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Orden EFP/757/2020, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 05/08/2020.
Entrada en vigor:
05/08/2020
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-9137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/08/03/efp757/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/08/2020»


[Bloque 1: #pr]

Como consecuencia de la expansión de la pandemia de la COVID-19, el último trimestre del curso 2019-2020 los centros educativos se vieron obligados a suspender su actividad lectiva presencial a partir del mes de marzo y a efectuar los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la modalidad a distancia, fundamentalmente a través de recursos en línea.

La comunidad educativa realizó las adaptaciones necesarias para dar respuesta a este reto. El Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Comunidades Autónomas promovió las medidas necesarias para el desarrollo y finalización del curso escolar, que se concretaron en diferentes normas, así como en distintos acuerdos que se alcanzaron en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Mención especial requiere el esfuerzo realizado por los docentes, que han sido capaces de pasar de la educación presencial a la educación a distancia de manera súbita e inesperada. Un esfuerzo que ha sido completado con una ejemplar responsabilidad por parte de la mayoría de los estudiantes y un acompañamiento y apoyo de las familias fundamental para que no se detuvieran los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La recuperación de la actividad lectiva presencial que se había previsto para el final del trimestre, por la evolución de la situación sanitaria, ha supuesto ya el desarrollo de actividades educativas de acuerdo con las exigencias en materia sanitaria.

En esta nueva situación, las Administraciones educativas han acordado los criterios comunes sobre los que planificar el inicio y el desarrollo del próximo curso 2020-2021, con la organización de las actividades lectivas, tanto desde el punto de vista educativo como del de la salud pública, atentos a las posibles contingencias que puedan producirse durante el curso escolar. De esta manera, el sistema educativo se adapta a los requerimientos sanitarios y sociosanitarios necesarios para estas circunstancias, al igual que lo hace el conjunto de la sociedad en cada uno de sus ámbitos.

En este contexto, se ha considerado necesario constituir un Grupo de Trabajo en el Ministerio de Educación y Formación Profesional que permita, en coordinación con las autoridades sanitarias, analizar y evaluar la evolución y el impacto de la pandemia en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, y que a partir de este seguimiento la información obtenida sirva para efectuar las recomendaciones y, en su caso, adoptar las decisiones necesarias en respuesta a las situaciones que se produzcan, en coordinación y colaboración con las Administraciones educativas, y sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación.

Se crea en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Objeto.

La Comisión de Trabajo tiene por objeto realizar el seguimiento de la evolución y el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, reforzando a tal efecto el contacto entre las diversas administraciones públicas, en especial las administraciones sanitarias, con objeto de compartir y analizar las estrategias seguidas y poder extraer enseñanzas de las diferentes medidas adoptadas.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. Un Presidente, que será el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2. Seis Vocales en representación de los órganos directivos que a continuación se relacionan, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del correspondiente órgano directivo:

a) Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

b) Secretaría General de Formación Profesional.

c) Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

d) Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

e) Gabinete de la Ministra.

f) Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.

3. El Presidente podrá ser sustituido por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y los Vocales podrán ser sustituidos por quien determine el titular del órgano directivo que designó a cada Vocal.

4. A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar, a invitación de la presidencia, las personas que en cada caso se considere necesario para favorecer el cumplimiento de sus fines.

5. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un funcionario de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa designado por su titular.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, en relación con el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, de acuerdo con el objeto definido para esta Comisión:

a) Favorecer el intercambio de información entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las restantes Administraciones educativas.

b) Establecer cauces de intercambio de información y propuestas con el Ministerio de Sanidad.

c) Identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos.

d) Identificar las desigualdades en el acceso a la educación incrementadas por la interrupción o disminución de actividades lectivas, a fin de promover acciones destinadas a compensarlas.

e) Analizar y proponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la actividad educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

f) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

g) Favorecer la relación con las consejerías responsables de salud pública en Ceuta y Melilla.

h) Colaborar en la evaluación de las diferentes actuaciones.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Organización y medios.

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Constitución y funcionamiento.

1. El Presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión.

2. El Presidente, establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final primera. Vigencia de la Comisión.

La Comisión de Trabajo mantendrá su funcionamiento mientras duren los efectos derivados de la pandemia de la COVID-19.

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[Bloque 9: #df-2]

Disposición final segunda. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación.

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[Bloque 10: #fi]

Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

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