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Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21/05/2020.
Entrada en vigor:
22/05/2020
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-5190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/19/521/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/05/2020»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 8 de la Constitución Española determina que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios que establece. En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgó la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que establece una organización que diferencia con claridad la estructura orgánica y la operativa; la primera, bajo la responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, encargada de la preparación de la Fuerza, y la segunda, cuyo mando recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, encargada de su empleo y establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada. Asimismo, regula las bases de la organización militar, respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibiliten la acción conjunta en las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, «faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica». Asimismo, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la organización militar se rige por su legislación específica y por las bases establecidas en la legislación orgánica sobre dicha materia.

En este contexto legal se enmarca el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. No obstante, el entorno en el que se desenvuelven las Fuerzas Armadas se ha caracterizado por una continua evolución con sistemas y equipos cada vez más complejos capaces de afectar a nuevos ámbitos y espacios no previstos anteriormente, y en ocasiones, con magnitudes difícilmente imaginables.

La Estrategia de Seguridad Nacional define que el objetivo de la Defensa Nacional es asegurar la defensa de la soberanía e integridad de España y la protección de la población y el territorio frente a cualquier conflicto. Las amenazas y desafíos que se deben afrontar están interconectados, se perciben en todos los ámbitos de operación de las Fuerzas Armadas, sus efectos traspasan fronteras y se materializan con frecuencia, además de en el ámbito terrestre, en los espacios comunes globales, como son el ciberespacio, el espacio marítimo y el espacio aéreo y ultraterrestre. Estos dos últimos forman un único ámbito, el aeroespacial, en el que deben integrarse las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo y de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre. Por ello, es necesario acometer una revisión de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, que permita la máxima eficacia ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional, siempre como garantía de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Además, la organización de las Fuerzas Armadas debe responder al ritmo acelerado de la evolución de sus formas de actuación. Así, se pretende adaptar, de forma continua, las estructuras a las posibilidades crecientes de las nuevas tecnologías. En este sentido, la evolución de la organización de las Fuerzas Armadas hacia un modelo centrado en el conocimiento y las personas, está en consonancia con el acervo normativo de la Administración General del Estado, que obliga a acometer su transformación hacia un modelo más eficiente y ágil en sus respuestas al entorno.

Para lograr estos objetivos, es imprescindible acometer una nueva organización de las Fuerzas Armadas con capacidad de actualizarse en cada momento, aunando los esfuerzos de los Ejércitos y la Armada para un fin común y único y que, simultáneamente, sea capaz de aprovechar las capacidades específicas en función de la naturaleza y el contexto en el que se deba operar.

En consecuencia, se hace imprescindible combinar la homogeneidad preconizada en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, con aquellos otros aspectos específicos de los medios y formas propias de acción de los Ejércitos y de la Armada y, al mismo tiempo, dotar a las Fuerzas Armadas en su conjunto, de la necesaria versatilidad organizativa a través de una nueva normativa flexible y ágil, que permita reaccionar y adaptar sus estructuras con la rapidez precisa para dar respuesta a las exigencias del entorno en permanente evolución, como corresponde a la actual era digital.

Precisamente, en relación con esta nueva era digital, se encuentra el proceso de transformación digital, cuya evolución y desarrollo ya se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Defensa. La consecución de una adecuada transformación digital debe permitir a las Fuerzas Armadas gestionar y distribuir convenientemente la información, así como mejorar la eficacia y agilidad interna. Para ello, el conocimiento se constituye como el principal recurso de la organización, por lo que esta debe fomentar el desarrollo de capacidades y talento en el personal militar que forma parte de ella, de forma que se aprovechen al máximo las nuevas tecnologías digitales y se logre la debida adaptación al cambio para estar siempre en vanguardia.

Concretamente, dentro del ámbito organizativo propiamente dicho, este real decreto persigue reforzar al Estado Mayor Conjunto para configurarlo como principal órgano de apoyo y asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). A tal efecto, las unidades y jefaturas de carácter conjunto o unificado, que antes se enmarcaban en la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta, quedan en este real decreto encuadradas directamente en el Estado Mayor Conjunto. También se considera necesario reforzar la capacidad de actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial. Para ello se crea el Mando Conjunto del Ciberespacio, con el objeto de garantizar la necesaria libertad de acción en dicho ámbito.

En el ámbito organizativo de los Ejércitos y de la Armada, se establece una organización básica homogénea, pero también ágil, lo que permite un alto grado de flexibilidad, necesario para garantizar la eficacia y economía de medios. Para ello, se definen sus órganos principales, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, introduciendo aquellas modificaciones que resultan imprescindibles para que sus estructuras orgánicas puedan ser versátiles y puedan adaptarse en todo momento a cualquier nueva circunstancia sobrevenida.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que se les encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en garantía de los derechos y libertades de la ciudadanía.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Modelo de organización y transformación digital.

El modelo de organización estará en línea con el proceso de transformación digital del Ministerio de Defensa, y permitirá una adaptación constante a un entorno en evolución. También reconocerá las tendencias de cambio y será capaz de efectuar ágilmente los ajustes organizativos precisos para poder afrontarlas. Asimismo, fomentará el desarrollo de capacidades, la innovación y el talento en su personal, de forma que se aprovechen al máximo las nuevas tecnologías digitales para poder obtener la superioridad de la información.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Gestión de la Organización por Procesos de Trabajo.

1. La organización se basará en la gestión por procesos como modelo principal a emplear para el desarrollo de la actividad, tanto de carácter específico como conjunto, en el marco del proceso de transformación digital del Ministerio de Defensa.

2. Los procesos de trabajo sistematizarán y normalizarán la actividad de las Fuerzas Armadas, favoreciendo la calidad, la eliminación de duplicidades, la agilidad, el análisis integral y el ahorro de tiempo y personal.

3. Las Fuerzas Armadas analizarán y volcarán su actividad en procesos de trabajo alineados con los troncales que se definan. La definición de dichos procesos determinará la evolución y adaptación orgánica de la estructura.

4. Todos los componentes de las Fuerzas Armadas se integrarán en la gestión por procesos de carácter conjunto, que habrá de ser compatible y convergente con aquellos procesos definidos en el ámbito específico de cada uno.

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[Bloque 6: #ti]

TÍTULO I

De los Jefes de Estado Mayor

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa.

2. En sus funciones de apoyo, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

a) Proporciona asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Defensa.

b) Auxilia al Presidente del Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Defensa en la dirección estratégica de las operaciones militares.

c) Participa, como autoridad responsable del planeamiento militar, en el proceso integral del planeamiento de la defensa y propone a la persona titular del Ministerio de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.

d) Asesora e informa a la persona titular del Ministerio de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto y en las enseñanzas de altos estudios de la defensa nacional.

e) Traslada a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.

3. En el ámbito estratégico:

a) Elabora y define la estrategia militar, contenida en el Concepto de Empleo de las Fuerzas Armadas.

b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa.

c) Dirige las acciones para garantizar la libertad de acción en el ciberespacio, previniendo y actuando ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.

d) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.

e) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.

f) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.

g) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.

4. En la preparación y empleo de la Fuerza:

a) Asegura la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin:

1.º Coordina a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire las directrices para orientar la preparación de la Fuerza Conjunta.

3.º Supervisa la preparación de las unidades de la Fuerza Conjunta.

4.º Evalúa la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.

b) Establece las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas, que se concretan en la doctrina militar.

c) Contribuye a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.

d) Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.

5. En la organización de las Fuerzas Armadas:

a) Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa la creación de las organizaciones operativas permanentes que considere necesarias.

b) Crea las organizaciones operativas de carácter temporal necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que determine.

c) Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa medidas encaminadas a la homogeneización de la organización de los Ejércitos y la Armada para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

d) Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.

e) Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa cuantas iniciativas y actuaciones considere necesarias para el impulso de la transformación y avance digital en las Fuerzas Armadas.

6. En el ámbito institucional, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, ejerce la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

7. En el ejercicio del mando de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.

8. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

1. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de su respectivo Ejército o de la Armada.

2. En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades:

a) A la persona titular del Ministerio de Defensa en lo relativo a la preparación, dirección y desarrollo de la política del departamento en lo relacionado con su respectivo Ejército o de la Armada.

b) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

1.º Sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.

2.º En el empleo de las unidades de su respectivo Ejército o de la Armada.

3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.

4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo Ejército o de la Armada.

5.º En la definición de las especificaciones militares de los sistemas de armas, de apoyo y de infraestructura militar necesarios para su respectivo Ejército o de la Armada.

c) A la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa en las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como de infraestructura, de los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, de la seguridad de la información y en el proceso de transformación digital del Departamento, en lo relativo a su respectivo Ejército o Armada, colaborando con ella en su desarrollo e informándole de su aplicación.

d) A la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborando con ella en su desarrollo e informándole de su aplicación.

3. En la preparación de la Fuerza:

a) Instruyen, adiestran, administran y proporcionan apoyo logístico a su respectivo Ejército o a la Armada.

b) Garantizan la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo Ejército o de la Armada para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

c) Desarrollan la doctrina militar en el ámbito específico de su respectivo Ejército o de la Armada.

4. En la organización de las Fuerzas Armadas:

a) Desarrollan la organización, de acuerdo con lo dispuesto por la persona titular del Ministerio de Defensa, de su respectivo Ejército o de la Armada.

b) Proponen a la persona titular del Ministerio de Defensa medidas encaminadas a la mejora de su estructura o a la homogeneización de su organización con la de los Ejércitos y la Armada.

c) Proponen a la persona titular del Ministerio de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de su Ejército o de la Armada.

5. En el ámbito de los recursos humanos:

a) Velan por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.

b) Definen las capacidades y diseñan los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigen la formación militar general y específica.

c) Dirigen la gestión de personal.

d) Velan por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo Ejército o de la Armada.

e) Deciden, proponen o informan conforme a lo previsto en la ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.

f) Evalúan el régimen del personal, así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.

6. También les corresponde el ejercicio de aquellas otras funciones que les asigne la legislación especial o que asuman en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas.

7. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el oficial general en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica.

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[Bloque 9: #ti-2]

TÍTULO II

Estructura operativa de las Fuerzas Armadas

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[Bloque 10: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 11: #a6]

Artículo 6. Concepto y organización de la estructura operativa.

1. La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:

a) Nivel estratégico: el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia.

c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen.

3. Las autoridades citadas en el apartado anterior contarán, bajo su mando y dependencia orgánica, con los órganos de apoyo y aquellos otros que se determinarán en este real decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones.

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[Bloque 12: #a7]

Artículo 7. Las organizaciones operativas y sus comandantes.

1. Las organizaciones operativas podrán crearse con carácter permanente o temporal.

2. Las organizaciones operativas permanentes estarán directamente subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. En la ejecución de las operaciones asignadas estarán bajo el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda. Sus comandantes serán responsables del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones que se determinen. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, creará estas organizaciones operativas permanentes y desarrollará su composición y funciones y adaptará su misión, dependencia y ámbitos de operación a los cambios del entorno operativo.

3. Las organizaciones operativas que se creen con carácter temporal tendrán la estructura de mandos y fuerzas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.

4. Desde el momento de su nombramiento, corresponde a los comandantes de las organizaciones operativas el ejercicio de las competencias y funciones que la doctrina militar aplicable, nacional o internacional, les asigna y, en particular:

a) Tomar parte, a su nivel, en el planeamiento de aquellas operaciones en las que participe.

b) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.

c) Llevar a cabo la integración de las fuerzas bajo su mando.

d) Ostentar, en su caso, la representación militar nacional que se determine ante los mandos aliados o multinacionales de su nivel.

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. La Fuerza Conjunta.

La Fuerza Conjunta la constituyen todos los elementos integrantes de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, además de los elementos de los mandos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa que se determinen.

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[Bloque 14: #ci-2]

CAPÍTULO II

El Estado Mayor de la Defensa

Funciones y estructura del Estado Mayor de la Defensa

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa.

1. El Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento militar, el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones militares, asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y su transformación y avance digital y el ejercicio del resto de sus competencias.

2. Entre otras funciones, al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá:

a) El desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones en el marco de las políticas establecidas, así como la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas en el ámbito de las Fuerzas Armadas y para las operaciones.

b) Apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en las actuaciones que deba realizar sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa en el ámbito operativo y en las que debiera realizar para la supervivencia de los servicios de los sistemas de telecomunicaciones e información críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con el alcance necesario para garantizar la operatividad del Sistema de Mando y Control Militar.

c) La planificación, dirección y, en su caso, ejecución de las actuaciones en materia de información geoespacial que le correspondan en su ámbito de competencias, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a otros organismos de los Ejércitos y de la Armada, de acuerdo con la normativa en vigor.

d) La dirección y coordinación de la sanidad operativa.

3. El Estado Mayor de la Defensa se estructurará en un Cuartel General y los siguientes órganos:

a) El Mando de Operaciones.

b) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

c) El Mando Conjunto del Ciberespacio.

d) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

4. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integrarán:

a) Las organizaciones operativas permanentes.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

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[Bloque 16: #ci-3]

CAPÍTULO III

El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa

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[Bloque 17: #a1-2]

Artículo 10. El Cuartel General.

1. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está compuesto por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ejercicio del mando del Estado Mayor de la Defensa. Estará constituido por el Estado Mayor Conjunto, los Órganos de Asistencia y Asesoramiento, los Órganos de Gestión y Control Económico y Financiero y aquellos otros que se determinen.

2. El Estado Mayor Conjunto es el órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la definición de la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas, en la representación militar ante organismos internacionales de seguridad y defensa y en el resto de sus competencias. Actuará como el principal coordinador de las actividades generales del Estado Mayor de la Defensa.

3. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa contará, dentro de los órganos de asistencia y asesoramiento, con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de aquellos otros órganos que este determine. Dependerá orgánicamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

4. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa contará, dentro de los órganos de gestión y control económico y financiero, con una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

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[Bloque 18: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa

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[Bloque 19: #a1-3]

Artículo 11. El Mando de Operaciones.

1. El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Asimismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades, contribuyendo a asegurar su eficacia operativa.

2. Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales, que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.

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[Bloque 20: #a1-4]

Artículo 12. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

1. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable de facilitar a la persona titular del Ministerio de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la defensa nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Inteligencia. Asimismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos en materia de contrainteligencia militar y seguridad en la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. Contribuye al asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el nivel estratégico de las operaciones militares.

2. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el único organismo que asesora en materia de inteligencia militar en el nivel estratégico y forma parte de la comunidad de inteligencia.

3. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas realizará, además, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el empleo de los sistemas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR) conjuntos, así como coordinar con las autoridades competentes la explotación de la información de los sistemas ISR específicos.

b) A través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, proporcionar a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y atender a las peticiones de información de inteligencia de las autoridades del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

c) Planificar, dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de información geoespacial en el ámbito de la defensa. A estos efectos, los órganos correspondientes de los Ejércitos y de la Armada mantienen una dependencia funcional con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 21: #a1-5]

Artículo 13. El Mando Conjunto del Ciberespacio.

1. El Mando Conjunto del Ciberespacio es el órgano responsable de la dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial.

2. Para ello, el Mando Conjunto del Ciberespacio planea, dirige, coordina, controla y ejecuta las operaciones militares en el ciberespacio y, en este ámbito, las acciones necesarias para garantizar la supervivencia de los elementos físicos, lógicos y virtuales críticos para la Defensa y las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 22: #a1-6]

Artículo 14. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, como principal centro docente militar conjunto, es el órgano al que corresponde impartir cursos de altos estudios de la defensa nacional y otros estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado en el ámbito conjunto, así como los estudios militares de carácter conjunto que se determinen, para lo que establecerá colaboraciones con las universidades, los centros universitarios de la defensa y otras corporaciones públicas y privadas mediante los convenios pertinentes.

2. Asimismo, desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la seguridad y defensa, contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa y promueve y desarrolla estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.

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[Bloque 23: #cv]

CAPÍTULO V

Órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales

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[Bloque 24: #a1-7]

Artículo 15. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

1. Las representaciones militares ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

2. Asimismo, dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participa.

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[Bloque 25: #ti-3]

TÍTULO III

Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas

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[Bloque 26: #a1-8]

Artículo 16. Concepto de estructura orgánica.

1. La estructura orgánica es la organización encargada de la preparación de la fuerza que posibilitará la generación de la estructura operativa, y se establece mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; en una organización homogénea de estos, con la flexibilidad suficiente para garantizar la eficacia y economía de medios con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2. La transferencia de unidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de su dependencia orgánica.

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[Bloque 27: #a1-9]

Artículo 17. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y aportan las capacidades básicas para su estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:

a) El Cuartel General.

b) La Fuerza.

c) El Apoyo a la Fuerza.

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[Bloque 28: #a1-10]

Artículo 18. El Cuartel General.

1. El Cuartel General de cada ejército encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército y estará constituido, al menos, por los siguientes órganos:

a) El Estado Mayor.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.

c) Los órganos de asistencia y servicios generales que se determinen.

2. El Estado Mayor, como principal órgano de apoyo del Jefe de Estado Mayor, es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor, que ejercerá la organización, planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su Ejército o de la Armada.

3. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor en aquellos asuntos que este le encomiende.

4. Los órganos de asistencia y servicios generales atenderán las necesidades del Cuartel General y de los órganos que el Jefe de Estado Mayor determine.

5. La Asesoría Jurídica de cada Ejército y de la Armada estará encuadrada en su Cuartel General como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de cada Ejército y de la Armada y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del Jefe de Estado Mayor del respectivo Ejército o Armada y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

6. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.

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[Bloque 29: #a1-11]

Artículo 19. La Fuerza.

1. La Fuerza es el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares.

2. La Fuerza se organizará por capacidades, con carácter modular y flexibilidad, de forma que permita la preparación y la evaluación de sus unidades y facilite su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. Asimismo, posibilitará el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno.

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[Bloque 30: #a2-2]

Artículo 20. El Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a los Ejércitos y a la Armada. En su ámbito, se dirigirá y se controlará el sostenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

2. El Apoyo a la Fuerza llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar a los Ejércitos y a la Armada lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos, subordinadas a las que, en este ámbito del Apoyo a la Fuerza, tengan o puedan tener asignados otros órganos de carácter unificado o conjunto.

3. El Apoyo a la Fuerza se estructurará en órganos competentes en los siguientes ámbitos:

a) Recursos humanos, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal, de asistencia al personal, de sanidad y de enseñanza.

b) Recursos materiales, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de material y del apoyo logístico y atenderán a la adquisición, el abastecimiento o aprovisionamiento, el sostenimiento, el transporte, la infraestructura, los sistemas de armas y las construcciones, así como el apoyo en bases y acuartelamientos, en la medida en que cada ejército tenga competencias específicas en estas actividades. Asimismo, será responsable en aquellos asuntos relacionados con los sistemas de información y telecomunicaciones no asignados a otros órganos de los Ejércitos y de la Armada.

c) Recursos financieros, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de dicho recurso y de la contratación y contabilidad. Les corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo, les corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.

4. En función de la homogeneidad o amplitud de las actividades que se desarrollen, los ámbitos citados en el apartado anterior podrán agruparse o desdoblarse, conforme a las necesidades derivadas de las formas propias de acción de cada ejército, en Mandos, Jefaturas o Direcciones.

5. Los órganos del Apoyo a la Fuerza asesorarán al Jefe de Estado Mayor en las materias de su competencia. Les corresponderá la administración de los recursos financieros que tengan asignados.

6. Los órganos que se constituyan dependerán funcionalmente de los órganos directivos del Ministerio de Defensa con responsabilidad en las materias correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Defensa.

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[Bloque 31: #a2-3]

Artículo 21. La Unidad Militar de Emergencias.

1. La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, le atribuye en los supuestos de conducción de operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y de sus aliados.

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[Bloque 32: #da]

Disposición adicional primera. Del Comandante General de la Infantería de Marina.

El Comandante General de la Infantería de Marina podrá asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.

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[Bloque 33: #da-2]

Disposición adicional segunda. Dependencia del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) las competencias que le permitan ejercer su autoridad sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) en el ámbito operativo y la supervivencia de los servicios críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3 b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre. Las citadas competencias sobre los servicios críticos para la operatividad de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Conjunta serán ejercidas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

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[Bloque 34: #da-3]

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación y desarrollo de este real decreto se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

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[Bloque 35: #dt]

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades.

1. Las unidades actualmente existentes no contempladas en este real decreto continuarán ejerciendo las competencias que no hayan sido asignadas a otra u otras unidades, hasta que entren en vigor las disposiciones que lo desarrollen, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas competencias a otras unidades.

2. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas regulados en la sección cuarta del capítulo II del Título II del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, continuarán ejerciendo sus cometidos y funciones hasta que la persona titular del Ministerio de Defensa desarrolle las organizaciones operativas permanentes reguladas en el artículo 7 de este real decreto. En su desarrollo normativo se ampliará al ámbito aeroespacial la actuación del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

3. La persona titular del Ministerio de Defensa establecerá un periodo de transición para la adaptación de las unidades del Estado Mayor de la Defensa afectadas por la nueva organización y funciones del Mando Conjunto del Ciberespacio.

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[Bloque 36: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. El Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 37: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

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[Bloque 38: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo, ejecución y aplicación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y, en particular, para establecer las unidades de las Fuerzas Armadas que sean necesarias, de nivel inferior al establecido en este real decreto.

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[Bloque 39: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 40: #fi]

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

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