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Orden TEC/1260/2019, de 26 de diciembre, por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2020-2025, y se revisan otras cuestiones técnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28/12/2019.
Entrada en vigor:
01/01/2020
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/12/26/tec1260/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/12/2019»


[Bloque 1: #pr]

I

La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. De esta forma se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha actividad de producción.

Asimismo, el artículo 14.4 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los parámetros de retribución de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional, se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.

Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.

Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares desarrolla la metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al régimen retributivo adicional.

Dicha retribución incluirá una retribución por coste fijo con una tasa de retribución similar al del resto de actividades de retribución regulada y una retribución por coste variable de generación que tiene en cuenta los costes de combustible, de operación y mantenimiento y los modos de funcionamiento de un grupo con un rendimiento medio, reforzando el concepto de instalación tipo de titularidad de una empresa eficiente y bien gestionada.

Los parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo para el cálculo del régimen retributivo adicional, serán establecidos por orden ministerial para todo el periodo regulatorio siguiente.

Teniendo en cuenta que, en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el primer periodo regulatorio finalizará el 31 de diciembre de 2019, por la presente orden ministerial se procede a actualizar los parámetros técnicos y económicos de las instalaciones tipo para el cálculo del régimen retributivo adicional aplicable a aquellas instalaciones categoría A que tengan otorgado dicho régimen durante el segundo periodo regulatorio.

II

El artículo 21 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece el procedimiento por el que se actualiza el conjunto de parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.

De esta forma, dispone que, por orden de la actual Ministra para la Transición Ecológica, se establecerá el conjunto de parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo que se utilizarán durante todo el periodo regulatorio siguiente.

A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe antes del 15 de febrero del último año de cada periodo regulatorio incluyendo una propuesta del conjunto de parámetros de cada instalación tipo.

Por su parte, las empresas titulares de los grupos deberán presentar cada año los valores auditados de los costes incurridos en el año anterior.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 21 establece que los parámetros técnicos y económicos que podrán ser revisados antes del inicio de cada periodo regulatorio son los siguientes:

a) Los valores unitarios de referencia y el coeficiente de corrección para el cálculo del valor estándar de la inversión, aplicables a aquellos grupos para los que no se haya dictado resolución de reconocimiento del régimen retributivo adicional.

b) Los valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijo y los factores de corrección.

c) Los valores de los parámetros técnicos de liquidación (a(i), b(i), c(i), a’(i) y b’(i)) y económicos de liquidación (O&MVLI y d) utilizados para el cálculo de los componentes de la retribución por costes variables de generación.

En cuanto a la tasa de retribución financiera anual, ésta podrá ser revisada de acuerdo con el artículo 28 del precitado real decreto, por lo que queda fuera del alcance de la presente norma.

III

Si bien, en el momento de iniciar la tramitación de la presente orden no se había recibido de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debido al impacto económico que tiene sobre el sistema, se consideró necesario adecuar los parámetros para el segundo periodo regulatorio con la mejor información disponible. Por lo que se sometió a trámite de audiencia e informe de la mencionada Comisión una propuesta de parámetros técnicos y económicos para el segundo periodo regulatorio referida en el artículo 21.1 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

De acuerdo con lo anterior, para los parámetros de liquidación, se han considerado los valores auditados de costes de los titulares de las instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional en el primer periodo regulatorio. A estos efectos, se consideran los valores auditados correspondientes a los ejercicios en los que ya resulta de aplicación el marco normativo vigente y para los que existe información auditada disponible, que son 2015, 2016, 2017 y 2018. Partiendo de estos valores auditados de costes se han establecido parámetros de liquidación necesarios para realizar la actividad de producción por una empresa eficiente y bien gestionada.

Asimismo, se ha tenido en consideración la situación prevista de funcionamiento de determinados grupos de producción de energía eléctrica de acuerdo a los históricos de funcionamiento y, en su caso, a las circunstancias particulares puestas de manifiesto por el titular de la instalación en cumplimiento de requisitos medioambientales.

Por otra parte, la revisión de los parámetros técnicos de liquidación (a(i), b(i), c(i), a’(i) y b’(i)) partirá del resultado de las pruebas de rendimiento realizadas por el titular y supervisadas por el operador del sistema, sobre los grupos que integran las familias tipo, según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Adicionalmente, para aquellas familias tipo que actualmente no incluyen ningún grupo generador, pero para las que se disponía de parámetros técnicos y económicos en el primer periodo regulatorio se mantienen los mismos valores para el segundo periodo regulatorio al ser instalaciones tipo recogidas en la disposición final primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

IV

Adicionalmente, en la presente orden se revisan otras cuestiones técnicas, algunas de las cuales tuvieron audiencia en la tramitación de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares.

Las cuestiones revisadas son relativas a potencias y mínimos técnicos, entre otros, y adicionalmente se revisa el combustible autorizado para algunos grupos.

V

Por otra parte, la retribución de los grupos generadores en los territorios no peninsulares está muy afectada por los precios de los combustibles, incluyendo en este precio una parte correspondiente a logística. Cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2020 entran en vigor nuevos requerimientos medioambientales que afectan al transporte marítimo motivados por la Directiva 2016/802 del Parlamento europeo y de la Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, afectando estos cambios al aprovisionamiento de combustibles en los territorios no peninsulares. Asimismo, la naturaleza de estos aprovisionamientos en los territorios no peninsulares, en cuanto a capacidad de almacenamiento y gestión de los combustibles, deriva en una subida de los precios de logística de los mismos. Como consecuencia de lo anterior, deben ser revisadas las referencias de los precios de producto y logística de los combustibles autorizados de forma que se reflejen las nuevas condiciones de mercado en las que operan los grupos generadores en los territorios no peninsulares.

VI

La revisión de los anteriores parámetros y otras cuestiones técnicas que se revisan en la presente orden se llevan a cabo en virtud de lo establecido en el artículo 21 y de la habilitación a la actual Ministra para la Transición Ecológica recogida en la disposición final segunda. 2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y sometido a trámite de audiencia de los interesados.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 diciembre de 2019, resuelvo:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Parámetros técnicos y económicos de retribución para el segundo periodo regulatorio.

Los parámetros técnicos y económicos de retribución revisados para el segundo periodo regulatorio serán los que figuran en el Anexo I de la presente orden.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Modificación de los componentes del precio de combustibles a efectos de liquidación.

Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes de que transcurran 3 meses desde la entrada en vigor de esta orden se revisarán los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible para la determinación del régimen retributivo adicional aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en dichos territorios.

Los precios de combustibles derivados de lo previsto en el apartado anterior tendrán efectos en la determinación del régimen retributivo adicional desde el inicio del segundo periodo regulatorio.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Modificación del anexo XIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Se modifica el anexo XIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, en los términos referidos en el Anexo II de la presente orden.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Eficacia.

Los apartados primero y segundo de la presente orden surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2020.

El apartado tercero de la presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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[Bloque 7: #ai]

ANEXO I

Parámetros técnicos y económicos de retribución para el segundo periodo regulatorio

1. Valores unitarios máximos de inversión

El valor unitario máximo de inversión, en €/KW, definido en la disposición adicional segunda, se obtendrá, para una determinada tecnología, a partir de la siguiente expresión:

Iu = k * PN^l

Siendo:

PN: potencia neta en MW del grupo que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción.

k y l: parámetros que se calcularán de acuerdo con lo previsto a continuación.

Los valores de k y l aplicables a Baleares se muestran en la tabla siguiente:

Inversión unitaria (por kW neto) Tipo de planta

Parámetros

k

l

Turbina de gas aeroderivada.

1551,10

-0,2099

Turbina de gas ciclo simple. Heavy Duty.

1314,65

-0,1774

Ciclo combinado 1TG+1TV.

1669,17

-0,1337

Ciclo combinado 2TG+1TV.

997,14

-0,0204

Ciclo combinado 3TG+1TV.

1105,08

-0,0428

Motores diésel 4T.

2389,69

-0,2264

Motores diésel 2T.

2328,76

-0,2244

Vapor Carbón.

3439,22

-0,2090

El parámetro l aplicable a Canarias, Ceuta y Melilla tomará el valor de la tabla de Baleares.

El parámetro «k» aplicable a Canarias tomará el valor de la tabla de Baleares multiplicado por 1,15, y el parámetro «k» aplicable a Ceuta y Melilla se obtendrá de multiplicar el valor correspondiente a Baleares por 1,1.

2. Valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos de las instalaciones tipo

Valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos Euros/MW

Tecnología

Potencia NETA (MW)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

Grupos Diésel - 2T.

Potencia < 5

78.584

90.083

Grupos Diésel - 2T.

5 ≤ Potencia < 12

55.125

70.234

Grupos Diésel - 2T.

12 ≤ Potencia < 20

56.986

105.689

Grupos Diésel - 2T.

Potencia ≥ 20

55.299

80.468

Grupos Diésel - 4T.

Potencia<2

193.017

85.656

Grupos Diésel - 4T.

2 ≤ Potencia < 4

171.886

141.808

Grupos Diésel - 4T.

4 ≤ Potencia < 14

82.927

97.649

Grupos Diésel - 4T.

14 ≤ Potencia < 24

51.617

45.710

76.550

Turbinas de gas aeroderivadas.

Potencia < 50

44.560

49.650

24.693

Turbinas de gas heavy duty.

Potencia < 13

55.005

83.405

137.631

Turbinas de gas heavy duty.

13 ≤ Potencia < 25

59.550

89.039

66.535

Turbinas de gas heavy duty.

25 ≤ Potencia < 50

37.114

60.561

Turbinas de gas heavy duty.

Potencia ≥ 50

13.017

14.923

Turbinas de vapor de Carbón.

71.565

Turbinas de Vapor de Fuel.

Potencia ≤ 40

21.698

24.873

Turbinas de Vapor de Fuel.

40 < Potencia ≤ 60

23.139

Turbinas de Vapor de Fuel.

60 < Potencia ≤ 80

36.214

Ciclo combinado configuración 2x1.

200 ≤ Potencia ≤ 250

25.176

31.285

Ciclo combinado configuración 3x1.

201 ≤ Potencia ≤ 250

26.705

37.503

Hidráulica.

129.857

3. Valores de los parámetros a, b y c de la retribución por costes variables de funcionamiento de las instalaciones tipo aplicables durante el segundo periodo regulatorio

Tecnología

Intervalo potencia neta (MW)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

a (th/h)

b (th/h MW)

c (th/h MW2)

Grupos Diésel - 2T

Potencia <5

IT-0001

IT-0100

-

-

-

Grupos Diésel - 2T

5 ≤ Potencia < 12

IT-0002

IT-0050

1.241,03

2.481,86

6,25

Grupos Diésel - 2T

12 ≤ Potencia < 20

IT-0003

IT-0051

5.652,88

1.073,88

41,23

Grupos Diésel - 2T

Potencia ≥ 20

IT-0004

IT-0052

4.088,46

1.660,64

5,46

Grupos Diésel - 4T

Potencia < 2

IT-0053

IT-0101

342,67

1.986,54

96,11

Grupos Diésel - 4T

2 ≤ Potencia < 4

IT-0054

IT-0102

1.033,79

1.568,10

133,44

Grupos Diésel - 4T

4 ≤ Potencia < 14

IT-0055

IT-0103

1.496,53

2.092,45

-8,62

Grupos Diésel - 4T

14 ≤ Potencia < 24

IT-0005

IT-0056

IT-0104

10.151,77

931,39

39,92

Turbinas de gas aeroderivadas

Potencia < 50

IT-0006

IT-0057

IT-0105

10.092,45

2.277,73

1,31

Turbinas de gas heavy duty

Potencia < 13

IT-0007

IT-0058

IT-0106

12.203,25

3.128,49

-48,74

Turbinas de gas heavy duty

13 ≤ Potencia < 25

IT-0008

IT-0059

IT-0107

17.803,66

2.277,53

20,56

Turbinas de gas heavy duty

25 ≤ Potencia < 50

IT-0009

IT-0060

28.618,46

1.847,61

9,15

Turbinas de gas heavy duty

Potencia ≥ 50

IT-0010

IT-0061

57.544,53

1.912,30

0,42

Turbinas de vapor de Carbón

IT-0011

21.100,35

2.581,64

-2,16

Turbinas de Vapor de Fuel

Potencia ≤ 40

IT-0012

IT-0062

13.018,79

2.308,91

8,34

Turbinas de Vapor de Fuel

40 < Potencia ≤ 60

IT-0063

19.827,02

2.038,96

4,82

Turbinas de Vapor de Fuel

60 < Potencia ≤ 80

IT-0064

28.211,28

1.785,00

3,18

Ciclo combinado configuración 2x1

200 ≤ Potencia ≤ 250

IT-0013

IT-0065

Funcionamiento 1 TG

52.314,35

1.871,08

1,72

Funcionamiento 1 TG+1 TV

58.273,62

926,32

3,56

Funcionamiento 2 TG+1 TV

124.703,77

765,06

2,15

Ciclo combinado configuración 3x1

200 ≤ Potencia ≤ 250

IT-0014

IT-0066

Funcionamiento 1 TG

87.611,88

-1.062,42

46,59

Funcionamiento 1 TG+1 TV

3.211,73

2.656,31

-10,06

Funcionamiento 2 TG+1 TV

94.136,37

736,22

3,91

Funcionamiento 3 TG+1 TV

279.036,72

-1.128,35

8,74

4. Valores de los parámetros a´, b´ de la retribución por costes de arranque asociados al combustible de las instalaciones tipo aplicables durante el segundo periodo regulatorio

Tecnología

Intervalo potencia neta (MW)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

a’ (te)

b’ (horas)

Funcionamiento 3 TG+1 TV

477.576,00

16,84

Grupos Diésel - 2T

Potencia <5

IT-0001

IT-0100

Grupos Diésel - 2T

5 ≤ Potencia < 12

IT-0002

IT-0050

57.689,14

6,74

Grupos Diésel - 2T

12 ≤ Potencia < 20

IT-0003

IT-0051

14.492,44

7,87

Grupos Diésel - 2T

Potencia ≥ 20

IT-0004

IT-0052

35.618,41

7,77

Grupos Diésel - 4T

Potencia < 2

IT-0053

IT-0101

304,37

2,54

Grupos Diésel - 4T

2 ≤ Potencia <4

IT-0054

IT-0102

2.534,88

5,06

Grupos Diésel - 4T

4 ≤ Potencia < 14

IT-0055

IT-0103

9.222,32

8,24

Grupos Diésel - 4T

14 ≤ Potencia < 24

IT-0005

IT-0056

IT-0104

21.416,29

10,50

Turbinas de gas aeroderivadas

Potencia < 50

IT-0006

IT-0057

IT-0105

7.660,00

3,07

Turbinas de gas heavy duty

Potencia < 13

IT-0007

IT-0058

IT-0106

5.307,98

5,65

Turbinas de gas heavy duty

13 ≤ Potencia < 25

IT-0008

IT-0059

IT-0107

8.756,69

3,56

Turbinas de gas heavy duty

25 ≤ Potencia < 50

IT-0009

IT-0060

12.183,76

3,79

Turbinas de gas heavy duty

Potencia ≥ 50

IT-0010

IT-0061

49.877,10

0,7214

Turbinas de vapor de Carbón

IT-0011

1.022.656,76

33,94

Turbinas de Vapor de Fuel

Potencia ≤ 40

IT-0012

IT-0062

259.959,68

31,48

Turbinas de Vapor de Fuel

40 < Potencia ≤ 60

IT-0063

1.071.276,97

108,75

Turbinas de Vapor de Fuel

60 < Potencia ≤ 80

IT-0064

1.023.147,03

56,98

Ciclo combinado configuración 2x1

200 ≤ Potencia ≤ 250

IT-0013

IT-0065

Funcionamiento 1 TG

147.939,37

12,57

Funcionamiento 1 TG+1 TV

491.462,21

23,42

Funcionamiento 2 TG+1 TV

803.655,83

23,16

Ciclo combinado configuración 3x1

200 ≤ Potencia ≤ 250

IT-0014

IT-0066

Funcionamiento 1 TG

30.431,40

2,1860

Funcionamiento 1 TG+1 TV

212.155,50

13,93

Funcionamiento 2 TG+1 TV

341.097,00

15,69

5. Valores unitarios de operación y mantenimiento variable de liquidación del segundo periodo regulatorio de las instalaciones tipo

Los valores unitarios de operación y mantenimiento variable de liquidación de las instalaciones tipo, en €/MWh, serán los valores de la siguiente tabla:

Tecnología

Intervalo potencia neta (MW)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

Grupos Diésel - 2T.

Potencia <5

Grupos Diésel - 2T.

5 ≤ Potencia < 12

21,54

Grupos Diésel - 2T.

12 ≤ Potencia < 20

6,68

9,67

Grupos Diésel - 2T.

Potencia ≥ 20

9,44

Grupos Diésel - 4T.

Potencia < 2

49,72

20,89

Grupos Diésel - 4T.

2 ≤ Potencia <4

24,98

Grupos Diésel - 4T.

4 ≤ Potencia < 14

20,47

18,74

Grupos Diésel - 4T.

14 ≤ Potencia < 24

9,87

13,06

Turbinas de gas aeroderivadas.

Potencia < 50

8,85

8,91

Turbinas de gas heavy duty.

Potencia < 13

28,20

23,69

44,14

Turbinas de gas heavy duty.

13 ≤ Potencia < 25

9,13

13,73

20,01

Turbinas de gas heavy duty.

25 ≤ Potencia < 50

10,57

9,52

Turbinas de gas heavy duty.

Potencia ≥ 50

Turbinas de vapor de Carbón.

4,25

Turbinas de Vapor de Fuel.

Potencia ≤ 40

8,92

Turbinas de Vapor de Fuel.

40 < Potencia ≤ 60

7,16

Turbinas de Vapor de Fuel.

60 < Potencia ≤ 80

6,72

Ciclo combinado configuración 2x1.

200 ≤ Potencia ≤ 250

9,95

9,93

Ciclo combinado configuración 3x1.

200 ≤ Potencia ≤ 250

16,46

6. Retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque de las instalaciones tipo

El parámetro «d» de las instalaciones tipo, a aplicar para el cálculo de la retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al durante el segundo periodo regulatorio, serán los establecidos en la siguiente tabla:

Tecnología

Intervalo potencia neta (MW)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

Grupos Diésel - 2T.

Potencia < 5

Grupos Diésel - 2T.

5 ≤ Potencia < 12

124,655

Grupos Diésel - 2T.

12 ≤ Potencia < 20

80,752

137,150

Grupos Diésel - 2T.

Potencia ≥ 20

211,511

Grupos Diésel - 4T.

Potencia < 2

67,424

32,636

Grupos Diésel - 4T.

2 ≤ Potencia < 4

72,540

Grupos Diésel - 4T.

4 ≤ Potencia < 14

128,329

148,062

Grupos Diésel - 4T.

14 ≤ Potencia < 24

148,033

185,812

Turbinas de gas aeroderivadas.

Potencia < 50

409,542

431,280

Turbinas de gas heavy duty.

Potencia < 13

1.351,139

1.250,933

1.289,711

Turbinas de gas heavy duty.

13 ≤ Potencia < 25

1.116,683

1.403,949

1.257,093

Turbinas de gas heavy duty.

25 ≤ Potencia < 50

1.575,184

1.472,793

Turbinas de gas heavy duty.

Potencia ≥ 50

10.830,217

12.844,058

Turbinas de vapor de Carbón.

21.254,834

Turbinas de Vapor de Fuel.

Potencia ≤ 40

16.664,601

Turbinas de Vapor de Fuel.

40 < Potencia ≤ 60

13.633,054

Turbinas de Vapor de Fuel.

60 < Potencia ≤ 80

16.599,920

Ciclo combinado configuración 2x1.

200 ≤ Potencia ≤ 250

Funcionamiento 1 1TG.

6.523,451

10.428,624

Funcionamiento 1 TG+1 TV.

9.785,178

15.732,053

Funcionamiento 2 TG+1 TV.

16.308,629

26.160,677

Ciclo combinado configuración 3x1.

200 ≤ Potencia ≤ 250

Funcionamiento 1 1TG.

8.732,537

Funcionamiento 1 TG+1 TV.

14.552,830

Funcionamiento 2 TG+1 TV.

23.285,368

Funcionamiento 3 TG+1 TV.

29.105,661

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[Bloque 8: #ai-2]

ANEXO II

Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio

1. Modificación del anexo XIII. Datos técnicos y económicos de despacho

Se modifican los datos técnicos y económicos de los siguientes grupos del sistema eléctrico Balear:

Número de Registro

Denominación Central

Potencia Neta

Mínimo Técnico declarado

Fecha de alta

Combustible a efectos de este Real Decreto

Instalación Tipo

Datos técnicos de despacho

Datos de despacho

Datos económicos

costes de funcionamiento

costes arranque

Costes variables de operación y mantenimiento Despacho

A (th/h)

B (th/h.MW)

C (th/h.MW2)

A’ (th)

B’ (horas)

D

(€/arranque)

O&MVDi (€/MWh)

 

Ca’s Tresorer, CC1

     

Gas Natural

IT-0013

             
 

71,00

6,39

   

1TG

60.436,76

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

11.116,77

22,0980801

 

107,25

30,00

   

1TG+1TV

118.213,53

-390,57

11,18

281.985,03

0,55379

13.895,963

22,0980801

 

214,5

68,00

   

2TG+1TV

239.683,59

-440,63

5,76

410.809,81

0,60483

27.791,925

22,0980801

 

Ca’s Tresorer, CC2

     

Gas Natural

IT-0013

             
 

71,0

6,39

   

1TG

60.436,76

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

11.116,77

21,5546702

 

107,25

30,00

   

1TG+1TV

118.213,53

-390,57

11,18

281.985,03

0,55379

13.895,963

21,5546702

 

214,5

68,00

   

2TG+1TV

239.683,59

-440,63

5,76

410.809,81

0,60483

27.791,925

21,5546702

RO2-0159

Ibiza 16, Diésel Man 1

17,4

9,35

13/07/2001

Gas Natural

IT-0005

9.556,47

1.039,20

36,41

57689,1428

6,74387

177,393

21,63458272

RO2-0160

Ibiza 17, Diésel Man 2

17,4

9,35

01/08/2001

Gas Natural

IT-0005

9.556,47

1.039,20

36,41

57689,1428

6,74387

177,393

21,54837577

 

Son Reus, CC1

     

Gas Natural

IT-0014

             
   

48,7

28,65

   

1TG

60.436,76

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

10.796,09

18,3273345

   

68,0

42,70

   

1TG+1TV

43.062,18

1.188,46

3,97

176511

0,54568

10.794,365

18,3273345

   

136,0

86,35

   

2TG+1TV

87.203,24

1.193,07

1,98

298551

0,56189

21.588,73

18,3273345

   

204,0

130,00

   

3TG+1TV

131.932,88

1.188,19

1,34

420591

0,60483

32.383,095

18,3273345

 

Son Reus, CC2

     

Gas Natural

IT-0013

             
   

63,3

6,39

   

1TG

60.436,76

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

11.116,77

28,5098024

   

94,95

30,00

   

1TG+1TV

118.213,53

-390,57

11,18

281.985,03

0,55379

13.895,963

28,5098024

   

189,9

68,00

   

2TG+1TV

239.683,59

-440,63

5,76

410.809,81

0,60483

27.791,925

28,5098024

Las potencias netas de los ciclos combinados Son Reus, CC1 y Son Reus CC2 quedan como sigue:

Denominación Ciclo Combinado

Denominación Grupo

Potencia Neta (MW)

Fecha de alta

Número de Registro

Son Reus, CC1

Son Reus 5, turbina de gas n.º 5.

48,7

01/07/2001

RO1-1068

Son Reus 6, turbina de gas n.º 6.

48,7

01/07/2001

RO1-1069

Son Reus 7, turbina de gas n.º 7.

48,7

01/08/2001

RO1-1070

Son Reus Vapor 10.

57,9

04/07/2002

RO1-1073

Son Reus, CC2

Son Reus 9, turbina de gas n.º 9 (CC2).

63,300

24/06/2003

RO1-1072

Son Reus Turbina de gas n.º 8 (CC2).

63,300

19/06/2003

RO1-1071

Son Reus turbina de vapor n.º 2 (CC2).

63,300

25/04/2005

RO1-1075

Se modifican los datos técnicos y económicos de los siguientes grupos del sistema eléctrico Canario:

Número de Registro

Denominación Central

Potencia Neta

Mínimo Técnico declarado

Fecha de alta

Combustible a efectos de este Real Decreto

Instalación tipo

Datos técnicos de despacho

Datos de despacho

Datos económicos Costes variables de operación y mantenimiento Despacho

costes de funcionamiento

costes arranque

A (th/h)

B (th/h.MW)

C (th/h.MW2)

A’ (th)

B’ (horas)

D (€/arranque)

O&MVDi (€/MWh)

 

Barranco de Tirajana, CC 1

     

Gasoil

IT-0065

             
   

68,7

9,70

   

1TG

60436,761

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

13183,89364

20,2336195

 

103,05

37,80

 

1TG+1TV

118213,531

-390,57

11,18

281985,0306

0,55379

16.536,196

20,2336195

 

206,1

75,50

 

2TG+1TV

239683,594

-440,63

5,76

410809,814

0,60483

33.072,3906

20,2336195

 

Barranco de Tirajana, CC 2

     

Gasoil

IT-0065

             
 

75,0

9,70

 

1TG

60436,761

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

13183,89364

17,4114924

 

113,5

37,80

 

1TG+1TV

118213,531

-390,57

11,18

281985,0306

0,55379

16.536,196

17,4114924

 

227,0

75,50

 

2TG+1TV

239683,594

-440,63

5,76

410809,814

0,60483

33.072,3906

17,4114924

RO2-0211

El Palmar 21, Diésel Móvil 3

0,72

0,39

05/10/2012

Diéseloil

IT-0053

630,19

1.780,00

88,06

5.075,00

1,4429

70,61428497

48,66506893

 

Granadilla, CC1

     

Gasoil

IT-0065

             
   

68,7

9,70

   

1TG

60436,761

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

13183,89364

19,0075198

   

103,05

37,80

   

1TG+1TV

118213,531

-390,57

11,18

281985,0306

0,55379

16.536,196

19,0075198

   

206,1

75,50

   

2TG+1TV

239683,594

-440,63

5,76

410809,814

0,60483

33.072,3906

19,0075198

 

Granadilla, CC2

     

Gasoil

IT-0065

             
   

75,0

9,70

   

1TG

60436,761

1925,54

0,53

49.877,10

0,72135

13183,89364

18,6949719

   

113,5

37,80

   

1TG+1TV

118213,531

-390,57

11,18

281985,0306

0,55379

16.536,196

18,6949719

   

227,0

75,50

   

2TG+1TV

239683,594

-440,63

5,76

410809,814

0,60483

33.072,3906

18,6949719

Se añade una nueva fila en el sistema eléctrico Canario:

RO2-0215

Guía de Isora Gas 1

43,1

4,8

01/03/2006

Gasoil

IT-0057

9.167,14

2.154,04

1,59

8.120,00

0,21715

818,493

18,06

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