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Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 08/10/1977.
Entrada en vigor:
09/10/1977
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-24564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/08/27/2555/con

Índice: «Última actualización, publicada el 06/08/2020»

Norma derogada, con efectos de 7 de agosto de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9271

Este Reglamento pasa a denominarse "Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación", según establece el art. único.1 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20767

[Preámbulo]

[Artículos]

DISPOSICIONES FINALES

[Firma]

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

CAPITULO I. De las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

CAPITULO II. De los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as


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