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Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 05/03/2011.
Entrada en vigor:
06/03/2011
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-4122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/02/28/cul451/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/2018»

Se declara su vigencia, con efectos de 30 de junio de 2018,  por la disposición final 1.2.a) del Real Decreto 697/2018, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2018-9032. Téngase en cuenta que la presente norma había sido derogada, en la forma indicada, por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 229/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-5455

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos el Teatro de La Zarzuela, cuyo estatuto, regulado por Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela», que derogó la Orden del Ministerio de Cultura, de 8 de junio de 1983, es preciso actualizar y adaptar a la situación de la lírica española en el momento presente, para un mejor desarrollo de sus actividades artísticas.

El cometido fundamental del Teatro de La Zarzuela consiste en recuperar, conservar, revisar y difundir el género lírico español, y en concreto la zarzuela, impulsando su proyección nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Por otra parte, el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico de la Música, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección y evaluar y realizar el seguimiento de la actividad artística del Teatro de La Zarzuela.

A lo anterior se suma la decisión de dotar al Teatro de La Zarzuela de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como referente del género lírico español, en especial la zarzuela, tanto dentro de España como fuera de sus fronteras, contando para ello con los mejores profesionales.

En su virtud y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Teatro de La Zarzuela.

Se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Disposición adicional única. Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga el anexo II de la Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los Estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO

Estatuto del Teatro de La Zarzuela

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del Teatro de La Zarzuela, centro de creación artística del INAEM, Organismo autónomo del Ministerio de Cultura. El Teatro de La Zarzuela tiene como misión principal recuperar, preservar, revisar y difundir el patrimonio lírico español, en especial la zarzuela, así como otras manifestaciones del teatro musical y de la danza, con especial atención a los centros de creación de danza del INAEM.

2. Estos fines se fundamentan en la investigación, estudio, revisión y actualización del rico patrimonio lírico español, en especial del género de la zarzuela, garantizando la búsqueda constante de la excelencia en su interpretación musical y puesta en escena, con objeto de difundirlo entre los ciudadanos.

3. El centro de creación artística Teatro de La Zarzuela tiene su sede permanente en el Teatro de La Zarzuela, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

El Teatro de La Zarzuela desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública, y desde unos valores intrínsecos al INAEM, tales como la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés y el uso eficiente de los recursos. El Teatro de La Zarzuela velará, además, por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del género lírico español, especialmente la zarzuela, con especial vocación didáctica en sus programaciones en sede o en gira.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Teatro de La Zarzuela.

El Teatro de La Zarzuela dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con los otros centros de creación artística del INAEM, con especial atención a los dedicados a la danza.

b) La sociedad española a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración del género lírico español, con especial atención al género de la zarzuela.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional vinculados al género lírico español, con especial atención a la zarzuela y, en general, a los que ejerzan su actividad en el ámbito del teatro musical y la danza, a los que se ofrecerá un ámbito propicio en el que desarrollar su trabajo creador y artístico, difundir sus obras y transmitir su saber en un espacio caracterizado por la búsqueda permanente de la excelencia.

d) Las instituciones públicas y privadas con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento del género lírico español.

f) Los espectadores a los que se ofrecerá una panorámica relevante, representativa y actualizada del repertorio lírico español, en especial de la zarzuela, así como de la danza y otras manifestaciones de teatro musical.

g) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

h) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del Teatro de La Zarzuela para el desempeño de su labor.

i) Los componentes del equipo artístico y profesional del Teatro de La Zarzuela, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

En el marco del presente Estatuto, el INAEM establece para el Teatro de La Zarzuela los siguientes objetivos estratégicos:

a) Ser la institución de referencia para el fomento, conservación y difusión nacional e internacional del género de la zarzuela, así como de otros aspectos del género lírico español.

b) Desarrollar una programación artística que incluya obras de zarzuela y de teatro musical que ayude al mantenimiento y difusión nacional e internacional del género lírico español.

c) Promover la difusión del género lírico español en el conjunto del Estado, impulsando la cooperación con instituciones, compañías, agrupaciones y empresas de referencia en las distintas Comunidades Autónomas.

d) Desarrollar una política de difusión de la danza en colaboración con los centros de creación de danza del INAEM, así como a través de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Impulsar iniciativas pedagógicas y programas didácticos que faciliten el entendimiento de su programación, así como el desarrollo de nuevos públicos.

f) Garantizar la sostenibilidad financiera del Teatro de La Zarzuela mediante la adecuada utilización de los recursos asignados así como por la generación de recursos propios, tales como la venta de localidades, la obtención de patrocinios y cualquier otro ingreso susceptible de ser obtenido dentro del marco legal establecido.

g) Desarrollar una política de proyección exterior de la actividad artística del Teatro de La Zarzuela, que potencie la difusión internacional del género lírico español.

h) Promover la difusión audiovisual de las producciones del Teatro de La Zarzuela, en cualquiera de las formas existentes, garantizando todos los derechos derivados de la propiedad intelectual.

i) Diseñar una política de actividades de difusión en torno a la programación artística del Teatro de La Zarzuela, tales como conferencias, exposiciones, talleres o recitales.

j) Fomentar un entorno de trabajo en el que los miembros del Teatro de La Zarzuela se sientan implicados y motivados.

CAPÍTULO II

Organización y funciones del Teatro de La Zarzuela

Artículo 5. Alta Dirección del Teatro de La Zarzuela.

El Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del INAEM, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, a quien corresponde la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 6. La Dirección del Teatro de La Zarzuela.

1. La persona que ostente la dirección del Teatro de La Zarzuela asumirá la máxima responsabilidad de su funcionamiento, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante la vigencia del mismo.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección del Teatro de La Zarzuela el desempeño de las siguientes funciones:

a) La dirección general del Teatro de La Zarzuela.

b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.

d) Dirigir el equipo artístico, técnico y de gestión del Teatro de La Zarzuela.

e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento del Teatro de La Zarzuela.

f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.

Artículo 7. El Consejo Artístico de La Música.

El Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá, respecto del Teatro de La Zarzuela, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela.

1. La persona que asuma la dirección del Teatro de La Zarzuela quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.

2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento en el que se determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la dirección del Teatro de La Zarzuela. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.

3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección del Teatro de La Zarzuela. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.

4. El Consejo Artístico de la Música participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para garantizar el funcionamiento continuado del Teatro de La Zarzuela.

6. Las personas que opten a la dirección del Teatro de La Zarzuela presentarán un proyecto artístico en el que se especifique, tanto la propuesta artística y de gestión, como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información actualizada presupuestaria del Teatro de La Zarzuela a los candidatos que lo soliciten.

7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico de la Música, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección del Teatro de La Zarzuela, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

1. El contrato de la persona que ostente la Dirección del Teatro de La Zarzuela, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.

2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Música, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.

CAPÍTULO III

Planificación y ordenación de la actividad del Teatro de La Zarzuela

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

El proyecto global para el Teatro de La Zarzuela se establecerá a través del Plan Director y de los planes anuales de actuación, donde se fijarán los objetivos artísticos en sentido amplio, así como el calendario previsto para su aplicación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero.

1. El Plan Director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la Dirección del Teatro de La Zarzuela.

2. El proyecto artístico es la formulación de la propuesta global de actuación del Teatro de La Zarzuela, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.

El proyecto artístico planteado en el Plan Director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.

3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. En el caso de tratarse de un creador y/o intérprete, el Plan Director establecerá los límites al número de creaciones propias o colaboraciones artísticas, dentro del Teatro de La Zarzuela, de la persona que sea seleccionada para dirigir el mismo.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del Teatro de La Zarzuela.

2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico de la Música, en los términos establecidos en el artículo 13.g) del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La aprobación del Plan Director será competencia de la Dirección General del INAEM.

4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividad.

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela elaborar el plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.

El plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el Plan Director vigente.

2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.

El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo Artístico de la Música de conformidad con lo establecido en el artículo 13.a) del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 14. Funcionamiento del Teatro de La Zarzuela.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el Teatro de La Zarzuela podrá disponer de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo:

a) Una Dirección Musical, responsable de asesorar a la dirección tanto en la programación musical del Teatro de La Zarzuela como en la selección de los directores musicales invitados, la elaboración de repartos, las audiciones y la supervisión del uso de ediciones musicales. Asimismo, le corresponde asegurar y supervisar la calidad artística de los conjuntos artísticos estables del teatro.

b) Una Dirección del Coro, responsable de su preparación técnico-vocal y de la organización interna de su régimen de trabajo artístico.

c) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al Teatro de La Zarzuela y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.

d) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el Teatro de La Zarzuela.

e) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados al Teatro de La Zarzuela, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.

Artículo 15. Personal del Teatro de La Zarzuela.

El personal funcionario destinado en el Teatro de La Zarzuela ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.

El resto del personal destinado en el Teatro de La Zarzuela mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.

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