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Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Publicado en:
«BOJA» núm. 12, de 30/03/2020.
Entrada en vigor:
30/03/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90080

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 30/03/2020»

I

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Con posterioridad se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto.

Teniendo en cuenta el impacto que esta situación de emergencia produce en la economía, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, ha resultado necesario adoptar con carácter urgente otras medidas que permitieran paliar dicho impacto, aprobándose por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Posteriormente, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificando en su disposición final sexta el artículo 16 sobre contratación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, clarificando el régimen de prestación de garantías en caso de requerirse abonos a cuenta en la contratación de emergencia, por lo que se ha hecho preciso modificar la regulación establecida en dicha materia por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, mediante Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo.

De otra parte, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, que determina que el mismo se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Así mismo, mediante Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Es por ello que, en consonancia con lo anterior y dada la evolución de la situación de emergencia sanitaria, se exige la adopción de nuevas medidas concretas dirigidas a paliar su impacto en la ciudadanía. En este sentido, se establecen medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, entre las que se incluyen las relativas a las subvenciones a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa para la prestación del servicio de comedor escolar, a la Renta Mínima de Inserción Social, así como otras por las que se agilizan la tramitación de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, se establecen actuaciones concretas para incentivar la investigación científica sobre el virus SARS-COV-2 y COVID-19, y se flexibilizan de manera temporal determinados aspectos de los cursos de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al haberse constatado que existen Entidades Locales que no pueden disponer de las personas aspirantes a los Cuerpos de la Policía Local por no haber comenzado el curso de ingreso, en unos casos, o no haber finalizado el mismo, en otros.

Así mismo, la puesta en práctica de las medidas adoptadas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, unidas a la evolución de la emergencia sanitaria y del estado de alarma decretado, determinan la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones normativas en el citado Decreto-ley tal y como se expone en los apartados siguientes.

De conformidad con lo expuesto, las medidas y modificaciones adoptadas en el presente Decreto-ley se articulan en dos Capítulos, 8 artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones adicionales y seis disposiciones finales.

II

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, recoge un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.

Esta Ley es desarrollada por el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y en él se prevé, entre las actuaciones para contrarrestar los riesgos de exclusión social y cultural y alcanzar el objetivo de compensación de las necesidades educativas que por desigualdades de partida presenta el alumnado, la implantación de comedores escolares de centros o de zona.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publica la Orden de 23 de julio de 2018, que aprueba, entre otras, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros.

En la situación actual, la suspensión decretada de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas por otros centros públicos o privados, durante el estado de alarma y consecuentemente del cierre de éstos, y con el objetivo de establecer los instrumentos que aseguren la compensación de las desigualdades en la educación, de forma que se dé cumplimiento efectivo del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española se hace necesaria la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía de forma inmediata.

A tales efectos, se adoptan en el Capítulo I, en su Sección 1.ª aquellas medidas que permitan adaptar determinadas actuaciones en materia de subvenciones para adecuarlas a la situación excepcional creada por el brote del coronavirus COVID-19.

En este contexto se estima oportuno, con objeto de garantizar el sostenimiento de los comedores de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, reguladas por la Orden de 23 de julio de 2018, para garantizar la atención al alumnado que se escolariza en estos centros y establecer los instrumentos que aseguren la compensación de las desigualdades en la educación durante el periodo del estado de alarma, flexibilizando las obligaciones y condiciones específicas que se exigen a estos centros en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los mismos, con objeto de asegurar que éstos puedan seguir percibiendo las ayudas aprobadas por la Consejería de Educación y Deporte para el curso 2019/20, sin que la suspensión de la actividad que se ha decretado, ni el hecho de que el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente, pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento del concepto subvencionable ni de las obligaciones o condiciones específicas de dichas subvenciones.

Las situaciones de vulnerabilidad en la población andaluza se han visto agravadas de inmediato tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La pérdida de puestos de empleo pone en peligro la subsistencia de muchas familias, cuando muchas de ellas aún no habían superado las consecuencias sociales de la anterior crisis, como lo pone de manifiesto la Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística, que recoge altas tasas de pobreza y de situaciones de riesgo de exclusión social en Andalucía, sobre todo de pobreza infantil. Personas que demandan la cobertura de necesidades básicas, tanto de alimentación como de otro tipo, concentrándose esta problemática en determinados territorios, en zonas desfavorecidas, caracterizadas por residir en las mismas un importante número de población en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social.

III

La actual situación de estado de alarma, declarada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no va a hacer sino, por un lado, agravar la situación de aquellas personas que ya se encontraban en una situación desfavorecida, y por otro acentúa enormemente las dificultades de tramitación de los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social.

Nos encontramos ante una situación de crisis sanitaria que desemboca en una de emergencia social, con miles de familias sin recursos regulares que se ven en situación de aislamiento y sin posibilidad alguna de hacer frente a sus necesidades y que, de no tomarse medidas de forma inmediata, puede suponer una mayor quiebra de la cohesión social.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (en adelante, RMISA) es una medida de lucha contra la pobreza, en general, y en concreto, contra la pobreza infantil, que ya de por sí presenta hasta la fecha importantes dificultades en su tramitación, lo que ha traído como consecuencia la acumulación de importantes retrasos en la gestión de la prestación, en todas las provincias de Andalucía y, por tanto, una insuficiente cobertura de las situaciones para las que fue concebida.

En la actual situación, esta prestación es uno de los pilares en los que se basan las medidas de atención a las situaciones de necesidad que se van a generar con esta crisis.

Nos encontramos, sin embargo, con un escenario en el que, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma, la tramitación por vía ordinaria de los expedientes de RMISA, en un volumen acorde a las necesidades de la ciudadanía, es del todo inviable, por lo que resulta imprescindible la adopción de medidas extraordinarias.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Como consecuencia de todo ello, mediante las medidas previstas en la Sección 2.ª, del Capítulo I del presente Decreto-ley, se aprueban una serie de medidas excepcionales de primera necesidad, tales como la concesión de la RMISA a todas la solicitudes que se encuentren en las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, cumpliendo determinados requisitos; la aprobación de todas las solicitudes de ampliación referidas al mismo periodo en los términos establecidos en el presente Decreto-ley; así como la prórroga automática de aquellas prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma.

Asimismo, dadas las circunstancias excepcionales de funcionamiento de los servicios públicos y en aras de una optimización de los recursos, la notificación de las resoluciones se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se mantiene, en todo caso, tal como establece el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, la comunicación de las mismas, mediante los medios habituales u otros excepcionales en caso de ser necesario, a los servicios sociales comunitarios y de empleo. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria.

IV

De los datos disponibles respecto al patrón de propagación de la infección, el perfil de las poblaciones de riesgo, los factores de susceptibilidad y la mortalidad, entre otros parámetros, surgen numerosas cuestiones y retos que deben ser afrontados en aras de conseguir un diagnóstico más temprano y unos tratamientos más eficaces. Igualmente relevante es el análisis de la respuesta de salud pública, fruto del cual se podrían implementar medidas de mejora de forma urgente.

Por todo ello y dada la situación provocada por el coronavirus COVID-19, resulta necesaria la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía de una forma inmediata, para incentivar la investigación científica sobre el virus SARS-COV-2 y el COVID-19.

En este sentido, las líneas prioritarias de investigación que resulta de mayor urgencia fomentar en la actual situación, deben versar sobre aspectos como: nuevos materiales y sistemas de detección precoz en la población asintomática; estudios genómicos/epidemiológicos de la infección y de los mecanismos de transmisión; caracterización celular y molecular del virus SARS-COV-2 y de su ciclo vital; nuevas terapias de rápida implantación; respuesta inmune, patología y severidad de la infección; inmunoterapia; técnicas de inteligencia artificial aplicadas al análisis y control del virus COVID-19; actuaciones, protocolos y sistemas de organización en gestión logística de emergencias; o Impacto socio-económico del coronavirus.

Según el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos y la regulación y gestión de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+i.

El presente Decreto-ley, habilita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y del COVID-19, a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

De manera general, los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, son los principales actores de la investigación en Andalucía, contando con estructuras de investigación y desarrollo consolidadas, así como con las bases y procedimientos básicos para la creación y gestión del nuevo conocimiento. En los Agentes se integran tanto el conjunto de recursos humanos basados en el conocimiento, que ponen en valor el sistema, como los centros e instituciones en los que interactúan. Se trata de que los frutos de su actividad investigadora se traduzcan en un beneficio para el entorno social y económico, en el contexto de emergencia en el que se encuentra la sociedad.

Dado el ámbito específico de actuación que demanda la situación de emergencia actual, son los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento los que tienen la dimensión conceptual adecuada en el ámbito sanitario para la respuesta que se busca.

V

En otro orden de medidas, al haberse constatado que existen Entidades Locales que no pueden disponer de las personas aspirantes a los Cuerpos de la Policía Local por no haber comenzado el curso de ingreso, en unos casos, o no haber finalizado el mismo, mediante la disposición adicional primera del presente Decreto-ley se adoptan medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, funciones que comprenden, entre otros extremos, la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

En linea con lo anterior, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, entre otras competencias, la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, en su artículo 10, se ocupa de la figura de los funcionarios en prácticas y concreta la referencia genérica que la Ley hace a los cursos que éstos deben superar para ingresar en los Cuerpos de la Policía Local; así, entre otros, serán funcionarios en prácticas los aspirantes a la categoría de policía, mientras realizan el curso de ingreso.

Por tanto y con arreglo a lo expuesto, con la medida prevista en la disposición adicional primera, se flexibilizan de forma temporal determinados aspectos de los cursos de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para que, entre otras cuestiones, las citadas personas aspirantes se puedan incorporar a sus Ayuntamientos, como personal funcionario en prácticas, de la manera más inmediata posible.

VI

En el sentido que se exponía en los apartados precedentes, el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, supone, entre otras cuestiones, una apuesta decidida por solucionar los problemas de acceso a la liquidez que puedan tener las PYMEs y autónomos como consecuencia de esta crisis sanitaria. Y de entre el amplio conjunto de las medidas adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se articula una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces, destinando veinte millones de euros (20.000.000 euros) para dotar un instrumento financiero de garantía con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y sin que la financiación concedida a las empresas destinatarias tenga el carácter de reembolsable, excepto de las cantidades recuperadas.

En la puesta en práctica de la citada medida, se advierte la necesidad de precisar normativamente que en la realización por parte del órgano de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de las funciones que se le atribuyen en el marco del artículo 2 del citado Decreto-ley, ésta actúa como intermediario financiero sometido al Derecho Privado en la aprobación de la inclusión de la transacción subyacente dentro de la cartera de préstamos o créditos avalados y que, en estos casos, lo hace en base a las competencias que se le atribuyen en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, sin que sea de aplicación lo dispuesto en otras normas legales sobre la atribución de las competencias en función del importe del riesgo que se autoriza o en razón al importe de los pagos que, en su caso, deben realizarse por la ejecución de las garantías; todo ello justifica la procedencia de la modificación que en el presente Decreto-ley se acomete mediante su disposición final primera.

De otra parte no puede olvidarse que las circunstancias extraordinarias que concurren como consecuencia del COVID-19 constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Siendo una obligación primordial de la Administración de la Junta de Andalucía garantizar la prestación de los servicios públicos, en especial los de carácter esencial para la comunidad, y dar una respuesta inmediata en aquellos eventuales casos que puedan producirse en su ámbito y en el de las entidades instrumentales de su sector público, deben adoptarse medidas excepcionales que aseguren dicha prestación.

El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, especifica que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en sus artículos 4 y 5.

En relación con lo anterior y entre otras medidas, el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, prevé en su Capítulo IV un conjunto de medidas de carácter temporal y urgente dirigidas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales mediante el mantenimiento del número adecuado de personas empleadas, o incluso su refuerzo si fuera necesario, para dar respuesta a las necesidades que requieran de una atención continuada.

La evolución de la emergencia sanitaria ha colocado en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, siendo necesario reforzar las medidas que hagan frente a esta situación y aseguren la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan.

Ello hace necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que no pueden demorarse, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos de la pandemia, siendo para ello preciso modificar el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tanto para contemplar fórmulas adicionales de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, así como en la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites que en esta situación extraordinaria y excepcional pueden llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.

El objeto de dicha modificación es el de la profundización en la determinación de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento y continuidad de los servicios esenciales que presta la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en el contexto de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha modificación se efectúa al amparo de lo previsto en los artículos 47.2.1.ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye competencias compartidas a la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, y, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa, todo ello dentro del marco establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

En otro orden de medidas, se modifican las previstas en el Capítulo V del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. En dicho Capítulo se establece un procedimiento que permite dar una rápida respuesta a las demandas sociales que la suspensión de la actividad de los centros ha generado y que no pueden ser resueltas a través de los recursos habituales. Para ello se crean una Comisión de Emergencia Social de ámbito provincial que tendrá su sede en las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social, a nivel autonómico, con sede en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial recogerán aquellas demandas de la ciudadanía a través de la actual red de servicios sociales, Servicios Sociales Comunitarios y personal de trabajo social de los Centros Hospitalarios.

Las demandas de las personas usuarias serán resueltas con los recursos disponibles en su ámbito de actuación, tanto comunitario como especializado. Para las situaciones de falta de recurso serán derivadas a la Comisión de Emergencia Social de ámbito provincial o a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social, según corresponda.

La evolución de la pandemia y de la situación de emergencia social que ha provocado, así como la diferente casuística que se está generando por el proceso patológico de infección por el Coronavirus (COVID-19) exige modificar alguna de dichas medidas para ampliar las situaciones de emergencia social, dando cobertura a las necesidades de personas que de otro modo, quedarían desprotegidas.

Entre estas personas también pudieran encontrarse menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.

Por último, mediante la citada disposición final primera se incluye también una disposición adicional quinta en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, por la que se amplían plazos de justificación de las subvenciones concedidas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital de las empresas y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020; así como de las subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía. En la actualidad, si bien es cierto que la creación de empleo estable y de calidad sigue siendo el principal reto de la sociedad andaluza, no cabe duda que la crisis ocasionada por el COVID-19 y las consecuentes medidas del estado de alarma van incidir de forma negativa en el empleo, tanto en su mantenimiento como en la creación, lo cual llegará a provocar que las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas por la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, de conformidad con los requisitos de creación y/o mantenimiento de empleo en ella contemplados no puedan ser acometidas, así como que las empresas ahora beneficiarias estén abocadas a la pérdida de las ayudas ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de creación o mantenimiento de empleo.

De igual forma, el fomento de la innovación es una palanca para el desarrollo económico de Andalucía y debe seguir siéndolo en momentos de dificultad económica. La crisis ocasionada por el COVID-19 y las consecuentes medidas del estado de alarma van a incidir de forma negativa en la actividad económica, suponiendo un freno a la actividad empresarial y obligando a las empresas a reasignar, al menos temporalmente, los recursos que asignan a su actividad diaria, destinándolos a resolver problemas derivados de esta emergencia nacional.

Esta situación puede provocar, igualmente, que las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas por la citada Orden de 5 de junio de 2017, que contempla una serie de medidas de apoyo financiero para el fomento de la I+D+i en nuestra Comunidad Autónoma, no puedan ser acometidas en los plazos y ritmos inicialmente previstos, provocando que las empresas beneficiarias pudieran perder las ayudas inicialmente concedidas ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones relacionadas con los plazos de ejecución establecidos.

Sin embargo, es necesario evitar que aquellas empresas más comprometidas con la innovación y el desarrollo tecnológico de la región y que dedican recursos para introducir mejoras en los procesos productivos y de servicios para aumentar su competitividad, con el evidente efecto beneficioso que esto tiene para toda la economía andaluza, puedan verse afectadas por estas circunstancias sobrevenidas, corriendo el riesgo de perder la ayuda.

Siendo además conscientes de que, en la actualidad, las ayudas a la empresas afectadas por estas circunstancias les son más necesarias que nunca, que la actividad productiva debe mantenerse, que la creación de empresas, que la realización de las inversiones empresariales y de las actuaciones de I+D+i deben continuar produciéndose a pesar del clima de inestabilidad económica, así como que hay que procurar que los proyectos empresariales acometidos en base a dichas ayudas no se vean abocados al fracaso por razón de la imposibilidad de cumplir los requisitos establecidos respecto a la creación y/o al mantenimiento del empleo, o de los plazos de ejecución respecto de los proyectos empresariales de I+D+i o por la inviabilidad de justificar en la forma debida las actuaciones desarrolladas con las ayudas concedidas, se hace necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a la viabilidad económica de las empresas y al aseguramiento del cumplimiento de sus proyectos.

VII

El artículo 47 de la Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y ordena a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. El Estatuto de Autonomía para Andalucía también consagra el derecho a la vivienda como base necesaria para el pleno desarrollo de los demás derechos constitucionales y estatutarios, concretando el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para la efectividad del derecho a la vivienda. En ejecución del mandato estatutario, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, contiene el conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones públicas andaluzas mediante el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, incluye en su artículo 42 el programa de ayudas a personas inquilinas con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM. Por su parte, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, define en su Capítulo III el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y en su Capítulo IX el programa de ayudas a los jóvenes, incluyendo ayudas específicas para el alquiler. El citado Plan establece en su artículo 5 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones.

Mediante la Orden de 17 de octubre de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ayudas que fueron convocadas mediante la Orden de 30 de octubre de 2018.

De la mencionada convocatoria de estas ayudas actualmente en tramitación están pendientes de resolver un abundante número de solicitudes. Uno de los escollos que encuentran los tramitadores es el alto porcentaje de las solicitudes que necesitan ser subsanadas, por no haber aportado la documentación necesaria. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento en concurrencia no competitiva, es necesario que los requerimientos y notificaciones se efectúen individualmente, circunstancias que provocan un significativo retraso en la tramitación de las ayudas.

En la situación en que nos encontramos, generada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, existen circunstancias que suponen una dificultad añadida a la ya de por sí compleja tramitación del referido programa. Medidas como la recomendación de priorizar el trabajo no presencial, efectuada en la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, inciden en la forma ordinaria en que se organiza el trabajo en las distintas unidades gestoras, por lo que se exige la adopción de medidas que contrarresten tales mayores dificultades en la gestión para evitar una mayor dilación de los plazos de los procedimientos de concesión de las ayudas, cuando precisamente en estos momentos de crisis son aún más necesarias, teniendo en cuenta las personas de especial vulnerabilidad a las que se dirigen.

Por ello, para agilizar los procedimientos de concesión derivados de dicha convocatoria y favorecer su pronto pago se ha estimado necesario sustituir la notificación individual de los actos administrativos que recaigan en el procedimiento por su publicación, mediante la modificación de las bases reguladoras que se contiene en la disposición final tercera de este decreto-ley.

En virtud de lo argumentado, se estima necesario para agilizar los procedimientos que la notificación de los actos administrativos que recaigan en los mismos se notifique conjuntamente, mediante su publicación en el BOJA y en página Web, dando aviso de esta publicación a las personas interesadas mediante los teléfonos y correos electrónicos expresados en las solicitudes. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria.

VIII

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía».

La situación provocada por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos de salud pública que determinan la necesidad de adoptar las medidas precisas para prevenir y paliar el impacto de la situación generada por la epidemia del COVID-19 en los diversos ámbitos en los que se plantean.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante decreto-ley.

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución.

De otra parte, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad dado que contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional, flexibilizando algunas de las ya existentes en orden a la satisfacción del interés público que con ello se pretende.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, del Consejero de Educación y Deporte, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Medidas ante situaciones de extrema vulnerabilidad social

Sección 1.ª Servicio de comedor escolar

Artículo 1. Subvenciones a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa para la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros.

1. En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, el hecho de que el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente, no pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento del concepto subvencionable ni de las obligaciones o condiciones específicas de dichas subvenciones y no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones.

2. Esta actuación estará condicionada a que el centro suministre los alimentos al alumnado beneficiario de la prestación del comedor escolar para su consumo fuera del centro, bien mediante servicio de catering o bien con medios propios.

Sección 2.ª Renta mínima de inserción social

Artículo 2. Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social.

1. Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión y que dichas solicitudes cuenten con la correspondiente acreditación de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante la presentación del preceptivo Anexo V firmado por el trabajador o trabajadora social. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva a que se refiere el apartado 2.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente.

Artículo 3. Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

1. Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la ampliación de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente.

Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.

Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y quedando supeditadas a la posterior revisión de los expedientes en los términos descritos en los artículos anteriores.

Artículo 5. Vigencia.

El procedimiento extraordinario previsto en los artículos 2 y 3 será de aplicación durante el tiempo que duren el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Artículo 6. Identificación de expedientes.

En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Artículo 7. Notificación de las resoluciones.

Con carácter excepcional, la notificación de las resoluciones se realizará de forma conjunta a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice la misma mediante los medios ordinarios.

CAPÍTULO II

Medidas en materia de investigación

Artículo 8. Subvenciones a proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y el COVID-19.

1. Se habilita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la concesión de las subvenciones previstas en este artículo, con base en el interés público y social derivado de la situación sanitaria actual, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y el COVID-19, a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Las subvenciones se limitarán a aquellas actuaciones que se realicen en el ámbito de las medidas que resulten adecuadas para el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social conducentes a la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS-COV-2.

La finalidad de los proyectos de investigación que podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en este artículo, estará directamente vinculada con:

a) Nuevos materiales y sistemas de detección precoz en la población asintomática.

b) Estudios genómicos/epidemiológicos de la infección y de los mecanismos de transmisión.

c) Caracterización celular y molecular del virus SARS-COV-2 y de su ciclo vital.

d) Nuevas terapias de rápida implantación.

e) Respuesta inmune, patología y severidad de la infección. Inmunoterapia.

f) Técnicas de inteligencia artificial aplicadas al análisis y control del COVID-19.

g) Actuaciones, protocolos y sistemas de organización en gestión logística de emergencias.

h) Impacto socio-económico del COVID-19.

2. Las subvenciones previstas en este artículo contarán con una financiación máxima por importe de 2.950.000,00 de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
1400170000 G/54A/70301/00 A1123060E0 2018000356 700.000,00 euros
1400170000 G/54A/74132/00 A1123060E0 2016000252 1.800.000,00 euros
1400170000 G/54A/74202/00 A1123060E0 2016000252 450.000,00 euros

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este artículo se desarrollará en régimen de concurrencia no competitiva, y se aprobará mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En todo caso, el pago de las subvenciones concedidas, podrá tener carácter de anticipo por el total del importe de las mismas, pudiendo efectuarse antes de la realización y justificación de la actividad que motive la concesión, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones.

4. En los términos que prevean las bases reguladoras, se habilita a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para aprobar mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria para la concesión de las subvenciones previstas en el presente artículo.

5. A estos efectos, mediante el presente Decreto-ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por razones de interés público, se acuerda que el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria previstas en los apartados tercero y cuarto respectivamente, se tramiten de urgencia, quedando, por tanto, reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

La citada declaración de urgencia, afectará también al procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que quedarán reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Disposición adicional primera. Adopción de medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y en su caso sus sucesivas prórrogas, se podrán adoptar cuantas disposiciones administrativas sean precisas en relación con la formación y actividades del alumnado de la XLV y de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020, y de las personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Vigencia de los nombramientos y contrataciones regulados en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Los nombramientos de personal funcionario interino y las contrataciones de personal laboral temporal que se produzcan como consecuencia de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), se mantendrán vigentes mientras persista la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces.

1. La Administración de la Junta de Andalucía destinará para el instrumento de garantía veinte millones de euros (20.000.000 euros) con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Se establecerá un instrumento financiero a través de una línea de aval bonificado en las condiciones establecidas en este artículo. Este régimen será de aplicación a los avales sobre préstamos o créditos que se concedan por las entidades financieras colaboradoras a favor de las personas beneficiarias con cargo a la disponibilidad presupuestaria establecida, que respeten el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no siendo exigible comisión por la constitución del aval, ni contragarantías específicas por el aval prestado, salvo las propias de las empresas destinatarias.

2. Los avales susceptibles de concederse mediante la presente línea lo serán para garantizar hasta el ochenta por ciento (80%) del nominal de la transacción subyacente que en todo caso habrá de estar destinada a la cobertura de las necesidades temporales de capital circulante de las empresas destinatarias.

3. Los avales a que se refiere el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el mismo, por sus disposiciones de desarrollo y por las normas de derecho privado aplicables a las garantías, siendo de aplicación supletoria los preceptos del Título III de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como las normas y condiciones generales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones y no contradigan lo dispuesto en este Decreto-ley.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, tendrán la consideración de ingresos de Derecho público las cantidades que, como consecuencia de la prestación de estos avales se hayan de percibir, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa.

5. Las empresas destinatarias y las entidades colaboradoras deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Las empresas destinatarias y las entidades colaboradoras deberán suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en los términos contemplados en los apartados 1 y 3 de su artículo 4.

7. Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas y los autónomos y autónomas andaluces (en adelante, las empresas) con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19, con un centro operativo en Andalucía, que operen en todos los sectores, excepto las que se encuentren excluidas del Reglamento de minimis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del mismo. Para la determinación del tamaño de las mismas se estará a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8. No podrán adquirir la condición de destinatarias:

a) Las empresas que conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, hubiesen solicitado la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o se encuentren en concurso, o estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, o se encuentren en crisis con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

b) Las empresas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) Las empresas que hayan dejado de pagar cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por la entidad colaboradora, con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas del intermediario financiero y la política crediticia habitual.

d) Las empresas que operen o realicen su actividad en los sectores económicos, que se denominan conjuntamente «los sectores restringidos», tales como:

– Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional.

– Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas: la producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

– Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo (esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas).

– Casinos, juegos y empresas equivalentes.

– En el ámbito del sector de las Tecnologías de la Información, las actividades de investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que: i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados anteriormente; b) juegos de azar en Internet y casinos en línea; o c) pornografía; o que, ii) tengan como objetivo permitir: a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos;.

– En el sector de ciencias de la vida, las actividades que apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).

9. Quedan expresamente excluidas las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y a las comunidades de bienes.

10. El producto financiero subyacente que sea objeto de cobertura mediante las garantías reguladas en el presente artículo deberá destinarse a la finalidad prevista en el mismo, pudiendo adoptar la forma de préstamo ordinario o póliza de crédito. Los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de cinco mil euros (5.000 euros) y un importe máximo del veinticinco por ciento (25%) de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de trescientos mil euros (300.000 euros). Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia. La entidad colaboradora podrá establecer garantías subsidiarias hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del nominal del préstamo o crédito concedido, no podrá condicionar la concesión a la contratación de otros productos financieros y, en todo caso, el 100% del importe del producto financiero deberá estar disponible para la persona beneficiaria, sin posibilidad de pignoración del veinte por ciento (20%) de riesgo que debe retener la entidad financiera colaboradora.

11. No se podrán garantizar préstamos o créditos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o financiados con recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ni aquellos préstamos o créditos destinados al descuento de una subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública pendiente de recibir por la empresa, a la realización de actividades financieras puras, a la promoción inmobiliaria o para el desarrollo inmobiliario cuando se realicen como una actividad de inversión financiera; tampoco se podrán garantizar préstamos o créditos correspondientes a operaciones que hayan sido formalizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

12. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía asignará a las entidades colaboradoras el instrumento de garantía que a su consideración les permita la generación de una cartera de nuevos préstamos o créditos a favor de las empresas destinatarias. Dicho instrumento opera como una garantía sobre la cartera de nuevos préstamos donde la entidad financiera asume todos los fallidos a partir de que se supere el límite máximo de cobertura de la cartera cifrado en el 25% del total del riesgo de dicha cartera. Con el instrumento de garantía, hasta un importe máximo de cobertura, se proporcionará a la cartera de préstamos una garantía de los riesgos por cada operación aprobada por la entidad colaboradora, con arreglo a los siguientes requisitos:

a) La tasa de garantía préstamo a préstamo será del 80%, de modo que el porcentaje de riesgo restante (20%) será asumido por la entidad colaboradora.

b) La tasa del límite máximo de la garantía se establece en el 25% de la cartera de cada entidad financiera. Ello supone que ese será el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento de garantía, limitando el volumen de préstamos y pólizas de crédito de cada entidad, que pueden ser garantizados. La tasa del 25% se aplicará, en el momento de formalizarse la pérdida entendida como la ejecución del aval, sobre la cartera.

c) Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que es la responsabilidad máxima del instrumento. De este modo, el instrumento asume el riesgo del 80% de cada uno de los impagados en tanto en cuanto no se superase el importe máximo de la garantía y, una vez éste fuera rebasado, la entidad financiera asumirá el 100% del riesgo restante.

d) Los préstamos y pólizas de crédito que formarán parte de la cartera serán aquéllos aprobados por la entidad colaboradora y que cuente con la garantía de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía una vez formalizados. La vigencia temporal de la cartera comenzará a fecha de la firma del convenio y finalizará tras el agotamiento de su plazo de duración.

13. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras que operen en Andalucía, que estén dispuestas a implementar el instrumento de garantía establecido en este artículo, a conceder a las empresas destinatarias el producto financiero subyacente, y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en el presente artículo, no pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el desarrollo de sus funciones.

14. Las entidades financieras colaboradoras se seleccionarán por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En todo caso, la selección se realizará a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, con sujeción, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través del procedimiento de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Decreto-ley.

15. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo las funciones relativas al control de las entidades colaboradoras, y éstas las funciones relativas al control de cada una de las operaciones individuales que se financian con cargo al instrumento de garantía establecido en este artículo.

16. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía solo tendrá en cuenta para aceptar que los préstamos o créditos de las carteras conformadas por las entidades colaboradoras puedan acogerse al instrumento de garantía los siguientes informes elaborados por las mismas: i) de viabilidad económico-financiera, ii) de valoración del riesgo y iii) de cumplimiento de los requisitos de las empresas destinatarias; todo ello, siempre que la operación haya sido aprobada por los órganos competentes de las entidades colaboradoras en los términos de la transacción subyacente.

En cualquier caso, en el marco de las funciones de control previstas en el apartado anterior, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con independencia de las funciones de control que pudieran corresponder a otros órganos, efectuará las comprobaciones necesarias de las operaciones formalizadas y desembolsadas por la entidad colaboradora, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y de lo estipulado en el contrato que deberán formalizar ambas partes.

17. Corresponderá a las partes las siguientes funciones y obligaciones:

a) Entidad colaboradora: Divulgar, dar publicidad, recibir las solicitudes, analizarlas y conceder los préstamos o créditos con el objeto previsto en el apartado 2 y conforme a las condiciones de la transacción subyacente establecidas en el apartado 10; comprobar que las empresas destinatarias cumplen los requisitos previstos en este artículo; denegar las solicitudes de préstamos o créditos a las empresas excluidas o que no pueden adquirir la condición de destinatarias con arreglo a lo previsto en este artículo; no proponer ni conceder préstamos o créditos que no cumplan los términos de la transacción subyacente; determinar la viabilidad económico-financiera de las empresas destinatarias, valorar el riesgo, así como las garantías ofrecidas por las mismas y aprobar, en su caso, por sus órganos la transacción subyacente; constituir una cartera de préstamos o créditos susceptibles de acogerse al instrumento de garantía; suscribir y formalizar los contratos de préstamo o póliza de crédito con las empresas destinatarias; proponer a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el listado de operaciones formalizadas susceptibles de acogerse al instrumento de garantía para que ésta, en su caso, así lo autorice; poner a disposición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía toda la información y documentación que ésta le requiera para poder efectuar las comprobaciones previstas en el apartado anterior; asumir el riesgo de aquellas operaciones propuestas que no sean autorizadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su inclusión en la cartera por incumplimiento de los requisitos establecidos; proporcionar una copia de cada contrato a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; custodiar los contratos y el resto de la documentación del expediente del préstamo; efectuar el control y seguimiento financiero de las operaciones formalizadas, implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas; elaborar y remitir a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía los informes relativos a la actividad del instrumento respecto a las operaciones formalizadas, su situación, así como, toda aquella información adicional necesaria para la gestión económico-financiera y contable de los mismos. Llevar las actuaciones que se establezcan en el convenio respecto a las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas necesarias para la recuperación de los impagos de los préstamos garantizados dejando constancia documental de cada actuación realizada en su expediente, así como comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su caso, las operaciones fallidas tras las reclamaciones extrajudiciales y solicitarle el abono de la garantía, proporcionándole el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad colaboradora que debe incorporar todos los informes, comunicaciones de reclamación efectuadas y la documentación que sea necesaria o se le requiera para que esta pueda llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que la Agencia Tributaria de Andalucía las recupere atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía por el quebranto de la garantía; recabar de las empresas solicitantes la correspondiente declaración responsable de minimis y realizar el cálculo sobre ayudas de minimis, certificando que en tres ejercicios fiscales la suma de todas las ayudas recibidas no superan los 200.000 euros, a tales efectos, para determinar el importe que supone el aval deberá aplicar el siguiente método para calcular el ESB de la garantía: Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (euros) × Coste del riesgo (práctica habitual) × Tasa de la garantía (80%) × Tasa del límite máximo de la garantía (25%) × Duración media ponderada del préstamo (años).

b) Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: Dar publicidad de esta línea de garantías, de los convenios suscritos y de las actuaciones que las entidades colaboradoras llevan a cabo para su implementación; formalizar con las distintas entidades colaboradoras seleccionadas los respectivos convenios; recibir el listado de operaciones formalizadas por las entidades colaboradoras susceptibles de acogerse al instrumento de garantía y autorizar por la persona titular de la Dirección General, en su caso, que se acojan al instrumento de garantía; efectuar las comprobaciones previstas en el apartado 16 de este artículo; efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras con respecto a la correcta implementación y ejecución de los convenios suscritos con ellas; no autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas pertinentes para excluir a las operaciones de la cartera de préstamos garantizados en las que detecte algún incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en el presente artículo; responder al primer requerimiento respecto de las obligaciones derivadas del aval en caso de producirse el impago de la persona destinataria; el pago de la garantía se autorizará con cargo al instrumento de garantía siempre que la entidad colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad colaboradora; llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que la Agencia Tributaria de Andalucía recupere las cantidades abonadas por la ejecución de la garantía, atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía por el quebranto de la garantía.

18. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.

19. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en la realización de las operaciones financieras a que se refiere el presente artículo adoptará las medidas que resulten necesarias para la aplicación del principio de prudencia financiera, atendiendo a las directrices de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía».

Dos. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13, que quedan redactados como sigue:

«4. En la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. La contratación temporal del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del propio Convenio Colectivo.

Las entidades del sector público en las que no resulte de aplicación el marco jurídico anterior, aplicarán el propio de su ámbito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del presente artículo.

5. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, en el caso del personal funcionario interino, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente decreto-ley; y en el caso del personal laboral, de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014, y, a continuación, en las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.

6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), o en el caso de entidades instrumentales, en el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertasempleo.html), permitiendo, durante el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca excederá de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en este artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.

Mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, con las personas que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en este apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad para la cobertura de puestos en la misma localidad del cuerpo, especialidad u opción, en el caso del personal funcionario, o de la categoría profesional, en el caso del personal laboral.

En lo que respecta a las contrataciones de personal laboral temporal, si a través de ofertas publicas en la web previstas en este apartado no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección que, en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad, garanticen la debida prestación de todos los servicios declarados esenciales, y que en adelante pudieran resultar necesario adoptar con ocasión del COVID-19.».

Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 13 con la siguiente redacción:

«9. Los nombramientos de personal funcionario interino y la formalización de las contrataciones de personal laboral temporal que se lleven a cabo a través del procedimiento especial regulado en este artículo estarán exentos de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Esta medida se aplicará desde el comienzo de los nombramientos y las contrataciones motivados por la actual situación de emergencia sanitaria, si por motivos justificados la fiscalización previa no se hubiera podido llevar a cabo.

La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre los nombramientos y contratos laborales temporales a los que se refiere el párrafo anterior.».

Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Situaciones de emergencia social.

Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia o de la suspensión del acceso al mismo por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria o la persona con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia caer en una situación de desamparo.

A estos efectos, se considera como tal aquella situación que impida a la persona la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.

b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona en situación de dependencia por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.

c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia y que esta atención no pueda ser asumida por otro familiar en el mismo grado de consanguinidad.

d) Situaciones de emergencias sociales valoradas y documentadas por los servicios sociales comunitarios, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma, han visto interrumpida su resolución del derecho a las prestaciones por dependencia.

e) Cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial para personas mayores, personas con discapacidad, centros de menores, comunidades terapéuticas o centros de servicios sociales de análoga naturaleza, debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19.

f) Las situaciones de menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.».

Cinco. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Personas destinatarias.

Serán destinatarias de estas medidas aquellas personas:

a) con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia en la que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 15.

b) que se encuentren potencialmente en situación de dependencia por causa sobrevenida y se encuentren en situación de desamparo.

c) menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.».

Seis. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue.

«Artículo 17. Recursos.

Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:

a) Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.

c) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.

d) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

e) Centros de protección de menores de titularidad de la Junta de Andalucía.».

Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18, que quedan redactados como sigue:

«3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales:

a) La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.

b) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social, así como la resolución de guarda provisional en caso de menores.

4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, en el ámbito de los servicios sociales, dictar la propuesta de resolución sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente.».

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

«2. Los Servicios Sociales Comunitarios y los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:

a) Copia del DNI-NIE de la persona.

b) Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.

c) Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, en el que se especifique si la persona destinataria del recurso precisará asistencia para incorporarse al mismo.

d) En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.

e) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.

f) En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.

g) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá aportar certificado de personal sanitario en el que conste el negativo en COVID-19, así como, certificado de personal sanitario de referencia del centro propuesto como recurso, en el que conste que el ingreso no perjudica la sectorización de dicho centro, así como otras recomendaciones y obligaciones indicadas por la autoridad sanitaria competente.».

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería, la misma se dictará, en un plazo de 24 horas, asignando o no, según proceda el recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.».

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda redactado como sigue:

«1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación.

Para el caso que se hubiese dictado resolución del recurso de ayuda a domicilio, la corporación local tiene un plazo de 24 horas para iniciar el servicio desde su notificación.».

Once. Se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Constitución y composición.

1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Infancia.

2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, de la Secretaría General de Igualdad y Políticas Sociales y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito del servicios sociales.».

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

«2. La financiación de los recursos asignados en los casos de emergencia social contemplados en la presente norma, se efectuarán de la siguiente forma:

a) Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial, en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) no participarán en el coste del servicio, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o sus sucesivas prórrogas. La financiación de tales actuaciones se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el Fondo Social Extraordinario del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) No obstante, en todos aquellos casos en los que existan resoluciones del Programa Individual de Atención (PIA) aprobadas se aplicará el régimen de financiación previsto en el momento de su resolución, por lo que, deberán participar en el coste del servicio sin que se le pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) En aquellos casos de cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19, previstos en el apartado e) de artículo 15, la financiación del recurso se efectuará en los mismos términos en los que se hubiese venido realizando hasta entonces.

d) En los casos contemplados en los apartados d) y g) del artículo 15, la financiación se realizará con los recursos ordinarios del sistema de dependencia y con cargo a los presupuestos ordinarios de funcionamiento de los centros de menores, respectivamente.

Si una vez finalizada la vigencia del estado de alarma se mantuviese la situación que hubiese dado lugar a la emergencia social, la misma se derivaría a los instrumentos ordinarios de actuación previstos en materia de servicios sociales.».

Trece. Se modifica el apartado primero de la disposición adicional cuarta que queda redactado como sigue:

«1. En relación con los procedimientos para la reasignación de efectivos y de selección de personal laboral temporal y, en lo que se refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, queda suspendida la aplicación de los trámites previstos en los siguientes preceptos, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley:

a) Los artículos 13.3, 14.2, 19 y 24.1.b) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

b) El artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) El artículo 5.3.u), 5.3.v) y 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

d) El artículo 7.1.g) y 7.1.h) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local.

e) Lo establecido en el apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Subcomisión de Salud Laboral.».

Catorce. Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional quinta. Ampliación de los plazos de justificación de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias al amparo de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital de las empresas y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020; así como de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 20172020, que se hayan visto obligadas a efectuar un expediente de regulación temporal de empleo por la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que pudiera dar lugar a la suspensión de las relaciones laborales o a la reducción de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en las mismas, contarán con un plazo adicional al del artículo 27.3.a) de la citada Orden, de 18 meses para justificar las condiciones de creación y/o mantenimiento de empleo que se hubiesen impuesto como condición de obligado cumplimiento en las correspondientes resoluciones de concesión. Dicho plazo adicional se computará a partir de la terminación de los plazos que se establecen en las resoluciones de concesión para la creación de los empleos y/o el mantenimiento del existente.

2. En estos casos, el cómputo del mantenimiento del empleo se realizará respecto del conjunto de los centros de trabajo que la empresa tenga en Andalucía y la comprobación se llevará a cabo: a) en la justificación, comparando el número de empleos existentes a la fecha de la aprobación del expediente de regulación de empleo temporal, con el existente a la fecha de la solicitud de la subvención; b) a la fecha del seguimiento, comprobándose que el número de empleos existentes en la fecha de justificación se ha mantenido, al menos, a dicha fecha.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, mencionada en el apartado 1, concedidas a empresas para promover su desarrollo industrial, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ocasionado por el COVID-19, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.

4. Las solicitudes que se presenten a la convocatoria de ayudas al amparo de la citada Orden de 5 de junio de 2017 a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, deberán respetar los requisitos de creación de empleo de aquellas tipologías de proyectos que así lo exigen para que éstos sean subvencionables, los cuales deberán estar cumplidos a la fecha en que así se determine en la resolución de concesión, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo establecido igualmente en la misma y nunca más tarde del 31 de diciembre de 2022.

5. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.

6. En cualquier caso, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en las dos órdenes de bases reguladoras señaladas en los apartados anteriores, podrán presentar, antes de que transcurra el plazo establecido en la resolución de concesión para la justificación de la subvención o antes del plazo adicional establecido en el apartado 1, la justificación de las actuaciones e inversiones realizadas y solicitar el abono de la subvención. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados, no podrán superar el 75% del importe total de la subvención concedida y deberán ser garantizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.3 y 33.4 de las respectivas órdenes de bases reguladoras.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.».

Quince. Se modifica el Anexo III que queda redactado como sigue:

«ANEXO III

BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE RECURSO POR MOTIVO DE EMERGENCIA SOCIAL POR CAUSAS DERIVADAS DEL COVID-19

Área Situación Puntuación
Convivencia Vive Sola. 7
La persona que le presta atención, es empleada pública de los servicios declarados esenciales de la Junta de Andalucía. 9
– Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Salud y Familias (+3 puntos).
– Para el caso que el servicio esencial sea centro Hospitalario o Centro de Salud (+2 puntos).
– Para el caso que el servicio esencial sea Salud Responde o línea 900 (+1 punto).
– Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (+2 puntos).
– Para el caso que el servicio esencial sea Centro Residencial para personas mayores o con discapacidad (+2 puntos).
– Para el caso que el servicio esencial sea Servicio de Teleasistencia (+1 punto).
Familia No tiene hijas/os. 7
Tiene hijas/os pero tiene falta de auxilio por causas derivadas del COVID-19. 10
Su cuidador/a principal no puede atender a su cuidado de manera transitoria por causas derivadas del COVID-19. 9
Vivienda No dispone de vivienda con carácter estable. 6
Zona rural aislada y necesita modificar su lugar residencia por causas derivadas del COVID-19. 9
Disposición final segunda. Modificación de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Se modifica el apartado primero de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que queda redactado como sigue:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo lo dispuesto en el artículo 13, que mantendrá su vigencia mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19. Sin perjuicio de lo anterior tendrán vigencia indefinida, los Capítulos I y II, a excepción de la vigencia temporal específica determinada en los artículos 3, 4 y 5, el Capítulo III, con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda».

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.».

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Investigación y Empresas para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley, podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.

Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

Asimismo mantendrán su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas las medidas adoptadas en relación con la determinación de los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y las disposiciones dictadas en ejecución de la misma.

2. La vigencia de las medidas adoptadas en el artículo 1 se adecuará a la vigencia de la medidas adoptadas en materia de docencia mediante la Orden de 13 de marzo de 2020, del Consejero de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y sus sucesivas prórrogas.

3. Las modificaciones efectuadas mediante la disposición final primera tendrán la vigencia que se establece en la disposición final tercera del Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.

4. Las medidas adoptadas en el artículo 8 y en la disposición final tercera, mantendrán su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los respectivos regímenes de ayudas.

Sevilla, 30 de marzo de 2020.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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