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Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 27/12/2017»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, y que la Asamblea Regional, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara da la conformidad al uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día.

Por consiguiente, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación del siguiente Decreto Legislativo:

La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional nació como complemento de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, encaminada a recoger en un texto normativo la totalidad de cuerpos y escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de la existencia de diversas disposiciones adicionales en esta última Ley, que recogen determinados aspectos sobre la materia, en particular los relativos a los denominados cuerpos generales.

A lo largo de estos últimos años han devenido importantes modificaciones sobre la materia de cuerpos y escalas, lo que ha originado una dispersión normativa. Lo anterior condujo al legislador regional a que por Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional autorizara al ejecutivo a refundir en un solo texto la Ley 4/1987, de 27 de diciembre. Así, los trabajos de refundición se llevaron a cabo en el seno de la Administración Pública de la Región de Murcia, culminando la tramitación en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, quien a través de su dictamen n.º 60/99, de 17 de septiembre de 1999, estimó, entre otras alternativas la conveniencia de conceder una nueva autorización al ejecutivo, a fin de refundir aspectos en relación a dicha materia que no estaban incluidos formalmente en la Ley objeto de refundición, para cumplir el objetivo que tiene todo texto refundido que no es otro que recoger toda la normativa dispersa sobre una materia en aras al principio de seguridad jurídica.

En este sentido, la disposición final segunda de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, concede una nueva autorización sobre las bases de la doctrina del Consejo Jurídico para que en el plazo de un año apruebe un Texto Refundido de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, en el que se incluya además la normativa sobre la materia introducida en las Leyes 3/1986, de 19 de marzo; 2/1989, de 12 de junio; 1/1990, de 26 de febrero; 11/1990, de 26 de diciembre; 3/1991, de 23 de diciembre; 6/1994, de 9 de noviembre; y 11/1998, de 28 de diciembre. Incluso supone un proyecto más ambicioso, toda vez que se pretende desgajar determinadas disposiciones adicionales de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia que sobre la materia de cuerpos y escalas van a incorporarse al presente instrumento normativo, al objeto de lograr una obra útil, práctica y globalizadora del esquema organizativo de la Administración Pública de la Región de Murcia en grupos, cuerpos y escalas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de diciembre de 2000,

DISPONGO

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[Bloque 2: #au]

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, que se inserta a continuación como anexo.

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[Bloque 3: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

En virtud de su incorporación al texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, quinta y séptima de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

2. La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

3. El artículo tercero de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

4. Las disposiciones adicionales octava y undécima de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990.

5. La disposición adicional novena y décima de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.

6. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992.

7. El artículo único de la Ley 6/1994, de 9 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

8. El artículo 8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 5: #fi]

Murcia, 28 de marzo de 2001.

El Presidente,

Ramón Luis Valcárcel Siso.

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[Bloque 6: #an]

Texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia

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[Bloque 7: #a1]

Artículo 1. Grupos y cuerpos de funcionarios.

La Administración Regional, a los efectos de la ordenación de su función pública, agrupará a los funcionarios propios de la misma en los siguientes grupos y cuerpos:

I) Grupo A: Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación superior, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo A, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiese exigido titulación académica superior.

Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo A, no posean titulación superior, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.

Dentro del Grupo A, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo Superior de Administradores.

2. Cuerpo Superior Facultativo.

3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.

5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares.

6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia.

II) Grupo B: Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación media o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo B, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido titulación académica de grado medio.

Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo B, no posean titulación de grado medio, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.

Dentro del Grupo B, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo de Gestión Administrativa.

2. Cuerpo Técnico.

3. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería.

4. Cuerpo de Matronas de Área de Salud.

5. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.

III) Grupo C:

Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia Bachiller Superior o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo C, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiere exigido dicha titulación.

Dentro del Grupo C, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo Administrativo.

2. Cuerpo de Técnicos Especialistas.

3. Cuerpo de Agentes Medioambientales.

IV) Grupo D:

Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia, Bachiller elemental o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo D, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido dicha titulación.

Dentro del Grupo D, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

2. Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

3. Cuerpo de Agentes Forestales.

V) Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se integran en ellas todos los funcionarios que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo E.

Se configura la Agrupación profesional de servicios públicos.

Se añaden los apartados I.6 y II.5 por el art. 11 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369

Se modifican los apartados I y II por el art. 11.1 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385

Se modifica el apartado V por el art. 9.2.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se suprime el nº 6 del apartado l) por la disposición final 3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

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[Bloque 8: #a2]

Artículo 2. Escala de Funcionarios.

Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:

1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.

2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico.

Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre. Ref. BORM-s-2002-90013

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[Bloque 9: #a3]

Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.

Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, y que se determinarán en las respectivas convocatorias, será requisito imprescindible, para ingresar en los cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

– Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.

– Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.

– Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.

– Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.

– Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.)

– Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetricia-ginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.

– Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

– Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente.

– Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

– Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación.

Se modifican los párrafos segundo y sexto por el art. 11.2 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369

Se modifica por el art. 11.2 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385

Se modifica el último párrafo por el art. 9.2.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se suprime la referencia indicada por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se modifica por la disposición adicional 3.1.1 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

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[Bloque 10: #a4]

Artículo 4. Funciones de los cuerpos.

1. Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.

2. Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de índole superior.

3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de las suscripción de los correspondientes convenios. Asimismo, les corresponderán la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.

4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de control financiero y auditoría del sector público autonómico, función interventora y contabilidad pública.

5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.

6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Cuerpo de Gestión Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.

8. Cuerpo Técnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de grado medio.

9. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

10. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las funciones propias de su titulación.

11. Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.

12. Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución y tramitación administrativa.

13. Cuerpo de Técnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.

14. Cuerpo de Agentes Medioambientales: bajo la dirección, coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos los integrantes de dicho Cuerpo, que tendrán la consideración de autoridad, realizarán las funciones, en aplicación de la legislación de protección del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, protección, vigilancia y defensa de los montes públicos y vías pecuarias, así como la colaboración en la custodia, protección y vigilancia del patrimonio arqueológico que se encuentre ubicado en el medio natural; la prevención, detección, vigilancia, extinción y estudio de las causas de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspección y control de vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural; las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, de flora y fauna silvestre, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y cotos de caza y pesca y medio ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación y persecución de delitos y faltas en materia medioambiental; colaborar en materias de educación ambiental; participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el medio natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obras, repoblaciones, tratamientos selvícolas, plagas forestales y aprovechamientos, así como las demás actuaciones y tareas que les sean asignadas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus competencias.

15. Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones similares que le correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

16. Cuerpo de Técnicos Auxiliares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.

17. Cuerpo de Agentes Forestales: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas de caza, cotos sociales y medio ambiente. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obra, repoblaciones, plagas forestales, aprovechamientos, maquinaria e incendios forestales, colaborando en las funciones específicas de este ámbito.

18. Agrupación profesional de servicios públicos: los integrantes de la misma realizarán funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentos, centralita, reprografía y otras similares que les sean encomendadas. Asimismo, desempeñarán funciones propias de oficios, en apoyo, en su caso, de los técnicos auxiliares correspondientes y funciones de limpieza.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369

Se modifica por el art. 11.3 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385

Se suprime el apartado 17 y se modifica el 16 por el art. 9.2.3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se suprime el apartado 6 y se renumeran los siguientes por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se modifica el apartado 13 y se declara la extinción del Cuerpo de Agentes Forestales por la disposición adicional 3.1.2 y 2 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

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[Bloque 11: #a5]

Artículo 5. Funciones de las escalas.

Las funciones a desempeñar por las diferentes escalas serán las siguientes:

– Escala Superior de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de los aspectos relativos a la salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria, de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.

– Escala Técnica Superior: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.

– Escala de Diplomados de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de los aspectos relativos a salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria y la colaboración y apoyo a la Escala Superior de Salud Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.

– Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.

– Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos.

– Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D.

Se añaden dos párrafos por la disposición adicional 5.2 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre. Ref. BORM-s-2002-90013

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[Bloque 12: #a6]

Artículo 6. Acceso.

Los sistemas de acceso y los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación, se regirán, con carácter general, por lo establecido en el Capítulo VI, de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

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[Bloque 13: #pr-2]

Disposición adicional primera. Equivalencia al título de diplomado.

A efectos de lo previsto en esta Ley se considerará equivalente al título de diplomado el haber superado los tres primeros cursos completos de licenciatura.

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[Bloque 14: #se]

Disposición adicional segunda. Integraciones.

1. Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia, y que hayan sido transferidos por el Estado, procedan de la extinguida Diputación Provincial o se hayan incorporado a esta Administración mediante Oferta Pública de Empleo, efectuada al amparo de los Reales Decretos 1.778/1983 y 336/1984, se integrarán, a la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo establecido en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en los cuerpos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia con respeto, en todo caso, a la exigencia de titulación, según la siguiente distribución:

Cuerpo Superior de Administradores.

– Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

– Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial.

– Economistas del Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial.

Cuerpo de Gestión Administrativa.

– Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

– Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.

– Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Cuerpo Administrativo.

– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

– Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupo Administrativo de la extinguida Diputación Provincial.

– Auxiliares Archivos, Bibliotecas y Museos.

– Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

– Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

– Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupo Auxiliar de la extinguida Diputación Provincial.

Cuerpo de Subalternos.

– Cuerpo General Subalterno de: la Administración del Estado.

– Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupos Subalterno de la extinguida Diputación Provincial.

Cuerpo Superior Facultativo.

– Cuerpos y escalas de Técnicos Facultativos Superiores de la Administración del Estado y de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico, de la extinguida Diputación Provincial, excepto los economistas que se integran en el Cuerpo Superior de Administradores.

Escala Superior de Salud Pública.

– Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional.

– Médicos de la Sanidad Nacional.

– Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.

– Facultativos y especialistas de AISNA.

Cuerpo Técnico.

– Cuerpos y Escalas Técnicas de Grado Medio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial.

Escala de Diplomados de Salud Pública.

– Practicantes de Servicios Sanitarios procedentes de la Zona Norte de Marruecos, a extinguir.

– Instructores de Sanidad.

– Enfermeras de Sanidad.

– A.T.S. de AISNA.

Cuerpo de Agentes Forestales.

Se integran en él todos los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Agentes Forestales con índice de proporcionalidad 4.

2. Los sanitarios locales transferidos como médicos titulares, farmacéuticos titulares, practicantes titulares y matronas titulares se integran en los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, Facultativo de Farmacéutico Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Áreas de Salud, respectivamente.

3. Los cuerpos docentes no universitarios quedan integrados en la Función Pública Regional con las denominaciones propias de su legislación específica.

4. Los funcionarios pertenecientes a la Escala a extinguir de Camineros adscritos al grupo C, se integran en el Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Obras Públicas.

Los funcionarios de la escala a extinguir de Camineros, que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo que se encuentren abiertos al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, se integran en dicho Cuerpo y en la Opción que se determine, de conformidad con los Programas de Racionalización de Recursos Humanos.

El resto de funcionarios pertenecientes a la escala a extinguir de Camineros adscritos al grupo E, se integran en el Cuerpo de Servicios.

A estos efectos, a dichos funcionarios se les aplicará el régimen retributivo contemplado en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. En el supuesto de que por aplicación de dicho régimen retributivo se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan, incluidas las derivadas de cambio de grupo funcionarial como consecuencia de los procedimientos de racionalización que se lleven a cabo.

5. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Monitores de Extensión Agraria, se integran en la escala a extinguir de Monitores, en el Grupo B de funcionarios.

6. El personal cuya prestación de servicios tenga por objeto la realización de tareas propias de una profesión -que no corresponda a titulación superior o media- u oficio, se integra en los grupos C, D o E, en función del grupo de titulación al que pertenezca.

7. Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia, en virtud de cualquiera de los mecanismos previstos en los apartados anteriores de esta disposición adicional, y que procedan de cuerpos o escalas no mencionados expresamente en la misma, se integran en los distintos cuerpos y escalas de esta Administración, en razón a las funciones que el cuerpo o escala de procedencia tuvieran atribuidas con respeto, en todo caso, a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley.

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[Bloque 15: #te]

Disposición adicional tercera. Equiparaciones.

1. Los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas, integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, por el procedimiento establecido en el artículo 37.2 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, se consideran, a los efectos previstos en dicho artículo, equiparados a los funcionarios integrados en los distintos cuerpos y escalas de esta Administración, en razón a las funciones que el cuerpo 0 escala de procedencia tuvieran atribuidas, con respeto, en todo caso, a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley.

2. Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a quienes para el ingreso en sus cuerpos o escalas de procedencia se les hubiere exigido una titulación académica superior a la del grupo en que han sido incluidos por la legislación vigente, quedan integrados y equiparados respectivamente, en los cuerpos y/o escalas correspondientes al grupo, en razón de la titulación exigida para su inclusión en éste, siempre que hubieran accedido a la escala de procedencia en virtud de dicha titulación.

3. Quienes pasen a formar parte de una escala a extinguir, quedan equiparados en sus derecho a los funcionarios del grupo o cuerpo correspondiente, pudiendo solicitar su integración en los cuerpos y escalas de los correspondientes grupos en el momento en el que adquieran la titulación exigida, con los requisitos y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Los funcionarios de los grupos C, D y E pertenecientes a una escala a extinguir, quedan integrados en los cuerpos y, en su caso, opciones a los que se encuentren equiparados, correspondientes a su grupo de pertenencia.

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[Bloque 16: #cu]

Disposición adicional cuarta. Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, de Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Areas de Salud.

1. El régimen jurídico y retributivo del personal integrado en los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, de Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Areas de Salud será con carácter transitorio el vigente para el de los sanitarios locales.

Con el mismo carácter transitorio, se regirán también por los Decretos 12/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan los concursos de traslados correspondientes a funcionarios de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Áreas de Salud; 93/1989, de 17 de noviembre, de incorporación de los sanitarios locales en los equipos de atención primaria, y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dicha transitoriedad, se extenderá hasta que, por Decreto, se fije el régimen jurídico aplicable a dichos Cuerpos conforme a las bases que establece la Ley General de Sanidad y los preceptos de la Función Pública Regional.

2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a estos Cuerpos, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que por razón de la naturaleza de estos Cuerpos sean exigibles, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Derogatoria de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

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[Bloque 17: #qu]

Disposición adicional quinta. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.

1. El acceso al Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, entre licenciados en Derecho, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública.

2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a este Cuerpo, serán las establecidas con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.

3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de esta Comunidad Autónoma que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares, con carácter definitivo, de un puesto de Letrado en la Dirección de los Servicios Jurídicos o en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, podrán solicitar su integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

4. La Consejería de Hacienda podrá integrar en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, cuando las necesidades de plantilla de la Dirección de los Servicios Jurídicos así lo requiera y a propuesta de ésta, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y de acuerdo con los criterios que se elaboren por la Mesa Regional de la Función Pública, a los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Región de Murcia, Licenciados en Derecho que, a la entrada en vigor de esta Ley, sean titulares con carácter definitivo por un tiempo igual o superior a cinco años, de un puesto de trabajo con complemento de destino igual o superior a 28, que tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico en materia de recursos administrativos en centros directivos que ejerzan competencias de coordinación horizontal, en las Jefaturas de Servicio Jurídico de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, y que además cumplan todos los requisitos de acceso al Cuerpo de Letrados.

5. La solicitud de integración se dirigirá a la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el Cuerpo de Letrados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

6. La Consejería de Hacienda, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter estimatorio.

7. La Orden de la Consejería determinará la integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia quedará en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de procedencia.

8. El personal de nuevo ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia podrá ser seleccionado mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, licenciados en Derecho, y del Cuerpo de Letrados de la Asamblea Regional, con arreglo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

9. El personal integrado en la Administración pública de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 1.474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre realizando funciones de representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud, podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 de la presente disposición, en el plazo de un mes desde que haya accedido con carácter definitivo a un puesto de letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2005-14343

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[Bloque 18: #se-2]

Disposición adicional sexta. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.

1. El acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, entre Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública.

2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a este Cuerpo, serán las establecidas con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.

3. Excepcionalmente y por una sola vez, el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición esté destinado con carácter definitivo en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo. Dicha integración se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6.

Asimismo, el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, salvo en lo relativo al plazo de solicitud, que será de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Al personal funcionario que se integre en virtud de este apartado, no le será exigible la titulación de acceso a que se refiere el apartado 1..

4. La solicitud de integración se dirigirá a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter desestimatorio.

6. La Orden de la Consejería determinará la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en el referido cuerpo quedará en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia. Igualmente, se procederá a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, a fin de ser adscritos únicamente al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.

7. Los funcionarios que, no perteneciendo al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sean titulares, con carácter definitivo, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, de un puesto de trabajo de Interventor Delegado o Jefe de Servicio de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General, que no reúnan las condiciones establecidas en el número 3 anterior, quedan habilitados para ejercer las funciones atribuidas al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en tanto permanezcan en los referidos puestos.

8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan:

a) El Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de cometidos especiales y de naturaleza temporal, sin necesidad de ocupar un puesto de Interventor Delegado.

b) Asimismo y con carácter excepcional, el Interventor General podrá proponer la designación de funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ocupar puestos de Interventor Delegado recogidos como tales en las relaciones de puestos de trabajo. Dicha situación se mantendrá durante el plazo imprescindible para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal.

En ambos casos, el funcionario afectado deberá reunir los requisitos exigidos para su ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores y acreditar al menos tres años de experiencia en las materias reguladas en el Título IV del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

9. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición, se convocarán los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.

Se modifica  el apartado 3 y se añade el 9, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 5 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

Se modifica el apartado 8 por la disposición adicional 20 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10540

Se añade el apartado 8 por la disposición adicional 4 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se añaden los apartados 3 a 7 y se modifica el título por la disposición adicional 6 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

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[Bloque 19: #se-3]

Disposición adicional séptima. Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan al Cuerpo de Agentes Medioambientales, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.

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[Bloque 20: #da]

Disposición adicional octava. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.

1. El acceso al Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y al Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública, por los sistemas de oposición o de concurso-oposición y mediante acceso libre y/o promoción interna.

2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a estos Cuerpos, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de los mismos, sean exigibles.

3. El personal funcionario de carrera que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración de la Comunidad Autónoma y esté destinado con carácter definitivo en algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones del Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo.

El personal funcionario de carrera que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, pertenezca al Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y esté destinado con carácter definitivo en algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones del Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo.

4. La solicitud de integración a la que hace referencia el apartado anterior se dirigirá a la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el respectivo Cuerpo.

5. La Consejería competente en materia de función pública, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de las solicitudes.

6. La Orden de la Consejería determinará la integración en el nuevo Cuerpo que corresponda de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en los referidos Cuerpos quedará en el Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

7. Podrá participar, igualmente, en el anterior procedimiento de integración el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa diferente a la de servicio activo, siempre y cuando su último puesto de trabajo con carácter definitivo fuera uno de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones del Cuerpo Superior de Administradores Tributarios o el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.

Asimismo, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios o en el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia según el Grupo a que pertenezcan, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, aquellos funcionarios del Estado integrados en la Administración Regional que pertenezcan al Cuerpo Técnico de Hacienda (Subgrupo A2) o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (Subgrupo A1) y se encuentren en ellos en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019.

9. En cuanto al personal interino del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de esta ley ocupe puesto de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de los que sean adscritos a los nuevos Cuerpos Superior Administradores Tributarios y de Técnicos Tributarios podrá continuar desempeñándolos, quedando adscrito al Cuerpo correspondiente.

10. Cuando los medios personales con que cuenten el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan, el Consejero competente en materia tributaria podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dichos Cuerpos a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión Administrativa, para el desarrollo de cometidos especiales y de naturaleza temporal, sin necesidad de ocupar un puesto de trabajo adscrito a aquellos Cuerpos. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.

Con carácter previo a la habilitación, el Consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios a través del procedimiento establecido reglamentariamente.

Se modifica el apartado 8 por la disposición final 3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se modifica el apartado 8, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 27.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369

Se añade por el art. 11.4 del  Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 02/08/2014, en vigor a partir del 03/08/2014.

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[Bloque 21: #da-2]

Disposición adicional novena. Procedimiento de integración del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos en las Opciones de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Técnicos Auxiliares, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos podrá integrarse en las opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición adicional octava.

2. El personal interino de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que a la entrada en vigor de esta disposición ocupe puestos afectados por lo establecido en el apartado anterior podrá continuar desempeñándolos, quedando adscrito a la opción correspondiente.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 27.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 11.5 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 28/11/2014, en vigor a partir del 29/11/2014.

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[Bloque 22: #df-2]

Disposición final única. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en este texto refundido, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

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