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Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15/06/2013.
Entrada en vigor:
16/06/2013
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/06/14/427/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/06/2013»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y otras exigencias.

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentra el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y de danza y en las de arte dramático.

Asimismo, la citada disposición adicional establece que el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y de danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Los Reales Decretos 631/2010 y 632/2010, de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con estos reales decretos, las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, organizando cada una de las materias establecidas en una o varias asignaturas. El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en dicho real decreto, que se concretarán, asimismo, en asignaturas. También se podrán establecer asignaturas optativas.

Así pues, en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006. de 3 de mayo, que atribuye al Gobierno la creación o supresión de las especialidades docentes de los cuerpos docentes, y con el fin de garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo, procede establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, que tienen a su cargo las enseñanzas superiores de música y de danza, definir la asignación de materias que deberá impartir dicho profesorado en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como establecer las materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los citados estudios.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2013,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto de la norma.

Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, definir la asignación de materias que deberán impartir en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como establecer las materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los citados estudios.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza son las que se relacionan en el anexo I.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Adscripción del profesorado actual.

Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen en el anexo II.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Asignación de materias en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto impartirán las materias correspondientes a los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con el anexo III.

Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto dirigirán el trabajo que se realizará en la fase final de los estudios superiores de Música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo de 2010, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la fase final de los estudios superiores de Danza a que se refiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo de 2010, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Atribución docente.

Las administraciones educativas determinarán la atribución docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios a los catedráticos de las diferentes especialidades docentes.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Impartición de determinadas materias de los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas impartirán, en su caso, las materias que se determinan de acuerdo con la asignación establecida en el anexo IV. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la atribución docente de las materias y asignaturas según dicha asignación.

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[Bloque 8: #daunica]

Disposición adicional única. Creación futura de nuevas especialidades.

Las administraciones educativas que establezcan en sus currículos materias o asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.

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[Bloque 9: #dtunica]

Disposición transitoria única. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.

Los catedráticos de las antiguas especialidades para las que no se establece ninguna correspondencia en el anexo II continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de la aprobación del presente real decreto sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan atribuirles temporalmente otras funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes. Estas atribuciones temporales de funciones no implicarán la adquisición de ninguna nueva especialidad. Asimismo, los catedráticos que se encuentren en esta situación podrán dirigir el trabajo que se realizará en la fase final de los estudios superiores de Música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo de 2010, y en la fase final de los estudios superiores de Danza a que se refiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo de 2010.

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[Bloque 10: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

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[Bloque 11: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1. 18.º y 30.º de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, la competencia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y la competencia para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

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[Bloque 12: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #firma]

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

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[Bloque 14: #ani]

ANEXO I

a) Especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas superiores de Música

• Acordeón.

• Arpa.

• Bajo eléctrico.

• Batería de jazz.

• Cante flamenco.

• Canto.

• Canto de Jazz.

• Clarinete.

• Clave.

• Composición.

• Composición de Jazz.

• Concertación.

• Contrabajo.

• Contrabajo de Jazz.

• Dirección de coro.

• Dirección de orquesta.

• Dulzaina.

• Escena lírica.

• Etnomusicología.

• Fagot.

• Flabiol i Tamborí.

• Flamencología.

• Flauta de pico.

• Flauta travesera.

• Gaita.

• Guitarra.

• Guitarra eléctrica.

• Guitarra flamenca.

• Historia de la música.

• Improvisación y acompañamiento.

• Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.

• Instrumentos de púa.

• Instrumentos de viento de jazz.

• Instrumentos históricos de cuerda frotada.

• Instrumentos históricos de tecla.

• Instrumentos históricos de viento.

• Lengua alemana.

• Lengua francesa.

• Lengua inglesa.

• Lengua italiana.

• Música de cámara.

• Musicología.

• Oboe.

• Órgano.

• Pedagogía.

• Percusión.

• Piano.

• Repertorio con piano para instrumentos.

• Repertorio con piano para voz.

• Saxofón.

• Teclados/piano jazz.

• Tecnología musical.

• Tenora i Tible.

• Trombón.

• Trompa.

• Trompeta.

• Tuba.

• Txistu.

• Viola.

• Viola da gamba.

• Violín.

• Violonchelo.

b) Especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas superiores de Danza

• Análisis y práctica del repertorio del baile flamenco.

• Análisis y práctica del repertorio de la danza clásica.

• Análisis y práctica del repertorio de la danza contemporánea.

• Análisis y práctica del repertorio de la danza española.

• Baile flamenco.

• Ciencias de la salud aplicadas a la danza.

• Composición coreográfica.

• Danza clásica.

• Danza contemporánea.

• Danza educativa.

• Danza española.

• Escenificación aplicada a la danza.

• Historia de la danza.

• Psicopedagogía y gestión educativa.

• Tecnologías aplicadas a la danza.

c) Especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas de música y de danza

• Producción y gestión de música y artes escénicas.

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[Bloque 15: #anii]

ANEXO II

Adscripción de las antiguas especialidades a las nuevas especialidades

a) Especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música

Nuevas especialidades

Antiguas especialidades

Acordeón.

001

Acordeón.

Arpa.

003

Arpa.

Canto.

006

070

Canto.

Técnicas de canto.

Clarinete.

008

Clarinete.

Clave.

009

Clave.

Composición.

010

Composición e instrumentación.

Concertación.

012

Concertación de ópera y oratorio.

Contrabajo.

014

Contrabajo.

Dirección de coro.

020

021

Dirección de coros.

Dirección de coros y conjunto coral.

Dirección de orquesta.

023

013

Dirección de orquesta y conjunto instrumental.

Conjunto coral e instrumental.

Escena lírica.

025

Escena lírica.

Etnomusicología.

033

Folklore musical.

Fagot.

030

Fagot.

Flauta de pico.

031

Flauta de pico.

Flauta travesera.

032

Flauta travesera.

Guitarra.

035

Guitarra.

Guitarra flamenca.

036

Guitarra flamenca.

Historia de la música.

039

028

Historia de la música.

Estética e historia de la música, la cultura y el arte.

Improvisación y acompañamiento.

061

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

Lengua alemana.

045

Lengua alemana.

Lengua francesa.

046

Lengua francesa.

Lengua inglesa.

047

Lengua inglesa.

Lengua italiana.

048

Lengua italiana.

Música de cámara.

050

Música de cámara.

Musicología.

034

051

065

Gregoriano.

Musicología.

Rítmica y paleografía.

Oboe.

052

Oboe.

Órgano.

053

054

Órgano.

Órgano y clavecín.

Pedagogía.

057

068

Pedagogía musical.

Solfeo y teoría de la música.

Percusión.

058

Percusión.

Piano.

059

Piano.

Repertorio con piano para voz.

063

Repertorio vocal.

Saxofón.

066

Saxofón.

Trombón.

072

Trombón.

Trompa.

074

Trompa.

Trompeta.

075

Trompeta.

Tuba.

076

Tuba.

Txistu.

080

Txistu.

Viola.

077

Viola.

Violín.

078

Violín.

Violonchelo.

079

Violonchelo.

b) Especialidades vinculadas a las enseñanzas de danza

Nuevas especialidades

Antiguas especialidades

Baile flamenco.

018

Danza Española (Flamenco).

Danza clásica.

005

Ballet clásico.

Danza española.

017

Danza española.

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[Bloque 16: #aniii]

ANEXO III

a) Materias que impartirá el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los estudios superiores de Música establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Especialidades

Materias

Acordeón.

Instrumento/Voz (Acordeón).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Arpa.

Instrumento/Voz (Arpa).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Bajo eléctrico.

Instrumento/Voz (Bajo eléctrico).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Batería de jazz.

Instrumento/Voz (Batería de jazz).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Cante flamenco.

Instrumento/Voz (Cante flamenco).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Canto.

Instrumento/Voz (Canto).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Canto de jazz.

Instrumento/Voz (Canto de jazz).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Clarinete.

Instrumento/Voz (Clarinete).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Clave.

Instrumento/Voz (Clave).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Composición.

Lenguajes y técnica de la música.

Composición e instrumentación.

Composición de jazz.

Lenguajes y técnica de la música.

Composición e instrumentación.

Concertación.

Música de conjunto.

Contrabajo.

Instrumento/Voz (Contrabajo).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Contrabajo de jazz.

Instrumento/Voz (Contrabajo de jazz).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Dirección de coro.

Música de conjunto.

Técnica de la dirección.

Dirección de orquesta.

Música de conjunto.

Técnica de la dirección.

Dulzaina.

Instrumento/Voz (Dulzaina).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Escena lírica.

Formación instrumental complementaria.

Etnomusicología.

Cultura, pensamiento e historia.

Métodos y fuentes para la investigación.

Notación, transcripción e interpretación de documentos musicales.

Fagot.

Instrumento/Voz (Fagot).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Flabiol i Tamborí.

Instrumento/Voz (Flabiol i Tamborí).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Flamencología.

Cultura, pensamiento e historia.

Métodos y fuentes para la investigación.

Notación, transcripción e interpretación de documentos musicales.

Teoría musical del flamenco.

Flauta de pico.

Instrumento/Voz (Flauta de pico).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Flauta travesera.

Instrumento/Voz (Flauta travesera).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Gaita.

Instrumento/Voz (Gaita).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Guitarra.

Instrumento/Voz (Guitarra).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Guitarra eléctrica.

Instrumento/Voz (Guitarra eléctrica).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Guitarra flamenca.

Instrumento/Voz (Guitarra flamenca).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Historia de la música.

Cultura, pensamiento e historia.

Métodos y fuentes para la investigación.

Improvisación y acompañamiento.

Lenguajes y Técnica de la música.

Formación instrumental complementaria.

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.

Instrumento/Voz (Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Instrumentos de púa.

Instrumento/Voz (Instrumentos de púa).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Instrumentos de viento de jazz.

Instrumento/Voz (Instrumentos de viento de jazz).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Instrumentos históricos de cuerda frotada.

Instrumento/Voz (Instrumentos históricos de cuerda frotada).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Instrumentos históricos de tecla.

Instrumento/Voz (Instrumentos históricos de tecla).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Instrumentos históricos de viento.

Instrumento/Voz (Instrumentos históricos de viento).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Lengua alemana.

*

Lengua francesa.

*

Lengua inglesa.

*

Lengua italiana.

*

Música de cámara.

Música de conjunto.

Musicología.

Cultura, pensamiento e historia.

Métodos y fuentes para la investigación.

Notación, transcripción e interpretación de documentos musicales.

Oboe.

Instrumento/Voz (Oboe).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Órgano.

Instrumento/Voz (Órgano).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Pedagogía.

Fundamentos de pedagogía.

Didáctica de la educación musical.

Lenguajes y técnica de la música.

Organización educativa.

Percusión.

Instrumento/Voz (Percusión).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Piano.

Instrumento/Voz (Piano).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Producción y gestión de música y artes escénicas.

Producción.

Comunicación, promoción y representación.

Legislación.

Gestión económica.

Producción y gestión.

Repertorio con piano para instrumentos.

Formación instrumental complementaria.

Instrumento/Voz.

Música de conjunto.

Repertorio con piano para voz.

Formación instrumental complementaria.

Instrumento/Voz.

Música de conjunto.

Saxofón.

Instrumento/Voz (Saxofón).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Teclados/piano jazz.

Instrumento/Voz (Teclados/piano jazz).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Tecnología musical.

Tecnología musical.

Tecnologías aplicadas.

Formación técnica específica.

Lenguajes y técnicas de la música.

Acústica.

Percepción crítica.

Tenora i Tible.

Instrumento/Voz (Tenora i Tible).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Trombón.

Instrumento/Voz (Trombón).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Trompa.

Instrumento/Voz (Trompa).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Trompeta.

Instrumento/Voz (Trompeta).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Tuba.

Instrumento/Voz (Tuba).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Txistu.

Instrumento/Voz (Txistu).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Viola.

Instrumento/Voz (Viola).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Viola da gamba.

Instrumento/Voz (Viola da gamba).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Violín.

Instrumento/Voz (Violín).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

Violonchelo.

Instrumento/Voz (Violonchelo).

Formación instrumental complementaria.

Música de conjunto.

* Materias y asignaturas referidas a los planes de estudios de las diferentes Administraciones educativas.

b) Materias que impartirá el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los estudios superiores de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Especialidades

Materias

Análisis y práctica del repertorio del baile flamenco.

Análisis y práctica de las obras coreográficas y del repertorio

Prácticas.

Análisis y práctica del repertorio de la danza clásica.

Análisis y práctica de las obras coreográficas y del repertorio

Prácticas.

Análisis y práctica del repertorio de la danza contemporánea.

Análisis y práctica de las obras coreográficas y del repertorio Prácticas.

Análisis y práctica del repertorio de la danza española.

Análisis y práctica de las obras coreográficas y del repertorio Prácticas.

Baile flamenco.

Técnicas de la danza y movimiento.

Didáctica y metodología para la enseñanza de la danza

Prácticas.

Ciencias de la salud aplicadas a la danza.

Ciencias de la salud aplicadas a la danza.

Prácticas.

Composición coreográfica.

Herramientas de creación.

Técnicas de composición coreográfica y de improvisación. Sistemas y herramientas de creación.

Prácticas.

Danza clásica.

Técnicas de danza y movimiento.

Didáctica y metodologías para la enseñanza de la danza.

Prácticas.

Danza contemporánea.

Técnicas de danza y movimiento.

Didáctica y metodologías para la enseñanza de la danza.

Prácticas.

Danza educativa.

Didáctica y Metodologías para la enseñanza de la danza.

Prácticas.

Danza española.

Técnicas de danza y movimiento.

Didáctica y metodologías para la enseñanza de la danza.

Prácticas.

Escenificación aplicada a la danza.

Escenificación y dramaturgia.

Prácticas.

Historia de la danza.

Historia de la danza y humanidades.

Prácticas.

Psicopedagogía y gestión educativa.

Psicopedagogía de la danza.

Organización, gestión y elaboración de proyectos educativos.

Prácticas.

Producción y gestión de música y artes escénicas.

Organización, gestión y elaboración de proyectos artísticos.

Prácticas.

Tecnologías aplicadas a la danza.

Tecnologías aplicadas a la danza.

Prácticas.

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[Bloque 17: #aniv]

ANEXO IV

Materias de los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que puede impartir el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

a) Materias vinculadas a los estudios de Música

Especialidad

Materia

Fundamentos de composición.

Lenguajes y técnicas de la música.

Lenguaje musical.

Lenguajes y técnicas de la música.

Acordeón.

Arpa.

Bajo eléctrico.

Cante flamenco.

Canto.

Clarinete.

Clave.

Contrabajo.

Dulzaina.

Fagot.

Flabiol i Tamborí.

Flauta travesera.

Flauta de pico.

Gaita.

Guitarra.

Guitarra eléctrica.

Guitarra flamenca.

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.

Instrumentos de púa.

Oboe.

Órgano.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Tenora i Tible.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Txistu.

Viola.

Viola da gamba.

Violín.

Violonchelo.

Formación instrumental complementaria.

b) Materias vinculadas a los estudios de Danza

Especialidad

Materia

Cante flamenco.

*

Danza española.

Técnicas de la danza y movimiento.

Danza clásica.

Técnicas de la danza y movimiento.

Danza contemporánea.

Técnicas de la danza y movimiento.

Flamenco.

Técnicas de la danza y movimiento.

Guitarra flamenca.

*

Lenguaje musical.

Música y lenguajes sonoros aplicados a la danza.

Piano.

*

Repertorio con piano para danza.

*

* A determinar por las Administraciones educativas.

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