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Orden APA/1046/2022, de 28 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico, en el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 03/11/2022.
Entrada en vigor:
04/11/2022
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-18039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/28/apa1046/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/11/2022»

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago directos.

La aplicación de este marco normativo se ha desarrollado en el ámbito nacional principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no contenía el importe de la ayuda o los límites nacionales de la Unión para los años posteriores a 2020, y, consecuentemente, los reales decretos de aplicación tampoco. Por tanto, era necesario tramitar la modificación de los mismos para incluir los importes y límites pertinentes, una vez se hubieran decidido para el nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

Así, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, se ha publicado con el objeto de proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.

Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva reglamentación, era preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en el Reino de España se debieron realizar las adaptaciones necesarias en el ámbito nacional para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida desde el actual período de los pagos directos hasta el próximo período de la PAC durante los años 2021 y 2022. En concreto, procedió adaptar el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y varios preceptos del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, relacionados con el régimen de pago básico en lo referente al método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la convergencia para las próximas dos campañas.

Posteriormente se publicó el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 y se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, regulando el mecanismo de cálculo para los valores medios regionales para los años 2021 y 2022, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que van a caracterizar a cada una de las cincuenta regiones que configuran el régimen de pago básico en España y hacia los que convergen los derechos que están por encima y por debajo de la media.

Una vez publicado el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en el año 2022 y se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, por el que se modifica el anexo II, en relación con los límites presupuestarios del régimen de pago básico de los años 2021 y 2022, ya pueden ser fijados los valores medios regionales definitivos de cada región, para el año 2022.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el apartado 2.a) de disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que faculta al titular de este departamento para establecer mediante orden los valores medios regionales definitivos de derechos y el número máximo de derechos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.

La norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de establecer, para la campaña 2022, los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicho mandato. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Establecimiento de los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico en 2022.

Se establecen los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico en el año 2022, con el contenido que figura en el anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico en 2022

Región Valor medio regional
0201 83,32
0301 81,76
0401 89,92
0501 105,07
0601 125,74
0701 137,69
0801 147,93
0901 170,92
1001 190,87
1101 196,52
1201 220,35
1301 236,57
1401 264,38
1501 253,91
1601 272,32
1701 319,84
1801 332,16
1901 360,99
2001 398,54
2101 446,9
2201 502,54
2301 591,56
2401 1414,6
0102 113,42
0202 93,51
0302 106,86
0402 109,58
0502 124,98
0602 136,75
0702 136,56
0802 166,68
0902 203,12
1002 195,97
1102 211,94
1202 238,49
1302 248,4
1702 303,39
1802 306
1902 333,68
2002 405,1
2102 497,02
0103 59,93
0203 80,66
0303 82,21
0503 116,79
0603 118,89
0703 142,21
0803 161,99
1103 227,39
1303 207,21

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