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Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20/10/2007.
Entrada en vigor:
21/10/2007
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-18308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/28/1293/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/10/2007»

A finales de 1951 se acuerda, a iniciativa de la Dirección General de Bellas Artes del entonces Ministerio de Educación y Ciencia y del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la creación de un museo en esta ciudad destinado a reunir aquellas muestras dispersas representativas de la historia y el arte de la misma, sirviendo a la vez de centro receptor de la evocación de una de las más notables manifestaciones de la historia de Europa y principal motor además de la creación de la urbe compostelana, la peregrinación a la Tumba del Apóstol Santiago. En 1963 el Ayuntamiento cede a la Dirección General de Bellas Artes el inmueble conocido como «Casa Gótica», con el fin de instalar en esta sede el Museo de Santiago y de las Peregrinaciones.

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de agosto de 1968 se integra en el extinto Patronato Nacional de Museos de la Dirección General de Bellas Artes con la categoría de Museo Especial y mediante Orden ministerial de 2 de julio de 1970 se adscribe al cuerpo facultativo de Museos.

Con fecha 4 de noviembre de 1994 el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia suscriben un convenio incluyendo al Museo de las Peregrinaciones en la relación de museos que como anexo figuraba en el Convenio de gestión de museos de titularidad estatal firmado con la Comunidad Autónoma de Galicia el día 5 de diciembre de 1989.

Por otra parte, la trayectoria que ha tenido este Museo en el ámbito de la documentación e investigación sobre el origen del culto jacobeo, el estudio del desarrollo progresivo de los diversos caminos hacia la ciudad y su influencia en la evolución urbanística y socio-económica de la misma, así como en general del fenómeno de las peregrinaciones, hace necesario mantener y potenciar sus líneas de trabajo en el ámbito de la documentación e investigación a través de la configuración del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago como museo y centro de documentación, investigación e interpretación de Santiago y de las Peregrinaciones. Teniendo en cuenta estas circunstancias resulta necesario regular, dada su trascendencia, esta institución, definiendo los fines científicos hacia los que encaminar su actuación, delimitando las funciones que debe desarrollar y reformulando su denominación.

En consecuencia, conforme a todo lo expuesto se considera conveniente regular el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, al amparo de lo dispuesto el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, consultada la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición y funciones.

1. Se establece el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, como institución museística nacional y centro de documentación, investigación e interpretación de Santiago y de las Peregrinaciones, de titularidad estatal y dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que le corresponde la protección, conservación, documentación, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales integrantes del patrimonio cultural relacionados con el fenómeno universal de la peregrinación, con la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago en particular, y con el nacimiento y la evolución de la ciudad de Santiago de Compostela como meta de peregrinación.

2. Serán fines del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago:

a) Mostrar desde una perspectiva histórica y cultural el fenómeno de la peregrinación en cuanto manifestación universal.

b) Promover el conocimiento de la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago en todas sus dimensiones.

c) Mostrar desde una óptica científica el nacimiento y evolución de la ciudad de Santiago de Compostela en sus aspectos arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, sociales, culturales y económicos.

d) Generar un proceso permanente de interpretación de la ciudad de Santiago y del hecho jacobeo.

e) Reunir, documentar, investigar y exponer los restos materiales relacionados con el contenido temático del museo.

f) Potenciar la investigación en el ámbito de la peregrinación en general, de la peregrinación jacobea y del Camino de Santiago en particular, así como del nacimiento y evolución de la ciudad de Santiago de Compostela, convirtiéndose en un centro de referencia nacional e internacional.

3. El Museo de las Peregrinaciones y de Santiago tiene encomendado el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia, mediante la adopción de medidas preventivas y de restauración.

b) La catalogación y documentación de esos bienes.

c) La investigación sobre su ámbito temático y territorial y sobre los aspectos museológicos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

d) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.

e) La adquisición de bienes culturales que incrementen sus colecciones con el fin de completar su discurso expositivo y potenciar la investigación de su ámbito científico.

f) La comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus colecciones.

g) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas.

h) Crear un espacio protagonista para el papel de las ciudades históricas en la cultura urbana contemporánea.

i) La atención a las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.

j) La elaboración y edición de catálogos, monografías, series periódicas y cualquier otro medio de publicación destinado al cumplimiento de sus fines.

k) El desarrollo de actividades didácticas y formativas.

l) Facilitar la interpretación del patrimonio cultural a la sociedad.

Artículo 2. La colección.

Integran la colección del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago:

a) Los fondos iniciales o colección estable, constituida por aquellos bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración General del Estado que se encuentran asignados en la actualidad al Museo de las Peregrinaciones.

b) Los bienes culturales de titularidad de la Xunta de Galicia depositados en la actualidad en el Museo de las Peregrinaciones.

c) Los bienes pertenecientes a otras administraciones públicas o a terceros que se encuentran en la actualidad depositados en el Museo de las Peregrinaciones.

d) Todos aquellos bienes culturales que de conformidad con la normativa vigente se incorporen en un futuro.

Disposición adicional única. Relación de puestos de trabajo.

En virtud de lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre gestión de Museos de Titularidad Estatal suscrito con fecha 5 de diciembre de 1989, y del Convenio de fecha 4 de noviembre de 1994, la provisión de todos los puestos de trabajo de los museos de titularidad estatal que se gestionen en virtud de estos convenios le corresponde a la Xunta de Galicia, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición transitoria única. Modificación del anexo del convenio de gestión de museos suscrito con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por parte del Ministerio de Cultura se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para instar a la modificación del anexo «Relación de Museos» del Convenio sobre gestión de museos de titularidad estatal, suscrito con la Comunidad Autónoma de Galicia el día 5 de diciembre de 1989, con el fin de que en el mismo figure la denominación del museo cuya regulación se aprueba por este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones vigentes se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

El Ministro de Cultura adoptará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid