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Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 06/03/2018.
Entrada en vigor:
01/04/2018
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-3080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/01/ess214/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/03/2018»

Mediante la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social. Dicho Sistema, que viene aplicándose desde el año 1995, constituye la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual ya se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

Transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la citada orden ministerial, resulta necesario proceder a su reforma para la consecución de tres objetivos: el primero y principal de ellos consiste en ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos; el segundo, en facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos; y el tercero, en incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.

Con tal finalidad, se procede a modificar sus artículos 1 y 2, dedicados, respectivamente, a su objeto y ámbito de aplicación objetivo y a su ámbito de aplicación subjetivo.

En el artículo 1, además de dotar de mayor precisión a su regulación y de actualizar las referencias normativas en él contenidas, se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

En cuanto al artículo 2, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden.

La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.

La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

Finalmente, respecto a los sujetos responsables afectados por las reglas especiales sobre la efectividad inicial de la inclusión en el sistema de notificación electrónica contenidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, a los que aún no se hubiera notificado la resolución determinando su incorporación a dicho sistema en los términos previstos en los apartados citados, la disposición transitoria segunda establece que quedarán incluidos en el mismo de forma obligatoria mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el artículo 3.2 de la referida orden; para ello se les otorga el plazo de dos meses. Dichos apartados quedan derogados, asimismo, en virtud de esta orden.

La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea dicho órgano colegiado y se regulan su composición y funciones.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a los agentes sociales y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 131 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dando también cumplimiento al mandato efectuado a la Ministra de Empleo y Seguridad Social por el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, a efectos de ampliar el ámbito de aplicación del Sistema RED para extenderlo con carácter general a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de efectuar otras actualizaciones en la regulación de dicho Sistema.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo.

1. Esta orden tiene por objeto regular el Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante, Sistema RED), como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades gestoras de la Seguridad Social y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias:

a) Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.

b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.

d) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.

2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante, SEDESS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.»

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.

3. La incorporación al Sistema RED no será obligatoria:

a) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

b) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

4. Las actuaciones administrativas para el intercambio de datos o documentos en el Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1, bien en nombre propio o bien por medio de representante.»

Disposición transitoria primera. Incorporación al Sistema RED de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de seis meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor.

La incorporación al Sistema RED prevista en el párrafo anterior determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

Disposición transitoria segunda. Incorporación al sistema de notificación electrónica.

Los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo previsto en el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden aún no hubieran sido incluidos en el sistema de notificación electrónica conforme a lo indicado en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de aquella orden, quedarán incorporados en ese sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la SEDESS, en los términos previstos en el último párrafo del citado artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para lo cual dispondrán del plazo de dos meses a partir de aquel en que tenga lugar esa entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, de forma expresa, los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en el artículo 1.1.c) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, sobre las comunicaciones empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del día 1 de enero de 2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Madrid, 1 de marzo de 2018.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

Fátima Báñez García.

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