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Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 10/10/2012»


[Bloque 2: #preambulo]

La creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del departamento.

La presente Orden tiene por objeto tanto la delegación de competencias por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos.

La misma se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Competencias delegadas por el Ministro

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.

Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1. En los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio:

a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado, salvo lo dispuesto en párrafo b) del apartado 7 de este artículo.

b) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de los órganos directivos y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado o, en su caso, de los órganos directivos dependientes de la misma, salvo lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo.

2. En el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas:

a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

b) Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal laboral temporal y del no acogido a convenio colectivo del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, salvo lo previsto en el párrafo e) del apartado 7 de este artículo.

c) Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, mencionados en el apartado I.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2001, por el que se modifica la adscripción de determinados Cuerpos y Escalas de Funcionarios de los distintos Departamentos ministeriales, publicado mediante de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como en el artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

d) La aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.

e) Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.

f) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.

g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito al departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y salvo lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves serán informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

h) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y puestos de trabajo nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.

i) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

j) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de libre designación y de concurso del Ministerio y sus organismos autónomos y su resolución, salvo lo previsto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo.

k) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 300.000 euros, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.

l) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, salvo en los servicios periféricos, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.

m) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral, salvo lo previsto en el párrafo de g) del apartado 7 de este artículo.

3. En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:

a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.

b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos, salvo lo previsto en el párrafo d) del apartado 7 de este artículo.

c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, el párrafo h) del apartado 2 así como el párrafo b) del apartado 7 de este artículo.

d) La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 7.

4. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes, salvo lo previsto en la letra h) del apartado 7 y en el apartado 8 de este artículo.

b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe que no exceda de 50.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.

c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en el párrafo c) del apartado 7 de este artículo.

5. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

6. En los titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, así como en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente, para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, así como a la Inspección de los Servicios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado cuando se trate de personal destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

7. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las siguientes competencias en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno en materia de personal funcionario, eventual o laboral, según proceda:

a) El nombramiento y cese del personal eventual.

b) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.

c) La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

d) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio

e) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de convenio.

f) La provisión de puestos vacantes de personal laboral, en el ámbito competencial del órgano delegante.

g) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral.

h) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al Capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), de los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

i) Cualesquiera otras competencias atribuidas al titular del Ministerio referidas al personal de las Delegaciones del Gobierno, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.

8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales) de los créditos correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

9. En los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de función pública.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Ministro del departamento:

a) La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio, excepto a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.

b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos al departamento, excepto a los que se refiere el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2.

c) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de subgrupo o, en su caso, grupo inferior a otros correspondientes de subgrupo o, en su caso, grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

e) Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.

f) La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

g) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).

h) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

i) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso.

j) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso.

k) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

l) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

m) La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

n) La resolución de los expedientes disciplinarios de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que se le incoó el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Se delega en el titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses las siguientes competencias del Ministro del departamento:

a) La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente Oferta de Empleo Público anual.

4. Se delega en el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, excepto los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:

a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.

b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.

c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las graficaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

3. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo

4. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones del Ministro del Departamento:

a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto que el artículo 34, apartado 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como presidente del Consejo de Políticas del Juego.

2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que sea éste la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración y de contratos de gestión.

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.

3. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las competencias que correspondan al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:

a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.

b) Mesa de contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.

b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.

c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría.

2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.

b) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.

c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.

d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.

e) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

g) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

h) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

i) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.

4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.

5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros

6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.

7. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:

a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

b) La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.

c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.

9. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.b) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

10. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros.

11. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:

a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

12. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías.

13. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.

14. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.

Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, con excepción de las que a éste corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada Ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.

2. Se delegan en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.

b) Artículo 68.

c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81.

d) Apartado 2 del artículo 91.

e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres.

f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.

g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.

h) Artículos 129 y 195.

i) Artículo 165.

j) Las facultades de encomienda de actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que se financien con las consignaciones presupuestarias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin limitación de cuantía.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.

b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros.

4. Se delega en el titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículos 70, 77 y 78.

b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante.

c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.

5. Se delegan en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden al Ministro en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.

c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha Ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.

6. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.

b) Las reconocidas al Ministro por los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento.

7. Se delegan en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las competencias, en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, reconocidas en los artículos 142 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.

1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.

3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en los titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal.

4. Se delega en el titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, excluyendo el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, en el cuál se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se delega en:

a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros, excepto en las materias recogidas en el artículo 2.4 de la presente orden.

d) El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el artículo 2.4 de esta orden.

e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Delegación de competencias en materia de recursos, reclamaciones y peticiones

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

f) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiación.

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[Bloque 13: #a10]

Artículo 10. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.

Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

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[Bloque 14: #a11]

Artículo 11. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas.

Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos al amparo del Real Decreto-ley, de 11 de junio de 1929.

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[Bloque 15: #a12]

Artículo 12. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Se delega en el titular de la Subsecretaría las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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[Bloque 16: #a13]

Artículo 13. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida al Ministro en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

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[Bloque 17: #a14]

Artículo 14. Delegación de competencias en otras materias.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con excepción de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre y sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre esta materia al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas la competencia para la aprobación previa de los proyectos de disposiciones de carácter general contemplada en le artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las materias referidas en el artículo 66.1 de dicha ley.

3. Se delega en el titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe sobre la memoria justificativa y sobre la memoria económica de la creación de Fundaciones de Sector Público Estatal a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

4. Se delega en el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios la competencia del titular del Departamento de convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

5. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial:

a) En el titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.

b) En los titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial.

2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, al titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal.

Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación.

De las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el apartado 5 de este artículo deberá informarse al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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[Bloque 18: #cii]

CAPÍTULO II

Aprobación de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda

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[Bloque 19: #a15]

Artículo 15. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:

a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en el titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de cuantía.

También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.

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[Bloque 20: #a16]

Artículo 16. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en los titulares de las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, y de Ordenación del Juego, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

2. Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

4. La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.

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[Bloque 21: #ciii]

CAPÍTULO III

Aprobación de la delegación de competencias por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

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[Bloque 22: #a17]

Artículo 17. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:

a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

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[Bloque 23: #a18]

Artículo 18. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de las competencias que le son propias de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los titulares de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.

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[Bloque 24: #civ]

CAPÍTULO IV

Aprobación de delegaciones de competencias por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

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[Bloque 25: #a19]

Artículo 19. Delegación de competencias en materia de función pública.

Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de la Función Pública de las siguientes competencias:

1. Acordar las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Reglamento General de Ingreso.

2. La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso.

3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso.

4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso.

6. Determinar, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso.

7. Resolver los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.

8. Resolver los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.

9. La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento.

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[Bloque 26: #a20]

Artículo 20. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de la aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:

a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, las cuales se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía, así como las relativas al ámbito de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado que se delegan según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 21.

3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a fondos gestionados por la indicada Dirección General.

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[Bloque 27: #a21]

Artículo 21. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la competencia para el otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local.

Asimismo, se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de las siguientes atribuciones en el marco de las competencias propias de dicha Secretaría General:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:

a) La competencia para la aprobación de gastos de importe superior a 450.000 euros, que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.

b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.

c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía supere los 450.000 euros

4. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:

a) La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.

b) Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, no supere 450.000 euros.

c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.

d) La expedición de libramientos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.

e) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.

f) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

5. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:

a) La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento.

b) Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos.

c) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.

6. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, salvo el capítulo I, y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al titular de la Secretaría de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

d) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas gestionados por otros centros directivos de la misma hasta el límite de 300.000 euros.

e) La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

f) En el ámbito de los servicios centrales de la Secretaría de Estado, la aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

g) La expedición de los libramientos de pagos a justificar.

h) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

Se modifica la letra a) de los apartados 3 y 4 por el art. único.2 y 3 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658.

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[Bloque 28: #a22]

Artículo 22. Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales.

Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la función de Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

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[Bloque 29: #cv]

CAPÍTULO V

Aprobación de delegaciones de competencias por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas

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[Bloque 30: #a23]

Artículo 23. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas:

1. En los titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento y en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

3. En los titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.

4. En los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

5. En el titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria, Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción del titular del Gabinete.

6. En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias, con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.

2.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

3.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

4.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento de Situaciones Administrativas) de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

5.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.

6.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.

7.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.

8.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

9.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

10.º La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

11.º La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

12.º El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.

b) Respecto del personal laboral, se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores.

7. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los presidentes, directores o titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso.

5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

6.º Autorizar las permutas entre funcionarios.

7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1 b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 procedentes de la situación de suspensión firme.

9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí, salvo para acordar la provisión de puestos por este procedimiento en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

11.º Acordar la concesión de permisos y licencias excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

12.º Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

13.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

14.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

15.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

16.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico administrativos regionales y locales.

17.º Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.

b) Respecto al personal laboral:

1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por,el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de los organismos autónomos.

c) Respecto del personal funcionario y laboral:

1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

2.º Conceder los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

4.º Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

5.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe superior a 50.000 euros en el ámbito del departamento.

6.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información preliminar.

7.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

8.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos

9.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos

8. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias:

a) En materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda, de las Delegaciones del Gobierno:

1.º La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.

2.º La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

b) Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

9. En el titular de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica de las siguientes competencias en materia de personal de los servicios de las Delegaciones del Gobierno.

a) En materia de personal funcionario:

1.º Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en las delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal destinado en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y organismos dependientes.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.

b) En materia de personal tanto funcionario como laboral:

1.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

2.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

3.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal de las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.

10. En las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

11. En las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

12. En las Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, de las siguientes competencias, con excepción del personal de los servicios periféricos de MUFACE, en cuyo caso será competencia del titular de su Dirección General.

a) Las atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso en el ámbito del personal y servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno.

c) En materia de personal, tanto funcionario como laboral:

1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

2.º El control de cumplimiento de jornadas y horarios.

3.º El reconocimiento de servicios previos.

d) En relación con el personal laboral:

1.º La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.

2.º La concesión de permisos y licencias.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves y la resolución de expedientes por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Único.

13. En los presidentes y Directores de Organismos Autónomos la competencia sobre la incoación de expedientes disciplinarios, en relación con el personal destinado en dichos organismos.

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[Bloque 31: #a24]

Artículo 24. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y reclamaciones.

Se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

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[Bloque 32: #a25]

Artículo 25. Delegación de competencias en materia de archivos.

Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General Técnica de la competencia prevista en la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.

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[Bloque 33: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan sin efecto las siguientes normas en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

a) Orden de 29 de agosto de 2000 por la que se regula el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado.

b) Orden EHA/1320/2007 por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en lo relativo a la ejecución de las Leyes 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

c) Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Orden EHA/2358/2008, de 31 de julio, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

e) Orden EHA/472/2011, de 28 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de propuesta y nombramiento de representantes en diversos órganos.

f) Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias.

g) Orden TER/144/2010, de 19 de enero, sobre delegación de competencias.

h) Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo octavo.

i) Orden HAP/455/2012, de 6 de marzo, por la que se delega la autorización para suscribir y celebrar los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal respecto de determinados créditos de la hacienda pública.

j) Orden HAP/588/2012, de 22 de marzo, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se delegan las funciones, asistencia y voto en el Consejo de Políticas del Juego.

k) Resolución de 24 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se delegan competencias en materia de recursos humanos.

l) Resolución de 11 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento.

m) Resolución de 31 de julio de 2008, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

n) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a las materias incluidas en la presente Orden se opongan a la misma.

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[Bloque 34: #dfprimera]

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

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[Bloque 35: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 36: #firma]

Madrid, 14 de junio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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