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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/10/2017
  • Fecha de publicación: 28/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2017
  • Publicada en el BOR núm. 126, de 30 de octubre de 2017.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 37.2 y 41.1 y 2, por Ley 2/2024, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3101).
    • los arts. 31, 32, 45, 64 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-1778).
    • el art. 50, con los efectos indicados, el 32 y SE AÑADE, con los mismos efectos, la disposición adicional 2, por Ley 11/2023, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23888).
  • SE AÑADE la disposición adicional 1, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-1959).
  • SE MODIFICA los arts. 35.1.d), 36, 39.1 y 2, 40, 47 y 49.2, por Ley 7/2021, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-341).
  • SE CORRIGEN errores:
    • de la Ley 3/2021, de 28 de abril, en BOR núm. 119, de 21 de junio de 2021 (Ref. BOR-l-2021-90226).
    • de la Ley 3/2021, de 28 de abril, en BOE núm. 152, de 26 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10672).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 32, 35.1, 37, 39 y SE AÑADE el capítulo II y los arts. 41 bis y 46, por Ley 3/2021, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2021-7691).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2021, determinados preceptos y SE AÑADE la sección 3 al capítulo III del título II, por Ley 2/2021, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2021-2766).
  • SE SUPRIME el art. 65, y con los efectos indicados SE DEROGA el art. 33 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 2/2020, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2020-1939).
  • SE MODIFICA los arts. 31.1 y 32.1, por Ley 1/2019, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3643).
  • SE DEROGA los arts.46, 50 y la disposición transitoria 3; SE MODIFICA los arts. 31, 32, 33, 41, 45, 49, 58, 63, 64, 65 y la disposición transitoria 1; SE AÑADE los arts. 31 bis y 58 bis y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 42 y 43, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1917).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • los arts. 1 a 43 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2017-4394).
    • la disposición adicional 2 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-352).
    • la disposición adicional 2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-404).
    • la Ley 6/2013, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2013-7479).
    • los arts. 49 a 75 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-452).
    • el art. 31 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-657).
    • de forma reiterada la Ley 2/2009, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2009-11564).
    • el art. 28 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1262).
    • los arts. 21 y 22 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-679).
    • los arts. 19, 20 y la disposición adicional 1 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-537).
    • el art. 19 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-3068).
  • DE CONFORMIDAD con:

Materias

  • Cesión de Tributos
  • Gestión fiscal
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Sistema tributario
  • Tasas

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