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Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18/01/2019.
Entrada en vigor:
19/01/2019
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/18/scb1459/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/01/2019»

La Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, prevé en su disposición adicional primera la constitución de una Comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales existentes en el territorio nacional, que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición adicional, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Terapeutas Ocupacionales, cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.

La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición adicional única de los Estatutos provisionales. Se remitirá asimismo a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea y de la Junta de Gobierno del Consejo General.

Tercero.

La presente Orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO

Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

2. El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales tiene por objeto la coordinación y representación en el ámbito estatal de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. Los fines y atribuciones del CGCTO contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal.

2. El CGCTO tendrá duración indefinida, en tanto no se acuerde su disolución en los términos regulados en estos Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. Domicilio.

1. El CGCTO establece su sede institucional en la del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (COPTOA). La sede ejecutiva del CGCTO será la del Colegio de quien ostente la Presidencia de la Junta Directiva.

2. La Asamblea General y la Junta Directiva podrán celebrar las reuniones en lugares distintos de cualquiera de sus sedes.

TÍTULO II

Órganos de Gobierno del Consejo General

Artículo 4. Órganos de Gobierno del Consejo General.

1. Los órganos de gobierno del CGCTO son la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del CGCTO será de cuatro años.

3. Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones que emanan de la normativa vigente y de estos Estatutos Provisionales, y velarán, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines del Consejo General.

CAPÍTULO I

Asamblea General

Artículo 5. Composición.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión del CGCTO y estará integrada por todos los Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales así como por un miembro más de cada uno de los Colegios elegido entre cada una de las Juntas de Gobierno de los mismos.

2. Los/as Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales ostentarán la representación de su Colegio ante la Asamblea por el mero hecho de serlo y podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen.

3. En relación con los demás representantes, los Colegios deberán comunicar al Consejo la identidad del miembro designado de la Junta de Gobierno del Colegio para ostentar la representación en la Asamblea General. La designación de esa persona tendrá efectos hasta que el Colegio comunique la de otra persona.

Artículo 6. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General todas las competencias atribuidas en estos Estatutos al CGCTO, y en concreto:

a) Aprobar el Presupuesto anual del CGCTO y de la liquidación de las cuentas anuales.

b) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del CGCTO.

c) Fijación de los criterios básicos y de las directrices que deben presidir la organización del ejercicio de la profesión.

d) Aprobar las aportaciones ordinarias y extraordinarias en su caso, a satisfacer por los miembros del CGCTO, fijadas por la Junta Directiva.

e) Aprobar los Estatutos del CGCTO y sus correspondientes modificaciones.

f) Elegir la Junta Directiva del CGCTO.

g) Ratificar la creación y/o disolución de comisiones de trabajo así como el nombramiento y/o revocación de sus integrantes a propuesta de la Junta Directiva.

h) Conocer y convalidar o censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

i) Decidir sobre las mociones de censura presentadas según se establece en estos Estatutos.

j) Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación del CGCTO y sobre incorporación o asociación con otras organizaciones de la misma naturaleza de ámbito internacional.

k) Resolver los recursos que se planteen en relación con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, en la forma que se determine reglamentariamente.

l) Acordar anualmente el encargo a la firma auditora que ha de proceder a la auditoría administrativa, económica y de gestión del CGCTO.

m) Aprobar los programas y planes de actuación del CGCTO propuestos por la Junta Directiva o aquellos que habiendo seguido el procedimiento que reglamentariamente se determine, hayan sido propuestos por cualquiera de sus miembros.

n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno propuesto por la Junta Directiva.

o) Aprobación del Código Ético y Deontológico.

p) Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 7. Convocatoria.

1. La Asamblea general se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y también deberá reunirse con carácter extraordinario, cuando lo solicite más de un tercio de sus componentes o así lo establezca la Junta Directiva en acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.

2. La Asamblea General será convocada por el Presidente del CGCTO, y notificada mediante correo electrónico con acuse de recibo dirigido a la dirección electrónica que obligatoriamente debe facilitar el Colegio miembro del Consejo señalando lugar, día, hora y orden del día a tratar, con al menos 30 días de antelación a su celebración.

3. En caso de urgencia, a juicio del Presidente, podrá ser convocada por el mismo medio con al menos con seis días hábiles de antelación, señalando lugar, día y hora de la reunión.

4. En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar. El orden del día será decidido por la Junta Directiva. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Asamblea General y lo decidan por unanimidad.

5. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la convocatoria, incluir como puntos del orden del día aquellos que sean propuestos por los Colegios integrados en el CGCTO y sean aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución de la Asamblea General será precisa la asistencia, presentes o representados, de al menos la mitad más 1 de sus miembros en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número.

2. El voto es único por Colegio, y por consiguiente, sólo puede ser emitido por uno de los dos representantes de cada Colegio. El voto será emitido por el Presidente o Decano del Colegio o quien le sustituya; y en caso de ausencia de los anteriores, por el representante designado por la Junta de Gobierno de dicho Colegio.

3. La representación delegada deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. Dicha representación deberá conferirse en un miembro de la misma y notificarse, con carácter previo, a la Asamblea General con tres días de antelación, salvo justa causa.

4. El sistema de votación en la Asamblea General es ponderado y proporcional. Cada colegio tendrá un número de votos que resultará de aplicar el siguiente cálculo:

a) En primer lugar, se multiplica el número de colegiados de cada colegio fijado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, por el peso por colegiado que corresponde en función del tramo fijado en la tabla siguiente. El peso que se otorga a cada colegiado se pondera en función de tramos de 50 colegiados. En consecuencia, los primeros 50 colegiados tendrán un peso de 1/colegiado, esto es, un peso de 50; los segundos 50 colegiados tendrán un peso de 0,80/colegiado, esto es, un peso de 40; y así sucesivamente.

Tramos de colegiadas/os Peso por colegiado de cada tramo
0-50

1

51-100

0,8

101-150

0,6

151-200

0,5

201-250

0,4

251-300

0,3

301-350

0,2

Más de 351

0,1

b) En segundo lugar, se determina el peso que tiene cada uno de los colegios sumando el peso resultante de los tramos que le hayan sido de aplicación en función del número total de colegiados.

c) En tercer lugar, se determina el peso conjunto de todos los colegios sumando los pesos de cada uno de los colegios, y sobre el peso total se calcula el porcentaje del peso de cada uno de los colegios, resultante un valor en %.

d) El número de votos de cada colegio resulta de redondear matemáticamente el porcentaje resultante del cálculo anterior.

5. Para realizar el cálculo de la representación de cada Colegio, cada organización remitirá a la secretaría del CGCTO, en el primer mes de cada año, un certificado en el que conste el número de colegiados y colegiadas censados a 31 de diciembre del año anterior.

6. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por las siguientes mayorías:

a) Para cualesquiera acuerdos que no impliquen la modificación de estos Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior y la disolución del Consejo será necesario, el voto a favor de 2/3 de los votos de la Asamblea General.

b) Para la modificación de estos Estatutos, para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior así como para disolución del Consejo será necesario el voto a favor de 3/4 de los votos de la Asamblea General.

CAPÍTULO II

Junta Directiva

Artículo 9. Composición.

1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, que estará ocupado por una/o de las Presidentas/es o Decana/o de los Colegios Autonómicos, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías (un mínimo de 1 y un máximo de 3).

2. Los cargos de la Junta Directiva deberán estar repartidos entre los diferentes Colegios, no pudiendo ningún Colegio ostentar más de un cargo de la Junta Directiva.

Artículo 10. Condiciones de elegibilidad de los miembros de la Junta Directiva.

1. Podrán ser elegibles para ocupar la Presidencia todas las personas que ostenten las Presidencias o Decanatos de cada uno de los Colegios miembros del CGCTO.

2. El resto de cargos unipersonales se elegirán entre los miembros de la Asamblea General.

3. Las candidaturas a los diferente cargos de la Junta Directiva serán cerradas y bloqueadas, y en ellas constarán nombre y apellidos de la persona candidata, Colegio al que pertenece así como la asignación de los respectivos cargos.

4. En el caso de no presentarse candidatura alguna, se elegirán de los miembros de la Asamblea General del CGCTO teniendo en cuenta que la Presidencia debe serlo a su vez de un Colegio.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos que componen la Junta Directiva.

Artículo 11. Procedimiento Electoral de la Junta Directiva.

1. Las candidaturas a la Junta Directiva del CGCTO deberán tener entrada en la Junta Directiva en funciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación de la convocatoria de elecciones.

2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación.

3. La Mesa electoral estará compuesta por las Presidencias o Decanatos de los Colegios, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretaría, y el de mayor edad, las de Presidencia de la Mesa.

4. Los miembros de la Asamblea depositarán personalmente el voto en la urna destinada a la elección de la Junta Directiva.

5. Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio.

6. Será elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, computándose los votos nulos o en blanco. Se considerarán nulos los emitidos con irregularidades a juicio de la Mesa electoral. En caso de empate el voto de calidad lo ostentará el Presidente saliente.

7. Terminado el escrutinio, la mesa electoral proclamará el resultado del proceso electoral levantando el correspondiente acta en el que se reflejarán las posibles incidencias que hubiesen tenido lugar.

8. La Junta Directiva proclamada electa tomará posesión en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 12. Competencias de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva dispone de las más amplias atribuciones para la consecución de los fines del Consejo, salvo las materias reservadas a la competencia de la Asamblea General y es el órgano de decisión del Consejo.

2. Las competencias de la Junta Directiva serán:

a) Programar y llevar a cabo las actividades tendentes a la consecución de los fines del Consejo, directamente o mediante delegación en las comisiones de trabajo que se establezcan.

b) Supervisar el correcto funcionamiento del Consejo y la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Proponer el Programa Anual de Actividades y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios y elevarlo a la Asamblea General para su aprobación.

d) Proponer las aportaciones ordinarias, y extraordinarias que en su caso deberán satisfacer los miembros del CGCTO, y elevarlas a la Asamblea General para su aportación.

e) Inspeccionar la contabilidad del CGCTO.

f) Conocer, informar y dirigir la labor realizada por las comisiones de trabajo que puedan establecerse.

g) Delegar en comisiones de trabajo cualesquiera de estas competencias en la forma que se determine reglamentariamente.

h) Crear y/o disolver comisiones o secciones de trabajo sectoriales así como proponer a la Asamblea el nombramiento o revocación de los integrantes de las mismas.

i) Proponer el Reglamento de Régimen Interior y elevarlo a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 13. Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para que quede válidamente constituida la Junta Directiva será necesario en primera convocatoria que entre presentes y representados se encuentren la mitad más uno de sus componentes; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria, al menos un tercio de sus miembros.

2. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación en cualquier otro miembro de la misma notificándolo previamente con tres días de antelación, sin que sea válida la delegación en persona que no forme parte de la Junta Directiva.

3. La convocatoria de Junta Directiva la realizará la Presidencia por correo electrónico dirigido a todos y cada uno de sus miembros señalando lugar, día, hora y Orden del Día a tratar, con al menos quince días de antelación a su celebración. Los miembros de la Junta Directiva tendrán obligación de facilitar una cuenta de correo electrónico en la cual recibir las comunicaciones.

4. La Junta Directiva se reunirá, al menos, trimestralmente. La Presidencia tendrá obligación de convocar la Junta Directiva, siempre que lo pida por escrito al menos la mitad más uno de sus miembros, en cuyo caso incluirá necesariamente en el orden del día los puntos de los solicitantes.

5. En caso de urgencia, a juicio de la Presidencia, podrá ser convocada al menos con cinco días de antelación señalando lugar, día, hora y Orden del día a tratar.

6. El orden del día será establecido por la Presidencia.

7. Los acuerdos de la Junta Directiva, salvo las excepciones que se encuentren expresamente previstas en estos Estatutos, serán adoptados por mayoría simple de sus miembros.

8. La Junta Directiva podrá adoptar acuerdos sin reunión en una sede física común, por cualquier medio telemático o informático, siempre que se garantice la identidad de los miembros de la misma que debaten.

CAPÍTULO III

Cargos de la Junta Directiva del Consejo

Artículo 14. Presidencia del CGCTO: Designación y funciones.

1. Ostentará la Presidencia quien lo sea de la Junta Directiva del CGCTO.

2. La Presidencia del CGCTO tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación máxima del CGCTO estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos del Consejo General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión.

b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses del CGCTO y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva presidiéndolas y dirigiendo sus debates, y vigilando la ejecución de los acuerdos que se adopten.

d) Proponer la creación de Comisiones de Trabajo.

e) Decidir con el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de las reuniones de la Junta Directiva.

f) Dar el visto bueno y firmar las Actas que la Secretaría levante de las reuniones que se celebren tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

g) Delegar temporalmente sus funciones en el Vicepresidente o, en su defecto, en otro miembro de la Junta Directiva.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del CGCTO y, particularmente, por el respeto al articulado de los Estatutos.

Artículo 15. De la Vicepresidencia: Designación y funciones.

1. Ostentará la Vicepresidencia quien lo sea en la Junta Directiva del CGCTO.

2. Serán funciones de la Vicepresidencia coadyuvar con la Presidencia en el desarrollo de sus tareas y funciones, proponiéndole cuantas cuestiones estime convenientes para la consecución de los fines del CGCTO así como sustituir a la Presidencia en los casos establecidos estatutariamente.

Artículo 16. Secretaría del CGCTO.

La Secretaría asistirá a la Presidencia en todas las materias de la competencia de éste, y serán sus funciones, obligaciones y facultades:

a) Ocuparse de la gestión y administración del CGCTO, bajo la supervisión del Presidente y dentro de las directrices marcadas por la Junta Directiva.

b) Cuidar de la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y garantizar que los procedimientos sean respetados.

c) Ocupar la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, asistiendo a las reuniones que se celebren y levantando las correspondientes actas de los acuerdos adoptados en las mismas, dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y les encomiende la Presidencia.

d) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y su Presidencia.

e) Custodiar los archivos generales del Consejo y ser responsable de los ficheros automatizados de la misma.

f) Cuantas otras sean propias de su condición o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 17. Tesorería del CGCTO.

Corresponde a quien ostente la condición de Tesorero:

a) Expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del CGCTO que serán autorizados por la Presidencia.

b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del CGCTO, autorizando con el visto bueno de la Presidencia, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y en depósito.

c) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del CGCTO y, en general, al movimiento patrimonial. Gestionar el cobro de las cantidades que por cualquier concepto deban integrarse en el CGCTO, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dando cuenta a la Presidencia y a la Asamblea General, cuando proceda, de las necesidades y deficiencias observadas, así como de la situación de Tesorería.

d) Formular anualmente la cuenta general de Tesorería, así como redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con el auxilio y colaboración de una comisión nombrada y con funciones delegadas a este efecto por la Asamblea General, todo lo cual se someterá a la aprobación de la misma, suscribiendo el balance que de la contabilidad se deduzca y efectuando los arqueos que correspondan, de manera regular y periódica.

e) Redactar una Memoria Anual que someterá a la aprobación de la Asamblea General en el primer trimestre de cada año.

f) En caso de prórroga de los Presupuestos, de Presupuestos Extraordinarios o en situaciones específicamente acordadas por la Asamblea General, con periodicidad de seis meses informará a todos los miembros de la Asamblea General del cumplimiento de los Presupuestos y del estado de Tesorería.

g) En todos los talones librados es indispensable que se suscriban dos firmas, obligatoriamente una será la de la Tesorería y la otra la de la Presidencia.

Artículo 18. Vocales.

1. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de un vocal y un máximo de tres.

2. Ejercerán las funciones que les sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

Sustituciones y ceses

Artículo 19. Sustituciones.

1. En caso de ausencia o enfermedad de la Presidencia, será sustituido por la Vicepresidencia, o en su defecto, por su orden, quienes se harán cargo en funciones de pleno derecho del gobierno del CGCTO hasta que la Presidencia se reintegre a su cargo.

2. En los supuestos de muerte, cese o dimisión de la Presidencia, la vacante será asumida en funciones por la Vicepresidencia. En el caso de moción de censura, la Presidencia será asumida por la/el candidata/o propuesto en la moción de censura en caso de que prospere la misma.

3. Si quedara vacante cualquier otro cargo será asumido por otro de los miembros de la Junta Directiva a propuesta de la misma.

4. Si simultáneamente se produjeran vacantes en más de la mitad de los cargos de la Junta Directiva, inmediatamente se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 20. Del cese de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido.

e) Aprobación de la moción de censura.

Artículo 21. Moción de censura a la Presidencia y la Junta Directiva.

1. Tanto la Presidencia como la Junta Directiva, bien en bloque o individualmente cada uno de sus componentes, estarán sujetos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones, cuya presentación debe incluir candidato para sustituir al censurado.

2. La moción de censura deberá ser presentada por lo menos por un 1/3 de los votos de la Asamblea General y aprobada por 2/3 de los votos emitidos en la Asamblea General. En caso de ser aprobada, la/el candidata/o propuesta/o sustituye a la/el censurada/o hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.

3. La Junta Directiva podrá instar la moción de censura de la Presidencia con el voto favorable de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.

4. Quienes hayan presentado una moción de censura contra la Presidencia o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que no haya prosperado, no podrán volver a presentar nueva moción mientras dure el mandato de esa misma Junta Directiva y su Presidencia.

TÍTULO III

Régimen económico

Artículo 22. Patrimonio.

El CGCTO se constituye sin patrimonio inicial y carece de ánimo de lucro.

Artículo 23. Contabilidad.

El CGCTO llevará los libros oficiales de contabilidad y aquellos otros legalmente obligados, que estarán a disposición de todos sus miembros.

Artículo 24. Recursos económicos.

1. Anualmente se elaborará por el CGCTO un Presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de ingresos y gastos del mismo.

2. Las aportaciones que los Colegios realicen al CGCTO serán proporcionales al número de colegiados de los mismos.

3. En el Presupuesto se establecerán los recursos económicos del CGCTO, entre los que figurarán:

a) Las aportaciones ordinarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.

b) Las aportaciones extraordinarias que por razones excepcionales y en casos puntuales aporten los Colegios, previa aprobación de la Asamblea General con el voto a favor de 2/3 de los votos emitidos.

c) Las donaciones y legados recibidos en favor de la misma.

d) Las subvenciones que puedan serle concedidas.

e) Los intereses y productos de sus bienes, así como los ingresos provenientes de la venta de sus bienes y valores.

f) Los procedentes de patrocinios y esponsorizaciones.

g) Los derivados de cualesquiera actos y eventos que realice.

h) Cualesquiera otros ingresos autorizados por la Ley.

4. La forma de recaudación de las aportaciones que los Colegios realicen al CGCTO se establecerá por la propia Asamblea General.

5. Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de General deberá aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y gastos efectuados.

Artículo 25. Infraestructuras.

Todos los aspectos relativos a la infraestructura del CGCTO quedarán regulados en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 26. Gestión de los fondos.

La persona que ostente la Tesorería junto con la Presidencia, serán las únicas personas legitimadas para manejar los fondos del CGCTO. Estas dos personas podrán delegar estas facultades en otras personas, siempre que sea de manera mancomunada.

Artículo 27. Auditoría económica.

El balance y la cuenta de resultados, así como los asientos contables del CGCTO, deberán ser auditados anualmente.

Disposición adicional única. Constitución de los Órganos de Gobierno.

1. Dentro del plazo de los quince días siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Comisión Gestora del CGCTO efectuará la convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea General, que se realizará en los tres meses siguientes a su convocatoria, en cuyo primer punto del orden del día se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva.

2. Las secretarías de cada Colegio deberán remitir un certificado con el número de colegiados y colegiadas censados a 31 de diciembre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos Provisionales, para determinar el número de votos de los que dispone cada Colegio en la Asamblea General Constituyente.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los cargos de la Comisión Gestora.

El mandato de los cargos de la Comisión Gestora constituida de conformidad con lo dispuesto en la disposición Adicional Primera de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el CGCTO finalizará una vez constituidos los órganos de gobierno que establecen estos Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de los cargos de la Junta Directiva.

1. El mandato de los cargos de la Junta Directiva elegida de conformidad con los Estatutos Provisionales finalizará una vez sean aprobados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos Generales establezcan.

2. Si a los cuatro años del inicio del mandato a que se refiere el párrafo anterior no se ha producido la aprobación de los Estatutos Generales del Consejo, la Presidencia del Consejo convocará elecciones a la Junta Directiva de conformidad con el régimen electoral previsto en estos Estatutos provisionales.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios.

1. Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Terapeutas Ocupacionales y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre.

2. A estos efectos, la secretaría de la nueva corporación remitirá un certificado censal inicial para determinar su coeficiente de participación, según lo previsto en el Artículo 8 de los presentes Estatutos Provisionales.

Disposición final. Elaboración y aprobación de los Estatutos Generales.

En el plazo de un año desde su constitución, el CGCTO elaborará los Estatutos Generales previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, de creación del CGCTO.

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