Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10/06/2017.
Entrada en vigor:
11/06/2017
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/06/09/581/con

Índice: «Última actualización, publicada el 22/12/2021»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Definiciones

CAPÍTULO III. Tarjeta profesional europea

CAPÍTULO IV. Acceso parcial a una actividad profesional

TÍTULO II. Libre prestación de servicios

TÍTULO III. Libertad de establecimiento

CAPÍTULO I. Régimen general de reconocimiento de títulos de formación

CAPÍTULO II. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en función de la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro

CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Médico

Sección 3.ª Enfermera responsable de cuidados generales

Sección 4.ª Odontólogo

Sección 5.ª Veterinario

Sección 6.ª Matrona

Sección 7.ª Farmacéutico

Sección 8.ª Arquitecto

CAPÍTULO IV. Reconocimiento automático sobre la base de principios comunes de formación

CAPÍTULO V. Disposiciones comunes sobre establecimiento

TÍTULO IV. Modalidades de ejercicio de la profesión

TÍTULO V. Cooperación administrativa

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid