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Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17/10/2014.
Entrada en vigor:
18/10/2014
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-10520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/10/10/872/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/05/2020»

Norma derogada, con efectos de 22 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5190

El artículo 8 de la Constitución establece que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de dicha Constitución y la disposición adicional primera de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina que la organización militar se rige por su legislación peculiar.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en adelante Ley Orgánica de Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales, respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS).

A diferencia de la derogada Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, vigente hasta entonces, que atribuía misiones a cada ejército, la Ley Orgánica de Defensa Nacional considera a las FAS como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllas vean mermada su especificidad, estableciendo dos estructuras para su organización, la operativa y la orgánica, esta última compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

La estructura operativa fue desarrollada por el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, y completada con el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Orden ministerial 86/2012, de 4 de diciembre, por la que se crean el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas, y la Orden ministerial 10/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la estructura orgánica, que ya estaba descrita en el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, fue modificada por el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, que fue modificada, a su vez, por diversas órdenes ministeriales.

En este contexto, en julio de 2012 el Presidente del Gobierno dictó la Directiva de Defensa Nacional. Una de sus directrices exigía un replanteamiento del actual diseño de las estructuras de las FAS, adaptándolas, junto con sus procedimientos, de forma que se incrementase la eficacia tanto en la gestión, como en obtención y empleo de los recursos, promoviendo la concordancia de los recursos financieros a disposición de la Defensa con los requerimientos del escenario estratégico y las consiguientes necesidades de las FAS. Además, otra de sus directivas establece que se priorizará la preservación y el grado de disponibilidad de las capacidades de las FAS, que tienen que hacer frente a los imperativos de la nueva situación estratégica y económica, su evolución y respuesta ante escenarios, riesgos y amenazas no siempre predecibles. Como consecuencia, el Ministro de Defensa firmó en octubre de ese mismo año la Directiva de Política de Defensa, estableciendo entre sus fines la simplificación de la organización de las FAS y la racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento en el que se integran.

Además, el Gobierno puso en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa y de simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas. La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha llevado a cabo en los últimos meses una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública.

Dentro de este marco de reforma y racionalización, el Ministerio de Defensa ha procedido a realizar una revisión global de toda su estructura. La publicación del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, deja reducidas al mínimo imprescindible las referencias a las FAS, que se regirán por su normativa específica, y hace una redistribución de competencias conforme con las directrices marcadas por el Presidente del Gobierno y el propio Ministro de Defensa, que afectan especialmente a la Secretaría de Estado de Defensa, con la centralización de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, el apoyo a la internacionalización de la industria de defensa y la gestión económica.

Toca ahora revisar la estructura de las FAS, que se aborda en este real decreto con dos objetivos. El primer objetivo es regular la organización de las FAS simplificando sus estructuras y adoptando una terminología común. El segundo objetivo es la eliminación de la dispersión normativa mediante la derogación de los reales decretos que hasta la fecha rigen esta materia.

La organización básica de las FAS se concibe como un sistema que permite el cumplimiento de sus misiones y, como ya se ha dicho, se configura en dos estructuras: una orgánica, cuyo cometido es la preparación de la Fuerza, y otra operativa, para el empleo de las capacidades militares en las misiones que se le asignen a las FAS. Ambas estructuras se constituyen como entidades con finalidades concretas para posibilitar la acción conjunta.

Desde la promulgación de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, se ha desarrollado la estructura operativa y la Fuerza, por lo que queda pendiente el desarrollo del resto de la estructura orgánica y los servicios unificados de su artículo 11.4, así como concretar la orgánica del Estado Mayor de la Defensa de su artículo 12, condición necesaria para que el modelo de FAS pueda implantarse en su totalidad, incidiendo en conceptos básicos para el funcionamiento de este modelo, como pueden ser los de eficacia operativa y servicio unificado.

En la organización militar, la estructura operativa, bajo la dirección estratégica del Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa, auxiliados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, emplea las capacidades militares. En este marco, el concepto de eficacia operativa debe entenderse como el resultado de la sincronización y adecuación de las actividades de los diferentes componentes de las FAS, de manera que se asegure la unidad de esfuerzo en el cumplimiento de las misiones encomendadas, de acuerdo con la estrategia militar definida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y las capacidades militares propuestas por éste al Ministro de Defensa para posibilitar su materialización. Para ello, derivado del análisis estratégico y del ambiente operativo de actuación, se establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta, en disposición de ser empleada en cualquier momento y lugar, de acuerdo a los intereses nacionales, manteniendo la capacidad de autonomía nacional, acción conjunta y disposición para actuar con otros instrumentos del Estado. Es decir, el empleo de las Fuerzas Armadas se materializará mediante la actuación de la Fuerza Conjunta.

Por su parte, para alcanzar su funcionamiento, la Ley Orgánica de Defensa Nacional prescribe que se unifiquen aquellos servicios cuyos cometidos no sean exclusivos de uno de los Ejércitos. El servicio unificado debe entenderse más allá del tradicional ámbito logístico y responder al de aquella organización de las FAS, no perteneciente a ninguno de los Ejércitos, que desarrolla un cometido que posibilita o facilita la acción conjunta, o que ejerce una determinada función en beneficio del resto de las FAS. Se concibe para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y eficiencia, o lo que es lo mismo, evitar duplicidades. La evolución del ambiente operativo hace necesario disponer de capacidades no específicas como posibilitadoras de la acción conjunta y el mencionado artículo 11.4 abre la posibilidad de su creación dentro del modelo de FAS. La activación de estos servicios implica la creación de organizaciones singulares.

Para todo ello, resulta necesario, en primer lugar, hacer una adecuada compilación de las competencias de los Jefes de Estado Mayor, el de la Defensa y los de los Ejércitos. Con arreglo a la Ley Orgánica de Defensa Nacional estos últimos son las autoridades de la estructura orgánica, ejercen el mando de su respectivo ejército y, como tales, son responsables de la preparación de la Fuerza para aportar a la estructura operativa las capacidades militares específicas que se requieran. Por su parte, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa tiene como cometido, respecto a la estructura orgánica, el asegurar la eficacia operativa de las FAS, para lo que podrá supervisar la preparación de las unidades de la Fuerza y evaluar su disponibilidad operativa; así mismo coordina a los Jefes de Estado Mayor, a quienes imparte directrices para orientar dicha preparación. Por este motivo la Ley Orgánica de Defensa Nacional configura a estos como asesores del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en cuanto a la elaboración y empleo de las capacidades específicas.

En segundo lugar, en la estructura operativa se ha huido del uso de conceptos doctrinales, destacándose que el empleo de la fuerza se realizará siempre de conformidad con las normas que dicte el Jefe de Estado Mayor de la Defensa al aprobar la doctrina militar, definiendo el nuevo concepto de «Fuerza Conjunta» y atribuyendo al Comandante del Mando de Operaciones el control operacional de las organizaciones operativas que se creen, tanto con carácter temporal como permanente. Además, se reorganiza la estructura del Estado Mayor de la Defensa, dentro del cual se encuadrarán todos los órganos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, destacándose las modificaciones que afectan al Cuartel General –del que deja de formar parte el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y en el que se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción–, al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional –el cual se integra en la estructura del Estado Mayor de la Defensa– y, finalmente, a la Unidad Militar de Emergencias, que pasa a depender orgánicamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Así mismo, es necesario recoger en este real decreto las funciones que de forma transitoria atribuyó al Estado Mayor de la Defensa el mencionado Real Decreto 524/2014, de 20 de junio.

Por último, en cuanto a la estructura orgánica y como consecuencia de esta reciente reorganización, centralizando la logística de obtención y de la asunción por parte del Estado Mayor de la Defensa de cometidos no exclusivos de alguno de los Ejércitos, éstos sufren modificaciones, tanto en la concreción de las competencias de sus Jefes de Estado Mayor, como en las competencias que asumen los elementos que los constituyen, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, que sufren las modificaciones organizativas precisas para adecuarse a este nuevo reparto de competencias. Además, se introducen todas aquellas modificaciones que resultan imprescindibles para posibilitar un desarrollo de dicha estructura que permita adaptarla a este nuevo modelo de Fuerzas Armadas más eficiente, facultando al Ministro de Defensa para dictar las órdenes ministeriales necesarias para desarrollar la estructura y funciones de los órganos citados en este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

2. Esta organización determina la dependencia orgánica de las unidades que se citan en este real decreto con los jefes y las autoridades militares a las que están subordinadas.

TÍTULO I

De los Jefes de Estado Mayor

Artículo 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa.

2. En sus funciones de apoyo, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

a) Proporciona asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa.

b) Auxilia al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa en la dirección estratégica de las operaciones militares.

c) Propone al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.

d) Asesora e informa al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto y en las enseñanzas de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

e) Traslada al Subsecretario de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.

3. En el ámbito estratégico:

a) Elabora y define la estrategia militar.

b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia del Ministro de Defensa.

c) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.

d) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.

e) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.

f) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.

4. En la preparación y empleo de la Fuerza:

a) Asegura la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin:

1.º Coordina a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos las directrices para orientar la preparación de la Fuerza.

3.º Supervisa la preparación de las unidades de la Fuerza.

4.º Evalúa la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.

b) Establece las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas, que se concretan en la «doctrina para las operaciones» o «doctrina militar».

c) Contribuye a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.

d) Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.

5. En la organización de las Fuerzas Armadas:

a) Propone al Ministro de Defensa la creación de las organizaciones operativas permanentes que considere necesarias.

b) Crea las organizaciones operativas de carácter temporal necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine.

c) Propone al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la homogeneización de la organización de los Ejércitos para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

d) Propone al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.

6. En el ámbito institucional, por delegación del Ministro de Defensa, ejerce la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

7. En el ejercicio del mando de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.

8. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.

Artículo 3. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

1. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, el mando de su respectivo ejército.

2. En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades:

a) Al Ministro de Defensa en lo relativo a la preparación, dirección y desarrollo de la política del departamento en lo relacionado con su respectivo ejército.

b) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

1.º Sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.

2.º En el empleo de las unidades de su ejército.

3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.

4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo ejército.

c) Al Secretario de Estado de Defensa en la planificación y dirección de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de los sistemas de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información de su respectivo ejército, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación.

d) Al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación.

3. En la preparación de la Fuerza:

a) Instruyen, adiestran, administran y proporcionan apoyo logístico a su respectivo ejército.

b) Garantizan la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

c) Definen las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para su respectivo ejército e infraestructura militar correspondiente.

d) Desarrollan la doctrina militar en el ámbito específico de su respectivo ejército.

4. En la organización de las Fuerzas Armadas:

a) Desarrollan la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, de su respectivo ejército.

b) Proponen al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la mejora de su estructura o a la homogeneización de su organización con la de los otros ejércitos.

c) Proponen al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de su ejército.

5. En el ámbito de los recursos humanos:

a) Velan por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.

b) Definen las capacidades y diseñan los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigen la formación militar general y específica.

c) Dirigen la gestión de personal.

d) Velan por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo ejército.

e) Deciden, proponen o informan conforme a lo previsto en la ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.

f) Evalúan el régimen del personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.

6. También les corresponde el ejercicio de aquellas otras funciones que les asigne la legislación especial o que asuman en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas.

7. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el oficial general en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica.

TÍTULO II

Estructura operativa de las Fuerzas Armadas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4. Concepto y organización de la estructura operativa.

1. La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:

a) Nivel estratégico: el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia.

c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen.

3. Las autoridades citadas en el apartado anterior contarán, bajo su mando y dependencia orgánica, con los órganos de apoyo y aquellos otros que se determinarán en este real decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.

El Comandante del Mando de Operaciones será responsable del planeamiento operativo, seguimiento y la conducción de las operaciones que se le asignen. Dará directrices necesarias para el diseño y ejecución de los ejercicios que a su nivel se le asignen y dirigirá las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza de los Ejércitos.

Artículo 6. Las organizaciones operativas y sus comandantes.

1. Las organizaciones operativas podrán crearse con carácter permanente o temporal.

2. Las organizaciones operativas permanentes serán creadas por el Ministro de Defensa y estarán directamente subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. En la ejecución de las operaciones asignadas estarán bajo el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.

3. Las organizaciones operativas que se creen con carácter temporal tendrán la estructura de mandos y fuerzas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.

4. Desde el momento de su nombramiento, corresponde a los comandantes de las organizaciones operativas el ejercicio de las competencias y funciones que la doctrina militar aplicable, nacional o internacional, les asigna y, en particular:

a) Toman parte, a su nivel, en el planeamiento de aquellas operaciones en las que participe.

b) Ejercen el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.

c) Llevan a cabo la integración de las fuerzas bajo su mando.

d) Ostentan, en su caso, la representación militar nacional que se determine ante los mandos aliados o multinacionales de su nivel.

Artículo 7. Doctrina militar.

La doctrina militar, o doctrina para las operaciones, establecerá los principios directores que deben regir la actuación operativa de las Fuerzas Armadas españolas, proporcionando además un marco de referencia común para la actuación específica de los Ejércitos, una guía para la conducción de las operaciones militares, un marco de pensamiento y un catálogo de soluciones a los problemas en operaciones.

La doctrina militar nacional será promulgada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y será compatible y estará armonizada con la doctrina militar internacional que España haya ratificado como miembro de las organizaciones internacionales o multinacionales de seguridad y defensa de las que es parte componente.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire desarrollarán y colaborarán en la definición de la doctrina militar en su ámbito específico.

Artículo 8. Fuerza Conjunta.

La Fuerza Conjunta la constituyen todos los elementos integrantes de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, además de los elementos de los Mandos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa que se determinen.

CAPÍTULO II

Organización del Estado Mayor de la Defensa

Sección 1.ª Funciones y estructura organizativa del Estado Mayor de la Defensa

Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa.

1. El Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento militar, el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones militares y el ejercicio del resto de sus competencias.

2. Entre otras funciones, al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá:

a) El desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, así como la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas.

b) La planificación, dirección y, en su caso, ejecución, en su ámbito, de las actuaciones en materia de cartografía.

c) La dirección y coordinación de la sanidad operativa.

3. El Estado Mayor de la Defensa se estructura en un Cuartel General y los siguientes órganos:

a) El Mando de Operaciones.

b) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

c) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

d) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

4. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:

a) Las organizaciones operativas permanentes.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

Sección 2.ª El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa

Artículo 10. El Cuartel General.

1. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está compuesto por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ejercicio del mando del Estado Mayor de la Defensa.

2. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está constituido por los siguientes órganos:

a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

b) La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.

c) Aquellos otros órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinen.

3. El Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

4. En el Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.

Artículo 11. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

El Estado Mayor Conjunto de la Defensa es el órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al cual apoya y asesora en la definición de la estrategia militar, el planeamiento de fuerza, la conducción estratégica de las operaciones, la representación militar ante organismos internacionales de seguridad y defensa y en el resto de sus competencias.

Artículo 12. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.

La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta es el órgano responsable de prestar apoyo a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, a través de las unidades y jefaturas de carácter conjunto o unificado, de diferente naturaleza, que se determinen.

Sección 3.ª Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa

Artículo 13. El Mando de Operaciones.

1. El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades.

2. Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.

Artículo 14. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

1. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la defensa nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos en materia de contrainteligencia militar y seguridad en el ámbito de las Fuerzas Armadas y contribuye a su asesoramiento en el nivel estratégico de las operaciones militares.

2. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es único en materia de inteligencia militar en el nivel estratégico. Forma parte de la Comunidad de Inteligencia, constituyéndose en el único interlocutor del Ministerio de Defensa en materia de inteligencia militar en este ámbito.

3. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas realiza, además, las siguientes funciones:

a) Dirige y coordina la explotación de los sistemas conjuntos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento y coordina la explotación de los sistemas específicos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento.

b) Proporciona a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza.

c) Planifica, dirige y, en su caso, ejecuta las actuaciones en materia de cartografía en el ámbito de la defensa. A estos efectos los órganos correspondientes de los Ejércitos mantienen una dependencia funcional con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Artículo 15. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

El Mando Conjunto de Ciberdefensa será responsable del planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la ciberdefensa en las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Ministerio de Defensa u otras que pudiera tener encomendadas, así como contribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.

Artículo 16. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, como principal centro docente militar conjunto, es el órgano al que corresponde impartir cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y otros estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado, así como los estudios militares de carácter conjunto que se determinen, para lo que establecerá colaboraciones con las universidades públicas, los centros universitarios de la defensa y otras corporaciones públicas y privadas mediante los convenios pertinentes.

Asimismo, desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la Seguridad y Defensa, impulsa el estudio de nuevos conceptos doctrinales, contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa y promueve y desarrolla estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional adoptará la estructura que determine el Ministro de Defensa.

Sección 4.ª Organizaciones operativas permanentes subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa

Artículo 17. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.

El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

Artículo 18. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia, seguridad, control y policía aérea en los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Artículo 19. La Unidad Militar de Emergencias.

La Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las FAS y que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, y lo dispuesto en la doctrina militar correspondiente. El Ministro de Defensa dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.

Sección 5.ª Órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales

Artículo 20. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor.

1. Las representaciones militares ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

2. Asimismo, dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participa.

TÍTULO III

Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 21. Concepto de estructura orgánica.

1. La estructura orgánica es la organización encargada de la preparación de la fuerza que posibilitará la generación de la estructura operativa, establecida mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en una organización homogénea de éstos, con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2. La transferencia de unidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de su dependencia orgánica.

Artículo 22. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y aportan las capacidades básicas para su estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:

a) El Cuartel General.

b) La Fuerza.

c) El Apoyo a la Fuerza.

CAPÍTULO II

El Cuartel General

Artículo 23. Del Cuartel General.

1. El Cuartel General de cada ejército encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército y estará constituido por los siguientes órganos:

a) El Estado Mayor.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.

c) Los órganos de asistencia y servicios generales que se determinen.

2. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de cada ejército y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

3. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.

Artículo 24. Del Estado Mayor.

1. El Estado Mayor es el principal órgano de apoyo del Jefe de Estado Mayor. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor correspondiente, ejercerá la organización, planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su ejército.

3. El Estado Mayor no llevará a cabo acciones de mando ni de gestión ni ejecutivas.

Artículo 25. Del Gabinete del Jefe de Estado Mayor.

El Gabinete del Jefe de Estado Mayor es el órgano de apoyo inmediato al Jefe de Estado Mayor en sus relaciones institucionales, en materia de comunicación social y en aquellos otros asuntos que éste le encomiende.

Artículo 26. De los órganos de asistencia y servicios generales.

1. En su Cuartel General, el Jefe de Estado Mayor dispondrá de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que éste determine.

2. Los órganos de asistencia desarrollarán sus cometidos en materia de cultura e historia militar o en materias técnicas, en especial en las áreas de los sistemas de información y telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información en el ámbito de su respectivo ejército.

3. Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.

CAPÍTULO III

La Fuerza

Artículo 27. De la Fuerza.

1. La Fuerza es el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares.

2. La Fuerza se organizará por capacidades, con carácter modular y flexibilidad, de forma que permita la preparación y la evaluación de sus unidades y facilite su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. Asimismo posibilitará el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno.

Artículo 28. La Fuerza del Ejército de Tierra.

La Fuerza del Ejército de Tierra estará compuesta por:

a) El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, cuyo cometido principal es prepararse para ser utilizado como estructura de mando en aquellas operaciones que se determinen, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.

b) La Fuerza Terrestre, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.

c) La Fuerza Logística Operativa, que tiene por cometido prepararse para proporcionar el apoyo logístico necesario para las operaciones, así como para prestar el apoyo logístico que se precise para mantener las capacidades operativas, complementando la estructura permanente de apoyo logístico.

d) El Mando de Canarias, que comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.

Artículo 29. La Fuerza de la Armada.

La Fuerza de la Armada se integra bajo una única estructura, la Flota, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas navales para la realización de operaciones militares, además de proporcionar el apoyo logístico necesario para dichas operaciones.

Artículo 30. La Fuerza del Ejército del Aire.

La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por:

a) El Mando Aéreo de Combate, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.

b) El Mando Aéreo General, cuyo cometido principal es garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos que se determinen, para que puedan generarse y, en su caso, operar desde ellos las unidades aéreas de la Fuerza.

c) El Mando Aéreo de Canarias, que comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.

CAPÍTULO IV

El Apoyo a la Fuerza

Artículo 31. Del Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el sostenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

2. El Apoyo a la Fuerza llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar a su respectivo ejército lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos, subordinadas a las que, en este ámbito del Apoyo a la Fuerza, tengan o puedan tener asignados otros órganos de carácter unificado o conjunto.

3. El Apoyo a la Fuerza se estructurará en órganos competentes en los siguientes ámbitos:

a) Recursos humanos, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal, de asistencia al personal, de sanidad y de enseñanza.

b) Recursos materiales, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de material y del apoyo logístico y atenderán a la adquisición, el abastecimiento o aprovisionamiento, el sostenimiento, el transporte, la infraestructura, los sistemas de armas y las construcciones, así como el apoyo en bases y acuartelamientos, en la medida en que cada ejército tenga competencias específicas en estas actividades. Así mismo, será responsable en aquellos asuntos relacionados con los sistemas de información y telecomunicaciones no asignados a otros órganos del propio ejército.

c) Recursos financieros, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de dicho recurso y de la contratación y contabilidad. Les corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo, les corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.

4. En función de la homogeneidad o amplitud de las actividades que se desarrollen, los ámbitos citados en el apartado anterior podrán agruparse o desdoblarse, conforme a las necesidades derivadas de las formas propias de acción de cada ejército, en Mandos, Jefaturas o Direcciones.

5. Los órganos del Apoyo a la Fuerza asesorarán al Jefe de Estado Mayor en las materias de su competencia. Les corresponderá la administración de los recursos financieros que tengan asignados.

6. Los órganos que se constituyan dependerán funcionalmente de los órganos directivos del Ministerio de Defensa con responsabilidad en las materias correspondientes, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias.

Artículo 32. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos.

1. Los órganos del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra, en el ámbito de los recursos humanos, son:

a) El Mando de Personal, responsable en materia de recursos humanos, asistencia al personal y asistencia sanitaria.

b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina, responsable en materias relacionadas con la gestión del conocimiento, incluida la enseñanza.

2. El órgano del Apoyo a la Fuerza de la Armada, en el ámbito de los recursos humanos, es la Jefatura de Personal.

3. El órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire, en el ámbito de los recursos humanos, es el Mando de Personal.

Artículo 33. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales.

1. Los órganos del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra, en el ámbito de los recursos materiales, son:

a) El Mando de Apoyo Logístico, responsable del material y del apoyo logístico, incluyendo su sostenimiento específico y la correspondiente ingeniería de apoyo.

b) La Inspección General del Ejército de Tierra, responsable en materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que se determinen relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades.

2. El órgano del Apoyo a la Fuerza de la Armada, en el ámbito de los recursos materiales, es la Jefatura de Apoyo Logístico.

3. El órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire, en el ámbito de los recursos materiales, es el Mando de Apoyo Logístico.

Artículo 34. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.

El órgano del Apoyo a la Fuerza en cada uno de los Ejércitos, en el ámbito de los recursos financieros, será una Dirección de Asuntos Económicos con la estructura que se determine.

Disposición adicional primera. Clasificación del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Los cometidos específicos y la estructura del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se declaran «materia clasificada» en la categoría de «secreto», con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, y serán establecidos por el Ministro de Defensa.

Disposición adicional segunda. Del Comandante General de la Infantería de Marina.

El Comandante General de la Infantería de Marina podrá asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación y desarrollo de este real decreto se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades.

Las unidades actualmente existentes no contempladas en este real decreto continuarán ejerciendo las competencias que no hayan sido asignadas a otra u otras unidades, hasta que entren en vigor las disposiciones que lo desarrollen, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas competencias a otras unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Esta derogación será efectiva el mismo día de entrada en vigor de la Orden ministerial que establezca la estructura y funciones de este centro.

b) El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

c) El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

d) El Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y, en particular, para establecer las unidades de las Fuerzas Armadas que sean necesarias, de nivel inferior al establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid