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Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 04/08/2017.
Entrada en vigor:
05/08/2017
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/26/eic764/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/08/2017»


[Bloque 1: #pr]

La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, en adelante Ofesauto, es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros.

Ofesauto tiene la consideración de Oficina nacional de seguro a que se refieren la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras en su artículo 6.13.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, Ofesauto tiene la consideración de Organismo de indemnización ante el que los perjudicados por accidentes de circulación con residencia en España podrán presentar reclamación en los supuestos previstos en dicho texto refundido.

Bajo esta doble condición, Ofesauto realiza su actividad en el ámbito del aseguramiento obligatorio del tráfico internacional de vehículos a motor y en el de la protección de las víctimas de los accidentes producidos en dicho contexto, ajustando su actuación a lo dispuesto en el citado texto refundido y en los artículos 21 y 22 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.

Dados los cambios producidos resulta necesario actualizar, a través de esta orden, las normas de funcionamiento de Ofesauto recogidas en la Orden de 25 de septiembre de 1987.

Se configura el marco legal al que Ofesauto debe ajustar su actividad y las entidades que deben integrarse en la asociación junto con el Consorcio de Compensación de Seguros, así como su régimen jurídico y de gobierno. Se definen los distintos organismos, personas físicas y jurídicas, y tipos de documentos acreditativos del aseguramiento obligatorio de los vehículos a motor que intervienen en el ámbito del tráfico internacional de dichos vehículos y, más específicamente, en el de la protección de los perjudicados por accidentes producidos en dicho ámbito.

Teniendo en cuenta que Ofesauto no tiene la condición de entidad aseguradora y no actúa como responsable última de la cobertura del riesgo y del abono de la indemnización en la regulación de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnización se distingue, en cada caso, entre las obligaciones que le corresponde asumir y las acciones de reembolso que le corresponde a continuación ejercer como acreedor por el importe de las indemnizaciones que hubiese anticipado frente a las entidades aseguradoras u organismos que señala esta orden dependiendo de los supuestos que dan lugar a la intervención de Ofesauto.

La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que aclara y sistematiza el funcionamiento de Ofesauto.

Esta orden se dicta conforme a lo previsto en los artículos 21.4 y 22.5 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que habilitan al Ministro de Economia, Industria y Competitividad para dictar las normas relativas al funcionamiento de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnización.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y marco jurídico.

La orden tiene por objeto regular las funciones que corresponde realizar a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, en adelante Ofesauto, y dictar sus normas de funcionamiento con arreglo al marco jurídico en que desarrolla su actividad, constituido por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de , y el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros aprobado por la Asamblea General de dicho Consejo de 30 de mayo de 2002.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta orden ministerial se entenderá por:

a) Oficina nacional de seguro: organización profesional sin ánimo de lucro constituida en cada Estado del Espacio Económico Europeo y en otros Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el respectivo Estado en el ramo de seguro de «responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles», para garantizar el pago de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de accidentes producidos en el ámbito del tráfico rodado internacional.

Las oficinas nacionales de seguros están constituidas con arreglo a la Recomendación número 5 adoptada, el 25 de enero de 1949, por el Subcomité de transportes por carretera del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas, y a la Directiva 72/1966/CEE, de 24 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

En España, la condición de Oficina nacional de seguro la ostenta OFESAUTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 21 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.

b) Consejo de oficinas nacionales de seguros: el organismo integrado por todas las oficinas nacionales de seguro de cada uno de los Estados miembros del sistema internacional del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles denominado «sistema de carta verde», que es responsable de la dirección y funcionamiento de dicho sistema. Las relaciones entre las oficinas nacionales de seguros están reguladas por el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros aprobado por la Asamblea General de dicho Consejo.

c) Corresponsal: la persona jurídica designada por una entidad aseguradora para la gestión y la liquidación de las reclamaciones amparadas en el seguro obligatorio de responsabilidad civil que derivan de accidentes producidos por vehículos asegurados por la entidad y ocurridos en el territorio del Estado extranjero donde el corresponsal esté establecido. Las entidades aseguradoras también podrán designar como corresponsal a otra entidad aseguradora.

d) Carta verde: el certificado internacional acreditativo de la existencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles conforme a cualquiera de los modelos aprobados por el Consejo de Oficinas nacionales de seguros.

e) Seguro en frontera: carta verde expedida en las fronteras de España para asegurar un vehículo con estacionamiento habitual en un Estado distinto a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o a otros Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros.

f) Organismo de indemnización: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (directiva codificada), que tiene como función atender la resolución de reclamaciones e indemnizar a los perjudicados residentes en un Estado miembro por accidentes acaecidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su residencia el perjudicado o en terceros países cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido al sistema de carta verde, siempre que dichos accidentes hayan sido causados por vehículos asegurados y que tengan su establecimiento habitual en un Estado miembro, en los casos excepcionales en los que la entidad aseguradora no hubiese designado un representante para la tramitación y liquidación de siniestros en el Estado miembro de residencia del perjudicado o demore la tramitación del siniestro, o en los que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

En España, la condición de Organismo de indemnización la ostenta OFESAUTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

g) Organismo de información: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo con arreglo al artículo 23 de la citada Directiva codificada, que tiene como función la de suministrar información a los perjudicados residentes en un Estado miembro por accidentes acaecidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su residencia el perjudicado o en terceros países cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido al sistema de la carta verde, cuando los accidentes hayan sido ocasionados por vehículos asegurados y que tengan su estacionamiento habitual en un Estado miembro, con el fin de que puedan averiguar la denominación de la entidad aseguradora, la cobertura efectiva del seguro y el representante designado para la tramitación y liquidación de siniestros.

De conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en España la condición de Organismo de información la ostenta el Consorcio de Compensación de Seguros.

h) Representante para la tramitación y liquidación de siniestros: persona física o jurídica que debe designar la entidad aseguradora con arreglo al artículo 58 de la Ley 20/2015, de 14 de julio en cada uno de los Estados miembros, salvo en aquel en el que hubiese obtenido la autorización administrativa, para tramitar y liquidar en el Estado miembro de residencia del perjudicado las reclamaciones por accidentes que hubiesen sufrido los perjudicados en un Estado miembro que no fuese el de su residencia.

i) Fondo de garantía: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con arreglo al artículo 10 de la repetidamente citada directiva codificada, que tiene como misión reparar, al menos hasta los límites de la obligación del aseguramiento, los daños a las personas o en los bienes causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento.

En España es Fondo de garantía el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Régimen jurídico y de gobierno de Ofesauto.

1. Ofesauto es una asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita en el Registro de asociaciones, que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros. Está dotada de personalidad jurídica propia distinta de la de sus entidades asociadas y tiene plena capacidad de obrar para la realización de su objeto social.

2. Para el ejercicio de las funciones legales que tiene atribuidas por las citadas normas, y con el fin de dar cumplimiento a cuanto se dispone en la orden, todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor deberán estar integradas en Ofesauto.

3. A los efectos previstos en el número anterior, y dentro del ámbito del referido seguro obligatorio, además de las entidades aseguradoras de nacionalidad española, se integrarán en Ofesauto las entidades aseguradoras de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos a España que están legalmente habilitadas para operar en España en régimen de establecimiento o en libre prestación de servicios, así como las sucursales en España de entidades aseguradoras de otros Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

4. El modelo de Convenio de adhesión a suscribir entre Ofesauto y las entidades aseguradoras que establezca los derechos y obligaciones de las partes, se ajustará a lo dispuesto en la normativa indicada en el artículo1, y será comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5. Desde la óptica de la supervisión del seguro privado, Ofesauto es una organización constituida con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de las previstas en el artículo 2 f) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

6. Los órganos sociales que rigen la actividad de Ofesauto son la Asamblea General y el Consejo Rector.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, integrado por todas las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto y por el Consorcio de Compensación de Seguros, representadas por las personas físicas que aquéllas y éste hubiesen designado.

El Consejo Rector es el órgano designado por la Asamblea General entre sus miembros para ejercer la gestión y representación de los intereses de Ofesauto. El Consorcio de Compensación de Seguros será miembro nato del Consejo Rector.

7. Los Estatutos sociales de Ofesauto regularán la composición y las atribuciones de los órganos anteriores, la organización administrativa así como el régimen económico-financiero de la asociación.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones de Ofesauto.

Corresponde a Ofesauto ejercer las funciones de Oficina nacional de seguro, de Organismo de indemnización y de administración del seguro en frontera, con el alcance que se señala en los artículos siguientes, así como las demás funciones relacionadas con el seguro obligatorio que se establecen en el artículo 10 con arreglo a lo que prevean sus Estatutos Sociales.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funciones como oficina nacional de seguro.

1. En su condición de Oficina nacional de seguro es obligación de Ofesauto, en nombre de todas las entidades aseguradoras asociadas, la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante carta verde o seguro en frontera. El ejercicio de estas obligaciones supondrá, en su caso, anticipar el abono de las indemnizaciones que corresponden a las entidades aseguradoras o a las oficinas nacionales de seguro de otros Estados por cuenta de las que actúa.

En concreto, está sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Las reguladas por las disposiciones nacionales sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, por los siniestros causados por vehículos a motor con estacionamiento habitual en España en los territorios de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás países cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido a la Sección III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, a los que extiende automáticamente la cobertura del seguro español de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, en los términos y condiciones previstos en la legislación española.

b) Las surgidas de la emisión de una carta verde por una entidad aseguradora asociada a Ofesauto que tenga por objeto garantizar la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, exigida por la normativa vigente en los restantes países firmantes de la Sección II del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.

c) Las concernientes al seguro en frontera concertado por las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto para garantizar la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, procedentes de terceros países, en los territorios de los países cuyas oficinas nacionales de seguros son firmantes de la Sección III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.

2. Además, Ofesauto asumirá la garantía de la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los seguros de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, por cuenta de la oficina nacional de seguro del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio español en los que intervenga un vehículo con establecimiento habitual en un Estado firmante de la Sección III del Reglamento general del Consejo de oficinas nacionales de seguros o que, perteneciendo a un Estado no firmante, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera. En concreto, son obligaciones en este ámbito las siguientes:

a) La asunción de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, con arreglo al seguro de suscripción obligatoria, en los términos previstos en la legislación española, derivada de siniestros causados en territorio español por vehículos a motor con establecimiento habitual en cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás países cuyas oficinas nacionales se hayan adherido a la Sección III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, por cuenta de la oficina nacional del Estado de estacionamiento habitual del vehículo distinto de España.

b) La asunción de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, con arreglo al seguro de suscripción obligatoria, en los términos previstos en la legislación española, por razón de los siniestros ocasionados en territorio español por vehículos a motor asegurados mediante carta verde emitida por una entidad aseguradora domiciliada en cualquiera de los países firmantes de la Sección II del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, por cuenta de la oficina nacional de dicho Estado emisor de una carta verde válida y en vigor.

c) La asunción de las obligaciones dimanantes del seguro en frontera, para garantizar en territorio del Espacio Económico Europeo los riesgos inherentes a la circulación de vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en terceros países, por cuenta de la entidad emisora de dicho seguro.

3. También corresponde a Ofesauto administrar en territorio español el funcionamiento del sistema de designación de corresponsales para la gestión y liquidación de siniestros previstos en el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.

a) A estos efectos, y a solicitud de la oficina nacional de seguros respectiva, Ofesauto podrá delegar la representación de las entidades aseguradoras extranjeras para la tramitación y liquidación de los siniestros ocasionados en España por vehículos con estacionamiento habitual en otro Estado, en corresponsales especializados en la gestión de siniestros o entidades aseguradoras con establecimiento en España.

El ejercicio por parte de Ofesauto de la delegación de dicha representación de las entidades aseguradoras extranjeras se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1.º Ofesauto llevará el oportuno registro de los corresponsales en España de las entidades aseguradoras extranjeras y facilitará información sobre los datos contenidos en el registro a quien acredite interés legítimo en su conocimiento.

2.º Conforme a lo previsto en el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, en el caso de corresponsales que no sean entidades aseguradoras el registro estará supeditado a la acreditación por parte de éstos del cumplimento de unos requisitos. Estos requisitos los establecerá el Consejo Rector de Ofesauto en sus normas de funcionamiento.

3.º El corresponsal autorizado para representar a una entidad extranjera en la tramitación y liquidación de siniestros responderá en los mismos términos en los que debe responder Ofesauto en su condición de oficina nacional de seguros en aquellos casos en los que una entidad aseguradora opta por no designar corresponsal.

4.º En caso de incumplimiento, conflicto de intereses o cese voluntario en la representación autorizada, Ofesauto retirará la gestión de una determinada reclamación a cualquier corresponsal autorizado en los términos establecidos en el Reglamento general de Oficinas Nacionales. El incumplimiento reiterado durante el ejercicio de la actividad como corresponsal dará lugar a la revocación de la autorización por el Consejo Rector de Ofesauto.

b) A solicitud de las entidades aseguradoras asociadas, Ofesauto podrá cursar a las oficinas nacionales de otros Estados la petición de delegación de su representación mediante la designación de corresponsales establecidos en los respectivos Estados, ya sean éstos entidades aseguradoras o entidades especializadas en la gestión de siniestros.

Ofesauto llevará el oportuno registro de los corresponsales en el extranjero designados ante las oficinas nacionales de seguros por las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto, y facilitará la información sobre los datos contenidos en el Registro a quien acredite interés legítimo en su conocimiento.

4. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los números anteriores, Ofesauto estará integrada en el Consejo de Oficinas nacionales de seguro y mantendrá relaciones con dicho Consejo y con las oficinas nacionales de seguros de los Estados adheridos o firmantes del Reglamento general del Consejo citado.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Acreedor como oficina nacional de seguro.

Una vez anticipado el pago de la indemnización, Ofesauto pasará a ser acreedor:

a) En los supuestos de accidentes en España:

1.º de la entidad aseguradora de nacionalidad extranjera que hubiese emitida la póliza de seguro del vehículo causante del accidente, o bien

2.º de la oficina nacional de seguro del país del estacionamiento habitual del vehículo extranjero, en el caso de que el vehículo no estuviese asegurado.

b) En los supuestos de accidentes ocurridos en el extranjero:

1.º de la entidad aseguradora asociada a Ofesauto que asegurase el vehículo causante del accidente, o bien

2.º del Consorcio de Compensación de Seguros en su calidad de Fondo de garantía en el caso de que el vehículo no estuviese asegurado.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Funciones como organismo de indemnización.

1. En su condición de Organismo de indemnización Ofesauto deberá dar respuesta a las reclamaciones de indemnización presentadas por los perjudicados siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que el perjudicado tenga su residencia en España.

b) Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España o bien un tercer país adherido al sistema de la carta verde.

c) Que el siniestro haya sido causado por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España.

2. La intervención de Ofesauto como Organismo de indemnización se limita a los supuestos en los que la entidad aseguradora no cumpla sus obligaciones y será subsidiaria de la misma. En concreto, son requisitos para que Ofesauto asuma la función de Organismo de indemnización los siguientes:

a) Que en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que el perjudicado haya presentado su reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, ninguno de los dos haya formulado respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.

b) Alternativamente, que la entidad aseguradora no hubiere designado representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España, salvo que el perjudicado haya presentado una reclamación de indemnización directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente y haya recibido de ésta una respuesta motivada en los tres meses siguientes a la prestación de la reclamación.

c) Aun cuando concurrieran cualquiera de las dos circunstancias señaladas en los apartados a) y b) anteriores que constituyen los presupuestos y requisitos de la reclamación, Ofesauto no estará obligada, en su condición de Organismo de indemnización, a dar respuesta a la reclamación presentada por el perjudicado cuando este último haya ejercitado el derecho de acción directa contra la entidad aseguradora del causante.

3. El procedimiento de actuación de Ofesauto como Organismo de indemnización se atendrá a lo siguiente:

a) Informará inmediatamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, al Organismo de indemnización del Estado en que esté ubicado el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza y, de conocerse su identidad, a la persona causante del accidente, de que ha recibido una reclamación del perjudicado y que dará respuesta a la misma en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación.

b) Dará respuesta a la reclamación de indemnización en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la misma le sea presentada por el perjudicado residente en España. En ningún caso podrá condicionar el anticipo del abono de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado residente en España de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.

c) No obstante, pondrá término a su intervención como Organismo de indemnización si la entidad aseguradora o su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designados en España da, con posterioridad a la iniciación del procedimiento, una respuesta motivada a la reclamación, o si tiene conocimiento con posterioridad de que el perjudicado ha ejercitado el derecho de acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable.

4. También tendrá Ofesauto la condición de Organismo de indemnización en los supuestos en que no fuera posible identificar el vehículo o en aquellos otros en que, transcurridos dos meses desde el accidente, no fuera posible identificar a la entidad aseguradora respecto de los perjudicados residentes en España.

5. El ejercicio de las obligaciones de Ofesauto en su condición de Organismo de indemnización supondrá, en su caso, el anticipo del abono de las indemnizaciones a los perjudicados que correspondan a las entidades aseguradoras, a las oficinas nacionales de seguro o a los Fondos de garantía de otros Estados por cuenta de los que actúa, según los casos.

6. Ofesauto, en su calidad de Organismo de indemnización, deberá reembolsar al organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado el importe por éste abonado al perjudicado en concepto de indemnización cuando sea España el Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la aseguradora que emitió la póliza.

7. Ofesauto, en su condición de Organismo de indemnización, prestará especial atención a las relaciones con los restantes Organismos de indemnización de otros Estados así como con los distintos Organismos de información.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Acreedor como Organismo de indemnización.

Una vez pagada la indemnización, Ofesauto pasará a ser acreedor:

a) En el supuesto de perjudicados con residencia en España:

1.º del Organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza, o bien

2.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de vehículos de terceros países adheridos al sistema de la carta verde, o bien

3.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que el vehículo tenga su estacionamiento habitual, en caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora, o bien

4.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de que no pueda identificarse el vehículo.

b) En el supuesto de perjudicados con residencia en otro Estado miembro distinto a España y con relación a sus funciones frente a los Organismos de indemnización de dichos Estados que los hubiesen atendido,

1.º de la entidad aseguradora que emitió la póliza en el supuesto de haber reembolsado al Organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado, o bien,

2.º del Consorcio de Compensación de Seguros, en su calidad de Fondo de garantía nacional en caso de que el vehículo no esté asegurado.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Funciones como administrador del cuadro de coaseguro del seguro en frontera.

1. Los vehículos procedentes de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que pretendan acceder a un Estado miembro de éste deberán estar asegurados mediante una carta verde en vigor, emitida en el Estado de origen o un seguro en frontera adquirido en el momento de entrar el vehículo en el Espacio Económico Europeo. Las cartas verdes expedidas en las fronteras de España con Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se denominan seguro en frontera.

2. Con el fin de garantizar la existencia de oferta de aseguramiento en frontera en cualquier momento y de dotar de estabilidad técnica y de accesibilidad a dicha oferta, el aseguramiento se podrá llevar a cabo en régimen de coaseguro por entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto y por el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo a los pactos y a la distribución de las cuotas de participación en los riesgos que se acuerde por las mismas. El acuerdo de coaseguro que, en su caso, se celebre será comunicado por Ofesauto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. Corresponderá a Ofesauto administrar el coaseguro en frontera con arreglo a la encomienda que reciba en el acuerdo de coaseguro previsto en el número anterior, y a las obligaciones que se establezcan en el mismo.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Otras funciones.

Con arreglo a lo que prevean sus Estatutos sociales y con cargo a los excedentes que, en su caso, se pudieran generar una vez dotadas las provisiones y reservas necesarias para llevar a cabo sus funciones como Oficina nacional de seguro, como Organismo de indemnización y como administrador del coaseguro en frontera, Ofesauto podrá llevar a cabo otras funciones relacionadas con la circulación internacional de vehículos a motor y con su aseguramiento obligatorio.

En particular, dichas funciones podrán estar dirigidas a la difusión del seguro obligatorio; a la mejora de la seguridad vial y a la protección de las víctimas de accidentes de circulación de vehículos a motor; a la identificación y eliminación del fraude y de la circulación sin seguro; y a la realización de estudios, trabajos de investigación y acciones formativas y de divulgación relacionadas con el ejercicio de todas las funciones anteriores.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Celebración de convenios y acuerdos.

Para la consecución de su objeto social y para el ejercicio de sus funciones Ofesauto podrá suscribir convenios y celebrar acuerdos con instituciones, organismos, asociaciones y entidades públicas y privadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1987, por la que se dictan nomas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de automóviles (Ofesauto).

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[Bloque 14: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.

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[Bloque 15: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 16: #fi]

Madrid, 26 de julio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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