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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 02/12/2002.
Entrada en vigor:
03/12/2002
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-23404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/14/int3013/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/01/2021»

Norma derogada, con efectos de 8 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.b) de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4747 y por la disposición derogatoria única.b) de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2021-897

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.

Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de acuerdo con el mandato legal indicado en el párrafo anterior, se aprueba el Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los derechos preferentes, estableciendo en el apartado 2 que quienes hubieran cesado en su destino, por las causas que se indican en el citado apartado, tendrán derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo. Igualmente, el citado artículo, en su apartado 3, determina que el Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.

Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado Real Decreto faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento de Provisión de Destinos.

Por todo ello, se hace necesario regular en una misma Orden ministerial todo lo relativo a la adquisición, reconocimiento, ejercicio y pérdida del derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Concepto.

Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta tal circunstancia.

El derecho preferente se otorgará para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de una provincia determinada o en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Derecho preferente para unidades, centros u organismos de una provincia.

Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, destinado en cualquiera de ellas, haya cesado en su destino por alguna de las siguientes razones:

a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.

b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1, del Reglamento de provisión de destinos.

c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.

d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.

Se modifica por el apartado único de la Orden INT/1295/2005, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2005-7694.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Derecho preferente para cualquier unidad, centro u organismo.

1.  Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil el personal que permanezca destinado:

a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción Rápida.

b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, en vacante con exigencia del título de Control de Masas o del Ecuestre.

Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.

2. El cómputo del tiempo de destino se iniciará a partir del día de incorporación a la unidad, centro u organismo, deduciéndose del mismo los períodos transcurridos:

a) En la situación administrativa de suspenso de empleo por sanción disciplinaria de hasta seis meses.

b) En la situación administrativa de suspenso de funciones sin cese en el destino.

c) En la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino.

d) En suspensión de funciones acordada, como medida cautelar, por las autoridades con potestad disciplinaria.

e) En comisiones de servicio superiores a un mes fuera de las unidades, centros u organismos donde se adquiere el derecho preferente.

f) En licencia por asuntos propios.

g) En la realización de cualquier curso de duración superior a un mes, salvo que se efectúe dentro del territorio de las Comunidades indicadas en el punto 1 de este apartado, o que se realice en las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, si el derecho se consigue por estar destinado en estas Unidades.

h) En bajas médicas continuadas para el servicio superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses en cómputo anual, a partir de la fecha de incorporación a la unidad.

Se modifican los apartados 1 y 2.g) por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22167.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto. Reconocimiento del derecho.

1. Cualquiera de los derechos preferentes se reconocerá de oficio por Resolución del Director general de la Guardia Civil.

2. El derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia producirá efectos desde la fecha que determine la Resolución que genera el derecho.

3. El derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo, producirá efectos a partir de la fecha que se cumpla el tiempo de destino exigido.

El Jefe de la Comandancia, del Grupo de Acción Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Servicio de Recursos Humanos).

Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 por el art. único.3 de la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22167.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Ejercicio del derecho.

1. Para poder ejercer cualquier derecho preferente es necesario que haya sido reconocido y que se invoque en la correspondiente solicitud de vacantes. No obstante, aunque no se tenga reconocido el derecho, podrá invocarse siempre que antes de la fecha límite de presentación de solicitudes se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento.

2. El plazo máximo para el ejercicio del derecho preferente regulado en el apartado segundo de esta Orden ministerial será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computará el tiempo de mínima permanencia exigido por razón de título o destino, durante el cual no se pueda solicitar destino.

3. Si se ejerce el derecho preferente regulado en el apartado tercero de esta Orden ministerial para ocupar una vacante en cualquiera de las unidades, centros u organismos donde se genera, en el nuevo destino se podrá adquirir un nuevo derecho preferente de esta clase, con los mismos requisitos exigidos en dicho apartado.

4. El ascenso o cambio de Escala del personal que tenga reconocido derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil no afectará a su ejercicio.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Orden de prelación de los derechos preferentes.

De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo, y por este orden precisamente, y, a continuación, los que lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el orden en que se expresan.

Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22167.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Pérdida del derecho.

El derecho preferente se perderá al obtener cualquier destino con carácter voluntario o por no ejercer el derecho preferente del apartado segundo en el plazo establecido en el punto 2 del apartado quinto.

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[Bloque 10: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Reconocimientos de derechos.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, el personal que hubiera adquirido algún derecho preferente o hubiese comenzado a cumplir las condiciones necesarias para adquirirlo, de acuerdo con las disposiciones en vigor anteriores al citado Reglamento, lo conservará o, en su caso, consolidará y podrá ejercitarlo de conformidad con las citadas disposiciones.

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[Bloque 11: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Preferencia en la asignación de destinos.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento referido en la disposición anterior, hasta el 27 de noviembre de 2003, para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en unidades de Comandancias y Subsectores de Tráfico, tendrá preferencia el personal que estuviera ya destinado en la respectiva Comandancia o Subsector de Tráfico sobre los demás peticionarios, excepto sobre los comprendidos en el apartado segundo de esta Orden ministerial.

El personal indicado en el párrafo anterior, a los únicos efectos de ejercer el derecho preferente que se le reconoce, deberá tener cumplido, de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Reglamento indicado, el tiempo mínimo de permanencia que corresponda al carácter voluntario o forzoso de su último destino interno en la Comandancia o Subsector de Tráfico.

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[Bloque 12: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.

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[Bloque 13: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden Ministerial.

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[Bloque 14: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para el personal destinado a partir del 5 de junio de 2002 a unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida, al que le será de aplicación desde esa fecha respecto del derecho preferente regulado en el apartado tercero.

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[Bloque 15: #firma]

Madrid, 14 de noviembre de 2002.

ACEBES PANIAGUA

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