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Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21/01/2017.
Entrada en vigor:
22/01/2017
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/01/20/20/con

Índice: «Texto original, publicado el 21/01/2017»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes

ANEXO II. Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos, de los depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil

ANEXO III. Requisitos mínimos del certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil, expedido en cumplimiento del artículo 6.1

ANEXO IV. Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento


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