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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 22/04/2022»

Esta norma pasa a denominarse "Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana", según establece la disposición final 1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Las sociedades democráticas avanzadas han reorientado en los últimos años su acción política y su diseño institucional desde burocráticas estructuras de conocimiento y toma de decisiones, hacia un enfoque más holístico y flexible, focalizado sobre la participación, la apertura informativa y la coproducción de conocimiento y servicios.

No ha sido fruto de un convencimiento académico o ideológico, sino consecuencia ya inevitable de la evolución casi vertiginosa, del sentir de los ciudadanos que exigen participar en la política de más formas que la representación parlamentaria clásica. El desarrollo de las tecnologías de la información y de las redes sociales como mecanismos de participación casi en tiempo real no son ajenas a este cambio.

Queda lejos en el tiempo la previsión originaria sobre el derecho al acceso a la información pública del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El enfoque, netamente procedimental, y referido a registros y documentos, adoptado por esta ley se ha visto superado en el transcurso de más de veinte años por un nuevo paradigma: la sociedad como coproductora de conocimiento y de políticas públicas, generadora de valor público y legitimada plenamente para acceder, sin más restricciones que las estrictamente necesarias, al conjunto de datos que crea, maneja y gestiona el conjunto de las administraciones públicas y su sector instrumental.

Se abandona así un sentido patrimonialista del derecho a la información que es sustituido por una comprensión necesariamente proactiva: la ciudadanía como sujeto de la acción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones.

Los ejes sobre los que bascula esta nueva política son los de la transparencia informativa, la promoción de la reutilización de datos públicos, la implantación efectiva de códigos de buen gobierno y buenas prácticas, y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. Este es el marco que esta ley impulsa.

II

La Constitución española de 1978 garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a los archivos y registros administrativos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y desarrollado estos derechos.

Los pactos y acuerdos de derecho internacional suscritos por España tampoco son ajenos al reconocimiento activo de estos derechos: en concreto el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara «la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas». Asimismo se recoge el derecho de participación ciudadana en el artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 25.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 9.1. ya previó la promulgación de una ley autonómica sobre el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.

Este marco jurídico ha dado un salto cualitativo con la aprobación por el Estado, y con carácter básico casi en su integridad, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Lejos de adoptar una perspectiva procedimentalista, esta ley se convierte en una herramienta efectiva de desarrollo social y de la calidad democrática de las sociedades avanzadas.

Además, la Generalitat considera que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. Así lo reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4.

Precisamente, viene a reforzar esta convicción el hecho de que la ley se ha sometido a un amplio proceso de consulta pública, de forma que finalmente se han incorporado a su texto propuestas ciudadanas y asociativas referidas a cuestiones y regulaciones de importancia, tales como la ampliación de su ámbito subjetivo, la regulación de un régimen sancionador específico o la atribución de funciones de garantía a una institución independiente del Consell, entre otras.

III

La Generalitat adopta esta ley en ejercicio de sus competencias y potestad de autoorganización, en los términos previstos en el artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Como se ha apuntado ya, al objetivo de desarrollar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se suman contenidos que complementan y perfeccionan el régimen jurídico básico, en materia de transparencia y buen gobierno. El sistema y alcance de la participación ciudadana en las políticas públicas de la Generalitat encuentra aquí un encaje adecuado y complementario.

Además, mediante esta ley se da cumplimiento a otro objetivo básico de la Generalitat, concretado mediante el segundo plan de simplificación y reducción de cargas administrativas (Plan SIRCA-2), consistente en la simplificación administrativa y la mejora de la calidad normativa. Así, se derogan expresamente diversas normas que han sido incorporadas o actualizadas mediante esta ley.

IV

En esta ley se establece un nuevo modelo que regula, por una parte, la obligación de informar y la publicidad de la acción pública y, por otra parte, el derecho de acceso a la información pública.

Hay que distinguir claramente entre la publicidad activa, es decir, la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir –constantemente y de forma veraz– toda la información de mayor relevancia, sin que nadie lo solicite, y el derecho de acceso a la información pública, que abarca la posibilidad de acceso de cualquier ciudadano o ciudadana –mediante solicitud previa– a la información pública sin más limitaciones que las que contemplan las leyes.

La publicidad activa está al servicio de la transparencia en la actividad pública. El ciudadano o la ciudadana no tienen por qué preocuparse de solicitar cierta información, sino que la administración pública se la ofrece a través de los diferentes canales existentes y, fundamentalmente, a través de internet.

El derecho de libre acceso a la información pública tiene una configuración diferente porqué se trata de acceder no a la información que la administración ha hecho pública por ella misma o tiene el deber de hacerlo, sino a cualquier otra, siempre que tal acceso no esté limitado; por lo que se regulan con detalle tales supuestos. En ocasiones será necesario realizar un ejercicio de ponderación de los intereses en juego y justificar el interés superior en la publicidad de la información. En ocasiones sólo será posible el acceso parcial a la información y, en otras, la protección de los datos personales impedirá el acceso; por lo que se regulan con detalle todas estas cuestiones, teniendo en cuenta la ponderación de los otros derechos que puedan concurrir.

V

Este texto se estructura en un título preliminar y cinco cardinales, y se complementa con un conjunto de disposiciones que articularán debidamente las regulaciones complementarias no sustantivas de la ley, las derogaciones expresas y un mandato heterogéneo al Consell para aprobar los diferentes desarrollos reglamentarios previstos.

En el título preliminar se recogen los aspectos transversales esenciales de la ley como son su objeto, ámbito subjetivo de aplicación y los principios generales que regirán su interpretación.

En el título I se regula la transparencia en la gestión de la actividad pública. Es notoria la amplitud de los sujetos y organizaciones tanto del sector público como de la sociedad que se incluyen en el ámbito de aplicación de este título. Así, se regula la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas para lograr alcanzar una completa transparencia. Por ello, se establecen un conjunto de previsiones que se recogen desde una doble perspectiva y en tres capítulos diferenciados: la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, y su reutilización.

Dentro del capítulo I, relativo a la publicidad activa, se regula la información que debe hacerse pública, estructurada en cinco bloques bien definidos: información económica, presupuestaria y estadística; información de relevancia jurídica; información organizativa y de planificación; información relativa a altos cargos y puestos asimilados; e información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Por último se prevé la publicación de información no prevista inicialmente.

También se definen aspectos relativos al Portal de Transparencia de la Generalitat, cuya creación responde a la necesidad de facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información a través de un nodo de difusión de fácil acceso y con un contenido claro y estructurado.

En lo que concierne a las administraciones locales, se ha optado porque sean ellas, en uso de la autonomía que tienen reconocida, las que amplíen sus obligaciones de publicidad activa sobre las establecidas en la legislación básica mediante la aprobación de sus propias normas u ordenanzas.

El capítulo II regula de forma general –y en el marco de las previsiones de la ley estatal– el derecho de acceso a la información pública, los límites establecidos, las causas de acceso parcial, disociación de información e inadmisión entre otras. Se define el procedimiento a seguir, así como la competencia para resolver las solicitudes.

El capítulo III atañe a lo que se viene denominando de forma habitual como open data o datos abiertos, entendido como la puesta a disposición pública de la información que gestiona el sector público con el objetivo de facilitar la generación de valor añadido. La información y los datos que crean y gestionan las diferentes administraciones son activos que pasan así a estar disponibles para las interacciones ciudadanas, iniciativas empresariales o del tercer sector, o investigaciones académicas, entre otras, en los términos previstos en las directivas 2003/98/CE y 2013/37/UE.

En el capítulo IV se define el régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, cuya resolución es atribuida a un consejo de garantías de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El título II establece los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Consell, sus altos cargos y los directivos asimilados del sector público valenciano. Este título tiene como objetivo detallar a través de unos principios básicos el valor ético de la actividad política y conseguir, con ello, reforzar el vínculo de confianza entre la ciudadanía y sus dirigentes. No obstante, prevé la aprobación de un código ético en concreción de los principios que recoge.

El título III establece y detalla un régimen sancionador necesariamente complejo, para garantizar la aplicación y efectividad de la ley en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Esta regulación amplia la prevista en la legislación básica para las actuaciones en materia de buen gobierno, y distribuye infracciones, sanciones, procedimiento y competencias en un triple ámbito, en función de la clasificación de sujetos prevista en el título preliminar de la ley, y las diferentes obligaciones que a cada uno atañen.

El título IV, dedicado al régimen de garantías del sistema de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha optado por atribuir su ejercicio a un consejo con independencia funcional soportado por la Administración de la Generalitat. Cabían otros modelos organizativos para diseñar el órgano de control, y se ha optado por una fórmula que permite aunar diversos vectores: el afianzamiento del autogobierno, la garantía de independencia en la elección de sus integrantes, que requiere de una mayoría parlamentaria cualificada, y la necesidad de contener el gasto público evitando la creación de un organismo específico y de su estructura burocrática.

El título V regula los aspectos relativos a la participación ciudadana. El diálogo entre ciudadanía y administraciones públicas no sólo es positivo y oportuno sino imprescindible para el desarrollo de una sociedad democrática y avanzada que consolide nuestro estado de bienestar.

Se fomenta así la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos. Y es que transparencia, apertura y participación ciudadana son los tres ejes sobre los que los gobiernos y las administraciones públicas están diseñando las políticas públicas y concretando sus formas de implementación y evaluación.

En el capítulo I se establecen los principios generales que deben regir las actuaciones relativas a la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva.

Los instrumentos de participación vienen determinados en el capítulo II y serán las herramientas indispensables de uso ciudadano que harán más eficaz la colaboración entre la administración y la ciudadanía. Se regulan los procesos de participación en la elaboración de normas, el derecho a proponer iniciativas normativas y el régimen del Consejo de Participación Ciudadana.

En el capítulo III, por su singularidad organizativa y cultural, se regula la participación de los valencianos residentes en el exterior y el régimen básico de los centros valencianos en el exterior y el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

El conjunto de disposiciones comunes que complementan el texto sustantivo regula los aspectos complementarios, transitorios y derogaciones expresamente contempladas.

Nueve disposiciones adicionales recogen diversas regulaciones que no tienen encaje concreto en el articulado de la ley, y que son necesarias o complementarias para su eficaz desarrollo.

Una disposición transitoria que garantiza la vigencia temporal de determinados decretos en tanto no sean sustituidos por otros.

Una sola disposición derogatoria recoge el conjunto de disposiciones que se extinguen, en concreto la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; y la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; cuyos contenidos se integran en la nueva ley, asimismo se deroga el Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

Las disposiciones finales concretan, por un lado el correspondiente desarrollo reglamentario, y por otro el régimen de entrada en vigor.

El esquema de entrada en vigor de la ley autonómica, en coherencia con el de la ley básica, se concreta en torno a dos momentos y haciendo valer una lectura restrictiva de tal demora; así, el conjunto de la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, difiriéndose seis meses –un periodo de tiempo que se considera razonable para acometer las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias– la entrada en vigor del capítulo I del título I que recoge las obligaciones en publicidad activa, y las disposiciones complementarias relacionadas.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto:

Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

(Derogado)

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

(Derogado)

Artículo 4. Principios generales.

(Derogado)

Artículo 5. Objetivos.

(Derogado)

Artículo 6.

(Derogado)

TÍTULO I

La transparencia en la actividad pública

Artículo 7. Transparencia en la actividad pública.

(Derogado)

CAPÍTULO I

Publicidad activa

Artículo 8. Obligaciones.

1. La información, que será veraz, objetiva y actualizada, se publicará de forma clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, se establecerán reglamentariamente los requerimientos técnicos y procedimientos adecuados para garantizar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

3. Toda la información se suministrará o difundirá por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos, en especial a las personas con discapacidades.

4. Las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben en uso de su autonomía.

5. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

Artículo 9. Difusión de la información.

Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:

1. Información económica, presupuestaria y estadística

Los sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación.

a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.

Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.

También se dará publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato.

b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlos en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.

d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlas en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, presupuesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.

e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad específica de cada fondo.

f) Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desagregará por secciones, capítulos y programas.

g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indemnizaciones percibidas con ocasión del cese o despido, o por residencia o análoga, por las personas comprendidas en el artículo 25, y por los altos cargos y máximos responsables del resto de entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley.

h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control que sobre ellos se emitan.

i) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.

j) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.

k) El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.

l) El inventario de bienes y derechos, que al menos incluirá los bienes inmuebles de dominio público y una relación de bienes muebles de valor histórico artístico o de alto valor económico, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo se informará sobre el número de vehículos oficiales.

m) Los gastos de caja fija desagregados por centros directivos.

n) El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de los diferentes conceptos, al menos una vez al año.

o) Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, incluyendo los modelos utilizados, fichas técnicas y metodológicas, resultados completos y microdatos. Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria y el coste de elaboración.

p) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5/2016, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana.

2. Información de relevancia jurídica.

2.1 Las administraciones públicas publicarán:

a) Una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.

b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos cuando se recabe el dictamen de los órganos consultivos.

c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la solicitud de dictámenes a los órganos consultivos, cuando esta se haya cursado.

d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.

2.2 Además, las administraciones públicas y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas en la medida en que supongan una interpretación del derecho, de los derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.

b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.

3. Información institucional, organizativa y de planificación

3.1 La Administración de la Generalitat publicará:

a) Los acuerdos adoptados por el Consell.

b) Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunitat Valenciana.

3.2 Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publicarán:

a) La estructura organizativa de cada organización, funciones que desarrolla, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los distintos medios de contacto de aquéllos y la identificación de sus responsables.

b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual.

c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.

d) La oferta anual de empleo público incluyendo sus convocatorias y estado de desarrollo y ejecución.

e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados.

f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.

g) La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como las sedes de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios, y los procedimientos para presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración.

i) Información estadística desagregada sobre el número y distribución por organizaciones y órganos o entidades de los representantes sindicales y unitarios de los empleados públicos, detallando el crédito horario anual del que disponen.

j) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados, deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida y valoración.

k) Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.

l) El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

4. Información relativa a altos cargos y asimilados.

La información que se detalla a continuación respecto a las personas comprendidas en el artículo 25 de esta ley:

a) La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulos académicos y acreditaciones de su currículo.

b) Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.

La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de un importante valor se desarrollará reglamentariamente.

c) La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales que se actualizará con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.

d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación.

e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este apartado.

f) Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.

5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.

La Administración de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizando a la ciudadanía su consulta, tanto presencial como telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.

6. Otros contenidos objeto de publicación.

Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web correspondientes:

a) la información que se solicite con mayor frecuencia; y

b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).

Artículo 10. Portal de Transparencia.

1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia. La adscripción orgánico-funcional y los requerimientos técnicos y organizativos del mencionado portal se desarrollarán reglamentariamente.

2. El resto de entes del sector público instrumental de la Generalitat articularán mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.

3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar.

CAPÍTULO II

Derecho de acceso a la información pública

Artículo 11. Derecho de acceso a la información pública.

(Derogado)

Artículo 12. Límites al derecho de acceso a la información pública.

(Derogado)

Artículo 13. Protección de datos personales.

(Derogado)

Artículo 14. Acceso parcial.

(Derogado)

Artículo 15. Solicitud de acceso a la información pública.

(Derogado)

Artículo 16. Causas de inadmisión de la solicitud.

(Derogado)

Artículo 17. Resolución.

(Derogado)

Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

(Derogado)

Artículo 19. Formalización de acceso y costes.

(Derogado)

CAPÍTULO III

Reutilización de la información pública

Artículo 20. Reutilización de la información pública.

(Derogado)

Artículo 21. Condiciones de la reutilización.

(Derogado)

Artículo 22. Información estadística.

(Derogado)

Artículo 23. Información producto de la investigación científica y técnica.

(Derogado)

CAPÍTULO IV

Régimen de reclamaciones

Artículo 24. Reclamaciones contra las resoluciones.

(Derogado)

TÍTULO II

Buen gobierno

Artículo 25. Ámbito de aplicación.

(Derogado)

Artículo 26. Principios de actuación.

(Derogado)

Artículo 27. Código de buen gobierno.

(Derogado)

Artículo 28. Obligaciones.

(Derogado)

TÍTULO III

Régimen sancionador

Artículo 29. Régimen jurídico.

(Derogado)

Artículo 30. Responsabilidad.

(Derogado)

Artículo 31. Infracciones de carácter disciplinario.

(Derogado)

Artículo 32. Infracciones de otras entidades.

(Derogado)

Artículo 33. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.

(Derogado)

Artículo 34. Sanciones disciplinarias.

(Derogado)

Artículo 35. Sanciones a otras entidades.

(Derogado)

Artículo 36. Procedimiento.

(Derogado)

Artículo 37. Competencias sancionadoras en materia de transparencia y acceso a la información.

(Derogado)

Artículo 38. Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno.

(Derogado)

TÍTULO IV

Garantías de transparencia y buen gobierno

Artículo 39. Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

(Derogado)

Artículo 40. Estructura y funcionamiento.

(Derogado)

Artículo 41. Elección de los integrantes del Consejo.

(Derogado)

Artículo 42. Funciones del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

(Derogado)

TÍTULO V

Participación ciudadana

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 43. Fomento e impulso de la participación ciudadana.

La Generalitat fomentará la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

Asimismo impulsará el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Con el objeto de fomentar la cultura y práctica de la participación ciudadana:

1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, fomentará la creación de entidades ciudadanas, dándoles el debido apoyo en el cumplimiento efectivo de los fines de la presente ley. A tal efecto, se promoverán espacios de comunicación, trabajo y encuentro entre las entidades ciudadanas, con la finalidad de profundizar y actualizar en los distintos aspectos relativos a la participación ciudadana.

2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, podrá apoyar el desarrollo de actividades por parte de las entidades ciudadanas que promuevan la participación ciudadana en el ámbito institucional de la Generalitat, o que sirvan para fomentar una conciencia cívica de participación respecto de la actuación de las instituciones públicas.

Artículo 44. Medidas para la participación ciudadana.

1. Sin perjuicio de los derechos, legalmente previstos, de ciudadanos y entidades en su relación con la administración, se reconocen, además, los siguientes derechos específicos en el ámbito de la participación ciudadana:

a) A la información y el asesoramiento sobre los distintos instrumentos de participación ciudadana.

b) A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, así como en las normas, planes, programas, procedimientos y otros instrumentos de planificación.

c) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de las razones que sustenten las decisiones adoptadas y, en especial, la información relativa al proceso de participación pública.

2. Reglamentariamente se establecerán mecanismos para fomentar y articular la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.

Artículo 44 bis. Compensación de gastos por participación ciudadana.

1. Se reconoce el derecho a la compensación de costes debidamente acreditados en los que se hubiere podido incurrir con ocasión del ejercicio del derecho a la participación ciudadana.

2. El reconocimiento de la compensación requerirá del cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El ejercicio del derecho deberá llevarse a cabo en procedimientos de carácter administrativo en cualquiera de los ámbitos de actividad de la Generalitat Valenciana en las que la participación sea de carácter voluntario y venga definida en una norma de rango legal.

b) Estarán legitimados para la solicitud de compensación las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la defensa de intereses generales de carácter social, económico, cultural o ambiental que estuviesen constituidas legalmente y vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos en el ámbito afectado por la actuación administrativa.

c) Que la participación en el procedimiento o actuación administrativa haya sido determinante en la modificación del resultado del procedimiento en el que se inserte la participación, hubiesen sido estimadas totalmente o no sus alegaciones o sugerencias.

3. El escrito de solicitud, junto con la documentación justificativa de los gastos realizados, podrá presentarse en el plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación oficial de la disposición, instrumento o acto administrativo objeto del proceso participativo.

4. La cuantía de la compensación concedida se adecuará a los gastos debidamente acreditados y no podrá superar en ningún caso los 500 euros.

5. El reconocimiento del derecho a la compensación de gastos comportará la obligación de rendir cuentas públicamente con total transparencia del total de gastos realizados con motivo de la participación ciudadana.

6. La interposición de cualquier tipo de queja, reclamación o recurso administrativo no constituirá ejercicio de derecho de participación a los efectos de la presente ley.

CAPÍTULO II

Instrumentos de participación ciudadana

Artículo 45. Medios de información para la participación ciudadana.

La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.

Artículo 46. Instrumentos de participación ciudadana.

1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas son los mecanismos utilizados por la Generalitat para hacer efectiva la participación y colaboración de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación, en los asuntos públicos.

2. La participación y colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas por medio de cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, por medio del uso de las nuevas tecnologías.

A este efecto, la Generalitat:

a) Promoverá el diálogo electrónico con los ciudadanos y las ciudadanas y participará en las redes sociales y otros instrumentos de comunicación social en internet.

b) Promoverá el acceso a las herramientas, conocimientos y recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de este enfoque.

c) Escuchará proactivamente, tanto por los canales electrónicos como telefónicos, las opiniones de los ciudadanos y las ciudadanas, responderá a sus peticiones con celeridad y eficacia y valorará sus opiniones en la toma de decisiones.

A este efecto, se podrá promover sobre determinadas actividades públicas, cuando así se considere oportuno, la realización de encuestas.

d) Promoverá la comunicación y la interacción con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, e impulsará la utilización en sus relaciones con la administración.

3. En los procesos participativos que se realicen a través de medios tecnológicos, con el fin de comprobar la identidad de las personas que participan, así como los diferentes requisitos de edad, vecindad administrativa o cualquier otro que se disponga en las disposiciones normativas, la ciudadanía prestará su autorización expresa a la Generalitat para la verificación de los datos requeridos.

4. En las iniciativas de participación y colaboración ciudadana que afecten a los derechos de grupos con especial protección, se elegirá el instrumento de participación que resulte más adecuado para cada uno de ellos, y se pondrá a su disposición la información de apoyo en formato accesible.

Artículo 46 bis. Órganos de participación ciudadana.

1. La Generalitat y su sector público promoverán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana, que son los foros creados para la consulta o cogestión de políticas públicas. En su creación garantizarán una presencia mínima del 40 % de mujeres, así como una representación de la ciudadanía no inferior a un 60 % de la composición total del órgano en cuestión. La elección de las personas representantes se realizará mediante sistemas de elección democráticos y transparentes.

2. Se creará un registro electrónico de órganos de participación ciudadana, gestionado por la dirección general competente en materia de participación ciudadana. El registro de órganos de participación se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 47. Participación ciudadana en la elaboración de normas, planes, procedimientos y otros instrumentos de planificación.

Sin perjuicio del trámite de audiencia e información pública previsto en la legislación, la Administración de la Generalitat y su sector público podrá someter, simultánea o consecutivamente a aquél, a consulta pública las normas, planes, procedimientos, instrumentos de planificación o políticas públicas relevantes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los órganos administrativos o entidades competentes que consideren oportuno abrir un proceso de participación pública, publicarán en el Portal de Transparencia el proyecto de norma, plan, procedimiento o instrumento administrativo, junto a la documentación complementaria necesaria para su comprensión y valoración.

2. Se informará sobre los plazos y mecanismos de participación que serán preferentemente electrónicos, así como sobre el estado de tramitación del proyecto.

3. La participación en este proceso de consulta no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sectorial o sobre procedimiento administrativo.

4. A través del mismo portal el órgano o entidad impulsor del proceso informará sobre el resultado mediante una valoración global.

Artículo 48. Propuestas ciudadanas de iniciativas normativas.

1. Los ciudadanos legitimados para promover la iniciativa legislativa popular de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Valenciana, tienen derecho a presentar a la Administración de la Generalitat iniciativas de regulación normativa o de mejora de su calidad.

2. Las propuestas deberán corresponder íntegramente a competencias ejercidas por la Generalitat, y no podrán referirse a las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

3. La propuesta será dirigida al órgano competente por razón de la materia, que evaluará la propuesta en lo que respecta a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses.

4. En caso de superarse este plazo, la propuesta se entenderá desestimada.

5. Los requisitos de estas propuestas y el procedimiento de tramitación se establecerán reglamentariamente, y deberán contar con el aval de, como mínimo, 20.000 firmas debidamente acreditadas.

Artículo 49. El Consejo de Participación Ciudadana.

1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.

3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.

4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

Artículo 50. Otras formas de participación corporativa.

1. El Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores.

2. Reglamentariamente el Consell podrá establecer mecanismos de participación activa, reconocimiento o distinción de acciones o buenas prácticas en este ámbito.

CAPÍTULO III

Participación ciudadana de los valencianos en el exterior

Artículo 51. Participación de la ciudadanía valenciana en el exterior.

La Generalitat, a los efectos de esta ley, adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas valencianos residentes en el exterior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los residentes en la Comunitat Valenciana.

A los efectos del apartado anterior, se entiende por ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, los ciudadanos y ciudadanas españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.

Artículo 52. Centros valencianos en el exterior.

1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de los ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (CEVEX), que tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente.

3. A los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los centros valencianos en el exterior reconocidos, podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

4. Los centros valencianos en el exterior, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.

5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de estos centros y sus federaciones o confederaciones.

Artículo 53. Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior.

2. El régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se determinará reglamentariamente.

Disposición adicional primera. Colaboración con entidades locales.

(Derogada)

Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información.

(Derogada)

Disposición adicional tercera. Difusión de los procedimientos administrativos sobre el acceso a la información pública.

(Derogada)

Disposición adicional cuarta. Corts Valencianes e instituciones estatutarias.

(Derogada)

Disposición adicional quinta. Plan de formación.

(Derogada)

Disposición adicional sexta. Comisiones de seguimiento y evaluación.

(Derogada)

Disposición adicional séptima. Evaluación de políticas públicas.

(Derogada)

Disposición adicional octava. Retribución variable de altos cargos y asimilados.

(Suprimida)

Disposición adicional novena. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia y acceso a la información pública.

(Derogada)

Disposición adicional décima.

(Derogada)

Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de participación ciudadana.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto, permanecerán en vigor, en aquello en que no se oponga a esta ley, el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; y el Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa,

A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, y el Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y marco legal.

1. En el plazo de seis meses, desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell aprobará los desarrollos reglamentarios previstos en esta ley. Además podrá adoptar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.

La previsión organizativa prevista en la disposición adicional novena se incorporará a todos los reglamentos orgánicos y funcionales que se aprueben a partir de la aprobación de esta ley y, en cualquier caso, antes del transcurso de tres meses desde su publicación.

2. Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Requisitos de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas como mínimo por las firmas de 25.000 electores, autenticadas en la forma que determina la ley.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente régimen:

1. El capítulo I del título I a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El resto del articulado al día siguiente de su publicación.

3. Al día siguiente de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena; transitoria única; y derogatoria única.

4. A los seis meses de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de abril de 2015.

El President de la Generalitat,

Alberto Fabra Part.

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