi. Una persona en representación y a propuesta de la Confederación Estatal de Asociaciones de Vecinos.

xii. Tres personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil que integran el espacio de encuentro Futuro en Común, enumeradas en el anexo IV, y a propuesta de estas.

xiii. Una persona en representación y a propuesta de la Asociación Española de Investigación para la Paz.

xiv. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma Impacto de Género Ya.

xv. Una persona en representación y a propuesta de Creación Positiva.

4.º Trece vocalías para organizaciones representativas de intereses sociales, según se detallan a continuación:

i. Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de consumidores y usuarios, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

ii. Una persona en representación de las entidades de estudiantes, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Escolar del Estado.

iii. Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de la juventud, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de la Juventud de España.

iv. Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la igualdad de trato por origen racial o étnico, a propuesta del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

v. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de los mayores, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

vi. Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la infancia, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio de la Infancia.

vii. Una persona en representación de las entidades sociales, a propuesta del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

viii. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la igualdad de género, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Participación de la Mujer.

ix. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la inmigración, a nivel estatal, a propuesta del Foro para la integración social de los inmigrantes.

x. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la violencia de género, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.

xi. Una persona en representación de las entidades del ámbito LGTBI, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.

xii. Una persona en representación de las entidades sociales, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

xiii. Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la discapacidad, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad.

5.º Tres vocalías en representación del sector de la economía social y las fundaciones, según se detallan a continuación:

i. Una persona en representación y a propuesta de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.

ii. Una persona en representación de las organizaciones de la innovación social, a propuesta de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.

iii. Una persona en representación y a propuesta de la Asociación Española de Fundaciones.

6.º Dos vocalías en representación de las redes de personas expertas vinculadas con la Agenda 2030, según se detallan a continuación:

i. Una persona en representación y a propuesta de la Red Española para el Desarrollo Sostenible.

ii. Una persona en representación y a propuesta de la Fundación COTEC para la innovación.

7.º Cinco vocalías para personas expertas independientes en el ámbito del desarrollo sostenible y la Agenda 2030, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, previa consulta con el Pleno del Consejo.

e) La vocalía correspondiente a un representante miembro de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

2. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

3. La Vicepresidencia corresponderá, con carácter rotatorio cada dos años, a una persona vocal representante del grupo de principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector elegido por el Pleno de entre sus miembros.

4. La Secretaría del Consejo corresponderá al titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, podrá ser sustituido por otro miembro de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 designado por la persona que ostente la Presidencia del Consejo.

5. El Consejo podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a toda persona a título personal o en representación de alguna institución que se considere oportuno y en función de los asuntos que se traten.

6. En la medida de lo posible, se procurará la composición paritaria del Consejo.

7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona de la misma entidad, organización o institución, con la representatividad, la competencia y el conocimiento en la materia suficientes, previa comunicación escrita a la Secretaría del Consejo.

Cuarto. De la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.

1. Corresponde a la persona que ostente la presidencia:

a) La representación general del Consejo en su ámbito de competencias.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

2. Corresponde a la persona que ostente la vicepresidencia:

a) La sustitución de la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la presidencia.

3. Corresponde a la persona que ostente la secretaría:

a) La preparación del orden del día de las convocatorias.

b) El apoyo a la persona que ostente la presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Consejo y la coordinación de su funcionamiento.

c) La coordinación de las diferentes comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

Quinto. Funcionamiento.

1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo estará constituido por las personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías designadas en representación de los diferentes grupos de la sociedad civil y de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1.d) y e), respectivamente.

El Pleno se reunirá dos veces al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, a petición de la mitad de sus miembros o de la Presidencia, de manera justificada por la urgencia o importancia de los temas a tratar.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por una persona en representación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, que la presidirá, y quince personas vocales elegidas por la Presidencia del Consejo, a propuesta del Pleno de entre sus miembros, representando de manera proporcional los diferentes grupos de interés del Consejo, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Cuatro personas vocales representando al sector empresarial y sindicatos, correspondiendo dos al sector empresarial y dos por sindicatos.

b) Una persona vocal representando al sistema universitario y centros de investigación.

c) Cuatro personas vocales representando a las principales plataformas y redes ciudadanas del Tercer Sector.

d) Tres personas vocales representando a las organizaciones representativas de intereses sociales elegidas a través de los consejos consultivos estatales.

e) Una persona vocal representando a redes de expertos vinculados con la Agenda 2030.

f) Una persona vocal representando al sector de la Economía Social y las Fundaciones.

g) Una persona vocal representando a los expertos independientes.

La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.

Sexto. Comisiones y grupos de trabajo.

1. Mediante acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de sus fines, el Consejo podrá constituir, a propuesta de la presidencia, comisiones y grupos de trabajo, que podrán tener carácter temporal o permanente, y que se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.

Estarán compuestos por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada y procurando que exista una representación proporcional de los diferentes grupos de interés representados en el Consejo de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.

2. La función de las comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.

3. Las comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un vocal designado por la persona que ostente la presidencia, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Séptimo. Régimen jurídico.

En lo no previsto por la presente orden, el Consejo ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Régimen económico.

1. Las personas integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El coste de funcionamiento del Consejo será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.

3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Noveno. Garantía de la accesibilidad universal.

El entorno físico o lugar en los que se celebren las reuniones presenciales del Consejo de Desarrollo Sostenible, así como los distintos canales de comunicación utilizados, serán necesariamente accesibles para personas con discapacidad.

Décimo. Normas internas de funcionamiento.

El Consejo de Desarrollo Sostenible podrá establecer, una vez constituido y mediante acuerdo del Pleno, normas internas de funcionamiento que complementen lo dispuesto en la presente orden.

Undécimo. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible no supondrán incremento alguno del gasto público.

Duodécimo. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Queda sin efectos la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero, por la que se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible.

Madrid, 3 de septiembre de 2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión.

ANEXO I

Organizaciones sindicales de ámbito nacional

Unión Sindical Obrera-USO.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios-CSIF.

Confederación General del Trabajo-CGT.

ANEXO II

Asociaciones de agricultores y ganaderos

Asociación Agraria Jóvenes Agricultores-ASAJA.

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-COAG.

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos-UPA.

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos-Unión de Uniones.

ANEXO III

ONGs cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible

Amigos de la Tierra.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace España.

Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.

WWF/Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).

ANEXO IV

Organizaciones de la sociedad civil que integran el espacio de encuentro Futuro en Común

Agenda 2030 feminista/L'Associació de Drets Sexuals i Reproductius+Creación Positiva.

Alianza por la Solidaridad-ApS.

Amycos.

Asamblea de Cooperación por la Paz.

Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Latinoamericanos-AIETI.

Asociación Amigos de la Tierra.

Asociación Española de Investigación para la Paz-AIPAZ.

Batera 2030- Observatorio Feminista Agenda 2030 Euskadi-Fundación Haurralde.

Cáritas Española.

Carta Abierta contra el Hambre.

Comisión Española de Ayuda al Refugiado-CEAR.

Consejo General del Trabajo Social.

Coordinadora de ONG de Desarrollo de España.

Coordinadora Galega de ONGD.

Coordinadora ONGD de Castilla La Mancha.

Coordinadora ONGD de Castilla y León.

Comisiones Obreras-CCOO.

Cruz Roja Española.

Instituto de Derechos Humanos, Democracia, Cultura de Paz y No Violencia-DEMOSPAZ.

ECODES.

Ecologistas en Acción.

Economistas sin Fronteras.

EDUCO.

Entreculturas.

Federación de Asociaciones de Medicus Mundi en España.

Federación de Clubes y Centros UNESCO-FECU.

Federación de Planificación Familiar Estatal-FPFE.

Fórum de Política Feminista.

Fundación Abogacía Española.

Fundación Anesvad.

Fundación Ayuda en Acción.

Fundación Cepaim - Acción integral con migrantes.

Fundación CIDEAL.

Fundación ISCOD-UGT Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo.

Fundación ONCE América Latina-FOAL.

Fundación Secretariado Gitano.

Fundación World Vision.

Greenpeace.

Instituto de Cooperación Internacional y Desarrollo Municipal-INCIDEM.

Manos Unidas.

Médicos del Mundo.

Movimiento por la Paz-MPDL.

Observatorio de Sostenibilidad.

ONGAWA Ingeniería para el Desarrollo Humano.

Oxfam Intermón.

Plan Internacional.

Plataforma de Organizaciones de Acción Social-POAS.

Plataforma de Organizaciones de Infancia-POI.

Plataforma de Voluntariado de España-PVE.

Prosalus.

Red de Entidades para el Desarrollo Solidario-REDES.

Red de ONGD de la Comunidad de Madrid.

Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español-EAPN-ES.

Save the Children.

Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.

UNESCO Etxea-Centro UNESCO País Vasco.

UNICEF Comité Español.

Unión Sindical Obrera-USO.

WWF.

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