Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 27/04/2012
  • Fecha de publicación: 30/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2012
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de mayo de 2012.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO la prórroga de la disposición adicional 6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10491).
  • SE PRORROGA:
    • para 2020, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2020-9131).
    • para 2019, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4669).
    • para 2018, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4152).
    • para el año 2017, la aplicación de la disposición adicional 6, por Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
  • SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2016-10025).
  • SE PRORROGA para el año 2016, la aplicación de la disposición adicional 6, por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
  • SE MODIFICA arts. 4.3, 18.1 y 4, 20.1 y la disposición adicional 1, por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2015-6517).
  • SE DECLARA en el Recurso 557/2013, su desestimación, por Sentencia 215/2014, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1011).
  • SE PRORROGA, para el año 2015, la aplicación de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13613).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre instrumentos operativos de las TIC en la Administración del Estado y sus organismos públicos: Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9741).
    • sobre creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y regulación de la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Real Decreto 636/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8133).
    • desarrollando la metodología de cálculo de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, condiciones y procedimiento de retención de recursos: Real Decreto 635/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8132).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6, por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13425).
    • los arts. 16, 17.1 y 2 y 23.1, por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-11935).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición adicional 2, regulando el procedimiento para determinar la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea: Real Decreto 515/2013, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2013-7385).
    • las disposiciones transitoria 2 y final 3, sobre desarrollo metodológico: Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15499).
    • el art. 6, desarrollando las obligaciones de suministro de información: Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2012-12423).
  • SE MODIFICA las disposiciones adicional 1 y transitoria 4 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-12192).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero: Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9365).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Ley General de Estabilidad Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22528).
    • Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23632).
  • MODIFICA los arts. 11.f) y j), 12.1 y 19.g) y AÑADE las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).

Materias

  • Administraciones Públicas
  • Autorizaciones
  • Ceuta
  • Comisión Nacional de Administración Local
  • Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
  • Contabilidad
  • Deuda Pública
  • Estados financieros
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Gestión presupuestaria
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales
  • Melilla
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Navarra
  • País Vasco
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Sanciones
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema tributario

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid