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Resolución de 22 de febrero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28/02/2013.
Entrada en vigor:
01/03/2013
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/22/(2)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 11/05/2013»


[Bloque 2: #preambulo]

Con fecha 23 de enero de 2013, la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo, estableció los nuevos precios públicos de entrada al Museo, así como la revisión del régimen de acceso de algunas categorías de visitantes, además de ofrecer nuevas medidas para el fomento de la visita de acuerdo a la realidad económica de la Institución.

En aras de completar el marco de precios del Museo, se requiere la aprobación de un nuevo Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se fijen los precios de los servicios y actividades del Museo no contemplados en el Acuerdo anterior.

En concreto, dichos servicios y actividades son los relativos a la divulgación cultural, incluidos los educativos, los de préstamo de obras de arte, los de biblioteca, archivo y documentación, el acceso de copistas a las salas del Museo, así como la de los distintos grupos profesionales.

De acuerdo con artículo 17.1 e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, entre los recursos económicos del Museo, figuran los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.

Concretamente, el artículo 18.4 de la citada Ley, califica como ingresos de derecho privado, los ingresos que perciba el Museo Nacional del Prado por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos. En este sentido, el artículo 2 b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, viene a establecer que los preceptos de esta última no serán aplicables a las contraprestaciones por las actividades que realicen y los servicios que presten las entidades u organismos públicos cuando actúen según normas de derecho privado.

La relación de servicios y actividades regulados por la presente resolución engloba, tanto los servicios contenidos en el anexo III de la Orden de 20 de enero de 1995 del Ministerio de Cultura, como los servicios y actividades regulados mediante los distintos Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo del Prado que por esta resolución se dejan sin efecto.

En atención a todo lo anterior, teniendo presente lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, desde la entrada en vigor de la presente resolución, no será de aplicación al Museo Nacional del Prado, la Orden de 20 de enero de 1995 del Ministerio de Cultura, por la que se regulaba la utilización de espacios de Museos y otras Instituciones y se establecían los precios públicos de determinados servicios prestados por los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura.

En consecuencia, la presente resolución de la Comisión Permanente, dictada a propuesta del Director, según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en el marco jurídico privado previsto en el artículo 2 de la ley reguladora del Museo, aprueba la relación de precios por prestación de determinados servicios y actividades del Museo Nacional del Prado.

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Aprobación de precios por servicios y actividades del Museo Nacional del Prado.

Se aprueba la relación de precios por servicios y actividades que se incorpora a esta resolución como anexos I a V.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Normas generales.

1. Los precios establecidos en la presente resolución, serán de aplicación al Museo Nacional del Prado e incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, siendo aplicables a los mismos, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

2. Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo correspondiente.

3. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante de los servicios y actividades recogidos en el anexo III, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

4. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad.

5. El importe de los precios que se fijan se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, en el período transcurrido desde la última actualización, así como la evolución de los precios del sector en que se desarrolla la actividad.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Obligación y forma de pago de los precios.

1. Los precios establecidos en la presente resolución, serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios regulados en esta resolución nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.

2. El pago del importe de los precios se efectuará en efectivo o mediante ingreso en la cuenta corriente del Museo Nacional del Prado que será notificada al solicitante. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito, pago electrónico, transferencia bancaria o cheque, siempre que lo permita la forma de operar de la unidad que preste los servicios.

3. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Normas específicas aplicables a los servicios y actividades de divulgación cultural.

1. Se entiende por servicios y actividades de divulgación cultural el conjunto de programas de educación y actividades de divulgación cultural prestados por el Museo y que figuran en el anexo I, destinados a impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del Patrimonio Histórico adscrito al Museo Nacional del Prado.

2. Para el apartado 3.1 del anexo I existirá la posibilidad de emitir Abonos cuyo precio será el resultado de aplicar un descuento del 25 % sobre el precio inicial. Su cobro será independiente de la efectiva asistencia a la totalidad de las sesiones programadas y no existirá derecho de devolución parcial, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en los apartados séptimo y octavo de este artículo.

3. A las actividades con precios superiores a 60 €, IVA excluido, sin perjuicio de las particularidades establecidas en cada una de ellas, les será de aplicación el siguiente baremo de descuentos, sin que sean acumulables los porcentajes de descuento.

a) Estudiantes, jubilados y parados: 50 %.

b) Profesores y profesionales del ámbito cultural: 35 %.

c) Fundación Amigos del Museo del Prado: 20 %.

d) Personal del Museo Nacional del Prado: 50 % (excepto el apartado 3 del anexo I que será gratuito).

4. Para acreditar las modalidades de pago con descuento:

a) Serán considerados estudiantes todos los menores de 26 años, que puedan demostrar que se encuentran realizando estudios formativos, reconocidos oficialmente, en centros públicos o privados. Los estudiantes se acreditarán con carné oficial vigente, expedido por el centro donde cursen sus estudios.

b) Los profesores y profesionales del ámbito cultural se acreditarán con documento personal vigente, expedido por su centro de trabajo.

c) Los miembros de las Fundación Amigos del Museo del Prado se acreditarán con credencial personal en vigor.

5. Los servicios y actividades descritas en el anexo I punto 3, serán gratuitas para el personal del Museo Nacional del Prado y para los becarios que se encuentren en el Museo en el momento de la celebración de las actividades fruto de los Acuerdos y Convenios firmados por el Museo con otras Instituciones.

6. La Dirección del Museo por razones justificadas basadas en la finalidad divulgativa del evento, podrá autorizar mediante resolución, la participación gratuita del público en las actividades y servicios del Museo que así se especifiquen.

7. El pago de la matricula ofrece el derecho a asistir al curso, conferencia o seminario en los días fijados, sin que pueda alegarse la falta de asistencia como motivo de devolución. Una vez efectuado el pago, el Museo sólo devolverá el importe si se solicita por escrito alegando causa justificada documentalmente.

8. Serán causas justificadas:

a) Certificación médica.

b) Muerte de un familiar hasta segundo grado de parentesco

c) Imposibilidad de traslado por fuerza mayor acreditada.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte.

1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones públicas o privadas, de obras cuyo destino sea exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los precios contenidos en el anexo II, serán abonados por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, una vez firmado por el prestatario el documento denominado “Acuerdo de Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado”.

3. Al precio fijo reflejado en el anexo II, le será de aplicación un complemento variable en función del número de obras aprobadas para su cesión en préstamo por la Comisión Permanente del Museo Nacional del Prado.

4. Quedan exonerados del pago de los precios reflejados en el anexo II las instituciones que integran el Sistema Español de Museos.

5. La Comisión Permanente del Real Patronato mediante acuerdo al efecto, podrá acordar una reducción de hasta el 50 %, e incluso, exonerar del precio fijo y/o variable reflejado en el anexo II a aquellas otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitantes del préstamo de obras en las que concurra una singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conserven.

6. Los precios reflejados en el anexo II reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en el documento a firmar por el prestatario denominado “Acuerdo de Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado”.

7. Si como condición para su préstamo, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo. El precio de la restauración será sufragado por la institución solicitante.

Se modifica por el art. único de la Resolución de 24 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4932.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Normas específicas aplicables a los precios de Biblioteca, Archivo y Documentación.

1. A los efectos de esta resolución se entiende por servicios de biblioteca los servicios de reprografía realizados en las instalaciones de la Biblioteca situada en el Casón del Buen Retiro.

2. Los precios y la descripción de los servicios correspondientes figuran en Anexo III.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Normas específicas aplicables a los precios de copistas.

1. A los efectos de esta resolución se entiende por copistas, las personas físicas que realizan copias pictóricas directas de las obras de arte expuestas al público en las salas del Museo Nacional del Prado en el horario de apertura al público establecido para tal fin.

2. Los precios reflejados en el anexo IV incluyen la puesta a disposición y retirada de los caballetes utilizados por los copistas.

3. La tarifa reducida se aplicará a los alumnos matriculados en Escuelas Oficiales de Enseñanzas Artísticas y Facultades de Bellas Artes, previa acreditación de su pertenencia a éstas.

4. Cualquier otra solicitud individual o colectiva que suponga una alteración del desempeño habitual del servicio de copias (horarios, número de copistas, tiempo de copia, etc.), necesitará autorización de la Dirección del Museo que podrá disponer un precio especial por actividad extraordinaria.

5. Además del abono de los precios reflejados en el anexo IV, todo copista deberá suscribir con carácter previo al inicio de la actividad, el documento «Normas para la realización de copias pictóricas de las obras del Museo Nacional del Prado».

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Normas específicas aplicables a las visitas formativas de grupos profesionales a salas de reserva y departamento de restauración.

1. A los efectos de esta resolución, se entiende por visitas de grupos profesionales y visitas formativas de másteres universitarios y otros cursos de especialización en el ámbito de la museología y la museografía a salas de reserva y talleres del departamento de restauración, las visitas que se desarrollan en los espacios mencionados acompañadas por personal de los departamentos implicados, y gestionadas por la Coordinación general de Conservación mediante solicitud previa de las mismas.

2. Los precios aplicables a estos servicios y actividades quedan reflejados en el anexo V.

3. Por razones institucionales la Dirección del Museo podrá eximir del pago de los precios establecidos en el anexo V.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Suscripción de Convenios.

1. Se podrá regular mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios:

a) Utilización con fines de difusión cultural o comercial de las reproducciones, duplicados o copias de fondos documentales cuya titularidad corresponda al Museo Nacional del Prado, cualquiera que sea el soporte de los mismos.

b) Derechos de préstamo de exposiciones itinerantes.

2. El precio de la contraprestación se establecerá en el convenio, previa autorización del Director del Museo, teniendo en cuenta las normas generales señaladas en el artículo 2, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios del Museo.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo.

c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.

d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.

e) En el caso de exposiciones itinerantes, su duración.

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[Bloque 12: #daprimera]

Disposición adicional primera.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura, desde la entrada en vigor de la presente resolución, no será de aplicación al Museo Nacional del Prado la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de Museos y otras Instituciones y se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura.

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[Bloque 13: #dasegunda]

Disposición adicional segunda.

Quedan excluidos de la presente resolución, los servicios de comercialización del banco de imágenes del Museo del Prado, cuya efectiva prestación en régimen de derecho privado, incluida la fijación de precios, corresponde a la sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, en virtud de la encomienda de gestión aprobada mediante Resolución de 16 de marzo de 2007.

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[Bloque 14: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los siguientes Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo del Prado:

Acuerdo de 16 de junio de 2005, relativo a los precios por gestión administrativa para préstamos de obras de arte.

Acuerdo de 26 de septiembre de 2007, por el que se fijan los precios de las actividades y servicios de divulgación cultural desarrollados en el Museo.

Acuerdo de 25 de mayo de 2011, por el que se fija el precio de la actividad «El Prado en verano, taller infantil-Los cuatro elementos, tierra, agua, aire y fuego».

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[Bloque 15: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2013.

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[Bloque 16: #firma]

Madrid, 22 de febrero de 2013.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

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[Bloque 17: #ani]

ANEXO I

Precios de servicios y actividades de divulgación cultural del Museo Nacional del Prado

Concepto

Euros (IVA excluido)

1) Talleres infantiles.

 

1.1 Talleres de verano (persona/taller) (Actividad formada por 5 sesiones matinales. De 10:00 a 13:00 horas)

100

1.2 Talleres de 1 jornada (persona/taller) (3/4 h)

15 a 25

1.3 Taller de dibujo (persona/taller) (Actividad formada por 8 sesiones)

75

1.4 Actividades infantiles de Navidad (Precio por persona/actividad)

5

2) Talleres para adultos.

 

2.1 Taller de dibujo(Precio por taller) (Actividad a museo abierto. 8 sesiones)

150

2.2 Taller de lectura (Precio por taller) (Actividad a museo cerrado. 4/6 sesiones)

120

2.3 Taller de 1 jornada (precio por taller) (3/4 h)

15 a 20

3) Cursos y jornadas de arte.

 

3.1 Cursos (12/15 horas lectivas - matrícula general)

100 a 120

3.2 Jornada (8/10 horas lectivas - matrícula general)

65 a 75

4) Cursos para profesores.

 

4.1 Cursos (matrícula) (Destinados exclusivamente a profesores en activo) Gratuito si son de menos de 8 horas, sin descuento

60

4.2 Cursos de verano para profesores(matrícula). (Duración 20 horas lectivas)

120

4.3 Cursos on-line para profesores (matrícula) (Duración 20 horas lectivas)

De 100 a 300

4.4 Visitas para profesores (De 1 a 3 sesiones) (Destinados exclusivamente a profesores en activo)

De 10 a 30

5) Visitas de familias.

 

5.1 Para grupos familiares (Con o sin taller/grupo familiar)

10

6) Cursos para público general.

 

6.1 Cursos especializados (A museo cerrado)

Entre 140 y 210

6.2 Cursos de introducción a la Historia del Arte

100

6.3 Cursos on-line para público general

Entre 100 y 300

7) Actividades culturales (Auditorio).

 

7.1 Ciclos especiales de conferencias, cine, teatro, lecturas dramatizadas, conciertos espectáculos, etc.:

 

Conciertos

10

Cine

6

Teatro

10

Otras actividades

Entre 3 y 12

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[Bloque 18: #anii]

ANEXO II

Precios por préstamos de obras de arte del Museo Nacional del Prado

Concepto

Euros (IVA excluido)

Coste fijo

(por exposición)

Coste variable

(por obra prestada)

1) Préstamo Nacional

1.200

200

2) Préstamo Internacional

1.300

300

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[Bloque 19: #aniii]

ANEXO III

Precios de la Biblioteca del Museo Nacional del Prado

Concepto

Euros

(IVA excluido)

1. Copia directa en autoservicio (Fotocopiadora/escáner).

 

Fotocopias en blanco y negro A4

0,08

Fotocopias en blanco y negro A3

0,12

Fotocopia en color A 4

1,20

Fotocopia en color A 3

1,80

Imagen escaneada

0,08

2. Copia de archivos digitales (JPG/RGB 100 d.p.i) a soporte CD-ROM/DVD.

 

Documento completo. Blanco y negro/escala de grises. Hasta 150 imágenes de un mismo documento

24

Documento completo. Blanco y negro/escala de grises. A partir de 150 imágenes, cada imagen adicional

0,20

Documento completo. Color. Hasta 150 imágenes de un mismo documento

48

Documento completo. Color. A partir de 150 imágenes, cada imagen adicional

0,40

Imágenes sueltas (Blanco y negro/escala de grises/color)

3

3. Copias en papel a partir de soporte digital (papel estándar).

 

A4 B/N o escala de grises

0,27

A3 B/N o escala de grises

0,30

A2 B/N o escala de grises

0,35

A4 color

1,30

A3 color

1,90

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[Bloque 20: #aniv]

ANEXO IV

Precios por el servicio de copistas del Museo Nacional del Prado

Concepto

Euros (IVA excluido)

Autorización anual

Copia

3) Tarifa general

30

100

4) Tarifa reducida

15

30

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[Bloque 21: #anv]

ANEXO V

Precios por visitas formativas de grupos profesionales y de másteres universitarios a salas de reserva y departamento de restauración

Concepto

Euros (IVA excluido)

Por espacio (Salas de Reserva y/o Departamento de Restauración)

20

Por persona

5

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