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Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12/05/2004.
Entrada en vigor:
13/05/2004
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-8816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/18/jus1263/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/05/2004»


[Bloque 1: #preambulo]

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece: «Los miembros del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes declarados a extinguir se integrarán en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si reúnen los requisitos de titulación para el acceso a dicho Cuerpo. Los que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no tuviesen tal titulación, quedarán integrados en la Escala a extinguir de dicho Cuerpo que se crea por la presente Ley. La integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004».

Asimismo, la disposición adicional cuarta establece:

«1. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se crea por la presente Ley.

2. Los funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología que ostentaren a la fecha de entrada en vigor de esta Ley el Título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, titulación de Bachiller o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que se crea por la presente Ley.

4. Los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología que ostentaren en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, título de Técnico en Formación Profesional o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que se crea en la presente Ley.

5. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica el título de graduado en E.S.O. o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Auxilio Judicial que se crea por la presente Ley.

6. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de la Escala de Técnicos Especialistas y de la Escala de Auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan integrarse en los Cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en las Escalas a extinguir de los citados Cuerpos.»

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases del procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos Generales y Especiales creados por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y proceder a su convocatoria.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las bases aprobadas por la presente Orden serán de aplicación a los procedimientos que tengan el siguiente objeto:

a) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa.

b) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Tramitación Procesal y Administrativa.

c) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Auxilio Judicial.

d) La integración de los funcionarios de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología en el nuevo Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

e) La integración de los funcionarios de la Escala Auxiliar de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología en el nuevo Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) La integración de los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes en el nuevo Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Iniciación.

1. Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas previstos en el apartado segundo, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, podrán solicitar su integración en el Cuerpo de nueva creación que les corresponda en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo recogido en el anexo 1 y se dirigirán al Director de Relaciones con la Administración de Justicia o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de gestión de medios de la Administración de Justicia dependiendo del territorio en que se encuentren destinados, de conformidad con el anexo 2.

3. La presentación de las solicitudes se realizará en los registros de los órganos relacionados en el anexo 2 o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes de integración deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida por las Disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La acreditación de esta circunstancia requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del título académico. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación.

b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto. Instrucción.

1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas relacionados en anexo 2 valorarán la documentación remitida por los funcionarios destinados en su ámbito territorial y si alguno de los títulos ofreciera dudas acerca de la equivalencia respecto a la titulación exigida para su integración, se remitirá al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia al objeto de evacuar consulta al Ministerio de Educación y Cultura.

2. El órgano competente para comprobar la suficiencia de la documentación aportada en relación con el personal que presta servicios en órganos jurisdiccionales radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia será la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

3. Finalizado el plazo y recibidas las propuestas de las Comunidades Autónomas, se elaborará una relación provisional de los funcionarios susceptibles de integración en los nuevos Cuerpos ordenada alfabéticamente y con indicación de su situación administrativa. La relación provisional se publicará por Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en el Boletín Oficial del Estado.

4. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes a la relación provisional en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dichas alegaciones serán remitidas a los mismos órganos especificados en el anexo 2, con objeto de que elaboren propuestas definitivas en relación con los funcionarios de su ámbito competencial.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto. Terminación.

1. Cumplido el trámite anterior, y revisadas las alegaciones por los correspondientes órganos instructores, se elevará la propuesta definitiva de integración al Ministro de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. La Orden de integración contendrá una relación alfabética de los funcionarios que se integran en cada Cuerpo de nueva creación, con indicación de su situación administrativa.

3. La Orden de integración definitiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

4. La duración máxima del procedimiento de integración será de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

5. La Orden de integración pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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[Bloque 7: #sexto]

Sexto. Integración en las Escalas a extinguir.

1. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas enumerados en el artículo segundo cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, que no soliciten la integración en los nuevos cuerpos o cuyas solicitudes sean desestimadas quedarán integrados en las Escalas a extinguir de los Cuerpos correspondientes creadas por la Disposición adicional tercera y el apartado 6 de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. El Ministro de Justicia aprobará la relación de los funcionarios que se integran en cada una de las Escalas a extinguir, ordenada alfabéticamente y con indicación de su situación administrativa. Esta relación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 8: #septimo]

Séptimo. Especialidades de la integración de los participantes en procesos selectivos en curso.

1. Los aspirantes que hayan superado los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia convocados con anterioridad al 16 de enero de 2004 y que estén pendientes de nombramiento como funcionarios de carrera, podrán solicitar la integración en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con las normas previstas en esta Orden, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, si bien los efectos de la integración serán a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2. Los aspirantes que participen en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia convocados con anterioridad al 16 de enero de 2004 y que no hayan finalizado antes de la publicación de esta Orden, podrán solicitar igualmente la integración en el Cuerpo correspondiente en el plazo previsto para la presentación de documentación a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las relaciones definitivas de aprobados, si bien los efectos de la integración serán a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

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[Bloque 9: #octavo]

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 10: #firma]

Madrid, 18 de marzo de 2004.

MICHAVILA NÚÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

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[Bloque 11: #an1]

ANEXO 1

Modelo de solicitud

Solicitud de integración en los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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[Bloque 12: #an2]

ANEXO 2

Órganos competentes para la instrucción del procedimiento

Comunidades Autónomas sin competencias transferidas

Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia. Registro Central de Personal. San Bernardo, 21. 28015 Madrid.

Comunidades Autónomas con competencias transferidas

Andalucía:

Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Admón. Pública. Junta de Andalucía. Plaza de la Gavidia, 10. 41071 Sevilla

Canarias:

Dirección General de Relaciones con la Admón. de Justicia. Gobierno de Canarias. C/ Buenos Aires, 26. 35002 Las Palmas de Gran Canaria.

Dirección General de Relaciones con la Admón. de Justicia. Gobierno de Canarias. Avda. José Manuel Guimera, 8-1.º, Edificio Usos Múltiples II. 38071. Sta. Cruz de Tenerife.

Cataluña:

Generalidad de Cataluña. Departamento de Justicia. Dirección General de Relaciones con la Admón. de Justicia. C/ Pau Claris, 81-3.º 08010 Barcelona.

Galicia:

Dirección Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia). Plaza de Europa, 5-A-4.º 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Madrid:

Comunidad de Madrid. Dirección G. de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior. Paseo Pintor Rosales, 44-6.ª planta. 28008 Madrid.

Navarra:

Dirección General de Justicia. C/ Monasterio de Irache, 22. 31011 Pamplona (Navarra).

País Vasco:

Gobierno Vasco. Dirección de Ordenación de Recursos Humanos. Departamento de Justicia. C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria.

Comunidad Valenciana:

Generalidad Valenciana. Dirección General de Justicia. C/ Historiador Chabas, 2. 46071 Valencia.

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