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Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 01/08/2015.
Entrada en vigor:
01/11/2015
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-8643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/03/594/con

Índice: «Última actualización, publicada el 19/02/2020»

Téngase en cuenta que las competencias atribuidas en el presente Real Decreto al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y las competencias atribuidas a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2386, en tanto no se complete su adaptación a lo previsto en la disposición final primera del citado Real Decreto.

[Preámbulo]

TÍTULO I. Entidades y actos inscribibles

TÍTULO II. Procedimientos registrales

CAPÍTULO I. Inscripción de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas

CAPÍTULO II. Inscripción de la modificación de los estatutos

CAPÍTULO III. Anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación

CAPÍTULO IV. Anotación de lugares de culto

CAPÍTULO V. Anotación de la condición de ministro de culto

CAPÍTULO VI. Cancelación de la inscripción de entidades religiosas

CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes

TÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas

TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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