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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24/10/2015.
Entrada en vigor:
13/11/2015
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-11430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


Artículo 34. Jornada.

  • STS 1272/2021 (23/03/2021). Social

    Conflicto Colectivo impugnando la distribución irregular de la jornada impuesta por la empresa que se presenta transcurrido más de un año desde su implantación. No esta prescrita la acción porque cuando se interpuso el conflicto seguía aplicándose.

  • STS 2615/2020 (15/07/2020). Social

    Permiso por hospitalización de familiares. Interpretación de CC. La expresión “hospitalización” implica internamiento en hospital con sometimiento del enfermo al régimen de vida hospitalario. Confirma sentencia de la Audiencia Nacional. Voto

  • STS 2330/2020 (07/07/2020). Social

    Thyssenkrupp. Computo de jornada. Desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores, utilizando vehículos de empresa, al domicilio del cliente. Se consideran tiempo de trabajo.

  • STS 1445/2020 (19/05/2020). Social

    Conflicto colectivo. Cómputo como jornada de trabajo el tiempo de desplazamiento desde sus domicilios a la central de la empresa donde les recoge un vehículo para llevarles al tajo. RCUD: falta contradicción

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