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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1996

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • y SE AÑADE, con efectos desde el 9 de mayo de 2024, determinados preceptos, por Real Decreto 442/2023, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2023-14043).
    • con efectos desde el 1 de julio de 2020, el art. 326.2, por Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2613).
  • SE DEROGA la disposición adicional 1 del Reglamento, por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2307).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 323, 383, 386, 387, 388, 389, 412, 414, 421, 422 y se sustituye el 384, por Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2248).
    • con efectos desde 1 de enero de 2007, la disposición adicional 4 por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13908).
  • SE DECLARA la nulidad de los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 en la redacción dada por el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11498).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y se añade un art. 131 bis, 160 bis, 224 bis, 226 bis y 309 bis, por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-11320).
    • el art. 16 y la demarcación de los registros indicados, por Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5674).
    • los arts. 114.2, 124.2.d), 175.2, 185.3, 186.5, 187.1 y 188, por Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5587).
    • los arts. 2, 87.7, 94.1, 270.11 y el capítulo XIII del título II y se añade el art. 61 bis, por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2005-9874).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 14.1, sobre modificación de demarcación y capitalidad de determinados Registros: Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2000-8119).
  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado de los arts. 12, 81 y la sección 5 del capítulo IX del título II, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7605).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre legalización de libros por procedimientos telemáticos: Instrucción de 31 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-325).
    • sobre presentación de las cuentas anuales por procedimientos telemáticos: Instrucción de 30 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-324).
    • sobre presentación de las cuentas anuales por soporte informático y sobre recuperación de archivos: Instrucción de 26 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12908).
  • SE MODIFICA los arts. 12 y 81 y se añade la sección 5 al capítulo IX del título II, por Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22517).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la Obligación de determinadas entidades de Formalizar la inscripción y el Deposito Anual de sus Cuentas: Orden de 10 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13252).

Referencias anteriores

  • DEROGA Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30592).
  • DECLARA la vigencia de forma transitoria los arts. 145 a 190 y Concordantes y los modelos indicados del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-3283).
  • CITA:

Materias

  • Aeronaves
  • Agrupaciones de interés económico
  • Aranceles Profesionales
  • Auditoría de Cuentas
  • Boletín Oficial del Estado
  • Boletín Oficial del Registro Mercantil
  • Buques
  • Cajas de Ahorro
  • Comercio
  • Cooperativas
  • Cooperativas de crédito
  • Cooperativas de seguros
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
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