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Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12/03/2020.
Entrada en vigor:
13/03/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-3513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/10/453/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 06/04/2022»


[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo.

El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general, de acuerdo con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines.

Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Esta nueva arquitectura organizativa es fiel reflejo de los nuevos proyectos a acometer para la plena transformación estructural, procedimental y funcional de la Administración de Justicia, orientada a hacerla cada vez más eficiente, así como transformarla en un servicio público de calidad.

La nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la Secretaría General de la Administración de Justicia, nace con el desafío de operar una transformación estructural del derecho constitucionalmente protegido de la ciudadanía al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que medie indefensión, dilaciones indebidas o dificultades en la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.

De este modo, la transformación de la acción de la justicia, y en particular en su comprensión como servicio público, supone retos y desafíos para los actores que lo prestan, con especial incidencia en cómo lo hacen y en los instrumentos con que cuentan para hacerlo, para que la gestión sea innovadora y dotada de la calidad debida y exigida por la ciudadanía.

El timón del proyecto de digitalización se dirigirá desde la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, implantado ya el sentido del cambio dinámico por su antecesora Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

Esta nueva Dirección General, de carácter transversal, ha sido diseñada para garantizar la eficiencia de los recursos públicos necesarios para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones digitales al servicio de la Administración de Justicia, así como para garantizar la interoperabilidad e interconexión entre actores y administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas puestas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia.

Todo ello agilizará el funcionamiento de la infraestructura judicial, recortando los tiempos de tramitación de los expedientes judiciales y permitirá completar y perfeccionar el despliegue de la Oficina Judicial.

Por otro lado, la implementación de los nuevos proyectos enunciados y los que se encuentran en curso, no es una tarea que dependa en exclusiva de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, derivado de la necesaria implicación del personal que presta el Servicio Público de Justicia, otorgando a la ciudadanía la seguridad jurídica constitucionalmente garantizada.

Así, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en sustitución de la extinta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, impulsará un cambio de paradigma necesario y consistente en la asunción de que la función del Ministerio de Justicia es promover la prestación de un servicio público de calidad.

Junto a ella, la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública centrará su atención en la función que prestan los actores anteriormente destacados en la denominación de la sustituida Dirección General de los Registros y el Notariado.

Por otro lado, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, además de la competencias relativas a la cooperación jurídica civil y penal, despliega la acción internacional del Ministerio en el ámbito de sus competencias e impulsa la adecuada incorporación de la normativa internacional de Derechos Humanos al derecho interno, asegurando su eficacia mediante la propuesta de medidas que tengan en cuenta los dictámenes de los órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos.

Por último, el presente real decreto realiza una modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, pero restringida a cuestiones meramente organizativas, limitada a la organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en particular a la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

En definitiva, resulta necesario aprobar una nueva norma reguladora de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia que recoja los cambios expuestos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.

Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Corresponde a la persona titular del departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030.

6. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión General de Codificación.

b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.

Se añade un apartado 5 y se renumera el actual 5 como 6 por el art. 1.1 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.

1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia; la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de competencias del Ministerio, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica.

2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales.

Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.

c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.

e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.

f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales.

g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.

h) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las competencias recogidas en el apartado 2 del presente artículo.

7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.

f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.

g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos.

k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1.

l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

n) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias.

ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría.

o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.

p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento.

q) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil.

r) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

s) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos.

2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría.

La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquellos y realizarán las funciones de información, registro y atención al ciudadano que se les asignen en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal y gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia.

4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el seguimiento de la actividad preventiva, las relaciones ordinarias con los sindicatos de la Administración de Justicia del ámbito territorial respectivo y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:

a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.

c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

b) Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

c) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Judicial.

d) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre el destino de los edificios judiciales.

e) Colaborar con la Subsecretaría en la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

f) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

7. En el ámbito de su competencia material las Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del departamento.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, y, en las actuaciones que afecten al Departamento en coordinación y con la planificación estratégica acordada con la Subsecretaría de Justicia, las siguientes funciones:

a) La planificación y la gestión de los proyectos de transformación digital en el ámbito de la Administración de Justicia, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

b) Fomentar la innovación, la coordinación en materia de tecnologías de la información, y garantizar la interconexión e interoperabilidad de datos, aplicaciones y sistemas en el ámbito de competencias del Departamento.

c) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de transformación digital del Departamento, así como la ejecución y el seguimiento contable asociado. El impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.

d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos.

e) La gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.

f) Colaborar en la definición y puesta en marcha de las iniciativas del Departamento en materia de datos y análisis de los mismos, así como en la gobernanza operativa de los servicios digitales relacionados con la analítica de los datos y la inteligencia artificial.

g) La planificación estratégica y de innovación en materia de infraestructuras, sistemas y comunicaciones del Departamento.

h) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa, que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales implantados por el Departamento y que permita la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas.

i) La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de la Administración de Justicia, así como el de la Administración de General del Estado en el Departamento.

j) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la Calidad del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración de Justicia y del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración General del Departamento.

k) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como la coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.

l) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.

m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración General del Ministerio de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.

n) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento para la gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría del Departamento, y sus organismos adscritos.

ñ) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la prestación del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.

o) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y sedes del Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.

2. De la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k).

Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación estratégica y coordinación de las actuaciones del Registro Civil con otras administraciones e instituciones públicas o privadas.

f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

g) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

h) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

i) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.

j) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

k) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 10.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

l) La asistencia a la persona titular del Departamento en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro de Registro Civil de la Familia Real.

m) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente, así como el intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

n) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.

ñ) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

o) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

p) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.

Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de dicha actividad.

q) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.

r) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

s) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.

2. De la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos m) y n) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia, el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando sea necesario, así como la mejor promoción de los derechos humanos dentro de las competencias del Ministerio de Justicia. En concreto le corresponde:

a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.

b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.

c) Ostentar la condición de autoridad española encargada de verificar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, por las que se fijen las cuantías de los gastos del procedimiento.

d) Notificar a la Comisión Europea las resoluciones de autorización o denegación de transferencias internacionales de datos dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

e) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14.5.b) del citado Reglamento.

f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del Departamento.

g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

h) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así como en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

i) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, dentro de las líneas marcadas por el Plan Director de la Cooperación Española, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este Departamento.

2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos la representación del Ministerio de Justicia en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), órgano colegiado adscrito al Ministerio de Interior.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Subsecretaría de Justicia.

1. La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) El apoyo a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La asistencia a la persona titular del Departamento en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos públicos.

e) El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

f) La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.

g) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

h) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.

A estos efectos, la persona titular de la Subsecretaría será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.

i) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos del Ministerio y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica.

2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público, la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento, así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan respecto del personal incluido en su relación de puestos de trabajo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.

d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del Departamento.

e) La aplicación transversal efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. En particular:

1.º La coordinación de las actuaciones del Ministerio relacionadas con la igualdad de género.

2.º El asesoramiento y apoyo técnico a las distintas unidades del Ministerio en materia de igualdad.

3.º La elaboración de estudios e informes técnicos sobre políticas de igualdad de género en el ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los informes de impacto de género.

4.º La cooperación y colaboración con administraciones públicas, departamentos ministeriales y entidades para sensibilizar y fomentar el principio de igualdad en el servicio público de justicia.

5.º La promoción de la elaboración de estadísticas actualizadas desagregadas por sexo, por parte de las unidades competentes del ministerio.

f) La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras

g) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.

h) La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio.

i) La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; la dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.

j) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del Departamento, la actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del Departamento.

k) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.

l) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.

m) La coordinación del registro del Departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.

n) La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

o) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos.

p) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.

q) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.

r) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.

s) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

t) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

3. Depende de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, órgano directivo con nivel orgánico de dirección general.

4. Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.

5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j) y k) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) y o) del apartado 2.

6. Asimismo depende de la Subsecretaría, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q) y r) del apartado 2.

7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.

8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.

Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.

b) La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en el programa legislativo del departamento, así como la solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes ministerios.

c) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El conocimiento, registro y seguimiento de los encargos que efectúe el departamento con los medios propios o servicios técnicos de la Administración General del Estado y de los convenios que suscriba con otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes, Universidades Públicas o sujetos de derecho privado.

e) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.

f) El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.

g) La propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

j) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.

k) El impulso de los proyectos legislativos del departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

l) La participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

m) La coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.

n) El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento.

ñ) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado anterior.

Depende, asimismo, de la Secretaria General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 1, así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

3. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la Vicepresidencia de la Comisión General de Codificación y al titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su Secretaría General.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.

b) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.

c) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

d) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del resto del personal integrado en su relación de puestos de trabajo que no estén atribuidas a otros órganos superiores.

2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales, con las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:

a) La Subdirección General de los Servicios Consultivos.

b) La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

c) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado.

d) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

e) La Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

f) La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.

g) La Secretaría General.

3. Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

c) Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.

4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.

b) Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.

c) Dependerán, asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional quinta, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos.

5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Los Abogados del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Justicia.

6. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.

Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.

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[Bloque 14: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidas:

a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

d) La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia.

e) La Subdirección General de Programación de la Modernización.

f) La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

g) La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

h) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales.

i) La Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor.

j) La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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[Bloque 15: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma.

En particular, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como consecuencia, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a las personas titulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

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[Bloque 16: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 17: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

En el caso de que se trate de órganos directivos que no tengan otros subordinados a ellos, la suplencia, en los mismos supuestos referidos en el apartado anterior, corresponderá, en caso de que existan, a las personas que ocupen el puesto de adjunto de dichos órganos, y, en caso contrario, a los titulares de los órganos que dependan del mismo órgano inmediato superior jerárquico común, por el orden en que aquellos aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato común del que dependan dichos órganos establezca otro orden de sustitución.

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[Bloque 18: #da-5]

Disposición adicional quinta. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de esta, se realizará por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y vinculante del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.

En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director General de la Agencia.

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[Bloque 19: #da-6]

Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518

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[Bloque 21: #dt]

Disposición transitoria única. Distribución de unidades y puestos adscritos a servicios comunes.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Justicia y de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes.

Hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, subsistirán las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.

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[Bloque 22: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

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[Bloque 23: #df]

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Se modifica el subapartado e) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que quedará redactado como sigue:

«e) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.»

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[Bloque 24: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 25: #df-3]

Disposición final tercera. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

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[Bloque 26: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 27: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 28: #fi]

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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