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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2013
  • Fecha de publicación: 27/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2013

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 28 de diciembre de 2023, los arts. 14.7 bis y 33.8, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
    • los arts. 3, 6, 53 y 54, y SE AÑADE el 12 bis y 12 ter, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
    • los arts. 42.1 y 53.3, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
  • SE DECLARA:
    • la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia del TS de 1 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10350).
    • la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7879).
  • SE MODIFICA el art. 14.4, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2022-7843).
  • SE DECLARA la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6557).
  • SE MODIFICA los arts. 14, 45, 46, 66, las disposiciones adicionales 15, 23 y SE AMPLIA hasta el 30 de junio 2022 el plazo indicado en el art. 40.1, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
  • SE DECLARA:
    • la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia de 31 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4207).
    • inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-3812).
    • inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-2927).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 34, 38, 40, 48, 64, 65, 66, 73 y la disposición adicional 23, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21096).
    • los arts. 26.3, 44.1 y y 46.1, por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17458).
    • el art. 52.3 y SE AÑADE el 45 bis, por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14974).
    • los arts. 14 y 20.9, por Ley 7/2021, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8447).
    • los arts. 3, 4, 6, 13, 14, 33, 49, 53, 54 y SE AÑADE la disposición adicional 23 y el anexo, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2020-6621).
    • la disposición transitoria 8.a), por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
  • SE AÑADE la disposición adicional 22 y la disposición final 3.bis, por Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-16862).
  • SE DECLARA la anulación de la Sentencia del TS de 24 de octubre de 2016, por Sentencia 37/2019, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2019-6193).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2019-315).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación de los arts. 12 y 21 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14216).
  • SE DEROGA el art. 65.35, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 21, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13593).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 18, sobre metodología de cálculo de intereses del déficit: Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2018-12018).
  • SE DECLARA, en el Recurso 1644/2015, la desestimación respecto al art. 4.6, añadido por la Ley 32/2014 de 22 de diciembre, por Sentencia 63/2018, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2018-9539).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición final 3, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • el art. 9.3 y SE AÑADE la disposición final 5 bis, por Ley 1/2018, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3171).
    • los arts. 45.1, 3 y 4, 52.3 y 4; y 64 a 66, por Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12267).
  • SE DECLARA:
    • inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-11286).
    • inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 25 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-11285).
    • inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 24 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-11284).
    • inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 24 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-11283).
    • en el Recurso 5819/2014, la inadmisión respecto a la disposición final 2 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 72/2016, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2016-4856).
    • en el Recurso 1820/2014, la constitucionalidad del art. 43.5 en los términos señalados en el fj 5 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 60/2016, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2016-3913).
    • en el recurso 1908/2014, la constitucionalidad de los arts. 3.13.a) y 43.5, interpretados en los términos señalados en los fj 5 y 10 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 32/2016, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2016-2913).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 4, sobre el plan de desarrollo de de la red de transporte de energía 2015-2020: Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11398).
    • y se regulan las condiciones de suministro y producción de energía electrica en autoconsumo: Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10927).
    • y regula la producción de energía y procedimiento de despacho en los territorios no peninsulares: Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-8646).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 9.3, por Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2015-7765).
    • los arts. 4.4 y 15.3, por Ley 8/2015, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5633).
    • los arts. 4, 16.2, 33.1.b) y 33.2, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13359).
    • la disposición transitoria 12, por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13248).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 45.4 y establece la metodología para la fijación de porcentajes de reparto de cantidades a financiar del bono social: Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12099).
    • regulando el procedimiento de presupuestación, reconocimiento liquidación y control de extracostes en la energía en los terriotiros no penínsulares: Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2014-8887).
    • y regula la producción de energía eléctrica desde fuentes renovables, la cogeneración y residuos: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6123).
    • aprobando el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias: Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2014-6084).
    • aprobando las reglas de funcionamiento del mercado diario de energía eléctrica y el contrato de adhesión a las mismas: Resolución de 9 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4954).
  • SE MODIFICA los arts. 17 y 46, por Ley 3/2014, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3329).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica: Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13767).
    • estableciendo la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica: Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13766).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Ley 15/2013, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2013-10904).
    • Disposición adicional 4 y MODIFICA la disposición transitoria 3.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2013-7705).
    • Arts. 3 y 4 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2013-1117).
    • Disposición adicional 15 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
    • Disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19757).
    • Art. 24 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2010-5879).
    • Art. 83 bis de la Ley 34/1988, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
    • En la forma indicada, salvo las disposiciones adicionales 6, 7, 21 y 23, y MODIFICA la disposición adicional 21, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
  • MODIFICA:
    • Disposición adicional 5 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
    • Disposición adicional 2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15649).
  • CITA Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24019).

Materias

  • Asistencia social
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Comercio
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Contabilidad
  • Cooperación internacional
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Infracciones
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Portugal
  • Precios
  • Procedimiento sancionador
  • Producción de energía
  • Programas
  • Red Eléctrica de España
  • Registros administrativos
  • Sanciones
  • Servidumbres
  • Suministro de energía
  • Tarifas
  • Títulos valores
  • Transporte de energía
  • Urbanismo

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