Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-7684

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50088 a 50096 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7684

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación y el Apoderado de AENA, S.M.E., S.A., han suscrito un Convenio para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad - Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y AENA, S.M.E., S.A., para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A.

En Madrid, a 26 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias

De otra don Javier Marín San Andrés, en su calidad de apoderado de AENA, S.M.E., S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Peonías, n.º 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro -Rubio Serres, con el número 742 de su orden de Protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37.078, folio 126, sección 8, hoja n.º M-518648, inscripción 145.

EXPONEN

I. Que las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.8.a) del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad el ejercicio de las funciones que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad en materia de sanidad exterior.

III. Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

IV. Que el Gobierno declaró el estado de alarma, en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en adelante, RD 463/2020).

V. Que, en este contexto, la Subdirección General de Sanidad Exterior dictó la Instrucción MED/4/2020 de Actuaciones de Control Sanitario en puntos de entrada que regula el Procedimiento de Vigilancia y Control Sanitario en Aeropuertos Internacionales y la Instrucción MED/6/2020 de Cuarentena en Viajeros Internacionales en relación con el COVID-19.

En dichas instrucciones se regula el procedimiento a seguir por Sanidad Exterior en todos los vuelos internacionales de pasaje, con independencia de su origen, en los aeropuertos que reciban pasajeros internacionales.

VI. Que, con fecha 10 de junio de 2020, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RDL 21/2020).

En la disposición adicional primera de dicho RDL 21/2020, titulada «Controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA» se establece que AENA, como gestora de la red de aeropuertos de interés general, pondrá a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior de modo temporal los recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, en los términos que, de común acuerdo, se dispongan entre AENA y el Ministerio de Sanidad. Sin perjuicio del derecho a recuperar los costes en los que incurra como consecuencia de la colaboración con las autoridades sanitarias, según lo estipulado en dicho real decreto-ley.

Así mismo, se establece que los datos de salud y cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario serán de exclusiva titularidad del Ministerio de Sanidad, no pudiendo, en ningún caso, AENA almacenar, acceder ni tratarlos por cuenta del Ministerio de Sanidad.

VII. Que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado RDL 21/2020 se suscribe el presente Convenio cuya finalidad es regular los términos y condiciones en que AENA colaborará con el Ministerio de Sanidad en el control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA de acuerdo con lo contemplado en el mencionado RDL 21/2020 y conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colaborará con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

A tal efecto, AENA gestionará en exclusiva la forma de realización de tales funciones desde el punto de vista de la operativa aeroportuaria; y aportará de modo temporal los recursos humanos, sanitarios, informáticos y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos que gestiona, sin perjuicio del derecho a la compensación de los costes en que incurra por esta causa.

1.2 En concreto, AENA colaborará, única y exclusivamente, y a través de la contratación de empresas especializadas en la realización de todas las tareas descritas en el presente Convenio, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto ha proporcionado el Ministerio de Sanidad, en las actuaciones rutinarias de vigilancia y control sanitario de carácter primario, como son: La toma de temperatura, el control visual y el control documental, y en la realización de las actuaciones rutinarias de vigilancia y control sanitario de carácter secundario sobre los pasajeros identificados como sospechosos en el control primario, consistentes en: repetición de la toma de temperatura; evaluación del estado clínico para la valoración de la situación; y entrevista epidemiológica.

Así, la descripción de las actuaciones a realizar en cada control por dichas empresas son las siguientes:

1.2.1 Control primario.

1.2.1.1 Toma de temperatura: Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5 °C (según instrucciones de Ministerio de Sanidad). En caso de que las cámaras no estén disponibles, se podrán utilizar otros tipos de medidores de temperatura como termómetros de infrarrojos, etc.

1.2.1.2 Control visual: Se efectuará un control visual a todo el pasaje en el momento de paso por el puesto de control al desembarcar con el fin de localizar viajeros sospechosos de estar enfermos.

1.2.1.3 Control documental: Incluye el desarrollo informático necesario para la implantación y funcionamiento de un sistema de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales con un formulario obligatorio realizado en base a la Passenger Location Card (PLC) contemplada en el anexo 9. Facilitación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como el despliegue del equipamiento necesario en los aeropuertos. Se realizará una revisión del formulario obligatorio para los pasajeros que llegan a España. Esta comprobación puede ser de forma automática con supervisión del personal responsable del control primario, mediante escaneo por parte del pasajero de código QR o similar, o bien mediante la recogida y comprobación manual del formulario de localización de pasajeros en papel. Además, se deberá vigilar que la persona se dirija al control secundario según el resultado de la comprobación del formulario, tanto manual como mediante código QR o similar. La aceptación o no del pasajero en base a su formulario entregado será según las instrucciones de la autoridad sanitaria competente.

1.2.1.4 Información: Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así como su acompañamiento al control secundario.

1.2.2 Control secundario.

1.2.2.1 Toma de temperatura: Se repetirá la toma de la temperatura mediante termómetros de infrarrojos de frente y se valorará de la misma manera que en el control primario. Cuando se disponga de termómetros de infrarrojo de oído que requieren funda de un solo uso, serán los que se utilicen en este punto, siendo la temperatura umbral de 37,7 °C.

1.2.2.2 Evaluación del estado clínico para valoración de la situación: Se realizará una exploración clínica básica prestando especial atención a síntomas respiratorios.

1.2.2.3 Entrevista epidemiológica: Se llevará a cabo una entrevista epidemiológica con el fin de realizar una evaluación más detallada del riesgo en la cual se recabará información de acuerdo al listado de preguntas proporcionado por la autoridad sanitaria.

1.3 AENA no llevará a cabo:

1.3.1 Las actuaciones pertinentes sobre los pasajeros que tras el control secundario sean sospechosos de COVID–19 ni las actuaciones que se deban seguir ante la sospecha de la presencia de una persona enferma de COVID-19 a bordo de una aeronave. En ambos casos se notificará, a través de los canales de comunicación activados para tal uso, a la autoridad sanitaria competente en cada aeropuerto y será dicha autoridad, la que activará el Procedimiento de actuación de Sanidad Exterior ante la sospecha de un caso de enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID‐19) y tome las medidas necesarias respecto al pasajero y sus acompañantes o personas con las que haya podido estar en contacto.

1.3.2 Las actuaciones pertinentes en caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles. En este caso se notificará de forma inmediata como incidencia a la autoridad sanitaria que mediará para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto, se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes.

1.3.3 No realizará ningún tratamiento con los datos personales que se recaben por las empresas especializadas contratadas al amparo del presente Convenio. Adicionalmente, en ningún caso, AENA puede almacenar, acceder ni tratar datos personales por cuenta del Ministerio. Los tratamientos de datos personales que resulten necesarios serán realizados directamente por las empresas especializadas contratadas por AENA, las cuales actuarán como Encargadas de Tratamiento directamente y bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el acto jurídico para el tratamiento de datos por cuenta de terceros que formalicen con ellos, no asumiendo AENA ninguna responsabilidad por dichos tratamientos de datos.

1.3.4 No realizará el traslado, si procede, del caso sospechoso al centro hospitalario, siendo esta tarea responsabilidad de la autoridad sanitaria.

1.3.5 No pondrá a disposición del servicio el personal médico existente en el aeropuerto ajeno a este nuevo procedimiento.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Los firmantes se comprometen a iniciar los trámites que correspondan para la consecución del objeto del presente Convenio, así como realizar el seguimiento de su correcta ejecución.

2.2 Por un lado, AENA se compromete a:

2.2.1 Poner a disposición de Sanidad Exterior de modo temporal, y a través de la contratación o contrataciones de las empresas especializadas que pudieran ser necesarios para ello, los siguientes recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, y conforme a lo previsto en la cláusula primera del presente Convenio. A estos efectos, AENA comunicará a Sanidad Exterior las empresas adjudicatarias, en cada caso.

2.2.1.1 Recursos humanos: el personal requerido por la autoridad sanitaria. Auxiliares o personal de apoyo, enfermeros o DUE y médicos para llevar a cabo los controles primarios y secundarios descritos en la cláusula primera del presente Convenio. En concreto, el control primario lo realizarán auxiliares y enfermeros y el control secundario enfermeros y médicos. Este personal estará siempre bajo la supervisión de Sanidad Exterior en el ejercicio de sus funciones para el control sanitario sobre los pasajeros.

Así, se estima, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por la autoridad sanitaria, que serán necesarios para la realización de los servicios contemplados en el control primario tres auxiliares o personal de apoyo y 1 enfermero o DUE supervisor. Un mismo punto de control primario podrá estar dotado de varias de estas unidades para dar respuesta al volumen de tráfico que pasa por el mismo. Para la realización del control secundario se deberá contar con, al menos, un enfermero y un médico.

Asimismo, se contempla un control primario reducido en aquellos aeropuertos donde se instalen los lectores de QR referidos en el punto 2.2.3 de la presente cláusula y se compruebe su correcto funcionamiento. En estos supuestos se podrá reducir la composición del personal del control primario a un auxiliar y a un DUE supervisor.

2.2.1.2 Recursos sanitarios: lo requerido por la autoridad sanitaria. Equipamiento, así como todos los medios materiales y auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los controles sanitarios. Entre dichos recursos se incluyen: Cámaras termográficas, equipos de protección individual (EPI), termómetros de infrarrojos de oído (control secundario) y de frente (control primario), los fonendoscopios, pulsióxímetros, etc.

2.2.1.3 Recursos de apoyo: aplicación y equipamiento informático, así como la habilitación de espacios adecuados para la realización de las actuaciones de control y vigilancia sanitarios, garantizando la privacidad de las personas en todo momento.

Dados los condicionantes que tienen las distintas infraestructuras aeroportuarias, a la hora de proveer los espacios se deberá dar la flexibilidad suficiente al gestor aeroportuario para que pueda adaptarlos a las circunstancias concretas de cada aeropuerto: separación espacios, ajuste de superficies, etc.

2.2.2 Coordinar la gestión de la infraestructura aeroportuaria para que dicho control sanitario pueda efectuarse correctamente y sin que se interrumpa la operativa aeroportuaria, diseñando los canales y flujos de salida de los pasajeros, ocupándose de su gestión para evitar posibles aglomeraciones que pudieran producirse.

2.2.3 Poner a disposición de Sanidad Exterior durante la duración del presente Convenio, a través de la contratación o contrataciones de las empresas especializadas que pudieran ser necesarios para ello, los medios informáticos necesarios para la implantación y funcionamiento de un sistema de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales denominado SPTH (Spain Travel Health). A tal efecto, desarrollará un sistema informático para el control documental sanitario, mediante una aplicación web y una App específica para que los pasajeros registren el formulario de localización de pasajeros.

Asimismo, se proporcionarán tótems o pistolas para la lectura de los códigos QR o similar que permitan el acceso al contenido del formulario de localización de pasajeros del pasajero.

2.2.4 Seleccionar a las empresas especializadas a que se refiere este Convenio de manera que estas habrán de cumplir con los requisitos que para ser encargados del tratamiento establece el art. 28 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - RGPD, siendo el Ministerio de Sanidad el responsable de verificar que dichos requisitos se cumplan, vinculado a la formalización de un acto jurídico para el tratamiento de datos por cuenta de terceros.

2.2.5 Cada empresa contratada que actúe como encargada del tratamiento deberá formalizar con el Ministerio de Sanidad un acto jurídico de encargado de tratamiento de datos. Con esta finalidad, AENA deberá informar al Ministerio de Sanidad de las empresas contratadas para proporcionar los servicios contemplados en el presente Convenio.

No obstante, si en la implantación y desarrollo de los servicios contemplados en los apartados 1.2.1 y 1.2.2 es posible el ajuste de los medios a la demanda real, AENA podrá proponer la correspondiente modificación a la autoridad sanitaria. Todo ello en garantía de la eficiencia y operatividad del servicio.

2.3 Por otro lado, el Ministerio de Sanidad se compromete a, en relación con las actuaciones que en virtud del presente Convenio asume AENA:

2.3.1 Dirigir y supervisar al personal sanitario que preste los servicios de control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales.

2.3.2 Designar un responsable funcional durante el desarrollo del sistema informático de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales denominado SPTH (Spain Travel Health).

2.3.3 Seguir el procedimiento de coordinación de gestión de la infraestructura aeroportuaria que AENA determine.

2.3.4 Ostentar la exclusiva titularidad de los datos de salud y cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario sin que, en ningún caso, AENA pueda almacenar, acceder ni tratar dichos datos por cuenta del Ministerio. El Ministerio, como responsable de los tratamientos de datos personales, se compromete a realizar los correspondientes actos jurídicos de encargado de tratamiento con las distintas empresas contratadas o que se contraten por AENA para el desarrollo de este Convenio.

2.3.5 Adoptar las medidas necesarias sobre los pasajeros que tras el control secundario sean sospechosos de COVID–19.

2.3.6 Adoptar las medidas que se deban seguir ante la sospecha de la presencia de una persona enferma de COVID-19 a bordo de una aeronave.

2.3.7 En caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles, mediar para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes.

2.3.8 Formar a los efectivos contratados por AENA para la realización de los controles primarios y secundarios, para que estén preparados para realizar el control según los requisitos marcados por el Ministerio de Sanidad. Esta formación podrá realizarse presencial o virtualmente, según sea más conveniente para lograr una formación adecuada.

2.3.9 Responder de las reclamaciones y quejas que presenten los pasajeros derivadas de la implantación del control sanitario.

2.4 Las contrataciones que AENA realice en ejecución del presente Convenio se tramitarán mediante el procedimiento de emergencia.

Tercera. Derechos de las partes.

3.1 AENA tendrá derecho a recuperar los costes en que pudiera incurrir en el ejercicio de las obligaciones designadas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio y concretadas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Así, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la recuperación de dichos costes se llevará a cabo en el marco del Documento de Regulación Aeroportuaria («DORA»). Si estos costes no pudieran recuperarse en el marco del DORA 2017-2021, podrán ser recuperados en cualquiera de los siguientes DORAs, sin que resulten de aplicación a los efectos de su recuperación los límites previstos en los apartados 1.2.b) y 3.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

3.2 Por su parte, el Ministerio de Sanidad tendrá derecho a utilizar las infraestructuras aeroportuarias gestionadas por AENA para llevar a cabo la finalidad del presente Convenio, de acuerdo con las directrices sobre ocupación de espacios marcadas por AENA.

Cuarta. Responsabilidades de las partes.

4.1 Cada una de las partes responderá de los daños que pueda ocasionar a la otra parte o a terceros y que sean consecuencia inmediata de su actuación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

4.2 La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad es responsable en exclusiva de los datos de salud y cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario.

4.3 Asimismo, AENA no será responsable de la falta de cobertura puntual de los servicios cuya prestación asume en virtud del presente Convenio derivada de la escasez sobrevenida de recursos materiales o personales como consecuencia de la situación del mercado de trabajo, dificultades derivadas de la estacionalidad, imposibilidad material de reclutamiento inicial de personal por la inmediatez del inicio del servicio, aumento inesperado del nivel de tráfico aéreo en los aeropuertos de la red AENA, así como situaciones de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida.

4.4 En ningún caso el Ministerio de Sanidad o AENA serán responsables de las decisiones que adopte unilateralmente la contraparte, modifiquen el alcance del Convenio o den lugar a nuevas medidas operativas que no hayan sido consensuadas en la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Perfección y duración del Convenio.

5.1 Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes.

5.2 El Convenio tendrá una duración de un año.

5.3 El presente Convenio podrá prorrogarse por dos periodos de seis meses, por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización de su plazo de vigencia o de la primera prórroga. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

6.1 La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Si el Ministerio de Sanidad a la vista de la evolución del COVID-19 o por cualquier otro motivo, decidiera, antes de la finalización del periodo de vigencia del presente Convenio, dejar sin efecto, en todo o en parte, o modificar el objeto de este Convenio, deberá comunicárselo AENA con la mayor antelación posible a los efectos de minimizar las consecuencias económicas que dicha modificación genere.

6.2 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por fuerza mayor.

Séptima. Seguimiento e interpretación.

7.1 Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión, integrada por un representante designado por cada firmante del presente Convenio, con las siguientes funciones a realizar por ellos o personas en quienes deleguen:

a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

d) Ajuste de aspectos menores del Convenio que no afecten a su alcance.

e) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

7.2 Interpretación. Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio descritos en el apartado anterior.

De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

– A los efectos del presente Convenio. Las Partes se informan mutuamente de que los datos de contacto de sus respectivos representantes legales y/o firmantes del presente Convenio serán incorporados a sus correspondientes ficheros, de los que son responsables cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el Convenio suscrito, tratamiento basado en ejecución del Convenio. Los datos se conservarán mientras dure la relación, así como los plazos legales de aplicación, y dichos datos no serán comunicados a ningún tercero salvo obligación legal. Los representantes legales y/o firmantes pueden ejercitar sus derechos reconocidos ante cualquiera de las partes mediante comunicación a la dirección postal indicada en este Convenio, así como presentar reclamación ante la Autoridad de control de protección de datos.

– A los efectos de los datos que se recaben en las actuaciones derivadas del presente Convenio. AENA no realizará ningún tratamiento con los datos personales que se recaben al amparo del presente Convenio. Adicionalmente y en ningún caso, AENA puede almacenar, acceder ni tratar datos personales por cuenta del Ministerio.

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad es Responsable en exclusiva de los Tratamientos de Datos de salud y cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario.

Los tratamientos de datos personales que resulten necesarios serán realizados directamente por las empresas especializadas contratadas por AENA, las cuales actuarán como Encargadas de Tratamiento directamente y bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, en base al acto jurídico para el tratamiento de datos que deben suscribir, no asumiendo AENA ninguna responsabilidad por dichos tratamientos de datos.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Apoderado de AENA, S.M.E., S.A., Javier Marín San Andrés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid