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Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27/05/2017.
Entrada en vigor:
27/05/2017
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-5859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/05/26/531/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 19/06/2018»


[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Por otra parte, se modifica el párrafo B) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, con el fin de cambiar la denominación de la actual Dirección General de Comercio Interior, que pasa a ser Dirección General de Política Comercial y Competitividad, y ello con objeto de fomentar la contribución del comercio interior y exterior a la mejora de la competitividad de la economía española y, al mismo tiempo, de equilibrar la dimensión de las dos Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, en aras a optimizar el funcionamiento operativo de las mismas.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifican los Estatutos de diversas entidades del departamento que tienen la condición de medio propio, para adaptar su denominación legal a lo previsto en el artículo 86.2 de dicha ley.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Comercio.

c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.

b) La Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.

5. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.

2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.

b) La Dirección General de Política Económica.

c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. Del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. Depende, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continua rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará.

6. Se adscriben al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

a) El Instituto Nacional de Estadística.

b) El Instituto de Crédito Oficial.

c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Nacional del Mercado de Valores se adscriben a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y la Junta Única de Resolución.

b) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.

c) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.

d) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.

e) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

f) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.

g) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

h) La coordinación y la representación del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales.

i) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.

j) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.

k) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.

l) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

m) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SSAREB).

2. De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.

3. Asimismo, dependen directamente del titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo a), salvo lo expresamente asignado a la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos en el artículo 4.1.m), y lo expresamente asignado a la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea en relación con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Además, esta Subdirección asumirá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo h), del apartado 1, así como las funciones del párrafo a) en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d) y e) en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, f) y g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional, que asumirá las competencias señaladas en los párrafos i), j), k) l) y m), del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo e), la representación en el Comité de Mercados Financieros.

4. Depende de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

6. En la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Tesoro.

1. La Dirección General del Tesoro ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro Público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.

b) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

c) La representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

d) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

e) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada.

f) La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la Deuda Pública.

g) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

h) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas, así como el seguimiento de otras garantías y riesgos contingentes de la Administración General del Estado.

i) Las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

j) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos, el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión, y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.

k) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

l) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y la participación en sus órganos rectores.

m) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la política de endeudamiento del FROB.

n) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

ñ) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación del Reino de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.

o) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.

p) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico).

2. De la Dirección General del Tesoro dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a) b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional que asumirá las funciones señaladas en los párrafos ñ), o) y p) del apartado 1.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Política Económica.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:

a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica general y, en particular, el estudio y elaboración de propuestas normativas sobre reformas estructurales en materia económica.

aa) La coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) El estudio y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, de la formación profesional, del sistema de pensiones y del sistema de dependencia y otras actuaciones en materia de protección social.

c) El estudio, análisis y seguimiento de la dimensión económica de los siguientes ámbitos: sistema sanitario, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante. Asimismo, le corresponde la valoración e informe de las propuestas normativas para su reforma.

d) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos.

e) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional de la Administración General del Estado en este ámbito.

f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

g) El análisis, la propuesta y la defensa, conjunta con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de los precios industriales máximos y precios regulados de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos.

h) El seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de empleo y mercado de trabajo, clima de negocios, servicios profesionales, sanidad y educación, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.

i) La vigilancia por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

j) El análisis, preparación y propuesta de las actuaciones relativas a la participación del departamento en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sin perjuicio de la funciones de tramitación y coordinación de la Secretaría General Técnica.

k) La emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.

l) La propuesta conjunta con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas.

m) El análisis y la elaboración de informes sobre la incidencia económica de las propuestas de regulación de tarifas, precios y peajes, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.

n) El análisis y la elaboración de informes sobre las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de Renfe-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia, de acuerdo con la legislación vigente.

ñ) El análisis y la elaboración de informes, entre otros, sobre las tarifas aeroportuarias y el Documento de Regulación Aeroportuaria, en los términos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

o) Con carácter general, el estudio y la supervisión de las acciones de política económica con implicaciones sobre tarifas, precios regulados, otros precios del sector público y sobre el nivel general de precios.

p) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial.

q) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos.

r) El seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de sectores económicos, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.

s) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

t) La representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y seguimiento de las iniciativas acordadas en dicho Grupo.

u) El ejercicio de las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

v) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

w) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

x) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.

y) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

z) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado h), sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional y a otros departamentos ministeriales.

b) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado r), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

c) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, s), t), u), v), w), x), y) y z) del apartado 1.

d) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones señaladas en el párrafo aa) del apartado 1.

Se añade la letra aa) al apartado 1 y la d) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 420/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-8155

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:

a) La elaboración de previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.

b) La elaboración de previsiones sobre los principales indicadores de coyuntura de la economía española.

c) La redacción de informes de riesgos sobre la economía española, que recojan y cuantifiquen adecuadamente tanto aquellos de origen global como domésticos.

d) La formulación de previsiones sobre la zona del euro y otras economías relevantes en la definición del entorno internacional de la economía española.

e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión económica, de manera especial modelos econométricos tanto univariantes como multivariantes.

f) La representación española en los Grupos de Previsiones a corto plazo de la Unión Europea y de la OCDE.

g) La interlocución con los principales organismos y foros internacionales en materia de previsiones económicas.

h) La realización de estudios de carácter estructural sobre la economía española, en particular sobre sus principales desequilibrios macroeconómicos.

i) El análisis de impacto macroeconómico de la política económica, así como la participación en la definición de la estrategia económica desde el punto de vista de las políticas macroeconómicas.

j) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.

k) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales.

l) El estudio de las principales tendencias a medio y largo plazo de la economía española, en particular de su crecimiento potencial, gasto en envejecimiento y análisis de sostenibilidad de la deuda.

m) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados al análisis estructural y la simulación.

n) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo f).

ñ) La representación de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo.

o) El mantenimiento y explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.

p) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo del Plan Estadístico Nacional en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional y la propuesta de nuevas operaciones o la mejora de las existentes.

q) El desarrollo y adaptación de instrumentos cuantitativos apropiados para el seguimiento de la coyuntura económica.

r) La elaboración periódica de notas e informes sobre la coyuntura económica nacional e internacional, desde una perspectiva global y de sectores económicos e institucionales.

s) El análisis y seguimiento de la evolución económica de las principales economías extranjeras y de las políticas macroeconómicas que apliquen.

t) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

u) El estudio de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

v) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.

w) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y, en concreto, las previstas en el artículo 2.1.d) y desarrolladas en los artículos 5 y 10 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

x) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones.

2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo h), i), j), k), l), m), n), ñ), t) y u) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos v), w) y x) del apartado 1

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:

a) La preparación e impulso de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión.

d) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y gestoras y planes y fondos de pensiones.

e) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.

f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

g) La supervisión financiera, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la mediación de seguros y reaseguros privados y de los planes y fondos de pensiones y de las entidades gestoras de los mismos. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.

i) El seguimiento por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las personas y entidades enumeradas en el párrafo f), ya sea previo o después de la inspección, incluyendo los procedimientos de medidas posteriores, e incluso la intervención.

j) La comprobación de los cálculos actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.

k) El seguimiento y la realización de cálculos financieros en relación a los activos y pasivos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros y reaseguros privados, y a los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.

l) El seguimiento y la participación en los grupos y comités internacionales o de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. En especial el seguimiento activo de los Estándares, Directrices y Recomendaciones.

m) El seguimiento y participación en los Colegios de Supervisores, derivados del régimen de Solvencia II de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

n) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio basados en modelos internos o parámetros específicos.

ñ) La clasificación de los fondos propios de entidades aseguradoras, y los fondos propios complementarios, de acuerdo con la normativa de Solvencia II.

o) Los procedimientos de las autorizaciones y comunicaciones iniciales relativas al gobierno corporativo en el nuevo régimen de solvencia aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

p) Los demás procedimientos de autorización derivados del régimen de solvencia basado en riesgo (Solvencia II).

q) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas.

r) El control de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados.

s) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

t) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la mediación.

u) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados, que operen en el mercado de seguros.

v) El control del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo a la regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

w) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones.

x) La participación y colaboración con organismos e instituciones, en relación con la actividad desarrollada en el marco de la previsión social complementaria.

y) El seguimiento y la participación en la elaboración de la normativa europea o internacional referida a planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras.

z) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Seguros y Regulación que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y l) y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o) y p), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

d) La Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t) y u), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

e) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos v), w), x), y) y z), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

3. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

4. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Secretaría de Estado de Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b) La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

3. Del titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2015, de 11 de noviembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la entidad pública empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio.

6. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).

7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen orgánicamente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.

9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

Su actuación se centrará en el apoyo a las Administraciones Públicas en sus políticas de internacionalización, con el objetivo de contribuir a la formación y desarrollo en el exterior de la política económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa y de la política comercial y de inversiones exteriores.

Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizaran a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.

10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado de Comercio.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

a) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, contratación pública, inversiones y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea.

b) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

c) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE. La coordinación en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y otras instituciones. El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-estado. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.

d) La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito.

e) La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

f) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.

g) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª de Movilidad Internacional del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

h) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadoras e inversores en el exterior.

i) La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, y de importación y exportación de servicios, como autoridad nacional responsable.

j) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. Análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.

k) La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.

l) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También le corresponderá la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

m) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

n) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.

ñ) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.

o) La definición y gestión o la participación en la administración, según proceda, la coordinación y seguimiento de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, S.A.) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), los fondos para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO) atribuidas a esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

p) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea.

q) La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio.

r) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

s) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

t) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial con Europa y Productos Industriales, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 en lo que se refiere a contratación pública y propiedad intelectual, y en las funciones enumeradas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1 en relación con los Países de Europa. Ejercerá también, la función señalada en el apartado e) del apartado 1 en países terceros. Asimismo, ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), c), i) y ñ) del apartado 1, en lo referente a productos industriales.

También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio.

b) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1, en relación con los Países de Europa, Asia y Oceanía.

c) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte.

d) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1, en relación con los Países Mediterráneos de África y de Oriente Medio.

e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), c), i) y ñ) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.

f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 en lo referente a servicios, inversiones relacionadas con el comercio, y otros aspectos relacionados con éstos que sean objeto de negociación comercial; la función enumerada en el párrafo e) del apartado 1, en lo referente a obstáculos al comercio de servicios e inversiones en el mercado interior de la Unión Europea; las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere al comercio de servicios; las funciones enumeradas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1, en lo que se refiere a comercio de servicios e inversiones; así como la Secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

g) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d) y j) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos o) y p) del apartado 1.

i) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r) y s) del apartado 1.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

1. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de política comercial y competitividad internacional e interior, y en particular, las siguientes:

a) En materia de estudios y evaluación de instrumentos de Política Comercial:

1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.

2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores.

3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior.

4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español.

5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.

b) En materia de política comercial y competitividad internacional:

1.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

2.ª Diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.

3.ª La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.

4.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

5.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.

6.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

7.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

8.ª La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal del Convenio CITES.

9.ª La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.

10.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.

11.ª La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

12.ª La tutela, en coordinación con el ICEX España Exportación e Inversiones, sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España relativas a la internacionalización.

13.ª La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores.

c) En materia de política comercial y competitividad interior:

1.ª La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado. El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial.

2.ª El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.

3.ª El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial.

4.ª El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como las resultantes de la condición de Punto de Contacto Sectorial de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

5.ª Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial.

6.ª La gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

7.ª El impulso de las líneas de apoyo del sector comercial en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial destinadas a pymes del sector comercial.

8.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora.

9.ª El apoyo administrativo a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Comisión Sectorial de Comercio Interior.

10.ª El desarrollo, apoyo y asesoramiento estadístico relativo a precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo, así como la realización de estudios en ese ámbito, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

11.ª La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras.

12.ª El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla.

13.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa en los Observatorios en materia de distribución comercial, comités sectoriales y grupos de trabajo.

14.ª La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.

15.ª En el marco de la vigente legislación, el impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.

16.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

17.ª La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización.

2. Dependen de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, que ejercerá las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1, y las funciones 10.ª y 14.ª de la letra c) de dicho apartado.

b) La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 10.ª, 12.ª y 13.ª de la letra b) del apartado 1, y la función 15.ª de la letra c) de dicho apartado.

c) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª de la letra b) del apartado 1, y contribuirá a lo previsto en la función 4.ª de la letra b) del apartado 1 en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial.

d) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que ejercerá las funciones 9.ª y 11.ª de la letra b) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 11.ª y 12.ª de la letra c) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones 6.ª, 7.ª y 8.ª de la letra c) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones 9.ª, 13.ª, 16.ª y 17.ª de la letra c) del apartado 1.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia.

2. De la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependerán los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de subsecretaría.

b) La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Asimismo, depende directamente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado.

4. Del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

7. Se adscriben al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación:

a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b) El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

c) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

d) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

e) El Instituto Español de Oceanografía (IEO).

f) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

8. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

9. El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ostenta la presidencia del Comité Polar Español.

10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

1. La Secretaría General de Ciencia e Innovación tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la productividad y competitividad en el ámbito de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento y la colaboración público-privada.

b) El impulso a la compra pública innovadora.

c) La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.

d) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.

e) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

f) La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

g) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

h) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

i) El impulso de programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

j) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal.

k) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.

l) La coordinación de las actividades ligadas a la internacionalización y promoción internacional en el ámbito de la I+D+i.

m) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

n) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

ñ) La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, de carácter bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la I+D+i.

o) La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

p) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

q) El impulso, la elaboración, la coordinación de actuaciones y el control de los acuerdos de encomiendas a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+i pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

r) Las funciones que atribuye al Ministerio de Economía Industria y Competitividad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y su normativa de desarrollo.

s) La gestión del Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación, previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. Dependen de la Secretaría General de Ciencia e Innovación las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i).

b) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas que asume las funciones atribuidas en los párrafos j) y k).

c) La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación que asume las funciones atribuidas en los párrafos l), m), n), ñ) y o).

d) La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Ciencia y la Innovación que asume las funciones atribuidas en los párrafos p), q), r) y s).

3. Depende de la Secretaría General de Ciencia e Innovación un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General de Ciencia e Innovación.

4. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará el Secretario General de Ciencia e Innovación.

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[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. Corresponde a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las siguientes funciones:

a) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación.

b) La coordinación y elaboración de informes, indicadores y estadísticas de I+D+i así como el fomento, análisis y evaluación de las políticas públicas de I+D+i y sus principales instrumentos.

c) La coordinación y desarrollo del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y el impulso de las actividades en este ámbito.

d) El Impulso y la coordinación delas actividades de promoción de la investigación y la innovación y de la cultura científica, tecnológica e innovadora.

e) El Fomento y la promoción de nuevos modelos de difusión de los resultados de la investigación en abierto.

f) Las relaciones y coordinación con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de I+D+i y políticas sectoriales estrechamente relacionadas las políticas de I+D+i.

g) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+i, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

h) La coordinación de las ayudas de Estado con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.

i) La coordinación, como organismo intermedio, de los organismos con senda financiera de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.

k) La coordinación general, diseño y desarrollo de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en I+D+i.

l) El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.

2. Dependen de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales y con Europa, que ejercerá las funciones descritas en los apartados g), h), i), j), k) y l), del apartado 1.

3. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

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[Bloque 16: #a1-6]

Artículo 14. Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de desarrollo industrial, Pequeña y Mediana Empresa (PYME) e innovación. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria y la pequeña y mediana empresa (PYME).

b) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de industria y de la PYME.

c) La elaboración y ejecución de las políticas industriales y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.

e) Las relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.

f) La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Económica.

g) La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.

h) El establecimiento de convenios de colaboración de Puntos de Atención al Emprendedor y los de Adhesión a la plataforma «Emprende en 3» con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

i) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas.

j) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

k) La elaboración de las políticas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad así como las relativas a la transformación digital de las empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

l) La elaboración de políticas de impulso al desarrollo industrial que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español y la competitividad de las empresas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

m) La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

n) La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria.

ñ) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales.

o) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

p) La elaboración, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial, que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

q) Cualquier otra actuación que el Ministro de Economía, Industria y Competitividad le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.

2. De la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo 15.

3. Depende de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el vicepresidente del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia al Ministro en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.

5. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para asuntos de industria y de la PYME.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial (EOI) y el Centro Español de Metrología.

7. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

8. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) y Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). En relación con ENISA corresponderá a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. La presidencia de ambas compañías recaerá en el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

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[Bloque 17: #a1-7]

Artículo 15. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales y de pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.

b) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

c) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.

d) La representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

e) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.

f) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

g) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.

h) La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores industriales, de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.

i) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

j) La elaboración, gestión, seguimiento y coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

k) La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.

l) La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas: programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.

m) La ejecución de programas dirigidos a fortalecer los distritos industriales y las redes de colaboración entre pequeñas y medianas empresas y la gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como el apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria, en coordinación con otros departamentos u otras áreas de este departamento.

n) El análisis y las propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME. La cooperación con otros departamentos ministeriales, con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración.

ñ) El análisis, las propuestas de mejora, desarrollo y la divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentados a través de las sociedades CERSA y ENISA.

o) La presidencia y la participación en la Comisión de evaluación por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial (FTPYME), así como el resto de las que se le atribuyen en la normativa vigente a dichos Fondos.

p) La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME. Así mismo, llevará a cabo las actuaciones a desarrollar en el marco del Consejo Estatal de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2015, de 29 de julio.

q) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas.

r) La titularidad, administración y gestión del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como la gestión de la plataforma «Emprende en 3».

s) La gestión y administración de la Ventanilla Única según lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

t) El seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales.

u) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política industrial y de la pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria y a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE, además de a representación de la Administración General del Estado en los Comités de la OCDE y de la Unión Europea en su ámbito de competencia.

v) El desarrollo de actuaciones del emprendimiento así como la difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas, la gestión del portal PYME así como de otras páginas web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas a emprendedores y PYME.

w) La planificación, coordinación global y de la gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control centralizado con criterios coordinados y homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas, y el control del riesgo de las operaciones y vigilancia del fraude, así como la propuesta e implantación de las medidas necesarias para evitarlo.

x) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de pequeña y mediana empresa.

y) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. De la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), i), p) y u), en el ámbito de la industria; b), c), d), y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), i), p) y u) en el ámbito de la industria; b), e), f) y g), del apartado 1.

c) La Subdirección General de Áreas y Programas Industriales que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), i), p) y u) en el ámbito de industria, b), d), h) y l) del apartado 1.

d) Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), d), h), i), j), m), p) y u) del apartado 1.

e) Subdirección General de Apoyo a la PYME, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), i) p) y u) en el ámbito de la pequeña y mediana empresa; n), ñ), o), q), r), s), t), v) y x) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a) e i), en el ámbito de la industria, y w) del apartado 1.

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[Bloque 18: #a1-8]

Artículo 16. Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La asistencia al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y de sus Organismos públicos.

e) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

f) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

g) La responsabilidad del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.

h) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

i) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.

j) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

k) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.

l) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.

m) La gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento, en cuanto no corresponda a otros órganos del Ministerio; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento; la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

n) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

ñ) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.

o) La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

p) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

q) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género.

r) La aprobación del plan anual de inspección de servicios.

s) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.

t) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

u) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.

v) La gestión y mantenimiento del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.

w) La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.

x) La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento o su delegación en los responsables de los respectivos centros directivos; y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.

2. De la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad depende directamente la Secretaría General Técnica.

3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m), q) y w) del apartado 1 y la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género previstas para las Unidades de Igualdad.

Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Ciencia e Innovación, de Industria y de Comercio se desempeñarán por esta Subdirección General, junto con el seguimiento general de las medidas coordinadas desde otros ministerios de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta Subdirección General actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan de inspección aprobado por el Subsecretario.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos ñ), o) y v) del apartado 1.

e) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad la Junta Asesora Permanente.

7. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.

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[Bloque 19: #a1-9]

Artículo 17. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad tendrá a su cargo las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.

b) La participación en la elaboración de proyectos normativos.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.

f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.

g) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

i) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.

j) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.

k) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento.

l) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

m) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.

n) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.

ñ) La prestación del servicio de información administrativa del departamento y las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a las unidades de información.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.

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[Bloque 20: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Economía y Competitividad:

a) La Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.

b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea y Comercio Internacional de Productos Industriales.

c) La Subdirección General de Promoción de la Competitividad.

d) La Subdirección General de Coordinación, Planificación y Seguimiento.

e) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

f) La Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

a) La Subdirección General de Programas Estratégicos.

b) La Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME.

3. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en los apartados anteriores se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.

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[Bloque 21: #da-2]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los siguientes órganos superiores y directivos, la suplencia se ejercerá del siguiente modo:

a) Los titulares de las Secretarías de Estado se suplirán entre sí según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.

b) Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto. No obstante, en relación a las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro en el artículo 4.1.d), el titular de la Dirección General del Tesoro será suplido por el titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

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[Bloque 22: #da-3]

Disposición adicional tercera. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.

2. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo al que pertenecen.

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[Bloque 23: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía, Industria y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. La dependencia funcional del OA Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.

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[Bloque 24: #da-5]

Disposición adicional quinta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan así como todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la planificación contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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[Bloque 25: #da-6]

Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público, ni de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 26: #da-7]

Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.

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[Bloque 27: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinta Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.

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[Bloque 28: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio y la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio.

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[Bloque 29: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 30: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

A excepción de los gastos de personal, que se atendrán a lo previsto en la disposición transitoria primera, la gestión de los créditos de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y de las unidades adscritas a la misma se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios que correspondían anteriormente a la Dirección General de Comercio Interior y a las unidades adscritas a la nueva dirección general, hasta que por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 31: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 2549/1977, de 19 de septiembre, sobre creación de la Comisión Interministerial de Financiación Exterior y cuantas disposiciones deriven de él.

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[Bloque 32: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo B) del apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.»

Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«Quedan suprimidas la Subsecretaría de Economía y Competitividad y la Dirección General de Comercio Interior.»

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[Bloque 33: #df-2]

Disposición final segunda. Adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la denominación de las entidades del departamento que tienen la condición de medio propio.

1. El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:

«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza, adscripción y denominación”.

b) Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, EP.E., M.P.”»

2. El Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:

«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación”.

b) Se añade un apartado 6 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación, M.P.”»

3. Se añade un segundo párrafo al artículo 1 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, con la siguiente redacción:

«La denominación de la entidad es Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.»

4. El Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado del siguiente modo:

«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, principios de actuación y denominación”.

b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“5. La denominación de la entidad es Instituto de Salud ‛Carlos III’, O.A., M.P.”»

5. El Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:

«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.

b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“5. La denominación de la entidad es Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.”»

6. El Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:

«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.

b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“5. La denominación de la entidad es Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.”»

7. El Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:

«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.

b) Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“4. La denominación de la entidad es Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.”»

8. El Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:

«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.

b) Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“5. La denominación de la entidad es Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P.”»

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[Bloque 34: #df-3]

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 35: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 36: #fi]

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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