Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 07/04/1999.
Entrada en vigor:
08/04/1999
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/03/18/481/con

Índice: «Última actualización, publicada el 07/04/1999»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos

CAPÍTULO I. De la naturaleza, fines y funciones del Colegio

CAPÍTULO II. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

CAPÍTULO III. De los derechos y deberes de los colegiados

CAPÍTULO IV. De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

CAPÍTULO V. De la organización territorial del Colegio y de la creación de nuevos Colegios de ámbito territorial inferior

CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento, y competencia

CAPÍTULO VII. De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral

CAPÍTULO VIII. Del régimen económico y administrativo

CAPÍTULO IX. Del régimen disciplinario y de distinciones

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid