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Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 49, de 12/03/2015, «BOE» núm. 74, de 27/03/2015.
Entrada en vigor:
10/12/2015
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2015-3281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2015/03/04/3/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 12/03/2015»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La transparencia de la actuación de los poderes públicos al permitir el acceso de la ciudadanía a las fuentes de información administrativa, frente a la idea de secreto y reserva, refuerza el carácter democrático de las Administraciones Públicas, que quedan sujetas al control ciudadano. El conocimiento de la actuación de los poderes públicos, de sus objetivos, motivaciones, resultados y valoración permite a la ciudadanía formarse una opinión crítica y fundada sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas, favorece su participación en los asuntos públicos y fomenta la responsabilidad de las autoridades públicas.

El desarrollo de este derecho, que no sería posible sin el de los servicios electrónicos, contribuye a la consecución de uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de la Constitución Española, el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, y enlaza con las declaraciones y mandatos contenidos en distintos preceptos de la norma fundamental. Así, el artículo 1.1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; el artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 105. b) establece que la ley regulará el acceso de la ciudadanía a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. El artículo 20 reconoce y protege, entre otros, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones políticas mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, derecho, este, incluido entre los derechos fundamentales y libertades públicas, que ha de ser interpretado de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, tal como establece el artículo 10. 2. A fin de dar respuesta a la necesidad de establecer una regulación general y amplia en materia de transparencia, en su doble vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, similar a la que existe en la mayoría de los países de nuestro entorno, el Estado aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como expresa en su preámbulo, considera que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política, que los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social y que, permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública, se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

La referida disposición, dictada por el Estado en uso de sus competencias exclusivas, es aplicable, en la práctica totalidad de su articulado, en todo el territorio nacional en las tres materias que la comprenden: las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir quienes sean responsables públicos. También es aplicable en todo el territorio del Estado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público, norma básica, reguladora de una materia en directa conexión con la información objeto de publicidad activa y con la que se facilite en el ejercicio del derecho de acceso a los archivos y registros.

II

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 11 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o por medio de representantes; establece, en su artículo 12 c), que la ley garantizará el acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan; en su artículo 8, atribuye a los poderes públicos de Castilla y León la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social y en su artículo 16. 21, entre los principios rectores de las políticas públicas, incluye la plena incorporación de Castilla y León a la sociedad del conocimiento, velando por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, incluye el principio de transparencia entre los principios de actuación de la Administración autonómica.

La Junta de Castilla y León mediante el Acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, puso en marcha el Modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León como un canal de comunicación directa entre el Gobierno y la ciudadanía a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de acuerdo con los principios de transparencia, participación y colaboración.

La presente ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía en los artículos 11, 12 c) y f) y 70 1.1.º, 2.º, 31.º e) y contempla, para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previsiones en materia de transparencia que amplían el ámbito de la actividad que se somete a la transparencia, determina los órganos competentes en materia de acceso a la información pública y su reutilización y regula la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto. La ley ha optado por la técnica normativa recomendada en reiteradas ocasiones por el Tribunal Constitucional y por el Consejo Consultivo de Castilla y León y, así, la presente ley evita la reproducción de las normas estatales básicas remitiéndose a ellas. Esta opción, al evitar posibles confusiones y complicaciones normativas, puede contribuir a una mayor seguridad jurídica.

III

La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar define el objeto de la ley: regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, en su triple vertiente de publicidad activa, acceso y reutilización de la información pública, y la participación en los asuntos públicos; y canaliza, a través del Portal de Gobierno Abierto, la denominada publicidad activa, información que ha de ser publicada por la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos y por sus entes públicos de derecho privado. Además, contempla la posibilidad de habilitar enlaces en el referido Portal con las páginas Web del resto de organismos y sujetos obligados, a fin de que el acceso a la información de todas las entidades sujetas a la transparencia de su actividad pueda realizarse a través de un mismo Portal.

El Título I regula la transparencia de la actividad pública. En el capítulo I, titulado publicidad activa, se remite a la información que ha de publicarse conforme a la ley estatal y, para los organismos y entidades del sector público autonómico, la amplía en las materias que relaciona en el artículo 3. En el artículo 4 determina los órganos competentes y las funciones que les corresponden en materia de publicidad activa.

El capítulo II, titulado derecho de acceso a la información pública, se remite a la ley estatal para reconocer el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos en ella previstos; relaciona las funciones en materia de acceso que podrán asignarse a las unidades de acceso a la información y se remite, para su estructura y encaje organizativo, a su posterior desarrollo reglamentario; establece qué órganos son los competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información, manteniendo la competencia actualmente atribuida en relación con los documentos del Archivo General de Castilla y León y de los Archivos Históricos Provinciales y atribuye a la Comisión de Transparencia la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

El Capítulo III, titulado la reutilización de la información pública, se remite a lo establecido con carácter básico en esta materia en las Leyes 37/2007, de 16 de noviembre, y 19/2013, de 9 de diciembre, citadas. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, atribuye a las unidades de acceso a la información la tramitación de las solicitudes de reutilización. Determina los órganos competentes para resolverlas y fija en un mes el plazo para resolver las referidas solicitudes, en coherencia con el plazo fijado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para resolver las solicitudes de acceso, por entender que, siendo precisa la resolución sobre el acceso a la información para poder resolver sobre la reutilización de la misma, el plazo para decidir sobre la segunda, la reutilización, ha de ser, al menos, igual, o superior, al plazo disponible para resolver sobre la primera, el acceso. Establece que la resolución estimatoria de las solicitudes de acceso se pronunciará, siempre que sea posible, sobre la reutilización de los documentos, aunque la reutilización no se solicite, a fin de evitar que sobre determinada información, sobre la que no exista ningún límite o no haya de abonarse una tasa, deba reproducirse un procedimiento similar para obtener un resultado que habría sido positivo de haberse solicitado conjuntamente con el acceso. Establece que la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto será reutilizable con sujeción a las condiciones generales que relaciona en el propio capítulo y se remite al régimen sancionador establecido en la materia en la ley estatal. Por último, determina a qué órganos corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora.

El Título II crea el Comisionado y la Comisión de Transparencia, atribuye las funciones del primero al Procurador del Común y adscribe la segunda a la misma Institución. Ambos gozarán de autonomía independencia y objetividad. La Comisión de Transparencia resolverá las reclamaciones potestativas que se presenten contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información de los órganos y entidades del sector público autonómico, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público.

El Título III regula una forma de participación ciudadana en los asuntos públicos, la que se realiza por vía electrónica a través del Portal de Gobierno Abierto. Establece que la Administración General y sus organismos autónomos deberán someter a la participación ciudadana los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto, salvo los relacionados en el artículo 17, las estrategias, los planes y los programas, mediante su inserción en el Portal de Gobierno Abierto durante un período mínimo de diez días.

La disposición adicional primera establece que la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos incluirán entre sus procedimientos electrónicos los de acceso a la información pública y su reutilización.

La disposición adicional segunda establece que el Procurador del Común atenderá con los medios asignados y sin incremento de gasto las funciones del Comisionado y de la Comisión de Transparencia.

La disposición adicional tercera establece que los contratos que suscriban los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir expresamente la obligación de la persona adjudicataria de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con los mismos.

Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen, respectivamente, que la coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponde a la Dirección General de Análisis y Planificación, hasta que se atribuya en el correspondiente decreto organizativo y que las funciones atribuidas a las unidades de acceso a la Información las atenderán los Servicios de Estudios y Documentación de las correspondientes consejerías y, en ausencia de estos, los Servicios de Evaluación, Normativa y Procedimiento. Esta atribución deja a salvo la que corresponde a la consejería competente en materia de archivos, en relación con las solicitudes de acceso a los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales. La disposición transitoria tercera adelanta a la presente legislatura la obligación de los altos cargos de presentar la declaración notarial de bienes a la que se refiere el apartado uno de la disposición final primera.

La disposición derogatoria, además de derogar las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, deroga expresamente los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, relativos al derecho de acceso a documentos y reutilización de la información, por cuanto su remisión en exclusiva a la legislación básica estatal no se compadece con la regulación que contiene esta ley.

La disposición final primera modifica la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para añadir dos nuevas obligaciones a los titulares de los cargos comprendidos en su ámbito de aplicación: la de presentar la declaración de bienes, no solo tras la toma de posesión, como exige la ley hasta ahora, sino en el momento del abandono del cargo y la de presentar anualmente la copia del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del patrimonio.

La disposición final segunda modifica la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del registro de intereses de los miembros y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, para establecer una nueva sección en la que se inscribirán las declaraciones anuales de la renta y del patrimonio, en coherencia con la nueva obligación establecida en la disposición anterior, y añade una nueva obligación, la de publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el contenido de las declaraciones de los bienes patrimoniales a las que se refiere el modificado artículo 12.2 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La disposición final tercera faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley.

Por último, la disposición final cuarta contiene la entrada en vigor de la ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto.

Artículo 2. El Portal de Gobierno Abierto.

1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, el acceso a la información objeto de publicidad activa y la participación ciudadana en los asuntos públicos regulados en esta ley se facilitará a través del Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.

2. El Portal de Gobierno Abierto incluirá la información de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

3. A los efectos de la publicidad activa del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1.de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y de las asociaciones constituidas por estos, el Portal de Gobierno Abierto podrá habilitar los correspondientes enlaces con sus páginas Web o sedes electrónicas.

4. El Portal de Gobierno Abierto publicará la información que, a tal efecto, le faciliten las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando provengan de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la mayor parte de las ayudas o subvenciones concedidas.

5. El portal de Gobierno Abierto podrá ser utilizado también como medio para publicar el contenido de los proyectos de disposiciones generales que deban someterse a trámite de audiencia o información pública, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa.

TÍTULO I

Transparencia de la actividad pública

CAPÍTULO I

Publicidad activa

Artículo 3. Información objeto de publicidad.

1. Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente:

a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos.

b) Los puestos de personal eventual, con indicación de su grupo o categoría profesional y del importe de sus retribuciones anuales, así como los contratos de alta dirección, en su caso, indicando el importe de sus retribuciones anuales y de las indemnizaciones previstas a la finalización del contrato.

c) Las convocatorias de procesos de selección de personal, con indicación, al menos, del número y la categoría de las plazas o puestos convocados y de la identidad de las personas encargadas de la selección. La información se irá completando a medida que se desarrolle el proceso con información relativa al número de personas presentadas y seleccionadas. En el caso de existir, se informará sobre las bolsas de empleo y su gestión.

d) Los convenios colectivos y los acuerdos, pactos o planes reguladores de las condiciones de trabajo o de las retribuciones o incentivos.

e) Los textos de las resoluciones judiciales que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma.

f) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.

g) El volumen del endeudamiento de la Comunidad, indicando el nivel de deuda en términos de PIB.

h) La estructura de cartera de la deuda, así como su calendario de vencimiento.

i) La finalidad a la que están destinados los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

j) La relación de bienes inmuebles de su propiedad cedidos a terceros por cualquier título, la persona o entidad cesionaria y el uso al que se destina el inmueble.

k) El número de vehículos oficiales de los que son titulares o arrendatarios y el uso al que se destinan.

2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa a las que se refiere el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 4. Órganos competentes y funciones.

1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León:

a) La gestión y mantenimiento del Portal de Gobierno Abierto.

b) La aprobación de las normas técnicas aplicables a la información objeto de publicidad activa a fin de garantizar su uniformidad, accesibilidad e interoperabilidad.

c) La coordinación de las actividades para el cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad activa.

d) La coordinación y colaboración que sean necesarias a fin de habilitar los enlaces con las páginas webs de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

2. Corresponderá a cada consejería y organismo autónomo:

a) Recabar y publicar la información relativa a las correspondientes competencias, sin perjuicio de la información que haya de publicarse de forma conjunta por la consejería que disponga de la misma.

b) Las relaciones con los obligados a suministrar información y con las entidades a las que se refiere el artículo 2.4.

c) Publicar la información relativa a sus correspondientes atribuciones cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

CAPÍTULO II

Derecho de acceso a la información pública

Artículo 5. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en este capítulo.

Artículo 6. Unidades de acceso a la información.

1. Para la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos con una antigüedad de hasta cinco años que obren en poder de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos podrán existir unidades de acceso a la información, con la estructura que reglamentariamente se determine, para el ejercicio de las funciones que se relacionan a continuación:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

d) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.

e) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones del capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Las referidas unidades tramitarán, igualmente, las solicitudes de acceso a los documentos que tengan una antigüedad superior a cinco años en el caso de que no hayan sido transferidos a los archivos a los que se refiere el apartado siguiente.

2. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información de los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales corresponde a las unidades que determine la normativa sobre archivos.

Artículo 7. Órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.

1. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá:

a) Al titular de la consejería cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 en poder de la misma o de sus organismos autónomos.

b) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 que obren en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas públicas.

c) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a información que obre en poder del resto de las entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, o, cuando obre en poder de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

d) Al titular del órgano que corresponda de los previstos en los apartados anteriores, cuando la solicitud se refiera a información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales corresponderá al órgano que la tenga atribuida en la normativa sobre archivos.

Artículo 8. Reclamación ante la Comisión de Transparencia.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia a la que se refiere el artículo 12.

2. La reclamación ante la Comisión de Transparencia se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, salvo en lo relativo a la comunicación de sus resoluciones al Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO III

La reutilización de la información pública

Artículo 9. Reutilización de la información pública.

1. La reutilización de los documentos se rige por lo establecido con carácter básico en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en lo no previsto por aquella y por lo establecido en este capítulo.

2. La autorización para la reutilización de los documentos a la que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se podrá otorgar previa solicitud conforme al procedimiento establecido en la referida disposición.

3. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de reutilización de la información pública.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Llevar un registro de las solicitudes de reutilización de la información pública.

4. La competencia para resolver las solicitudes de reutilización de la información pública corresponde a los órganos relacionados en el artículo 7.1.

La resolución deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación.

5. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, la resolución estimatoria de la solicitud de acceso se pronunciará, siempre que sea posible, sobre la reutilización de los documentos facilitados aunque esta no se haya solicitado. El pronunciamiento, en este supuesto, será contrario a la reutilización en los siguientes casos:

a) Cuando la información contenga datos personales.

b) Cuando la reutilización de los documentos objeto de acceso esté sujeta a una tasa distinta a la aplicable al acceso.

6. La resolución que estime la solicitud de reutilización indicará expresamente su sujeción a las mismas condiciones establecidas en el apartado siguiente para la reutilización de los documentos puestos a disposición del público y, en su caso, otorgará la oportuna licencia para la reutilización de los documentos en las condiciones impuestas en la misma.

7. Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a las condiciones que se relacionan a continuación:

a) Que el contenido de la información no sea alterado.

b) Que no se desnaturalice el contenido de la información.

c) Que se cite la fuente.

d) Que se mencione la fecha de la última actualización.

Las condiciones anteriores solo serán aplicables en defecto de licencia establecida por el órgano que haya generado o elaborado en su integridad o parte principal la documentación. Las condiciones de la licencia se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

Artículo 10. Régimen sancionador.

1. En el ámbito de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los que resulte de aplicación a Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y a las asociaciones constituidas por ellos, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el artículo 11 de la referida Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. La competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponde al órgano que dictó la resolución de reutilización, y la de imponer las sanciones:

a) A la Junta de Castilla y León en las infracciones muy graves.

b) Al titular de la consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones graves.

c) Al titular de la secretaría general o dirección general de la consejería, o al titular de la dirección general del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones leves.

En el ámbito del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a quien su normativa de aplicación atribuya competencias sancionadoras y, en su defecto, al titular del órgano al que se encuentren vinculados o adscritos.

TÍTULO II

Comisionado y Comisión de Transparencia

Artículo 11. Atribución del Comisionado de Transparencia al Procurador del Común de Castilla y León.

1. Se crea el Comisionado de Transparencia y se atribuyen sus funciones al Procurador del Común.

2. El Procurador del Común, como Comisionado de Transparencia, tiene por finalidad velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 12. Comisión de Transparencia.

Se crea la Comisión de Transparencia, como órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, integrado por los siguientes miembros:

a) El Comisionado de Transparencia, que la presidirá.

b) El Adjunto al Procurador del Común, cuando exista, y en su defecto por la persona al servicio de la Institución que designe el Procurador del Común.

c) El secretario, con voz y voto, que será designado por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Institución.

Artículo 13. Funciones.

1. El Comisionado y la Comisión de Transparencia, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de autonomía, independencia y objetividad.

2. El Comisionado de Transparencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar el grado de aplicación de esta ley. Para ello presentará una memoria anual ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información. La memoria del Comisionado se hará pública en el Portal de Gobierno Abierto.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los sujetos relacionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

c) Colaborar en las materias que le son propias con órganos de naturaleza análoga.

d) Responder a las consultas que con carácter facultativo le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.

e) Aquellas otras que le sean legalmente atribuidas.

3. La Comisión de Transparencia tendrá como función resolver las reclamaciones a las que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Artículo 14. Colaboración con el Comisionado de Transparencia.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, las demás entidades y organismos incluidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, deberán facilitar al Comisionado de Transparencia la información que solicite y prestarle la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15. Actuación y medios materiales y personales.

El Comisionado y la Comisión de Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Procurador del Común como comisionado de las Cortes de Castilla y León para la protección y defensa de los derechos constitucionales de las personas y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, si bien contarán con los medios materiales y personales asignados a dicha Institución de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo.

TÍTULO III

Participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto

Artículo 16. Objeto.

La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos deberán someter a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto, las estrategias, los planes y los programas. Igualmente, podrán someter a la referida participación otros procesos de toma de decisiones que afecten al interés general de la Comunidad.

Artículo 17. Excepciones a la participación.

No serán objeto de la participación que se regula en este título:

a) Los anteproyectos de decreto-ley.

b) Los anteproyectos de decreto legislativo.

c) Los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad.

d) Los anteproyectos de ley de medidas tributarias, financieras y administrativas que acompañen a la ley de presupuestos generales de la Comunidad.

e) Los proyectos de disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad y sus organizaciones dependientes o adscritas a la misma.

Artículo 18. Participación.

1. El órgano competente para la elaboración del texto objeto de participación lo publicará en el Portal de Gobierno Abierto durante un período mínimo de diez días naturales.

2. La participación que se regula en este título será simultánea o inmediatamente anterior a los trámites que correspondan a cada procedimiento de modo que el tiempo de tramitación sea el mismo que transcurriría sin la participación que regula este título.

3. Las aportaciones deberán efectuarse por vía electrónica en el referido Portal de Gobierno Abierto y podrán consistir en sugerencias, en propuestas parciales o en la presentación de textos alternativos. La participación ciudadana que se regula en este título no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo.

4. Las aportaciones deberán ser tomadas en consideración por el órgano competente y contestadas individualmente a través del Portal de Gobierno Abierto. El rechazo total o parcial de las aportaciones será motivado.

5. Cuando el volumen de las aportaciones sea elevado, las contestaciones individuales a las propuestas se podrán sustituir por un informe final del órgano encargado de la redacción del proyecto o del anteproyecto en el que dará respuesta conjunta a las aportaciones presentadas. El informe final se publicará en el Portal de Gobierno Abierto.

6. La participación objeto de este título no sustituye a la que corresponde en cumplimento de los trámites previstos en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

7. La participación en los asuntos públicos de acuerdo con lo establecido en este título podrá dar lugar a quejas fundadas en el incumplimiento de los requisitos formales, pero no en el rechazo de las propuestas o sugerencias formuladas. Su tramitación se realizará conforme a la Orden PAT/1452/2004, de 3 de septiembre, por la que se regula el Libro de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Tramitación electrónica de los procedimientos de acceso y reutilización de la información pública.

La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos incluirán entre sus procedimientos electrónicos los de acceso a la información pública y su reutilización.

Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales del Comisionado y de la Comisión de Transparencia.

El Procurador del Común atenderá con los medios materiales asignados y con el personal actualmente existente, sin incremento de gasto, el ejercicio de las funciones del Comisionado y de la Comisión de Transparencia.

Disposición adicional tercera. Contratos.

Todos los contratos que suscriban los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2.1 a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por estos, deberán incluir expresamente la obligación de la persona adjudicataria de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.

Disposición transitoria primera. Coordinación administrativa.

Hasta tanto se atribuyan en el correspondiente decreto organizativo, las funciones de coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponderán a la Dirección General de Análisis y Planificación, que estará facultada para dictar instrucciones y fijar criterios en materia de publicidad activa, acceso a la información pública a la que se refiere el artículo 6.1, reutilización de documentos y participación ciudadana. Correspondiéndole, del mismo modo, la coordinación en materia de redes sociales.

Disposición transitoria segunda. Funciones de las Unidades de Información.

Hasta tanto se atribuyan en las correspondientes estructuras orgánicas, las funciones a las que se refieren los artículos 6.1 y 9.3 se atenderán con los medios personales y materiales existentes en los Servicios de Estudios y Documentación de las correspondientes consejerías y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En ausencia de tales Servicios se atenderán en los de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Disposición transitoria tercera. Declaración notarial de bienes de altos cargos.

El cumplimiento de la obligación incluida en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Disposición Final Primera, apartado Uno de la presente Ley, de presentar la declaración notarial de bienes el último año de legislatura, se llevará a efecto en la legislatura en curso dentro del mes de abril de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se modifica la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, en los siguientes términos:

«Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la toma de posesión y dentro del mes de enero del último año de cada legislatura, o, en el caso de disolución anticipada de las Cortes, en el plazo de los cuarenta y cinco días posteriores al decreto de convocatoria de elecciones, los titulares de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley formularán declaración notarial de sus bienes patrimoniales.

Cuando se produzca el cese en el cargo antes de las fechas previstas en el apartado anterior, la referida declaración notarial se presentará en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha del cese.»

Dos. Se añade un artículo 13 con la redacción siguiente:

«Los titulares de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley presentarán copia de sus declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio antes de que finalice el mes de septiembre del correspondiente ejercicio económico.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de Creación del Registro de Intereses de los miembros y de otros cargos de la Comunidad Autónoma.

Se modifica la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de Creación del Registro de Intereses de los miembros y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 2.º, con el siguiente tenor literal:

«El Registro de Intereses constará de tres secciones. En la primera se inscribirán las declaraciones notariales de bienes patrimoniales. En la segunda se inscribirán las declaraciones de compatibilidad y de actividades formuladas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Los datos reflejados en esta sección tendrán carácter público y de su contenido se dará fe mediante certificación expedida por el funcionario encargado. En la tercera sección se inscribirán las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio.»

Dos. Se añade un artículo 5.º con la redacción siguiente:

«El contenido de las declaraciones de los miembros de la Junta de Castilla y León a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León omitiendo la localización de los bienes inmuebles y los datos que permitan la identificación de los vehículos.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

Las disposiciones previstas en el título III, las Disposiciones transitorias y las Disposiciones finales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La Disposición adicional tercera entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El resto de la norma entrará en vigor el 10 de diciembre de 2015.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 4 de marzo de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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