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Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31/12/2022.
Entrada en vigor:
31/12/2022
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-24432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/30/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/2022»

Téngase en cuenta que esta Resolución ha perdido su vigencia a las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023, según establece su apartado décimo.

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[Bloque 2: #pr]

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han venido realizando en España controles sanitarios a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, que han sido regulados a través de diferentes Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública y cuya naturaleza se ha ido modificando en función de la evolución epidemiológica de la misma, hasta el punto de que, teniendo en cuenta esta evolución a nivel global y la situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se consideró conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales mediante la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Por su parte, la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo de 13 de diciembre de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, levanta de modo general las restricciones de viaje a la Unión Europea desde terceros países, pero capacita a los Estados Miembros a la aplicación de requisitos a los viajeros, en caso de grave empeoramiento de la situación epidemiológica de un territorio o país determinado o incluso a la activación del «freno de emergencia» en caso de detección de una variante preocupante o de interés en un tercer país o región.

En las últimas semanas, se ha visto un importante deterioro de la situación epidemiológica con respecto al COVID-19 en la República Popular China. Circunstancia que se ve agravada por la falta de transparencia y de información epidemiológica por parte de las autoridades chinas. Así mismo, esta situación coincide con la eliminación de las restricciones de viaje en este país a partir del día 8 de enero de 2023 y la celebración de su año nuevo el 22 de enero.

Ante estas circunstancias que suponen un serio riesgo epidemiológico, en aplicación del principio de precaución, se hace preciso adoptar medidas de carácter urgente en materia de vigilancia y control sanitario, especialmente para detectar la aparición de nuevas variantes, entre las que se incluye la reactivación de las medidas sanitarias a los pasajeros que llegan a España procedentes de la República Popular China.

A través de la presente resolución se establecen estos controles sanitarios, consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Controles sanitarios en los puntos de entrada.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Control de temperatura.

El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C.

En el caso de que la toma de la temperatura se realice por cámaras termográficas no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Control documental.

Todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular China deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.

a) En el caso de un certificado de vacunación las pautas vacunales admitidas serán las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

b) En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.

2. Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.

c) En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

En caso de no tener un Certificado COVID digital de la UE o equivalente deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.

b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Realización de test diagnóstico de infección activa en los puntos de entrada.

A los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China, con independencia de lo contemplado en el apartado tercero, se les podrá realizar en el punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero.

En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas.

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[Bloque 7: #qu]

Quinto. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras.

Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de las medidas de control sanitario contempladas en la presente resolución y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado octavo.

Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España procedentes de la República Popular China disponen de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, según se establece en el apartado tercero.

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[Bloque 8: #se-2]

Sexto. Excepciones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución:

1. Las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.

2. Los menores de doce años.

3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a veinticuatro horas.

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[Bloque 9: #se-3]

Séptimo. Infracciones y sanciones.

En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el régimen contemplado en el titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

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[Bloque 10: #oc]

Octavo. Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

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[Bloque 11: #no]

Noveno. Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública.

Queda sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.

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[Bloque 12: #de]

Décimo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, con excepción del apartado tercero, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023 y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

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[Bloque 13: #un]

Undécimo. Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 14: #fi]

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.

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