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Ley Foral 27/2003, de 4 de abril, por la que se regula la composición del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista.

Publicado en:
«BON» núm. 45, de 11/04/2003, «BOE» núm. 120, de 20/05/2003.
Entrada en vigor:
12/04/2003
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-10080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2003/04/04/27/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/04/2003»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula la composición del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista.

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece, en su artículo 63, la constitución del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista como un órgano consultivo de la Comunidad Foral de Navarra competente en dicha materia. Asimismo se establece un desarrollo reglamentario posterior en lo relativo a la composición, organización y funcionamiento del citado Consejo Asesor. El apartado 3 del referido artículo señala que en la composición del Consejo Asesor estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector y, entre ellos, la Cámara de Comercio e Industria, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Federación de Comerciantes de Navarra, la Confederación de Empresarios de Navarra, las Asociaciones de Usuarios y Consumidores y las organizaciones sindicales con presencia en el sector.

Mediante Acuerdo de 15 de abril de 2002 del Gobierno de Navarra, se tomó en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, a efectos de la emisión del preceptivo informe del Consejo de Navarra. Dicho informe fue emitido con fecha 10 de junio de 2002 con carácter favorable.

El Decreto Foral 174/2002, de 22 de julio, regula la composición organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista con una composición que se estima no es proporcional ni representativa de los agentes económicos y sociales del sector comercial de Navarra.

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único. Composición del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista tendrá la siguiente composición:

El Consejero titular del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que ejercerá la presidencia.

Sendos representantes de los Departamentos de Economía y Hacienda, de Administración Local y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, designados por sus respectivos Consejeros.

El Director General de Comercio y Turismo.

El Director del Servicio de Comercio y Consumo.

Tres representantes designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Dos representantes designados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Tres representantes designados por la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra.

Dos representantes designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.

Dos representantes de asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra, designados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo entre los candidatos propuestos por dichas entidades.

Tres representantes de organizaciones sindicales con presencia en el sector, designados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo entre los candidatos propuestos por dichas entidades.

Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que ejercerá como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.

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[Bloque 3: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

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[Bloque 4: #dfprimera]

Disposición final primera. Aplicación de la Ley Foral.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para aplicar la presente Ley Foral.

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[Bloque 5: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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[Bloque 6: #firma]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de abril de 2003.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

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