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Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18/04/1984.
Entrada en vigor:
18/10/1984
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-9093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/769/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 18/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1984

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA:
    • los arts. 6 y 7, por Orden de 15 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4368).
    • los arts. 6 y 7 aprobando Normativas Específicas de Etiquetado, por Orden de 15 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4367).
  • SE MODIFICA los apartados 2 y 5 del art. 6, por Real Decreto 165/1988, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1988-4727).

Referencias anteriores

Materias

  • Curtidos
  • Etiquetas
  • Importaciones
  • Peletería
  • Pieles y cueros
  • Propiedad Industrial

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