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Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14/07/2015.
Entrada en vigor:
15/10/2015
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2015-7851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/13/19/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/07/2015
  • Fecha de publicación: 14/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2015
  • Entrada en vigor: 15 de octubre de 2015, excepto el art. 2.10 y la disposición derogatoria única.1 que lo harán el 15 de julio de 2015.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando procedimiento de consignaciones en sede electrónica: Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12055).

Referencias anteriores

  • DEROGA Con efectos desde el 15 de julio de 2015 las disposiciones adicionales 20, 21, 23, 24 y 25 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
  • MODIFICA:
    • Arts. 44 a 47, 49, 64, 66, 67, disposición final 10 y AÑADE la disposición adicional 9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-12628).
    • Arts. 7.3, 8.2, 9.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9292).
    • los arts. 15.3 y 17.1 y 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22188).
    • determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323).
    • Art. 129.2.a) y f) de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
    • el art. 120 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
    • Art. 17 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
  • CITA:

Materias

  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Boletín Oficial del Estado
  • Centros sanitarios
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Defunciones
  • Derecho a la información
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  • Ficheros con datos personales
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