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Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 02/04/2016.
Entrada en vigor:
03/04/2016
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-3159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/04/01/126/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/01/2020»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración.

La ley contiene dos instrumentos de desarrollo. Por una parte, el Plan Estatal de Integración Asociativa; y por otra, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

Por otra parte, la política de apoyo a las actividades de demostración e información, dentro del fomento a entidades asociativas prioritarias, es una medida fundamental dentro de las actuaciones a desarrollar en el marco de la programación de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

El procedimiento seguido para ello ha sido el siguiente. Una vez aprobado el Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea que estableció las grandes líneas estratégicas para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Marco Nacional para la Programación de Desarrollo Rural (aprobado por Decisión de de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Marco Nacional de desarrollo rural de España) es el documento que marca pautas generales para las actuaciones que pueden establecerse en el Programa Nacional de Desarrollo Rural e incluye una mención a «un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto».

Como se ha indicado anteriormente, en el citado Marco Nacional se encuadra el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 presentado por el Reino de España y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

El mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, permite, como novedad respecto al periodo 2007-2013, que los Estados miembros presenten un Programa Nacional de Desarrollo Rural y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales.

Por otra parte, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Rural (en adelante PNDR), con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo ésta la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el periodo 2014-2020 respecto al periodo anterior.

En el PNDR, una de las actuaciones recogidas es el apoyo a las acciones de demostración e información, contemplada en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y reflejada en el apartado 8.2.1.3.2 (submedida 1.2) del PNDR. La actuación incluida en el PNDR se centra en el apoyo a las acciones de demostración e información para entidades asociativas prioritarias de carácter supra-autonómico.

Por lo tanto, las actividades de demostración e información reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y FEADER y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre.

Estas ayudas a acciones de demostración e información tratan de facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y contribuyendo a una mayor cohesión económica, social y territorial.

Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PNDR forman parte de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria.

Se pretende por lo tanto cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Como resultado de esta transferencia de conocimientos se espera fomentar la competitividad, sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación así como aumentar la base de conocimientos de las entidades asociativas prioritarias. Como objetivo final se pretende a través de esta submedida mejorar las condiciones de vida de las zonas rurales donde se ubique la entidad asociativa prioritaria.

Asimismo, el presente proyecto permitirá fomentar la participación laboral de las mujeres e incrementar su visibilidad, avanzando de esta forma hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural.

En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre) (STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal para el rango de la norma, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supra-territorial.

A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos ó créditos que se hayan destinado al sector (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).

Este sistema de apoyo a las acciones de demostración e información es gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (STC 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.»

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter suprautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea suprautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. El Programa de demostración e información anual y las actuaciones en él contempladas tendrán un enfoque suprautonómico y, por tanto, la gestión centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.

De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal.

En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito suprautonómico.

La gestión y ejecución de las operaciones del programa corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

Para las operaciones de demostración e información reguladas en este real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ha delegado la gestión y ejecución de las mismas en la Dirección General de la Industria Alimentaria y en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de forma conjunta, mediante el correspondiente acuerdo de delegación.

Las entidades que soliciten esta ayuda no podrán solicitar apoyo para la misma finalidad y objeto a los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni a otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Asimismo, se procede a modificar el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, con el fin de elevar el límite de la ayuda en relación con cada proyecto de inversión, de acuerdo con la modificación del PNDR, que fue aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de enero de 2014, por la que se aprueba la modificación del programa nacional de desarrollo rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en este sentido. Por otra parte, se modifica la citada norma para adecuar determinadas cuestiones destinadas a la mejora de la gestión de las ayudas.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, en su tramitación han emitido informes la Abogacía del Estado e Intervención delegada en el Departamento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2016,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito suprautonómico reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014 de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las actuaciones objeto de ayuda incluidas en el presente real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1. Beneficiario: Entidades públicas o privadas u organizaciones prestadoras del servicio de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en este real decreto.

2. Entidad asociativa prioritaria: aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

3. Programa de demostración e información: La unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 5.

4. Acción de información: la destinada a apoyar la comunicación, la difusión y la sensibilización, en el ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.

5. Actividad de demostración: la que pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.

6. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 4.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley.

2. La entidad u organización deberá acreditar experiencia en este tipo de actividades de demostración e información mediante la documentación requerida en los artículos 10.7 y 10.8. En cualquier caso, deberá acreditar que:

a) Tiene al menos 2 años de experiencia.

b) Dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio.

c) Dispone del personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio; y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer la actividad de demostración e información.

3. Los beneficiarios deberán presentar un Programa de demostración e información tal como se especifica en el artículo 5.

4. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Programa de demostración e información (PDI).

1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de demostración e información.

2. El Programa de demostración e información consiste en un conjunto de actuaciones necesariamente agrupadas que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad u organización beneficiaria, que será la entidad prestadora del servicio de demostración o información en el que se establece la necesaria identificación y análisis de necesidades de información y demostración relacionadas con el ámbito sectorial de una EAP.

3. El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos:

a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.

b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados.

c) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.

d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.

e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración.

f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo.

g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario.

h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias.

i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva.

4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser:

a) Demostración:

1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.

La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:

i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas.

ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo.

iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas).

iv. Explotaciones agrarias.

2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP.

3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas.

b) Información:

1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia.

2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP

3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes:

i. Exhibiciones.

ii. Reuniones.

iii. Presentaciones.

iv. Publicaciones impresas.

v. Páginas Webs.

vi. Blogs.

vii. Redes sociales y profesionales.

En ningún caso, el material de apoyo utilizado en la actividad podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.

5. El Programa de demostración e información deberá contar con los siguientes contenidos:

a) Memoria de las actuaciones:

1.º Objetivos.

2.º Justificación.

3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda.

4.º Descripción de actuaciones concretas.

5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información.

6.º Programación de actividades.

b) Para cada una de las actuaciones:

1.º Objetivos.

2.º Modalidad.

3.º Duración.

4.º Según el caso:

i. Público objetivo.

ii. Previsión de visitas a la Web o seguidores de las redes. Ejemplares de los que constará la edición de las publicaciones.

5.º Provincia, cuando proceda.

6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año).

7.º Calendario previsto.

8.º Presupuesto.

c) Recursos para cada una de las actuaciones:

1.º Ubicación.

2.º Medios materiales previstos, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.

3.º Recursos humanos:

i. Expertos propios (nombre completo y curriculum vitae) o externos (nombre completo y curriculum vitae) debidamente justificados.

ii. Personal de coordinación (nombre completo y Currículum vítae) propio o externo, debidamente justificado.

6. La duración máxima de la ejecución del Programa de demostración e información se determinará en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.

7. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.

8. El número mínimo de participantes de cada edición de una acción de información o una actividad de demostración será de 15. No obstante, podrá reducirse a un mínimo de 10 participantes siempre que quede debidamente motivado en el programa de demostración e información, atendiendo a la especificidad concreta de la actuación.

Se modifican los apartados 4.b), 5.c) y se añade el 8 por el art. 2.1 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica el apartado 5.5 por el art. 2.1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En particular serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:

a) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.

b) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas, para el periodo 2014-2020.

3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de que no recibe ayudas incompatibles.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:

a) Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinación, propio o externo debidamente justificado. A tal efecto, se permite la subcontratación, siempre que no suponga más del 75 % de los gastos elegibles de personal. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.

d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.

e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.

f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o externo) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.

g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 15.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relación al cálculo de los costes del personal propio, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. No serán gastos subvencionables y se excluirán los siguientes conceptos:

a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.

b) Compra de edificios.

c) Amortizaciones de instalaciones propias.

5. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.1 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Téngase en cuenta que estas modificaciones no serán de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica el apartado 1.f) por el art. 2.2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Intensidad, duración e importe de la ayuda.

1. La ayuda alcanzará el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.

2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad o por cada edición de una misma actividad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA O.A.), y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.

Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 4 por el art. 2.2 y la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Documentación que acompañe a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria:

1. Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

4. Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. Programa de demostración e información según lo especificado en el artículo 5.

6. Declaración por parte de la/s EAP sobre el interés de la misma en relación al Programa de demostración e información objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante sea la propia EAP este documento no será necesario.

7. Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal, en coherencia con los datos aportados en el Programa de demostración e información, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de eventos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.

8. Documentos que acrediten que cuenta con recursos apropiados en materia económica, en relación con el alcance de la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 4.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.

9. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido en el anexo III de este real decreto.

12. Presentación de tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el artículo 7.1. a), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se justificará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones técnicas.

13. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II de este real decreto.

14. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que así lo estime oportuno.

Se modifica el apartado 12 por el art. 2.3 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica el apartado 13 y se añade el 15 por el art. 2.3 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Todos ellos con rango mínimo de técnico o jefe de sección. Uno de ellos tendrá la función de secretario

c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.

3. Dicha comisión concretará el resultado de la valoración efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo II tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos.

4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a la legislación sobre régimen jurídico de los órganos colegiados del Sector Público estatal.

La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

5. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

7. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista provisional señalada en el punto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, serán prioritarios aquellas actuaciones de demostración e información que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

b) En segundo término, serán prioritarias aquellas actuaciones de demostración e información cuyo solicitante acredite una experiencia más larga en el ámbito agroalimentario.

c) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellas actuaciones de demostración e información cuyo solicitante sea una entidad de carácter público.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página Web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 días desde la publicación para presentar alegaciones.

9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será el Presidente del FEGA.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo será publicada en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 30 puntos o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Modificación del Programa de Demostración e Información.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del Programa de Demostración e Información presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.

2. No podrán efectuarse modificaciones del Programa de Demostración e Información en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de modificación completa del proyecto, la cual contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 10. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada.

En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.

4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada.

5. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 2.6 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a las actuaciones de demostración e información. Estas obligaciones serán responsabilidad del beneficiario:

a) Garantizar la comprobación de que los participantes han asistido en el caso de actuaciones presenciales.

b) Elaborar un informe final con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actuaciones de demostración e información.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán los siguientes compromisos específicos:

a) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

c) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria las adaptaciones que surjan en las actuaciones de información y demostración previstas, y en concreto los cambios de ubicación, horarios y asistentes o participantes, antes de su celebración.

d) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas por razones laborales, contractuales, profesionales o personales con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del FEGA O.A.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la persona o entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

6. Los beneficiarios deben tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa nacional y autonómica de aplicación

7. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

8. Las actividades realizadas por los beneficiarios deberán ser gratuitas para los participantes a las mismas.

9. A comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de información y demostración a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.

10. A suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los materiales de formación elaborados durante el programa y a autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a hacer públicos dichos materiales en caso de que así lo estime oportuno.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.7 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica el apartado 4 y añade los apartados 9 y 10 por el art. 2.5 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Solicitudes de pago y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se presentará una solicitud de pago por cada Programa de demostración e información.

El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud.

3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos contemplada en el artículo 7 del presente real decreto.

4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.

5. Para la solicitud de pago, se presentará:

a) Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

3.º Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente.

b) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.

c) Facturas y justificantes de pago correspondientes.

d) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Dicha documentación deberá incluir documentos gráficos representativos de las mismas, así como hojas de control de asistencia firmadas.

f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i) Nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.

j) Declaración responsable de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

k) Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

l) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de demostración e información.

6. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

Se modifica el apartado 5 por el art. 2.5 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Téngase en cuenta que la modificación de la letra i) del apartado 5 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 2.8 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 17: #a1-8]

Artículo 16. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante las aplicaciones presupuestarias que se indiquen en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes, correspondiendo el 80 por ciento del importe a la parte cofinanciada por el FEADER.

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[Bloque 18: #a1-9]

Artículo 17. Pagos.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud.

2. Los pagos los realizará el FEGA en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

5. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.

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[Bloque 19: #a1-10]

Artículo 18. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 20: #a1-11]

Artículo 19. Reintegro.

El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 21: #a2-2]

Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo que expida el Fondo Español de Garantía Agraria.

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[Bloque 22: #a2-3]

Artículo 21. Sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2988/95 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 23: #a2-4]

Artículo 22. Publicidad.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

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[Bloque 24: #a2-5]

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, del contenido del Programa de Demostración e Información establecido en el artículo 5 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 3.a), 4 y 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

2. Cuando la ejecución total de las acciones de Demostración e Información no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100 % pero mayor o igual al 70 %, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se añade por el art. 2.5 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 24/12/2016, en vigor a partir del 02/01/2017.

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[Bloque 25: #da]

Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Texto añadido, publicado el 29/01/2020, en vigor a partir del 30/01/2020.

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[Bloque 26: #df]

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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[Bloque 27: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2.º del apartado 1.a) del artículo 8 queda redactado como sigue:

«2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).»

Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.»

Tres. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«2. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.»

Cinco. El apartado 1.2 del anexo III queda redactado como sigue:

«1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos).

 

1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión).

10

1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión).

20.»

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[Bloque 28: #df-3]

Disposición final tercera. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se añade un párrafo por el art. 2.9 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

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[Bloque 29: #df-4]

Disposición final cuarta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 30: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 31: #fi]

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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[Bloque 32: #ai]

ANEXO I

Límites máximos subvencionables

(Artículo 7. Gastos subvencionables)

1. Gastos de personal y coordinación.

A efectos de este real decreto se entenderá por personal experto al encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.

No obstante, a efectos del cálculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realización de las actividades presenciales, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.

En cualquier caso, los gastos de este personal no podrán exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.

Se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actuación de demostración e información de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos de este personal no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables.

Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

2. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.

 

Cuantía en euros por día

Alojamiento

Manutención

Dieta entera

Grupo 2

65,97

37,40

103,37

En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 60por cien del importe total de los gastos subvencionables.

3. Aplicación de los límites a nivel de programa.

Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.

Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente (15, 50 o 60 por cien) y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.

En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se han aplicado los límites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.

Estos cálculos se realizarán a nivel de Programa de demostración e información.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.8 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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[Bloque 33: #ai-2]

ANEXO II

Criterios de valoración

(Criterios de selección de las solicitudes en cumplimiento del artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración)

Criterios de valoración de las solicitudes

Puntuación máxima (103 puntos)

1. Valoración de la experiencia de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de demostración e información.

3

1.2 Entidad con experiencia acreditada en prestación de servicios de demostración e información orientada a jóvenes y mujeres.

7

2. Valoración de la capacidad profesional de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

2.1 Entidad cuyos profesionales implicados tengan experiencia acreditada mínima de 2 años en el desempeño de estas actividades.

5

2.2 Entidades con adecuación numérica de personal capaz de llevar a cabo la actividad de demostración y/o información propuesta.

5

2.3 Entidades que dispongan de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad.

5

3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos)

Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.

3

4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de demostración e información, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos)

4.1 Entidad que NO haya recibido fondos FEADER para actividades de demostración e información, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

5

5. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información confeccionado para cada una de las actuaciones (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

5.1 La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades del colectivo a quien se dirige la actividad.

12

5.2 El número de actividades propuesto.

10

5.3 Las horas invertidas en cada actividad.

5

5.4 La calidad de las actividades propuestas.

18

6. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información propuesto a los objetivos del PNDR 2014 – 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

1

6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la demostración e información profesional en el sector agrario y el sector forestal.

1

6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

1

6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

1

6.5 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación.

1

6.6 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente.

1

6.7 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural.

2

6.8 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural.

2

7. Valoración de los destinatarios finales de la actividad de demostración e información (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes)

7.1 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 100 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

4

7.2 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 500 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

6

7.3 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 1.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

8

7.4 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 10.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

10

8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 5 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de Programa de Demostración e Información.

2,5 (máximo. Subapartados excluyentes)

8.1.1 Las actuaciones cubren al menos 3 Comunidades autónomas.

0,5

8.1.2 Las actuaciones cubren entre 4 y 5 Comunidades autónomas.

1

8.1.3 Las actuaciones cubren 6 o más Comunidades autónomas.

2,5

8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de Programa de Demostración e Información.

2,5 (máximo. Subapartados excluyentes)

8.2.1 Se cubren al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

0,5

8.2.2 Se cubren al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

1

8.2.3 Se cubren al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

2,5

Se modifica el subapartado 2.3 por el art. 2.11 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

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[Bloque 34: #ai-3]

ANEXO III

Documento de compromiso

En base a lo especificado en el artículo 10.11

La declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 10.11 tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la información no confidencial necesaria para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial o telefónica.

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[Bloque 35: #nr]

Información relacionada

Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas al presente Real Decreto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas, por el art. 2 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, Ref. BOE-A-2018-716, están condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural por parte de la Comisión Europea, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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