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Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 08/12/2007.
Entrada en vigor:
09/12/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-21092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/07/1620/con

Índice: «Texto original, publicado el 08/12/2007»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas

CAPÍTULO III. Contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas

CAPÍTULO IV. Procedimiento para la reutilización de aguas depuradas

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I.A: CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS SEGÚN SUS USOS

ANEXO I.B: FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE CADA PARÁMETRO

ANEXO I.C: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS REGENERADAS

ANEXO II. Solicitud para obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas


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