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Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 21/03/2020.
Entrada en vigor:
20/03/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/20/(2)/con

Índice: «Modificación publicada el 10/05/2020»

Téngase en cuenta que se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por la presente Resolución, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Baleares previstos en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo; y, hasta que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, según establece la disposición derogatoria tercera de la misma. Ref. BOE-A-2020-4912.

[Preámbulo]

[Firma]


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